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Proyecto de Acuerdo 73 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

República de Colombia

 

PROYECTO DE ACUERDO 073 DE 2011

"Por medio del cual se declaran de interés cultural las Escuelas Hogar Distritales y se dictan disposiciones para contribuir a su sostenibilidad y fortalecimiento".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Las Escuelas Hogar del Distrito son instituciones formativas de demostrada trayectoria en la ciudad, con una historia de más de medio siglo. Sin embargo, en la actualidad no poseen un marco jurídico estable, y esa falta de claridad en su reglamentación, así como decisiones político-administrativas de diversa índole, han provocado una tendencia perjudicial en el desarrollo de los programas de estas instituciones que tanto beneficio social representan.

El propósito de este Proyecto de Acuerdo es restablecer de una manera clara y reglamentaria, la relaciones entre las Escuelas Hogar y la Secretaria de Educación Distrital, resaltando para ello el importante valor histórico y social que han representado desde su origen. Especialmente, el proyecto busca que las Escuelas Hogar amplíen su margen de acción a cada vez más personas que, por diversas razones, no pueden acceder a los esquemas formales de educación.

Reconociendo la importante labor de la SED en la promoción y el fortalecimiento de la educación formal en todas sus etapas, la ciudad debe contener propuestas alternativas de capacitación para los sectores de población que, por cuestiones ajenas a su voluntad, se ven excluidos del sistema formal de educación. Del mismo modo, se debe buscar que aquellos integrantes de los sistemas alternativos de formación, tengan posibilidades reales y beneficios en los casos en que pretendan integrase al sistema formal.

2. HISTORIA DE LAS ESCUELAS HOGAR Y ANÁLISIS DE SU SITUACIÓN ACTUAL.

En una muestra afortunada de proyección futura, Bogotá comprendió hace cerca de 60 años que el único modo de hacer frente al enorme crecimiento poblacional, producto de migraciones internas, era la conformación de filtros educativos y de capacitación que permitieran una inclusión integral de los nuevos ciudadanos y ciudadanas a la vida cultural y productiva de la Capital de una Nación en formación. El acoplamiento flexible y la superación de una sociedad desigual, encontraban entonces en la educación la herramienta más obvia e idónea para asumir el devenir. Bogotá hacía un importante aporte al espíritu del "País Nacional" que Gaitán proclamaba en las calles.

Fue así como en el año 1947, hacen su aparición en el Distrito Capital las Escuelas Hogar, conocidas entonces con el nombre de "Escuelas Hogar para Campesinas". Su motivación era clara: reducir las desigualdades que, en términos de oportunidades educativas y laborales, tenían los nuevos integrantes de la sociedad capitalina. El origen migratorio de la población de Bogotá, que hoy sigue siendo su común denominador, encontraba un aliado institucional que se alejaba del carácter paliativo o asistencial y pretendía una integración más digna y productiva.

En este acepción, todavía precaria y descuidada, funcionaron en sus primeros años las Escuelas Hogar, en un valioso ejemplo de desarrollos conjuntos entre las partes administrativas y civiles de la sociedad. Sin embargo, fue sólo hasta 1955, cuando de mano del entonces Presidente, el General Gustavo Rojas Pinilla, se reglamenta su funcionamiento con la expedición del Decreto 1760, norma que estableció de manera integral desde el tipo de población que podía acceder a las instituciones, como el programa académico que debía dictarse, incluyendo el personal docente y administrativo que las dirigiría.

Una caracterización histórica de las escuelas hogar, que podemos derivar del decreto 1760, podría resumirse en estos términos:

- La creación de las instituciones correspondía a la Nación, conforme la distribución geográfica que considerara conveniente y según lo exigieran las necesidades. Para tales efectos, las autoridades eclesiásticas o civiles, departamentales y municipales, deberían formular por escrito una solicitud al Ministerio de Educación, ofreciendo, además del establecimiento central de formación, un local rural y terrenos adyacentes para las prácticas agrícolas y zootécnicas. Surtido lo anterior, El Ministerio de Educación Nacional, estudiaba la solicitud y daba un concepto resolutivo sobre la apertura del plantel.

- El local y el terreno ofrecidos se legalizaban mediante contrato de comodato celebrado con la Nación, por un término no menor de veinte (20) años.

- El grupo poblacional al que se dirigían en principio las Escuelas Hogar, correspondía a jóvenes de entre catorce (14) y veinte (20) años de edad, pertenecientes a familias campesinas, con escolaridad mínima de segundo año de primaria.

- Anexo a la entidad funcionaban cursos para campesinas adultas, las cuales estaban a cargo de profesoras especializadas.

- La estadía en las instituciones podía ser tanto externa como interna o seminterna, pero en todo caso, en calidad de becadas, bien fuera por la Nación, el Departamento, el Municipio o bien por entidades semioficiales o privadas.

- El plan de estudios o currículo se desarrollaba en un periodo de tres (3) años, con la salvedad de que no complementaba ni sustituía la educación formal primaria, y su énfasis radicaba en la práctica de las actividades domésticas, agrícolas y zootécnicas, tales como corte y confección, industrias caseras y enseñanzas de hogar.

- Las asignaturas no prácticas (denominadas "intelectuales", tales como lenguaje, aritmética, sociales y geografía), se evaluaban mediante sendos exámenes uno semestral y otro final. Las asignaturas prácticas igualmente se evaluaban mediante calificaciones previas semestral y final, basadas en trabajos realizados y un examen práctico, final.

- Dentro de unos parámetros claros del sistema evaluativo, los cursos podían reprobarse si se obtenía una calificación inferior a tres en la escala de uno a cinco. Al final, la aprobación de los tres años debidamente cursados otorgaba el derecho a recibir un certificado de estudios.

- La directiva de la institución correspondía a maestras graduadas, con especialización en la Escuela Superior de Orientación Rural Femenina.

- Para la fundación de Escuelas Hogar Departamentales, Municipales o particulares, los interesados debían cumplir con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, el cual determinaba el otorgamiento de la correspondiente licencia de funcionamiento.

Con el pasar de los años, tomaron gran fuerza los anexos de las Escuelas Hogar, es decir, las dependencias encargadas de incluir a los adultos en la práctica educativa, los cuales consistían en cursos dirigidos por profesores especializados en diferentes temas. Este importante avance es clave en la comprensión de las Escuelas Hogar en su concepción actual.

El de las Escuelas Hogar es un caso paradigmático en que la perspectiva de género también ha cambiado. Si bien en sus inicios los programas eran mayoritariamente dirigidos a mujeres –lo que por demás les daba un importante valor agregado-, cada día la inclusión de personal de distintos géneros contribuye a la creación de vínculos comunitarios que difícilmente se lograrían en lugares distintos a las aulas de clase.

A la par con los cambios normativos que se dieron en materia de educación, las Escuelas Hogar dieron importantes saltos cualitativos y cuantitativos, tanto en oferta de programas como en presencia en la ciudad. El objeto de este acuerdo es precisamente atender a los nuevos requerimientos que el contexto educativo bogotano plantea a las Escuelas Hogar, mediante el desarrollo de normatividades que exalten su incalculable valor histórico y social. Para ello, y buscando que el desarrollo de este proyecto sea plenamente concertado, adaptamos apartes de un documento que sobre la articulación de la historia y la actualidad de las Escuelas Hogar fue elaborado acertadamente por la Secretaría de Educación Distrital.

El Distrito Capital ha sido el pionero en la evolución del concepto de capacitación que se busca impartir en las instituciones en mención. (…) "Las acciones comunales hicieron una adaptación para la ciudad, con el fin de adelantar programas urbanos con el mismo espíritu que tenían las Escuelas Hogar campesinas; de tal manera que la capacitación impartida en los centros estaba orientada a la preparación en diversos aspectos tales como: "cultura general, artes y oficios, culinaria, modistería, arreglo del hogar, confección de ropa, así como los principios higiénicos personales y de habitación.

La primera escuela hogar que se creó en Bogotá estaba localizada en el barrio San Cristóbal, y fue traslada posteriormente al barrio Bravo Páez donde actualmente funciona. Posteriormente, se crearon las Escuelas Hogar de los barrios Kennedy (hoy funciona), Las Ferias (hoy El Campín), Sudamérica (hoy Bertha Hernández), Boyacá (hoy Gaitán), La Candelaria Centro (Puente Aranda, ya desaparecida) y posteriormente aparece la Escuela Hogar Eduardo Santos, en la sede del Sindicato de Distribuidores de Prensa y Revistas "SINDIPRERE", con la colaboración del diario El Tiempo (hoy cerrada).

En un principio funcionó el programa en espacios arrendados por la Secretaría de Educación en la jornada de la tarde. Algunas plantas físicas fueron adjudicadas al Programa Escuelas Hogar, por ausencia de niños. Las plantas físicas y el mobiliario se adaptaron; se compró maquinaria para poder estar en condiciones de atender población adulta en talleres específicos.

Los planes emprendidos por la Secretaría de Educación Distrital, en la década de los 80, y la creación de la División de Educación Comunitaria impulsaron la Educación de Adultos, en la modalidad de Educación No Formal –hoy entendida como Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano-, teniendo como resultado el funcionamiento de siete Escuelas de "Educación para el Hogar", las cuales fueron localizadas en puntos estratégicos de la ciudad, (habría que pensar en cómo era Bogotá hace 50 años, hasta dónde se extendía la ciudad) por el sector en el cual están ubicadas y por las facilidades de acceso."

2.1 Un cambio de paradigma. La situación a partir de 2001

Decisiones políticas y administrativas acerca de la pertinencia y la prioridad de ciertos programas, dieron como resultado un cambio drástico en la relación entre la administración distrital y las Escuelas Hogar. En el documento mencionado, la SED plantea que "[e]n desarrollo de las nuevas reglamentaciones (ley 715 Sistema General de participaciones) que privilegiaban los recursos hacia la educación formal, y con el ánimo de impulsar la autonomía en las comunidades beneficiadas, la Secretaría convocó a los usuarios de las Escuelas Hogar a constituir asociaciones para celebrar con ellas un convenio dentro de un marco jurídico estable, que haría posible continuar con los procesos de formación y capacitación". De ese modo, las comunidades tendrían un papel determinante en la administración de las Escuelas Hogar, con un seguimiento permanente de la Secretaría.

Es así como a mediados de 2001, la Secretaria de Educación celebro los convenios con las Asociaciones de Usuarios de las cinco Escuelas Hogar, existentes hasta ese momento;

ESCUELA HOGAR

N° Convenio Vigente

Bravo Páez

037

Bertha Hernández

036

El Campín

038

Gaitán

039

Kennedy

089

"La figura de Asociación de Usuarios posee su junta directiva y administra un inventario propio de activos alcanzados por su gestión, así como un inventario de la Secretaría alcanzado mediante recursos públicos, convenios con la UEL, donaciones, etc.

Para el inicio de estos convenios, la SED realizó un aporte en dinero por una única vez a cada una de las Asociaciones de Usuarios, con el único fin de sufragar por el primer año, los gastos correspondientes al Director y los docentes, después éstos serían asumidos directamente por la Asociación de Usuarios."

2.2 La situación actual de las plantas físicas

Desafortunadamente los convenios mencionados presentan un vacío fundamental en lo que respecta al manejo de las plantas físicas donde operan actualmente las Escuelas Hogar, por lo que se hace indispensable un estudio detallado de la situación de cada una y una claridad normativa a futuro que reglamente esta compleja circunstancia.

En este momento las plantas físicas son el vínculo más cercano entre la Secretaría y las Asociaciones de Usuarios, puesto que siguen siendo propiedad de aquella y administradas por éstas. Sin embargo, los programas formativos y el desarrollo regular de las escuelas requiere de una reglamentación que clarifique los procesos de modificación, adecuación o de simple mantenimiento de los espacios. La secretaría reconoce que "pese a que las plantas físicas no han sido construidas para las actividades propias de las Escuelas Hogar, las aulas se han adecuado para satisfacer las necesidades pedagógicas, y cumplir con ciertas especificaciones técnicas (luz, ventilación, instalaciones hidráulicas y eléctricas) que permitan desarrollar los talleres correspondientes." Y debe reconocerse que estas dinámicas se ven frenadas constantemente al no especificar y reconocer responsabilidades precisas en el manejo de las locaciones.

Debe reconocerse también el importante apoyo que brinda la Secretaría de Educación en términos del aseguramiento mensual de los esquemas de seguridad y vigilancia propios para cada una de las Escuelas.

En la actualidad, las Escuelas Hogar se encuentran ubicadas así:

Escuela Hogar

Localidad

Dirección y Teléfono

1

Bertha Hernández

Rafael Uribe Uribe

Cra. 24B sur # 43 – 18

279 76 95 -3143783470

2

Bravo Páez

Rafael Uribe Uribe

Calle 36 sur # 25 – 73

202 60 69 2023451 -3187117576

3

El Campín

Teusaquillo

Calle 63 # 30 –95

547 70 74 2495289 -3008277402

4

Gaitán

Barrios Unidos

Cra. 47 # 80 – 53

3290352– 231 24 77 -3142697919

5

Kennedy

Kennedy

Transv. 81ª # 42C – 40 sur

403 18 43 – 3106190816

2.3 Pertinencia de la capacitación impartida y propuestas a futuro

El proceso evolutivo de las Escuelas Hogar ha buscado estar siempre al tenor de los requerimientos sociales, culturales y de mercado. Lastimosamente, Colombia tiene unos índices de profesionalización relativamente bajos, de hecho, hay profesiones y oficios que no gozan de ninguna posibilidad de capacitación formal, y encuentran en instituciones como las Escuelas Hogar el único recurso para el perfeccionamiento o la actualización de sus quehaceres.

Esta carencia conjunta de ofertas y posibilidades de acceso a la educación formal, hace indispensable el fortalecimiento de los programas ofrecidos por las Escuelas Hogar con el objetivo de ampliar el margen de acción de la población que accede a los servicios de capacitación.

Actualmente se lleva a cabo en el Distrito un proyecto que acertadamente se ha denominado "Alianza para la educación superior", que busca expandir los horizontes formativos de los jóvenes bachilleres de la Capital. Una visión a futuro del papel de las Escuelas Hogar dentro del sistema educativo debe permitir y reglamentar, por ejemplo, la inclusión articulada de las ofertas educativas de las Escuelas Hogar en el esquema de ciclos propedéuticos que se manejan actualmente para la educación formal.

Uno de los objetivos centrales de este proyecto de acuerdo es allanar el camino para que aquellas Escuelas Hogar que estén interesadas en satisfacer los requisitos propios de la formalización, lo hagan en condiciones favorables, teniendo en cuenta su carácter esencialmente público. La ciudad no puede aislar de la Alianza para la Educación Superior a una herramienta tan valiosa como las Escuelas Hogar.

Ahora bien, no hay que ir muy lejos en el tiempo para evidenciar la pertinencia de los servicios ofrecidos en las Escuelas Hogar. Por ejemplo, la mera formulación de su oferta programática actual deja entrever la pertinencia y la especificidad única de sus beneficios, por cuanto ofrece capacitación que difícilmente se oferta en instituciones externas, y mucho menos a bajo costo.

2.4 Actualmente las Escuelas Hogar focalizan su trabajo en estas temáticas

ARTES PLASTICAS

Dibujo, carboncillo, óleo, pastel, Teoría del color, figura humana, composición, acuarela.

BELLEZA

Capilar, facial, cosmetología, glamour y modelaje.

ARTE Y DECORACION

Artesanía francesa, porcelana, encolado, porcelanicrón, arreglos navideños, decoración de camisetas, lencería, tarjetería, cajas corrugadas, decoración de fiestas, moños y empaques.

DANZA

Colombiana, extranjera.

CULINARIA Y REPOSTERIA

Culinaria básica, chocolatería y gelatinas, pastelería, culinaria avanzada, panadería, arreglos de mesa, cócteles, pasabocas, pastillaje, y etiqueta.

DISEÑO Y PATRONAJE

Modistería Básica, Pijamas y sudaderas, modistería infantil, pantalonería, corsetería, patronaje industrial, camisería, y modelaje.

SISTEMAS Y GESTION

Sistemas Básicos, Internet, Formación de microempresas.

MUSICA

Guitarra, Organeta.

2.5 Caracterización de la población beneficiada

Escuela Hogar

POBLACION ATENDIDA POR AÑO

Total

2004

2005

2006

2007

2008

 

Bertha Hernández

2.080

1.890

1.800

1.700

1.420

8.890

Bravo Páez

1.122

1.158

1.050

1.050

1.050

5.430

Campin

4.368

3.800

5.000

5.100

5.260

15.360

Gaitán

3.888

3.441

3.056

2.628

2.291

15.304

Kennedy

759

591

561

347

234

2.492

TOTAL BENEFICIARIOS

47.476

Los datos estadísticos muestran que, salvo la Escuela Hogar Campín, el esfuerzo que las Asociaciones de usuarios no alcanza a cubrir con suficiencia las necesidades de las instituciones, por lo que se hace necesario el trabajo mancomunado con la SED, especialmente en lo referido a la formulación de convenios interinstitucionales que permitan contribuir a las partes con recursos y capacitación, respectivamente.

El objetivo de este proyecto es frenar el evidente declive en que se han visto sumidas estas históricas instituciones, y lograr posteriormente un ámbito de estabilidad que les permita formular proyectos de crecimiento futuro.

"En un alto porcentaje los estudiantes de las Escuelas Hogar son mujeres, con edades entre los 20 y los 40 años pertenecientes a los estratos uno, dos y tres, salvo en la Escuela Hogar Campin que cuenta en su gran mayoría con adultos mayores."

El ingreso para la población no requiere certificados de escolaridad, y se ha venido abriendo para jóvenes. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto 2888 de 2007 los requisitos para el ingreso cambian.

Por otra parte cada Representante Legal de las Asociaciones de Usuarios, ya radico un programa en la Dirección Local de la respectiva localidad, con el fin de solicitar la renovación de los convenios y poder así quedar enmarcadas en el Decreto 2888 de 2007."

2.6 Sostenibilidad económica de las Escuelas Hogar

Los recursos económicos que ingresan semestralmente a través de la Asociación de Usuarios son: por cuotas de derecho de asociación, aporte por servicios complementarios y por concepto de matriculas el cual está en promedio entre $35.000 y $150.000. Estos ingresos son distribuidos en un presupuesto a ejecutar anualmente y que debe ser aprobado en la Asamblea General o de Delegados Ordinaria de Asociados anualmente" (…)

Como bien puede constatarse, este tipo de instituciones conforman hoy por hoy un interesante y necesario componente de capacitación y formación para los más variados sectores de la ciudad, motivo por el cual se requiere no solo de su fortalecimiento, si no en la medida de lo posible, de su multiplicación, buscando con ello aumentar no solo sus beneficios directos a través de la formación de la ciudadanía, sino también, la participación de la comunidad a través de la apropiación de estos espacios mediante la constitución de nuevas Asociaciones de Usuarios que se vinculen al proyecto.

Ante esta realidad y con la vista puesta en su futuro desarrollo y fortalecimiento, se pone a consideración el presente Proyecto de Acuerdo, con la seguridad de que su aprobación y posterior implementación constituirán un importante instrumento de participación y formación para la ciudadanía Bogotana.

El Proyecto de Acuerdo que a continuación se pone a consideración es el resultado de la concertación entre el autor y la Secretaria de Educación Distrital, en mesa de trabajo constituida para tal fin en los meses de noviembre y diciembre del año 2010.

Por lo anterior la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación diferentes a las inherentes al desarrollo de las funciones Constitucionales y legales de las entidades comprometidas.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el artículo 12, numeral 7 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito."

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo señalado en la ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el presente proyecto de acuerdo no presenta impacto Fiscal.

Atentamente,

ORLANDO PARADA DÍAZ

JAVIER MANUEL PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá -Vocero de Bancada

Concejal de Bogotá

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ V.

EDGAR ALFONSO TORRADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANDRES CAMACHO CASADO

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 073 DE 2011

"Por medio del cual se declaran de interés cultural las Escuelas Hogar Distritales y se dictan disposiciones para contribuir a su sostenibilidad y fortalecimiento".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo 1. Las Escuelas Hogar son las instituciones públicas distritales o de carácter privado sin ánimo de lucro, constituidas por asociaciones de usuarios que celebran convenios con la Secretaría de Educación Distrital con el objeto de brindar a las personas en condición de vulnerabilidad social, oportunidades para obtener o profundizar conocimientos, destrezas, técnicas y prácticas relacionadas con artes u oficios.

Artículo 2. Declárese de interés cultural Distrital las Escuelas Hogar, honrando el espíritu formativo de progreso y ciudadanía con que fueron instituidas en la Capital de la República en 1947.

Artículo 3. La Secretaría de Educación Distrital propenderá por la continuidad y expansión de los servicios de las Escuelas Hogar existentes y podrá crear nuevas instituciones con cargo a su presupuesto o mediante la celebración de convenios con instituciones sin ánimo de lucro.

Parágrafo. La SED, atendiendo a su propósito de "Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes", establecerá los lineamientos de un plan de expansión de las Escuelas Hogar para el próximo decenio, cuya meta primaría consistirá en la presencia de mínimo una (1) Escuela Hogar en cada una de las localidades de la ciudad.

Parágrafo 2. La SED, por los medios electrónicos y físicos que determine, generará semestralmente un plan de promoción de los programas ofrecidos por las Escuelas Hogar del Distrito. Las Asociaciones de Usuarios que pretendan acogerse a este beneficio, deberán proporcionar la información pertinente con, por lo menos, dos meses de anterioridad a la iniciación de los programas.

Artículo 4. Las Escuelas Hogar que funcionan en el Distrito podrán, de conformidad con la ley, prestar el servicio de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y el lleno satisfactorio de las exigencias académicas señaladas por la Secretaria de Educación Distrital.

Parágrafo 1. La SED, en el marco de la formulación de convenios de articulación entre la educación media y la educación superior, incluirá los programas desarrollados por las Escuelas Hogar Distritales, que cumplan los requerimientos mencionados en el artículo anterior, en el esquema de Formación por Ciclos Propedéuticos.

Parágrafo 2. En los casos en que la SED lo considere pertinente o necesario, podrá capacitar personal a través de los programas de las Escuelas Hogar previo análisis de disponibilidad y probidad.

Artículo 5. En aquellos casos en los cuales las Escuelas Hogar vienen funcionando en predios de propiedad pública distrital, la Secretaria de Educación Distrital continuará encargada de las locaciones y de considerarlo necesario efectuará las adecuaciones, ampliaciones o refacciones del inmueble.

Parágrafo. Si perjuicio de los términos de los contratos de comodato vigentes, las obras de mantenimiento para la conservación de los inmuebles públicos, en donde funcionan las Escuelas Hogar, realizadas por las Asociaciones de usuarios, serán entendidas como donaciones.

Artículo 6. Promuévase la socialización de los trabajos desarrollados en las Escuelas Hogar mediante la inclusión de sus muestras y exposiciones en el cronograma cultural del Distrito, incluyendo ferias artesanales y salones de exposición de carácter público organizados por los distintos entes administrativos.

Artículo 7. Establézcase un reconocimiento anual para aquella Escuela Hogar que demuestre haber desarrollado satisfactoriamente el proyecto de mayor impacto y cobertura en el manejo adecuado del tiempo libre de los niños y jóvenes del Distrito.

Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.