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Decreto 40 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4588 de febrero 1 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 40 DE 2011

(Enero 31)

Derogado por el art.17, Decreto Distrital 255 de 2013

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 094 de 2003

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 2) del artículo 302 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 094 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 437 de 2006, se adoptó y reglamentó el Valor Único de Reconocimiento (VUR) como el instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las familias de estratos 1 y 2 que habitan predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable, para garantizar su inclusión en los programas de vivienda del Distrito, en cumplimiento de los objetivos del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, plasmados en el artículo 301 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Que en desarrollo del programa de reasentamientos se ha establecido la necesidad de efectuar algunas precisiones de orden normativo que faciliten el desarrollo e interpretación del régimen legal del citado programa y brinden las adecuadas herramientas para garantizar el reasentamiento de las familias de diferentes asentamientos humanos de la ciudad que se encuentran ubicadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, con el objeto de proteger sus vidas y bienes, además de que accedan a alternativas habitacionales legales y seguras que garanticen su inserción definitiva a la ciudad legal.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º. Modificar el artículo 3 del Decreto 094 de 2003, el cual quedará así:

"Articulo 3º.- EXCLUSIÓN DEL VALOR ÚNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR). Se excluyen de la aplicación del Valor Único de Reconocimiento (VUR) los siguientes casos:

1. Asentamientos localizados con posterioridad a la declaratoria de amenaza alta y media efectuada por actos administrativos de las entidades distritales facultadas para ello, que no hayan cumplido con los requisitos para el desarrollo urbanístico de conformidad con el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

2. Asentamientos que se hayan localizado sobre predios que fueron objeto de adquisición por parte del Distrito Capital.

3. Asentamientos localizados en predios construidos o adquiridos de manera posterior a la declaratoria de zona de alto riesgo no mitigable."

Artículo  2o.- Modificar el artículo del Decreto 094 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 4º.- APLICABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR VULNERABILIDAD ECONÓMICA: El Valor Único de Reconocimiento (VUR) incluirá un reconocimiento adicional por vulnerabilidad económica solamente cuando el avalúo fijado para la adquisición no permita que la familia sujeta de reasentamiento pueda ser incluida en programas de vivienda."

Artículo  3o.- Modificar el artículo del Decreto 094 de 2003, el cual quedará así:

"Articulo 8º.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FAMILIAS A REASENTAR: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4° y 5° del presente Decreto, la Administración Distrital, incluirá en el Programa de Reasentamientos y reconocerá, con cargo al presupuesto de la Caja de Vivienda Popular o quien haga sus veces, el Valor Único de Reconocimiento a las familias que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que la familia cuente con recomendación emitida por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, respecto del predio que habitan.

2. Que el predio ubicado en alto riesgo no mitigable habitado por la familia a reasentar se encuentre ubicado en estrato socioeconómico 1 o 2.

3. Que la familia a reasentar aporte las pruebas que demuestren la titularidad de los derechos reales de dominio ó derechos de posesión, sobre el inmueble.

4. Que ninguno de los titulares de los derechos de dominio o posesión de la vivienda ubicada en zona de alto riesgo no mitigable o su cónyuge o compañero (a) permanente, posea derechos reales de dominio o derechos de posesión sobre otro predio en el territorio nacional. Salvo aquellos casos donde se demuestre plenamente que el habitar en ese otro predio pone en inminente riesgo la vida de alguno de los miembros o que el otro inmueble no constituya o pueda convertirse en solución habitacional para la familia.

5. Que ninguno de los miembros de la familia a reasentar haya sido sujeto de un programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, o cualquier otra intervención de ordenamiento territorial por el Distrito, excepto en aquellos casos en los cuales pese a haber adquirido una alternativa habitacional legal y técnicamente viable, con ocasión de una situación de emergencia o riesgo público se recomiende nuevamente su inclusión en el programa de reasentamiento sobre este predio.

6. Que el titular o los titulares de los derechos reales sobre el inmueble en riesgo autoricen que del Valor Único de Reconocimiento que se reconozca se cancelen los costos de transferencia de los derechos reales de dominio o los derechos de posesión al Distrito y de adquisición de la solución habitacional a la que se trasladan.

7. Que los recomendados suministren la información y documentación fidedigna y necesaria, requerida para la entrega del Valor Único de Reconocimiento (VUR), dentro de los plazos que establezca la Caja de Vivienda Popular -CVP-, o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º.- Si alguno de los miembros de la familia tuvo derechos reales de dominio o derechos de posesión en una familia anterior beneficiaria de Valor Único de Reconocimiento (VUR) este nuevo grupo familiar solo podrá acceder a ese valor, siempre y cuando se demuestre que han cesado plenamente esos derechos anteriores.

Parágrafo 2º.- Si alguno de los miembros de la familia recibió un Valor Único de Reconocimiento (VUR), o fue sujeto de un programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable mientras formaba parte de una familia anterior, este nuevo grupo familiar solo podrá acceder al Valor Único de Reconocimiento en uno de dos casos:

a.) Cuando se compruebe que dentro del proceso de separación de bienes, este miembro de la familia renunció a todos sus derechos reales de dominio o a los derechos de posesión a favor de los demás miembros de la familia.

b.) Cuando se compruebe que el titular de los derechos formaba parte de la anterior familia en calidad de miembro soltero y, en este nuevo caso, es uno de los cónyuges o compañero permanente."

Artículo 4.- VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 094 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

OLGA LUCÍA VELAZQUEZ NIETO

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4588 de febrero 1 de 2011