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Acuerdo 34 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2462 del 30 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 34 DE 2001

(Agosto 16)

«Por el cual se establece en forma prioritaria la afiliación al Régimen Subsidiado en Salud del Núcleo Familiar de las Madres Comunitarias del I.C.B.F., en el Distrito Capital».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

Ver la Circular del Ministerio de Protección Social 91 de 2004

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento del artículo 1° de la Ley 509 de 1999, la Secretaría de Salud, en toda ampliación de cobertura del régimen subsidiado que se realice a partir de la vigencia del presente Acuerdo, seleccionará en forma prioritaria para acceder a los subsidios en salud, a los núcleos familiares de las madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Distrito Capital, hasta lograr la cobertura total de este grupo poblacional. Ver Art. 1 de la Ley 509 de 1999.

Parágrafo: Para efectos de la definición del núcleo familiar de las madres comunitarias y las condiciones para que los beneficiarios accedan al subsidio se aplicará la reglamentación consagrada en el Acuerdo 176 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 85 de 2001

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los servicios de salud que demanden la población señalada en el artículo primero, no incluidos en el plan obligatorio de Salud Subsidiado, estarán a cargo de la red de prestadores adscrita y no adscrita contratada por el Fondo Financiero Distrital de Salud con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.

ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros del núcleo familiar de las madres comunitarias se identificarán mediante listados censal en los términos establecidos en el artículo 2°. del Acuerdo 176 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Ver art. 17 Decreto Nacional 47 de 2000

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud, adelantará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Agosto 30 de 2001.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2462 de 30 de agosto de 2001.