RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 037 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4588 de febrero 1 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 037 DE 2011

(Enero 31)

Por el cual se precisa la delimitación del Dotacional localizado en la Avenida Calle 63 No.73 A-44, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 31, SANTA CECILIA, adoptada mediante el Decreto Distrital 152 del 12 de mayo de 2006

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 152 de 2006 se adoptó la reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 31, SANTA CECILIA, de la Localidad de Engativá, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el predio identificado con nomenclatura Avenida Calle 63 No. 73 A - 84, se encuentra marcado como parte del dotacional localizado en la Avenida Calle 63 No.73 A-44, ubicado dentro del sector normativo 3, subsector de edificabilidad A, subsector de usos I, de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 31, SANTA CECILIA, en área de actividad residencial, zona residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y tratamiento de consolidación, modalidad con densificación moderada.

Que la Dirección de Planes Maestros y complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante memorando No. 3-2010-00200 de 07 de enero de 2010, emitió concepto técnico para el predio identificado con nomenclatura avenida calle 63 No. 73 A 84, informando que consultada la base cartográfica de los Planes Maestros de Equipamientos Educativos de Bogotá D. C., reglamentado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, se encontró que el predio con nomenclatura avenida calle 63 No. 73 A - 84, no pertenece a ningún tipo de equipamiento ni a los nodos de concentración de equipamientos.

Que el plano Topográfico E41/3, Parcelación San Luis, lote 5, Uso Institucional, corresponde al predio con nomenclatura Avenida Calle 63 No.73 A-44, y no al predio con nomenclatura Avenida Calle 63 No. 73 A - 84, el cual hace parte del plano Topográfico E89/3, El Campo, Urbanización Aerolandia, Lote 4.

Que con el fin de precisar la delimitación del dotacional localizado en la Avenida Calle 63 No.73 A-44, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 31, SANTA CECILIA y luego de la evaluación realizada por la Secretaría Distrital de Planeación, se publicó la propuesta de decreto para realizar dicho ajuste, Esta información estuvo disponible en la página web de la entidad (www.sdp.gov.co) a partir del 4 de octubre y hasta el 11 del mismo mes y no se recibieron observaciones de la comunidad o de los interesados frente a esta propuesta de modificación de la UPZ 31 - Santa Cecilia.

Que se hace necesario precisar la delimitación del dotacional localizado en la Avenida Calle 63 No.73 A-44, en la plancha número 2 sobre "Usos Permitidos" y en la Plancha número 3 sobre "Edificabilidad' de la UPZ No. 31, SANTA CECILIA, con el fin de excluir el predio identificado con nomenclatura Avenida Calle 63 No. 73 A - 84, de la delimitación como dotacional.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Precisar la delimitación del dotacional localizado en la Avenida Calle 63 No.73 A-44 (dirección actual), definida en las planchas 2 y 3 del Decreto 152 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 31, SANTA CECILIA, de manera que se excluya el predio identificado con nomenclatura avenida calle 63 No. 73 A 84,de la delimitación como dotacional en las planchas 2 y 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 31, SANTA CECILIA.

El predio excluido de la condición de dotacional identificado con nomenclatura Avenida Calle 63 No. 73 A - 84, pasará a hacer parte del Sector normativo No. 3, Subsector de uso I y Subsector de edificabilidad A, de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 31, SANTA CECILIA, regulado por las normas del área de actividad residencial, zona residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y tratamiento de consolidación, modalidad con densificación moderada.

Artículo 2. Adoptar como parte integral del presente Decreto los Planos Anexos No. 1 (Usos) y No. 2 (Edificabilidad).

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Planeación deberá incorporar las anotaciones correspondientes en las Planchas de Usos (Sectores Normativos 3 y 7) de la UPZ No. 31, SANTA CECILIA, conforme a las disposiciones adoptadas en este Decreto y en los Planos Anexos que hacen parte del mismo.

Artículo  4. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto 190 de 2004: y modifica en lo pertinente las disposiciones del Decreto Distrital 152 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.