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Proyecto de Acuerdo 69 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 069 DE 2011

"Por medio del cual se implementa el Sello Social Bogotá como estímulo a las empresas, establecimientos comerciales y organizaciones públicas que cumplan con un compromiso social sostenible"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

"La Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) cada día está tomando más importancia en las organizaciones y empresas en el mundo"1, es por esto que en Bogotá se hace necesario implementar una política distrital que propenda por la implementación de prácticas empresariales que apunten a un desarrollo sostenible.

Antes de realizar cualquier avance en el presente acuerdo es necesario realizar algunas aclaraciones conceptuales, entre estas la esquematización del concepto de RSE. Para esto nos basaremos en la definición presentada por el Centro Colombiano de Responsabilidad Social que delimita la RSE a "la capacidad de respuesta que tiene una empresa o una entidad, frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona (stakeholders o grupos de interés). De esta forma las empresas son socialmente responsables cuando las actividades que realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial, así como también, al cuidado y preservación del entorno."2 En resumen, se puede sintetizar y precisar que la RSE se basa en los siguientes ejes:

3

Otra de las precisiones que es necesario hacer apunta a un estudio histórico y coyuntural del surgimiento y afianzamiento de la RSE. El tema de Responsabilidad Social Empresarial, es un asunto que ha venido implementándose a través del tiempo como un pilar fundamental para lograr el desarrollo de una forma sostenible, por lo tanto, ha tomado fuerza en muchas naciones que buscan insertarse en procesos económicos de esta índole (sostenible). Este fenómeno se ha presentado en diversos países con diferentes nombres, por ejemplo: en Estados Unidos se conoce como inversión socialmente responsable (SRI), en Europa se le conoce normalmente como inversión sostenible e inversión ‘triple-bottom line’ o de triple resultado y en Japón se llama eco-inversión.4

El espacio que han adquirido estos nuevos conceptos en una era de dinamización económica es tan importante, que los fundamentos de estas teorías han empezado a aplicarse como una política pública y ya en muchos casos como una política de Estado; garantizada por leyes que buscan determinar las actuaciones e influencias del sector privado no solo como visión empresarial sino más aún como visión social; es por esto que las multinacionales y grandes empresas designan gran cantidad de recursos para desarrollar estas políticas, dándole, sin duda alguna, al tema de Responsabilidad Social Empresarial un puesto de gran importancia estructural que determina la actuación de las empresas.

Con base en esta nueva tendencia de actitud empresarial, diversas instituciones a nivel nacional e internacional, han realizado un ejercicio certero y loable que busca determinar indicadores para evaluar prácticas de responsabilidad social empresarial en las empresas. Aquí traeremos a colación 2 entidades internacionales y una nacional que corroborarán el fervor mundial a favor de la RSE y que nos presentarán los ítems específicos que son evaluados a todo nivel para sustentar la pertinencia del presente acuerdo.

En primera instancia, tratemos los indicadores propuestos por la segunda edición de la norma SA 8000 expedida por Social Accountability Internacional. Ésta es "una norma uniforme y auditable mediante un sistema de verificación por terceras partes; [además] está sujeta a revisiones periódicas [por lo cual] su evolución continuará permitiendo recoger las mejoras especificadas por las partes interesadas […]"5. A continuación citaremos algunos de los indicadores de los que trata esta norma, para que se conviertan en un elemento guía para la Secretaría de Desarrollo Económico a la hora de formular los indicadores propios para este acuerdo.

1. Trabajo Infantil:

1.1 La compañía no utilizará, ni apoyará el uso de trabajo infantil.

1.2 La compañía no expondrá a niños ni a jóvenes trabajadores a situaciones, dentro o fuera del lugar de trabajo, que sean peligrosas, inseguras o insalubres.

2. Trabajos Forzados:

2.1 La compañía no utilizará, ni auspiciará el uso de trabajos forzados.

3. Salud y Seguridad en el Trabajo:

3.1 La compañía, establecerá un entorno laboral seguro y saludable, y tomará medidas adecuadas para prevenir accidentes y lesiones ocasionadas durante la actividad laboral o asociadas a ella.

3.2 La compañía establecerá sistemas para detectar, evitar, o responder a aquellas amenazas potenciales para la salud y la seguridad laboral de todos sus empleados.

4. Discriminación:

4.1 La compañía no efectuará, ni auspiciará, ningún tipo de discriminación basada en los atributos de raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, participación en sindicatos, afiliación política o edad al contratar, remunerar, entrenar, promocionar, despedir, o jubilar a su personal.

5. Remuneración:

5.1 La compañía garantizará que los salarios pagados por una semana de trabajo normal cumplan siempre, por lo menos, la normativa legal o las reglas mínimas establecidas por cada industria respectiva, de modo que sean suficientes para cubrir las necesidades básicas del personal y para ofrecer cierta capacidad de gasto discrecional.

Ahora nombremos los indicadores de la otra entidad internacional. Esta lleva por nombre Global Reporting Initiative (GRI) y su misión es convertirse en un lugar de reuniones en el que se hagan convergir temas de transparencia y sostenibilidad en temas de desarrollo global. Para cumplir a cabalidad con lo expuesto anteriormente el GRI publicó un documento en el cual esquematiza las categorías y los aspectos en los cuales se debe mover la RSE:

6

Por último citaremos la Guía Técnica Colombiana de Responsabilidad Social Empresarial que trata los siguientes indicadores:

1. El respeto a la dignidad de la persona: En un derecho humano natural entre las personas que integran un entrono laboral.

2. La responsabilidad legal: No sólo se enfatiza el marco legal que debe cumplir la empresa. También se destaca la gestión social integral, regida por normas y pautas sociales para beneficio propio de la entidad.

3. La autorregulación ética: Es importante poder implementar un manual en que se resalten valores y principios en pro de las compañías.

4. La participación: Los empleados son ejes importantes. La participación de ellos es relevante, ya que sus opiniones benefician a las empresas.

5. El enfoque de procesos: Los recursos utilizados son necesarios para que los procesos tengan éxito.

6. La solidaridad: La ayuda mutua entre las personas que influyen internamente y externamente, llevan a cumplir los objetivos estipulados desde un principio.

7. El desarrollo humano integral: Integrar estrategias económicas y sociales motivando el compromiso social de las personas.

8. La mejora continua: Realizar procesos económicos, sociales y ambientales que guíen el mejoramiento constante.7

Para hacer una valoración justa en el presente acuerdo se realizó una clasificación de los sujetos que pueden postularse para la obtención del "Sello Social Bogotá", dicha clasificación tiene su sustento legal en la ley 590 del 2000 y en el Código de Comercio. Así pues, esta es la tipificación:

Empresas: "Se entenderá por empresa toda actividad económico organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o a la prestación de servicios."8

1. Empresas grandes:

a. Planta de personal mayor a 200 trabajadores

b. Activos totales de más de 15.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

2. Mediana Empresa:

a. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;

b. Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Pequeña Empresa:

a. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;

b. Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores;

b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.9

Establecimientos Comerciales: Según el código de comercio en el artículo 515 "se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa."10 Entre estos encontramos: Restaurantes, tiendas, almacenes etc.

2. ANTECEDENTES

Este proyecto de acuerdo ha sido presentado al Honorable Concejo Distrital en siete oportunidades, como se puede apreciar en el siguiente cuadro en ningún momento se le dio primer debate.

 

053

3 de Febrero de 2010

Nelly Patricia Mosquera Murcia.

Positiva

PRIORIZADO Se archiva no se alcanzó a debatir en las sesiones ordinarias del mes de febrero y hasta el 12 de marzo de 2010

Jorge Ernesto Salamanca Cortés.

Negativa

153

10 de Mayo de 2010

Nelly Patricia Mosquera Murcia.

Positiva

PRIORIZADO Se archiva no se alcanzó a debatir en las sesiones ordinarias del mes de mayo y hasta el 9 de junio de 2010

Jorge Ernesto Salamanca Cortés.

Negativa

243

9 de Agosto de 2010

Nelly Patricia Mosquera Murcia.

Positiva

ARCHIVADO, según lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008

Jorge Durán Silva

Negativa

EJEMPLOS A NIVEL MUNDIAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.

· Suecia: apoyó expresamente el Global Compact de las Naciones Unidas. Cuenta con el Partenariado sueco para la responsabilidad global en el que participan empresas que se ajusten a los lineamientos de la OCDE y el Global Compact.

* Austria: en el plano laboral tiene bastantes incentivos para comulgar vida laboral y familiar, además de la seguridad en el trabajo.

* Bélgica: ha implementado una "cláusula social" en los contratos federales públicos. Igualmente tiene un reglamento sobre inversiones socialmente responsables (para los fondos de pensiones). Es bastante activa en cuanto a exclusión financiera.

* Dinamarca: tiene varios premios para incentivar la RSE: un premio para los lugares de trabajo socialmente responsables, otro para integrar minoría étnicas, etc. Además varios ministerios han realizado estudios para implementar la RSE: Min. Asuntos Sociales: directrices para la realización de los Informes Sociales y Éticos; Min. Del Empleo: Directrices sobre Informes Sociales para Pymes; Min. De Comercio: Base de Datos Ética.

* Finlandia: existen premios a empresas que provean informes sociales y medioambientales.

* Francia: La ley sobre fondos de reserva para los fondos de pensiones requiere que se discrimine la información de inversión siguiendo criterios éticos y respecto a multinacionales francesas (grupo de empresas) el deber de presentar informes sociales y medioambientales.

* Alemania: ha creado una página web www.eco-fair-trade-net.de que informa al consumidor sobre buenas prácticas en las empresas, además de comercio justo. Todos los fondos de pensiones deben presentar informes relativos a inversiones socialmente responsables. Ha implementado una estrategia nacional de desarrollo sostenible y la incorporación de los objetivos del Protocolo de Kyoto en la industria alemana antes del 2012.

* Grecia: este país lo enfoca básicamente desde el aspecto laboral, la mejora de las condiciones de trabajo a través de las buenas prácticas.

* Irlanda: la "Enterprise Ireland" que como agencia de desarrollo empresarial busca implementar entre sus socios criterios medioambientales. Igualmente la fundación para la inversión en las comunidades anima a las empresas a incorporar la RSE.

* Italia: El Min. de Bienestar social está trabajando para incorporar unos estándares mínimos en materia de RSE, promocionando la RSE entre las empresas y cofinanciado proyectos de inclusión social por parte de las empresas. Igualmente se han implementado el uso de "sellos" o "etiquetas" para los que cumplan determinados criterios sobre todo de calidad.

* Países Bajos: el Min. de asuntos económicos tiene un programa de investigación sobre la RSE. Además de contar con la "Inversión Verde" que es el apoyo para financiar proyectos respetuosos con el medio ambiente.

* Reino Unido: tiene un departamento de paternariado empresarial que publica informes sobre la RSE. Desde el gobierno se impulsan investigaciones e iniciativas para implementar la RSE en todos los sectores. Además tiene la "Corporate Responsibility Act" (Disponible en: www.parliament.thestationeryoffice. co.uk/pa/cm200102/cmbills/145/2002145.pdf), que determina nuevas obligaciones en materia de transparencia informativa con la elaboración de "triples cuentas de resultados" (económicos, sociales y medioambientales) para todas las empresas que trabajen en el Reino Unido. Además tienen un ministro competente en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas (Minister for Corporate Social Responsibility).

* Estados Unidos: Ley Sarbanes Oxley ( http://www.sarbanes-oxley.com ) que busca

"proteger a los inversionistas mejorando la exactitud y fiabilidad de las cuentas corporativas realizadas de conformidad con las leyes de valores". Además, establece la posibilidad de retener registros o documentos para auditorias, la ley ha creado una tabla de "descuidos" para firmas de contabilidad que revisan empresas públicamente negociadas.

Está dirigida básicamente a la independencia del auditor, a la responsabilidad corporativa, a los descubiertos financieros en las empresas que coticen en bolsa, y a los conflictos de intereses de los analistas financieros. Esta ley también protege "soplones" que denuncien malos manejos e impone penas criminales que se relacionan con el fraude, la conspiración y la interferencia en investigaciones. También hay que destacar los nuevos estándares de "Corporate Governance" del NASDAQ. (http://www.nasdaq.com/about/ProposedRules.stm ).

* Canadá: la Bolsa de Valores de Toronto cuenta con una "Políticas de

Responsabilidad Corporativa", o la Ley de las Corporaciones de Negocios en Canadá6 que amplía las posibilidades de los accionistas socialmente responsables presentando propuestas y dialogando con la dirección empresarial. Facilita, además, las posibilidades de que los pequeños accionistas presenten propuestas, eliminándose la cláusula que permitía a la Dirección excluir propuestas por razones económicas, políticas y sociales.

* Sudáfrica: tienen el Reporte King II (http://www.ecgi.de/codes/country_documents/south_africa/executive_summar y.pdf ), que es un código de gobierno corporativo de obligado cumplimiento para las empresas surafricanas que cotizan en bolsa. El reporte va dirigido desde los propietarios, consejeros y directores, la auditoria, la contabilidad, la revisión de cuentas y la transparencia, los asuntos sociales y su cumplimiento y ejecución

* Australia: el Parlamento en Sidney ha publicado las "Prácticas del Buen Gobierno" en el sector público (http://www.audit.nsw.gov.au/crpg2-97/crpg2-97.pdf), que examina y recomienda cómo directivos de compañías y en general las empresas tiene que reforzar mecanismos de transparencia, responsabilidad y "accountability".

* México: en este país existen algunos esfuerzos desde la sociedad civil como AliaRSE que es una alianza de organizaciones empresariales de México, formada con el objetivo de promover la RSE.

* Brasil: cuenta con un Instituto muy dinámico respecto a la RSE: Ethos (http://www.ethos.org.br), creado para ayudar a los empresarios a comprender e incorporar el concepto de responsabilidad social en su gestión.

SELLO SOCIAL BOGOTA.

El "sello social bogota" nació de la idea de implementar una estrategia para Bogotá que permitiera socializar e implementar la evolución teórica y practica que ha tenido el tema de responsabilidad social empresarial en el mundo.

A través de la investigación y discusión del tema de responsabilidad social empresarial por medio de mesas de trabajo, donde se busco hacer participe a varias instituciones que han venido desarrollando el tema, se llego a la conclusión fundamental de la creación e implementación de un sello que permitiera motivar tanto a las empresas, como a los establecimientos comerciales, organizaciones públicas, consumidores y cuidadnos en general, a involucrarse en los procesos productivos de desarrollo sostenible, en pro de una sociedad cada vez mas consiente, de que sus actuaciones económicas, pueden mejorar aún mas sus impactos sociales y ambientales positivos.

En la discusión de las mesas de trabajo se formulo la necesidad de implementar este sello como una estrategia alterna a los procesos de certificación de responsabilidad social que se han venido fundamentando en el país. Estos procesos de certificación no estarían en contra del sello Social Bogotá, ya que este sello tiene como objetivo, estimular la implementación de las buenas prácticas planteadas en indicadores internacionales, que no todas las empresas están en capacidad y dispuestas a implantar. Así mismo se incluyen a los establecimientos comerciales y organizaciones públicas que en algunos casos, se dejan por fuera de las certificaciones de responsabilidad social empresarial.

El sello como tal seria una estrategia para que las empresas, establecimientos comerciales y organizaciones públicas a voluntad propia, empezaran a acercarse al tema de la responsabilidad social, encontrando así, que los consumidores, apoyaran y respaldaran por medio del Sello Social Bogota, las acciones y buenas prácticas económicas en pro del medio ambiente y la sociedad en general.

En las mesas de trabajo también se llego a la conclusión que el Sello Social Bogotá tendría que distinguir y categorizar los sujetos que quisieran obtener el sello, es decir una microempresa, un establecimiento comercial y una mediana empresa no pueden cumplir con los mismos indicadores y por ende la Secretaria de desarrollo Económico se encargaría de categorizar estos indicadores de acuerdo a las posibilidades y características de los diferentes sujetos que podrían obtener el sello.

La clasificación que fundamenta este acuerdo y que es base para la categorización de los indicadores es:

Establecimientos Comerciales, Organizaciones Públicas y Empresas grandes, Mediana empresa, Pequeña empresa y Microempresa.

La secretaria de Desarrollo Económico sería un actor fundamental que liderará el "Sello Social Bogotá" y sus funciones serian:

* Esta Secretaría se encargaría de fundamentar los indicadores para obtener el "Sello Social Bogotá" de acuerdo a los estándares internacionales y nacionales de responsabilidad social empresarial.

* La Secretaría de Desarrollo Económico buscaría generar una estrategia publicitaria en concordancia con otras entidades Distritales nacionales y privadas que quieran participar del proceso.

* La Secretaría se encargaría de la inscripción de los establecimientos comerciales, empresas y organizaciones públicas para la obtención del "Sello Social Bogotá" estipulando las fechas y requerimientos y procesos a que sea necesario.

* La Secretaría de Desarrollo Económico junto a Concejo de Bogotá se encargarán de convocar a un comité intersectorial donde se revisarán los requerimientos para la obtención del "Sello Social Bogotá"

El "Sello Social Bogotá" es por tanto una iniciativa intersectorial que responde a las necesidades que Bogotá requiere para desarrollar un proceso de responsabilidad social empresarial facultando al Distrito y al Concejo de Bogotá para que lideren esta iniciativa.

En lo concerniente a este proyecto, podemos afirmar que hemos realizado un trabajo conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico y con diversos sectores académicos e institucionales a nivel nacional (ANDESCO) e internacional, para hacer de este proyecto un acuerdo interdisciplinar y apto para incursionar en una política pública distrital que busque la implantación de prácticas socialmente responsables en la Ciudad.

También se tuvo en cuenta los conceptos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Hacienda. El primero de estos, emitido el 22 de Julio del año en curso, considera el proyecto constitucional y conveniente para el Distrito Capital. Y el segundo, formulado el 11 de julio del presente año, afirma que el proyecto de acuerdo "genera nuevos gastos para la administración, pero no causa un impacto fiscal significativo en las finanzas del Distrito, razón por la cual los gastos ocasionados podrían financiarse con cargo a los recursos del Presupuesto de la Secretaría General, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá’’.

Proyecto de Ley No. 31 de 2007 SENADO por la cual se definen las normas sobre la responsabilidad social y medioambiental de las empresas y se dictan otras disposiciones.

Este proyecto de ley tiene como objeto la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las organizaciones, a partir del diseño, desarrollo y puesta en servicio de políticas, planes, programas, proyectos y operaciones, de tal manera que tiendan al logro de objetivos sociales y ambientales responsables basados en la prevención y la reparación de los daños ambientales.

En el caso de "Sello Social Bogotá" no está en contravía de este proyecto y por el contrario recoge apreciaciones de gran importancia como las hechas por la ANDI que no son tenidas en cuenta, tales como la de la no obligatoriedad de la responsabilidad social empresarial y la necesidad de generar estrategias para formar una cultura ciudadana y de consumo en torno a la responsabilidad social empresarial.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 68 del Acuerdo 348 de 2008, el presente proyecto de Acuerdo tendría un impacto fiscal, de acuerdo con concepto No. 2009EE333 O 1, emitido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de 3 de febrero de 2009, de cerca de $100 millones, de los cuales corresponderá a la Secretaría de Hacienda Distrital realizar la asignación de los recursos.

Al respecto, la Secretaría de Hacienda en concepto No. 2008EE186796, dado el 9 de julio de 2008, comentó al respecto: "de la iniciativa se desprende que genera nuevos gastos para la Administración, pero no causa un impacto fiscal significativo en las finanzas del Distrito, razón por la cual los gastos ocasionados podrían financiarse con cargo a los recursos del Presupuesto de la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Fondo cuenta del Concejo de Bogotá".

MARCO JURIDICO.

El constituyente del 1991, se preocupó de manera especial por consagrar en el primer artículo de la constitución política que "Colombia es un Estado Social de Derecho11" Principio medular de nuestra organización política, encaminada a "realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional" por esta razón todas las instituciones que conforman su estructura administrativa y los miembros de esta Nación, debemos contribuir de alguna forma al desarrollo de este principio.

El papel del Estado Social de Derecho consiste, en "crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social"12 ; según lo ha señalado esta Corporación, "con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida digna. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales."13 []

El Estado Social de Derecho ya no solamente se limita a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, sino que sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo.

Por lo tanto la implementación de una política de Responsabilidad Social Empresarial ayuda el desarrollo de nuestra Constitución dado que, el Estado Social de Derecho, podría contar, para el caso de Bogotá con una propuesta social explicita y real por lo menos respecto a un grupo de la población vulnerable de este país.

Por lo anterior, la carta política reconoce en diferentes artículos la protección a diversos grupos de población vulnerable, así mismo se consagra el derecho al trabajo y demás derechos relacionados. A continuación se enuncian algunos de relevancia para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo:

Articulo 13 inciso 2: El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Articulo. 25. Dispone que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Articulo 43. En el último inciso dispone: El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

En este punto es menester resaltar que la Corte Constitucional en relación con algunos beneficios otorgados para las personas dependientes de la mujer cabeza de familia, afirmó que se debe entender dependiente a los menores, dada la protección especial que para estos consagra la Carta Política.

Igualmente, la Corte no encontró fundamento para diferenciar los menores que dependan de una madre cabeza de familia o de un hombre que se encuentren la misma situación. Esto quiere decir que se pueda hablar de Padres Cabeza De Familia.14

* Artículo 47 de C.P. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

* Artículo 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

OTRAS NORMAS.

* Ley 361 de 1997: "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

* Ley 762 de 2002: mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

* Ley 982 de 2005: "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones".

* Decreto 2381 de 1993: "Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad".

* Decreto 276 de 2000: que establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial.

* Ley 789 DE 2002: por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

* Ley 99 de 1993: por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental SINA y se dictan otras disposiciones.

Bancada partido de la U

JAVIER PALACIO MEJIA

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

Vocero de Bancada

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

EDGAR ALFONSO TORRADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANDRES CAMACHO CASADO

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejo de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

MARIA ANGELICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 069 DE 2011

"Por medio del cual se implementa el Sello Social Bogotá como estímulo a las empresas, establecimientos comerciales y organizaciones públicas que cumplan con un compromiso social sostenible"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.
ACUERDA:

ARTÍCULO 1°: Objeto del Proyecto. Créase el reconocimiento "Sello Social Bogotá" con el objetivo de que personas jurídicas públicas y privadas incorporen en sus procesos algunos de los indicadores de Responsabilidad Social Empresarial de La Guía Técnica Colombiana de Responsabilidad Social, conocida como GTC 180, en temas ambientales, sociales y económicos, generando así una conciencia colectiva a favor de un desarrollo económico sostenible.

ARTÍCULO 2°: El Distrito en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico:

1. Establecerá los requisitos e indicadores que considere pertinentes para la obtención del "Sello Social Bogotá", teniendo en cuenta los lineamientos de la guía GTC 180.

2. Estipulará qué beneficios y/o derechos otorga la obtención del "Sello Social Bogotá".

3. Determinará con qué frecuencia se hará la entrega del reconocimiento y la fecha del mismo.

4. Definirá la forma cómo se diseñará el logo del "Sello Social Bogotá" y su difusión.

ARTÍCULO 3°: Temporalidad. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico desarrollará los indicadores con los que se valorarán a todas las personas jurídicas y el diseño del logo "Sello Social Bogotá" en un término de seis (6) meses.

ARTÍCULO 4°: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

YEPES, Gustavo; CHAPARRO, Ricardo; PINEDA, Julio. "Cómo se Comportan las Empresas Bogotanas: El Desempeño En Responsabilidad Social De Una Muestra De Las Empresas Que Operan En Bogotá." Pág. 1

2 Artículo del Centro Colombiano de Responsabilidad Social. Ver www.ccre.org.co/cgi-bin/showproduct.asp?ISBN=2art03

3 Sistemas de Gestión de Responsabilidad Social. Cámara de Industria y Comercio Argentino-Alemana. Buenos Aires, 29 de Marzo.

4 CLAUDIA CARDENAS ACOSTA. Responsabilidad Social Empresarial y Política Pública. Artículos CCRE. Construyendo Confianza.

5 Ver Responsabilidad Social 8000. Norma SA 8000. www.oei.es/salactsi/rtsc8000.pdf

6 Extraído de Guía Para La Elaboración De Memorias De Sostenibilidad Sobre El Desempeño Económico, Ambiental y Social De La Empresa. Septiembre 2002. Pág. 44

7 Ver http://www.misionpyme.com/mision/index.php?option=com_content&task=view&id=2216&Itemid=194

8 Código de Comercio. Artículo 24

9 Ley 590 del 2000. Artículo 2

10 Código de Comercio. Artículo 515

11 Constitución Política de Colombia. Articulo 1º. .

12 Ernst Wolfgang Böckenförde, Estudios sobre Estado de Derecho y democracia, Ed. Trotta, Madrid 2000, p. 37.
13 Sentencia SU-747 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).
14 Exp. D-4575 M.P. Álvaro Tafur Gálvis