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Decreto 038 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4588 de febrero 1 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 038 DE 2011

(Enero 31)

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 192 de 2007 que adoptó el Plan Director del Parque Metropolitano Mundo Aventura

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó 12 Planes Directores de Parques en Bogotá, D.C, entre ellos, el Plan Director del parque metropolitano Mundo Aventura, identificado en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 con el código PM-12.

Que el Representante legal de CORPARQUES solicitó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), mediante radicado IDRD 2009-210-006923-2 del 25 de marzo de 2009 la aprobación para iniciar el desarrollo del proyecto de la "Zona Gourmet" en el Parque Metropolitano Mundo Aventura.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte mediante radicado IDRD 011972 del 1 de abril de 2009 de acuerdo con el Contrato No. 280/94, aprueba y autoriza a CORPARQUES iniciar los trámites respectivos del proyecto denominado "Zona Gourmet".

Que el gerente general de CORPARQUES solicita a la Dirección Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado SDP No. 1-2010-01771 del 19 de enero de 2010 se emita concepto de uso para efectos de llevar a cabo el desarrollo del proyecto denominado "Zona Gourmet" y se gestione ante quien corresponda el concepto jurídico sobre la viabilidad de la modificación del plan director adoptado mediante el Decreto Distrital 192 de 2007.

Que la Dirección Taller del Espacio Público mediante radicado No. 3-2010-01200 del 28 de enero de 2010 solicita a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación emita concepto jurídico acerca de la posibilidad de "llevar a cabo el desarrollo del Proyecto Zona Gourmet" en virtud del artículo 4 del Decreto Distrital 192 de 2007.

Que la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos mediante oficio con radicado No. 3-2010-02315 del 17 de febrero de 2010, informa a la Dirección Taller del Espacio Público que "(…) es necesario proceder a la modificación del plan director del parque de escala metropolitana Mundo Aventura PM-12. Teniendo en cuenta que:

* El Decreto Distrital 192 de 2007 del 11 de mayo de 2007, en su artículo 4 al señalar los usos prohibidos, incluye el uso comercial como prohibido, sin aclarar que en el plano del parque Mundo Aventura PM-12 se incluyó una zona gourmet excluida de prohibición. Lo cual genera que la restricción opere de manera taxativa para los 12 planes directores aprobados mediante el Decreto Distrital 192 de 2007.

* El Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004, al señalar los usos comerciales, incluye dentro de la categoría de usos específicos los servicios alimentarios, es de anotar que la actividad o uso desarrollado en una zona Gourmet se encuentra contenida en la citada categoría de servicios alimentarios parte del uso comercial."

Que la Dirección Taller del Espacio Público mediante radicado No. 2-2010-08266 del 9 de marzo de 2010 da respuesta a la petición del gerente general de CORPARQUES, informando la necesidad de modificar el Decreto Distrital 192 de 2007.

Que el gerente general de CORPARQUES solicitó el 30 de octubre de 2009 al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte colaboración y apoyo en el acompañamiento para la realización de diferentes trámites como "solicitar ante Planeación Distrital, la sustitución de 10.800 m2 (área total del proyecto Plazoleta Gourmet) del lote que está catalogado como dación en pago IDU al lote catalogado de cesión tipo A y viceversa, para que el proyecto se desarrolle en el lote denominado Dación en Pago, mecanismo previsto por el artículo 437 del Decreto 190 de 2004, reglamentado por los Decretos Distritales 348 de 2005, 626 de 2006 y 610 de 2007, con el fin de localizar el proyecto en un bien fiscal y no en un bien considerado como de espacio público (cesión tipo A)".

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte mediante oficios 055033 del 10 de diciembre de 2009 y 004843 del 26 de febrero de 2010, solicitó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) se pronuncie sobre la sustitución propuesta por el Gerente General de CORPARQUES.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante oficio 2010EE6179 del 12 de mayo de 2010 emitió concepto sobre:

* La naturaleza jurídica de los predios aclarando que "(…) los predios que conforman el Parque Mundo Aventura al encontrarse destinados al uso público claramente se definen como Bienes de Uso Público (uno de cesión y el otro de no cesión) y, en consecuencia, constitucionalmente son inalienables, imprescriptibles e inembargables y por definición legal su uso pertenece a todos los habitantes del territorio."

* La sustitución mencionando que "En relación con el procedimiento de sustitución de zonas de uso público contenido en los Decretos Distritales 348 de 2005, 626 de 2006 y 610 de 2007 es necesario que se contextualice bajo los motivos que generaron el desarrollo de este mecanismo, en especial las condiciones de ocupación o modificación del uso inicialmente aprobado existente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad.

Tales situaciones de ocupación o modificación del uso de las zonas de uso público fundamentalmente estaban dadas por la presencia de equipamientos dotacionales sobre las mismas, situación que se había venido presentando en Bogotá de manera reiterativa y cuya demolición iría en contravía a las políticas de dotación de equipamientos dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Por lo expuesto, no es dable aplicar el mecanismo de la sustitución al proyecto planteado en la medida en que, de un lado, no se trata de un parque distrital constituido por un bien de uso público y por un bien fiscal, sino por dos bienes de uso público y, de otro, tampoco se trata de una situación de ocupación o modificación del uso inicialmente aprobado."

* El uso citando que "Finalmente, en cuanto al uso comercial que se pretende desarrollar bajo la figura de una Plaza Gourmet ubicada en el Parque Mundo Aventura, éste deberá reglamentarse desde las disposiciones del Plan Director del parque y de ninguna manera implica cambiar la destinación del bien de uso público en que se constituye el mismo."

Que el gerente general de CORPARQUES mediante oficio con radicado No. 1-2010-23023 del 28 de mayo de 2010, solicitó a la Dirección Taller del Espacio Público gestionase al interior de la Secretaría Distrital de Planeación la modificación del Plan Director del Parque Metropolitano Mundo Aventura.

Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación de la modificación de la propuesta y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el instrumento de planeamiento "Plan Director de Parques" determina los usos principales y complementarios de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Por lo anterior, la zona gourmet hace parte de los usos complementarios del parque.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto. Modificar el Decreto Distrital 192 de 2007 que adoptó entre otros, el plan director del parque metropolitano Mundo Aventura, según lo establecido en el presente decreto y lo señalado en el Plano 1/1 a escala 1:1250, que hace parte integral del mismo.

Artículo 2°.- Localización, áreas y elementos. El Parque Metropolitano Mundo Aventura se ubica en la Localidad de Kennedy, limita al norte con la Avenida Montes (V-3) (diagonal 3), al sur con la Calle 3 sur (V-6), colindante con el Centro Comercial Plaza de las Américas y Homesentry, al oriente con la Transversal 71 (V-6) y al occidente con la Transversal 71 D (V-4E).

Los predios que conforman el parque Mundo Aventura corresponden a la zona verde de cesión tipo A y al área de dación en pago al IDU de la Urbanización Antiguo Hipódromo de Techo, según el plano DAPD No. F.1/4-32 y F.1/4-33, ubicado en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 44 Américas.

El parque Mundo Aventura se incorpora en las planchas IGAC H-66 y H-76 a escala 1:2000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general a escala 1:1250, que hace parte integral del Decreto Distrital 192 de 2007 y del presente decreto.

Artículo 3°.- Descripción. El Parque Metropolitano Mundo Aventura tiene un área de 190.388.41 m2, el proyecto se implanta en una topografía plana e involucra el desarrollo de actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas y pasivas. El parque cuenta con un sistema de circulaciones que intercomunican los diferentes lugares, que se constituye por una alameda perimetral y una red de senderos al interior, además cuenta con una gran extensión de zonas verdes con manejo de taludes que funcionan como control ambiental y hacen parte del diseño paisajístico del parque.

Se compone por las plazas de acceso del Artista, Occidental y Triangular; la zona del Mundo de los Niños que cuenta con variedad de atracciones mecánicas, dos (2) zonas de juegos de tiro al blanco, una (1) zona central de atracciones mecánicas para adultos y zonas de atracciones en los costados entre las cuales se encuentran la montaña rusa, los troncos y el "SKY COASTER" entre otros; también cuenta con dos (2) zonas de comidas y los servicios de baños, taquillas, enfermería, confitería y los cuartos de almacenamiento, acopio, mantenimiento, parqueaderos y la zona administrativa.

Hacen parte del parque un escenario cubierto con graderías, la zona recreativa - educativa del Mundo Natural que se comunica por un puente y cuenta con cultivos, vivero, establo, gallinero, corral de avestruces y un lago de patos, entre otros.

Nuevas atracciones como el Museo Aéreo, Kaleidoscopio Colombia y una zona de entretenimiento. El área destinada al estadio alterno cuenta con un campo de fútbol, las graderías occidentales que incluyen los camerinos, baños y el Museo del Deporte. La gradería norte, sur y oriental incluye servicios para el estadio, taquillas, los tres (3) parqueaderos para funcionamiento del estadio y dos (2) plazoletas de acceso.

Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones". Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 4°.- Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Metropolitano Mundo Aventura forma parte de la estructura ecológica principal de Bogotá D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales.

El parque establece una articulación física y virtual con la estructura ecológica principal de la red de ciudades de la región Bogotá Cundinamarca sobre el eje de las Avenidas Montes, Boyacá, Primero de Mayo, Américas, Congreso Eucarístico y el Canal Fucha.

El Parque Metropolitano Mundo Aventura promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

Artículo 5°.- Correspondencia con los sistemas generales.

5.1. Sistema de movilidad.

El Parque Metropolitano Mundo Aventura se conecta en sentido Norte-Sur a través de la malla vial arterial, específicamente de las Avenidas Boyacá (V-1) y Congreso Eucarístico (V-2) y entre la Avenida de las Américas (V-0) y la Avenida Primera de mayo (V-2). En el entorno inmediato se conecta a través de la Avenida Montes (V-3) y las vías locales Calle 3 Sur, Transversal 71 D y Transversal 71.

El parque quedará articulado con el corredor troncal de buses a través de las Avenidas Boyacá, Primero de Mayo y Américas.

El parque se conecta indirectamente con los corredores Avenida Boyacá y Avenida de las Américas de la red principal de ciclorutas.

5.2. Sistema de equipamientos urbanos.

El Parque Mundo Aventura hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como Equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento como Equipamiento Urbano de escala Metropolitana, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

Este parque complementa el comercio existente, como es el Centro Comercial Plaza de las Américas, el Hipermercado Homesentry y los teatros de cine Multiplex de las Américas.

5.3. Sistema de espacio público construido.

El Parque Metropolitano Mundo Aventura pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, de escala metropolitana, identificado con el código PM-12.

El parque se articula a través del componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida Boyacá, Avenida de las Américas, Avenida Primero de Mayo, Avenida Montes, Calle 3, Transversal 71D y Transversal 71.

5.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque.

5.4.1. Sistema de acueducto. El parque contempla acometida hidráulica, para la zona de servicios de baños, la zona administrativa y de comidas y para el estadio. Se conecta al sistema Río Bogotá- Planta de Tratamiento "TIBITOC" a través de la red matriz de la zona occidental que es alimentada por los tanques de almacenamiento "Casablanca y TIBITOC".

5.4.2. Sistema de saneamiento básico. Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca del Fucha. Los desagües se trabajaron con un sistema de cañuelas para los senderos y las diferentes áreas del parque, todo este sistema se recolecta y evacua hacia los principales colectores del parque. El parque hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del "Consorcio Ciudad Limpia S.A.".

5.4.3. Sistema de energía eléctrica. La red eléctrica se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través de la red subterránea B.T. que pasa por la Transversal 71 D y alimenta la subestación que da servicio al proyecto. Se plantean luminarias peatonales por el perímetro, sobre los senderos al interior del parque y en las zonas de las atracciones mecánicas.

5.4.4. Sistema de gas y telecomunicaciones. Cuenta con redes de suministro a los sistemas de telecomunicaciones para la zona administrativa del estadio y el parque y conexión al sistema de gas natural y propano para la zona de comidas del parque y el estadio.

Artículo 6°.- Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El Parque Metropolitano Mundo Aventura está localizado en la centralidad de integración urbana No. 21 Américas. El Parque constituye un elemento que define las nuevas áreas de actividad económica y equilibra los efectos sobre la vivienda existente.

El parque se encuentra entre las operaciones estratégicas No. 9 Corabastos y la No. 2 Anillo de Innovación, las cuales son prioritarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 7°.- Estructura administrativa y de gestión del parque. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, será el encargado de la administración del parque metropolitano Mundo Aventura directamente o a través de terceros, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución 321 de 2002 del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte; en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.", del Decreto Distrital 463 de 2003 "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, D.C.", del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", así como las demás normas vigentes que regulen la materia.

Artículo 8°.- Normas establecidas por las autoridades ambientales. De conformidad con lo previsto por el artículo 7 del Decreto Nacional 1220 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el plan director del Parque Metropolitano Mundo Aventura.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

Artículo  9°.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general, denominado "Plan Director del Parque Metropolitano Mundo Aventura", a escala 1:1250, el cual forma parte integral de este decreto.

9.1. Circulación peatonal. La circulación peatonal del parque se compone por un sistema de recorridos que conectan y dan continuidad a los diferentes acontecimientos del proyecto. Esta dada por una alameda perimetral que oscila entre los 3.00 a 9.00 mts y al interior del parque se conforma por senderos entre los 2.50 mts y 7.00 mts.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos. En el artículo 4º del Decreto Distrital 192 de 2007  incluye dentro de los usos compatibles, los servicio alimentarios, como lo es una zona gourmet, al tenor de lo previsto en el cuadro anexo No.1 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual quedó en el plano adoptado por el mismo Decreto, pero el uso quedó prohibido, por lo que se hace necesario modificar el artículo 4 del referido Decreto respecto de los usos compatibles y prohibidos, el cual quedará así:

Usos principales. Recreación activa, pasiva y usos culturales de escala metropolitana.

Usos compatibles. Equipamiento cultural, parqueos, administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI) y servicios alimentarios.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercio (con excepción de servicios alimentarios) y todos los que no estén contemplados en los usos principales y compatibles.

9.3. Cuadro de áreas

Las áreas del plan director corresponden a la Urbanización Antiguo Hipódromo de Techo según planos DAPD No. F.1/4-32 y F. 1/4-33, cuya zona de cesión tipo A cuenta con un área de 108.749,01 M2. La otra área que conforma el predio del parque es la de dación por pago al IDU que equivale a 78.450.00 m2. Adicionalmente, hace parte del plan director el anden perimetral con un área de 3.189.40 m2.

El siguiente cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, los datos referidos en el cuadro son indicativos, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas, así:

 

EDIF. REQUER/ OTROS M2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL M2

ZONAS DURAS M2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. M2

ZONAS DURAS M2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. M2

Alameda y anden perimetral

0

12.625,86

0

0

0

12.625,86

Circulaciones, senderos y zonas duras

0

25.462,94

0

0

0

25.462,94

Plaza del artista

0

2.141,47

0

0

0

2.141,47

Plaza Occidental

0

682,82

0

0

0

682,82

Plaza Triangular

0

3.500,00

0

0

0

3.500,00

Juegos mecánicos y atracciones

0

0

0

27.488,41

0

27.488,41

Zonas de comidas

2.543,00

0

0

0

0

2.543,00

Taquillas, casetas móviles, cajeros

554,92

0

0

0

0

554,92

Módulos destrezas, W.C., ETB, fabrica de papel

1.321,00

0

0

0

0

1.321,00

Almacenamiento almacén general, y enfermería

566,65

0

0

0

0

566,65

Cuartos de acopio, alimentos y bebidas, mantenimiento y s/e eléctrica

363,36

0

0

0

0

363,36

Tanques y cuarto de bombas

450,00

0

0

0

0

450,00

Zona entretenimiento (bolera y salón de fiestas infantiles)

3.250,00

0

0

0

0

3.250,00

Tarima escenario cubierto y oficinas admon. del teatro

1.500,00

0

0

0

0

1500,00

Campo de futbol

0

0

0

0

7.953,36

7.953,36

Gradería occidental norte y museo del deporte

2.079,53

0

0

0

0

2.079,53

Gradería occidental sur

1.973,95

0

0

0

0

1.973,95

Gradería oriental, sur, norte y servicios del estadio

10.000,00

0

0

0

0

10.000,00

Zona de palcos estadio

610,00

0

0

0

0

610,00

Taquillas estadio

345,00

0

0

0

0

345,00

Enfermería y puestos de salud estadio

245,00

0

0

0

0

245,00

Graderías y administración parque

1.000,00

0

0

0

0

1.000,00

Parqueaderos públicos

26.024,46

0

0

0

0

26.024,46

Parqueaderos VIP

1.429,18

0

0

0

0

1.429,18

Parqueaderos equipos, árbitros, funcionarios y emergencia

2.900,00

0

0

0

0

2.900,00

Zonas verdes y tratamiento paisajístico

0

0

49.764,51

0

0

49.764,51

Mundo Natural

100,00

1.754,88

1.758,11

0

0

3.612,99

Parqueaderos públicos en subsuelo

26.024,46

0

0

0

0

26.024,46

Porcentaje

30,07%

24,25%

27,06%

14,44%

4,18%

100%

Total

57.256,05

46.167,97

51.522,62

27.488,41

7.953,36

190.388,41

9.4. Accesos, cerramientos y controles. El acceso principal al parque se ubica sobre la Plaza del Artista en la parte sur y en las plazas de acceso de los costados sobre las Transversales 71D y 71. El acceso principal al estadio se localiza por la plaza de la Transversal 71D.

El acceso vehicular a los parqueaderos se ubica sobre la Transversal 71D y sobre la Transversal 71 se localiza otro acceso a la zona de mantenimiento y enfermería. El acceso a los parqueaderos públicos del estadio es por la Avenida Montes y por la Transversal 71D se accede a los parqueaderos VIP, de emergencia y servicios del estadio.

El Parque cuenta con un cerramiento perimetral en malla eslabonada con una altura total de 2.5 mts.

9.5. Arborización. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente, cumplen con el diseño paisajístico del Plan Director a escala 1:1250, así como con los lineamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

El parque se caracteriza por una topografía plana, la arborización propuesta se tipifica por zonas; se conforma por ejes de vegetación sobre la alameda perimetral, por los senderos peatonales y en los estacionamientos. Además se constituyen zonas de vegetación en las diferentes zonas verdes del parque, principalmente en el costado nororiental y suroccidental donde se maneja un tratamiento de taludes como parte del manejo ambiental.

9.6. Volumetría de las construcciones. El Parque cuenta con un perfil volumétrico que oscila entre los 4.00 y 18.00 mts de altura dado por las construcciones de las taquillas, módulos de servicios, las construcciones de Mundo Natural, el modulo de comidas, la edificación administrativa y de servicios generales y las graderías existentes y previstas para el estadio.

Artículo 10º.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Metropolitano Mundo Aventura deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

Artículo 11º.- Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 12º.- Ámbito de aplicación. El presente decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el plan director del Parque Metropolitano Mundo Aventura, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

Artículo  13º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga parcialmente el artículo , usos prohibidos del Decreto Distrital 192 de 2007 y  las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Las demás disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 192 de 2007 continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación