RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 1 DE 2011

(Enero 19)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, CONTRALOR, PERSONERO y VEEDORA DISTRITAL.

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Recomendación de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación.

Ver la Directiva del Alcalde Mayor 03 de 2010, Ver la Directiva del Alcalde Mayor 04 de 2010

De manera atenta, les comunico que en la sesión No. 11 de 2010 de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación se aprobó, por unanimidad de sus asistentes, recomendar a las Secretarías cabeza de Sector Administrativo y a sus entidades adscritas y vinculadas, que en el ejercicio de su actividad contractual se suscriba un pacto con cada uno de los contratistas, y estos a su vez con los subcontratistas en donde se comprometan a no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.1

Sobre el particular, es de señalar que la Organización Internacional del Trabajo en el informe denominado "Intensificar la lucha contra el trabajo infantil - 2010"2 y en la Conferencia Mundial Sobre el Trabajo Infantil celebrada en La Haya 2010 hace un llamado a los gobiernos para generar políticas indispensables para la lucha contra el trabajo infantil.

De otro lado, cabe recordar que en la Directiva 003 2010 expedida por este Despacho solicite a todas las entidades y organismos del Distrito implementar prácticas efectivas que contribuyan a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para garantizar la protección legal relacionada con la contratación o vinculación de menores de edad en actividades de las definidas en la Lista adoptada mediante la Resolución 4448 de 2005, derogada por el artículo 5° de la Resolución 1677 de 2008 emitidas por el Ministerio de la Protección Social.

Igualmente, mediante la Directiva 004 de 2010 se señaló la necesidad de orientar las acciones a la búsqueda de prácticas de prevención y erradicación del Trabajo Infantil, especialmente en sus peores formas.

En este sentido, y aunado a lo anterior el artículo 33 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 dentro del proyecto denominado "Salud al trabajo" señala como meta atender a 20.000 niños, niñas y jóvenes a través de acciones de promoción y prevención del trabajo infantil.

Igualmente, el artículo 2° ibídem consagra dentro de los principios de política pública y acción; el de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y prescribe que:

"(. ..) La acción de gobierno se orientará a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, con especial énfasis en la primera infancia. "

Por las anteriores consideraciones, de manera atenta les reitero la necesidad de implementar prácticas efectivas que contribuyan a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en el marco de sus competencias y funciones, entre éstas, incorporar previsiones en los contenidos de los contratos que celebren con los diferentes contratistas y estos a la vez con los subcontratistas, según su naturaleza, para garantizar la protección legal relacionada con la no contratación o vinculación de menores de edad.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. El Convenio 138 "Sobre la edad mínima de admisión al empleo", adoptado por Colombia mediante la Ley 515 de 1999, declarada exequible junto con el Convenio, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-325 de 2000.

El Convenio 182 "Sobre las peores formas de trabajo infantil", 

 

La Convención de los Derechos de los Niños emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por la Ley 12 de 1991.

2. Ver en www.oiLorg.pe