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Acuerdo 001 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
11/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4597 de Febrero 14 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2011

(Febrero 11)

Derogado por el art. 4, Acuerdo 002 de 2017

Por medio del cual se adopta la política de conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y se establecen las líneas decisionales para su aplicación a casos análogos

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional No.1716 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos, MASC, y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y concreción y eficacia de los derechos de los ciudadanos.

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 dispone que es función del Comité de Conciliación diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación; de igual modo en relación con la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición.

Que en consecuencia, se hace necesario expedir de forma unificada el compendio de políticas de conciliación aprobadas por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Fundamentos de la Política de Conciliación en el Marco de la Buena Administración del Estado. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, considera como un principio que desarrolla la buena administración del Estado los mecanismos legales de arreglo directo de los litigios judiciales y extrajudiciales en los que el Distrito Capital es parte o comparece.

En tal sentido, la utilización de los mecanismos se reconoce en el contexto de la Ciudad de derechos como una estrategia favorable a los intereses de la Administración como garante de los derechos ciudadanos.

ARTÍCULO 2. Líneas decisionales de conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, autoriza a los apoderados para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto, judicial o extrajudicial, la siguiente postura institucional:

2.1. Asistirán con animo conciliatorio, cuando esté acreditada la responsabilidad de la entidad pública, cuando se trate de un caso en el que exista jurisprudencia reiterada o unificada en casos análogos, o cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.

2.2. Asistirán sin ánimo conciliatorio, cuando:

2.2.1. Los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.

2.2.2. Se controvierta la facultad de la Administración para realizar modificación de la (s) planta (s) de personal.

2.2.3. Se demande el pago de la prestación social "quinquenio".

2.2.4. En los procesos de fuero sindical, los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues con base en éstas fue necesaria la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional.

2.2.5. Se demanden actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades descentralizadas del Distrito Capital, entidades públicas del orden nacional, territorial y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito - Sector Central o de las Localidades - por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital.

2.2.6. Esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa exclusiva de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado.

Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones extrajudiciales, en cuyo caso no será requisito haberse interpuesto los medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado.

2.2.7. Se constate la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.

2.2.8. Cuando el retiro de un empleado público provisional haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.

2.2.9. Si se debate la construcción de una obra aduciendo que la misma carece de licencia de construcción y esta última ha sido aportado al proceso por parte del apoderado de la entidad.

2.2.10. Cuando el Distrito Capital sea demandado por ex empleados de la Fundación San Juan de Dios, el Instituto Materno Infantil y el Hospital San Juan de Dios por existir: a.) Cosa Juzgada, en virtud del fallo de la Corte Constitucional, Sentencia SU 484 de 2008. b.) No agotamiento de la vía gubernativa frente al Distrito Capital. c.) Falta de legitimación en la causa por pasiva, por no haber existido vínculo laboral entre el Distrito y los ex empleados de la Fundación San Juan de Dios, el Instituto Materno Infantil y el Hospital San Juan de Dios. d.) Pago, conforme al procedimiento de cumplimiento de la sentencia SU 484 de 2008.

2.2.11. En los casos de demandas en relación con defraudación a los (as) ciudadanos (as) por parte de captadoras masivas de dinero ilegales por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital, y por configurarse la concurrencia de culpas determinantes entre un tercero y la víctima que se expuso de manera voluntaria e inobjetable al riesgo de un negocio.

2.2.12. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la audiencia de conciliación a la que se refiere el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, y exista un fallo adverso de condena en primera instancia, no se aplicará ninguna línea decisional de conciliación de las antes indicadas y el caso deberá llevarse ante el Comité de Conciliación de esta Secretaria.

ARTÍCULO 3°. Cuando los apoderados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, tengan a su cargo la representación legal, en lo judicial o extrajudicial, de organismos diferentes a esta Secretaría, comparecerán a la respectiva diligencia de conciliación o de pacto de cumplimiento con la posición adoptada por el respectivo Comités (s) de Conciliación, siempre y cuando la posición sea unificada y acorde con las política y líneas decisionales aprobadas por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Cuando se trate de asuntos referidos a los órganos de control, los apoderados asistirán con la posición del Comité de Conciliación del respectivo órgano de control.

PARÁGRAFO Se faculta al Director Jurídico Distrital para aplicar a los casos concretos las líneas decisionales indicadas en el numeral 2.2 y en el artículo 3º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. el día 11 del mes de febrero del año 2011

BEATRIZ HELENA HINCAPIE MOLINA

Presidenta

Subsecretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

DOLLY ARIAS CASAS

Director Jurídico Distrital

Directora de Gestión Corporativa

LUIS EDUARDO SANDOVAL INSDITH

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Invitados permanentes

HÉCTOR DÍAZ MORENO

HAROLD ALZATE RIASCOS

Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

Jefe Oficina de Control Interno

MARIA CLAUDIA QUIMBAYO DUARTE

Secretaria Técnica