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Proyecto de Acuerdo 76 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIUDADES SEGURAS EN CLAVE DE GÉNERO CON EQUIDAD FISCAL, LABORAL Y

PROYECTO DE ACUERDO 076 DE 2011

"Por medio del cual se crea el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE- y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO

"La igualdad debe ser una búsqueda económica y cultural. Constituye una burla para una población decir que todos los ciudadanos son iguales, si no lo son ante la vida"1

Hechos como la revolución industrial, la segunda guerra mundial y la necesidad de aumentar la oferta de mano de obra para disminuir los costos de la misma, incorporaron masivamente a las mujeres en el mercado de trabajo y con ello, la toma de conciencia por parte de la mujer, del trato desigual al que había estado sometida por las sociedades patriarcales, generando a nivel mundial una revolución por lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Hoy tal igualdad, es un principio jurídico universalmente reconocido e incluido como asunto de interés internacional, producto de convenciones y conferencias, entre los que podemos destacar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, las conferencias de Nairobi de 1985, Beijing de 1995 y La Convención Belèm do Pará, entre otras.

Los países latinoamericanos, también han incluido en sus agendas la discusión e implementación de instrumentos jurídicos y políticas que propenden por la igualdad y equidad de género. En tal dirección los países de la comunidad europea, así como las Naciones Unidas a través de UNIFEM, vienen liderando en la zona diferentes programas que buscan, la elaboración de políticas públicas y presupuestos con enfoque de género.

El planeta en su conjunto, ha comprendido que la desigualdad proveniente del sexo, impide la construcción de una verdadera democracia, amen que es fuente de generación de pobreza e impide el desarrollo

En Bogotá D. C., mediante el Acuerdo 091 de 2003, se formuló el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito, a partir del cual se diseñó la Política Pública de Mujer y Géneros; ello es ciertamente un avance significativo, pero ante la realidad, es aún insuficiente. En el Distrito, la violencia de género, la discriminación salarial, el desempleo, la informalidad y el subempleo de la mujer, la escasa presencia de ésta en puestos de elección popular o de responsabilidad política, social, cultural y económica, o la solución a las dificultades que implica para la mujer, responder por sus obligaciones laborales, familiares y personales, evidencian que la igualdad plena, real y efectiva, tan anhelada, está muy lejos de alcanzarse y es una tarea que requiere más y mejores acciones, coadyuvadas por instrumentos jurídicos.

El acuerdo 091 de 2003, es un loable instrumento, no obstante, en Bogotá D. C., la violencia pública y privada contra la mujer, está en aumento, siendo mayor que en el resto del país, la desigualdad salarial sigue estando presente, la escasa participación de la mujer en cargos de representación popular, así como en puestos de dirección, confianza y manejo es evidente. La atención en los casos de denuncias por violencia, es otra afrenta que no colabora en la construcción de la autoestima y que en muchas ocasiones revictimiza, pero por sobre todo, la inexistencia de cifras desagregadas por sexo, en todas las instancias administrativas y públicas, hace que la redefinición de la ciudad de Bogotá, como ciudad de derechos, sea un logro difícil de alcanzar, si no se cuenta con estadísticas que visibilicen el aporte de la mujer a la sociedad y la cobertura en bienes y servicios, en el que ellas son incluidas y favorecidas, e igualmente establezcan la situación de la mujer frente al goce pleno de los derechos, económicos, sociales, culturales y políticos

Resulta pues necesario, todo un cuerpo de normas, a nivel nacional y municipal, que esté encaminada a conjurar todas las manifestaciones que sobreviven de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, junto con la eliminación de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. A no dudar tal logro contribuirá al desarrollo en todos los órdenes y al aumento del empleo, enriqueciendo el país y cumpliendo con el mandato emanado de la constitución.

Asimismo, con éste acuerdo, buscamos contemplar las mujeres que pertenecen a las minorías más vulnerables, como son las indígenas, las afrodescendientes, las desplazadas, las discapacitadas, las de la Bogotá Rural, las dedicadas al empleo doméstico, las trabajadoras sexuales, las que aportan a la construcción de la riqueza y de la comunidad, pero no necesariamente se les retribuye con bienes y servicios su contribución.

La novedad en la presente norma es que, a partir de la información desagregada por sexo, podremos implementar en la Capital la equidad fiscal, laboral y salarial, y la justicia redistributiva, con el fin de que los recursos del distrito se destinen en razón directamente proporcional al aporte de la mujer, representado no solo en los impuestos fiscales y parafiscales del Distrito, sino al PIB, y más importante aún, la contribución de tipo social que efectúa, a través del trabajo doméstico, el cuidado de la niñez, de los adultos mayores, de los discapacitados y en la perpetuación de la especie.

Para hacer efectivo el principio de igualdad, es necesario tener un sistema de información, a partir del cual se construyan los presupuestos y se diseñen los Planes de Desarrollo. Un buen inicio en esa dirección, es estructurar la información de los ingresos del Distrito, diferenciados por género, cuantificar así mismo, el aporte de las mujeres al Producto Interno Bruto y el impacto de las labores no remuneradas, que sin embargo son indispensables para el desarrollo de la comunidad y que liberan a la sociedad de asumir el costo de tales actividades

A partir de la implementación del Sistema de Información con Perspectiva de Género será posible una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos, pues evidenciará la realidad social, económica, cultural, política y artística, de mujeres y hombres, transversalizando todas las políticas públicas de la administración distrital, las que deberán elaborarse contemplando el enfoque de género.

El diseño de las políticas públicas, inspirado por el principio de igualdad y la perspectiva de género, introducirá prácticas realmente democráticas, en todos los ámbitos: educativo, de ordenamiento territorial, de salud, cultura, vivienda, deportivo, artístico, laboral y político.

El acuerdo también pretende, a partir del Sistema de Información, corregir la desigualdad en el ámbito salarial y laboral. El Distrito debe revisar su política laboral y salarial. Acorde con un estudio realizado por la Personería de Bogotá D. C., si bien hay más vinculación femenina, ellas tienen menos estabilidad y además reciben remuneraciones inferiores a las de los hombres, fenómeno que se da en la contratación de prestación de servicios y en la valoración de las profesiones que se consideran de carácter propio de la mujer, tales como Trabajo Social, terapias de todos los órdenes, o Psicología entre otros.

La ciudad de Bogotá alberga un total de 3.728.970 mujeres, que representan el 53% de la población Distrital. Pese a ser mayoría, son víctimas de una clara discriminación expresada en los salarios, la redistribución fiscal, el sistema de contratación Distrital, y la división social del trabajo, que se profundiza con las fuertes crisis económicas, pues los empleadores subcontratan mujeres por salarios que se ubican debajo del mínimo legal y el fenómeno del desempleo la afecta en primera instancia.

La Discriminación, como se define en el Artículo 1º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se encuentra enraizada en determinantes culturales, como la división sexual del trabajo, o la adecuación de espacios públicos dentro de las ciudades, que ignoran las necesidades de seguridad y movilidad femeninas y en el diseño de políticas, tanto económicas como sociales, se pasa por alto el carácter dual del mundo, en donde se parte del errado presupuesto que la mujer y el hombre, son una y la misma cosa.

El presente proyecto de Acuerdo busca dar salida al tema de las construcciones sociales que confinan a la mujer al rol de la reproducción social, de baja estimación, mientras sitúan al hombre en el lugar de las tareas productivas, considerando éste como el motor del desarrollo y de la generación de riqueza. La mujer, además, se encuentra intrínsicamente ligada a la economía del cuidado no remunerado, lo que no solo dificulta su ingreso al mercado laboral sino que desconoce el aporte de dicha actividad en el Producto Interno Bruto.

En la actualidad, el 30% de los hogares bogotanos se encuentran bajo la jefatura femenina de hogar, porcentaje que va en aumento, En materia de empleo y equidad salarial, el desempleo femenino estructural alcanza el 53.4% de las mujeres en edad de trabajar y, según el informe de equidad salarial presentado por ISP Colombia, existe una brecha salarial promedio de 13.22% entre el empleo femenino y el masculino.

La población femenina de Bogotá enfrenta problemáticas como una tasa de desempleo de 16,5 por ciento, frente a 11,4 por ciento para los hombres, según estadísticas del Departamento Distrital de Planeación. De cada 10 mujeres que laboran, seis son asalariadas y el resto independientes.

En la administración distrital, si bien hay más presencia femenina que masculina, los cargos directivos son ocupados en mayor proporción por hombres, así como en materia de estabilidad, la proporción de las mujeres en provisionalidad es mayor

En los sectores populares, ellas asumen el cuidado de hijos, padres ancianos y enfermos, a lo que suman el trabajo doméstico y, en lo posible, el aumento de ingresos familiares mediante actividades informales como venta de productos caseros. En materia fiscal, las mujeres que ocupan los empleos más precarios y peor remunerados como el doméstico, aportan aproximadamente el 32% del PIB de la Capital, percibiendo una tasa de retorno en sus ingresos claramente inequitativa y desigual.

A continuación nos permitimos reproducir los cuadros estadísticos contenidos en la Gran Encuesta Integrada de Hogares realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2007, desagregado por sexos.

También transcribimos la población desocupada por sexo, para la misma vigencia, en donde podemos ver como el desempleo golpea más fuertemente a las mujeres.

Fuente Dane. 2007.

Fuente Dane. 2007

Fuente DANE. 2007

Las mujeres además de dedicarse al trabajo doméstico remunerado, cuyo promedio regional llega al 13,5% en el sector urbano y al 10,7% en el sector rural, incursionan mayoritariamente en la prestación de servicios de salud, educación y, en menor medida, a las actividades productivas.

Vale decir que las mujeres, son intermediarias entre las políticas de salud primaria y las Instituciones de salud, colaborando con el cuidado infantil, los discapacitados y el adulto mayor y no se contabiliza el ahorro que éstas generan al Estado con su contribución amorosa, cuyo trabajo, muchas veces no remunerado, no se refleja en las cifras del gasto fiscal

La labor de preservación de la especie, debe así mismo vincularse a los procesos de producción y de consumo, distribución e intercambio de la riqueza, por lo que es uno de los grandes agregados del sistema económico, toda vez que difícilmente habría economía y menos aún sociedad, sin la decidida actividad reproductiva.

Cuando el Estado proporciona los servicios de cuidado, en particular los de salud y los vinculados a la educación básica y preescolar, las mujeres ocupan un lugar destacado en número, en el desarrollo de tal actividad, pero desventajoso en ingresos. Lo que significa una deuda enorme de la sociedad, pues todas las actividades expuestas, son garantes de la supervivencia de la especie humana, tan importante como el agua o la tierra

La flexibilidad de la jornada laboral fue diseñada, entre otros motivos, para que las mujeres continuaran a cargo de todas las tareas domésticas y de cuidado a adultos mayores y menores, sin retribución de éstas en los hogares, ni apoyo del Estado.

Es pues urgente visibilizar el aporte de las mujeres al PIB, la contribución fiscal de las mismas como consumidoras, y como contribuyentes dependientes o independientes, amen de su participación en la sociedad como formadoras de los infantes, aporte que no es cuantificable, pero que cualitativamente, es fundamental para el conglomerado social, pues dicha gestión además que le significa un ahorro significativo al deber fiscal del Estado de garantizar el cuidado de sus asociados más pequeños, determina el futuro de la sociedad misma.

Es preocupante que en el Distrito, no existen estadísticas en ninguno de los sectores, que determinen en qué proporción, las mujeres se están beneficiando con los planes, proyectos y programas. Es igualmente sintomático, que el Plan de Desarrollo del Distrito, se haya diseñado casi en su totalidad neutro, cuando la sociedad está conformada por dos sexos, con necesidades diversas.

El debate sobre la igualdad entre los sexos y la eliminación de discriminaciones en razón del género, implica poner fin a una histórica situación de inferioridad de las mujeres en el ámbito del empleo y las condiciones de mercado, pero debe ir más allá: focalizándose en la consecución de políticas públicas encaminadas a dar un trato equitativo a la mujer, acorde con su incidencia y su aporte al progreso, al desarrollo, y a la consolidación del Estado y la Nación colombiana.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Esta es la cuarta vez que se presenta el presente proyecto a consideración del Concejo de Bogotá. No ha sido objeto de debate la primera vez. Desearíamos pensar que el escaso interés demostrado por el mismo, no se origina en la posición de la sociedad patriarcal ante los temas de mujeres, que los estima de menor orden.

La administración, ha considerado que la iniciativa es de relevancia, existe una queja sentida de las instituciones y de las organizaciones de mujeres por la prácticamente inexistencia de cifras, para establecer la situación de la mujer y los avances en el difícil camino por la igualdad.

No obstante lo anterior, la administración a puesto reparos a su aprobación, alegando motivos de infraestructura y de carácter económico. Lo que lejos de desanimarme a sacar avante la presente iniciativa, me ha reafirmado en su importancia. Existe en el distrito toda clase de sistemas de información, a manera de ejemplo citare algunos: para los repuestos, para las entidades de salud,

Para la aprobación de dichas herramientas, no se presentaron las objeciones que si se han expuesto a ésta iniciativa, siendo a no dudar de mucha mayor relevancia la aquí expuesta.

de otro lado, es importante poner de presente que el Plan de Igualdad de Oportunidades Para la Equidad de Género, cumplió más de siete años, en dicho lapso, debieron diseñarse al menos los indicadores de gestión y adelantar mediciones sobre los avances.

El distrito siempre tendrá la excusa, de carencia de recursos técnicos y económicos, para implementar un sistema de información, que de cuenta de la situación de las residentes de la capital.

Sólo si hay una norma que lo conmine a estructurarlo, lo hará y es por ello que consideró importante la aprobación de la presente iniciativa, la que naturalmente debe contar con un plazo prudencial y más que la asignación de recursos, que si los hay, la voluntad política de hacerlo. Voluntad, que debe el Concejo, en su calidad de máxima autoridad política de la ciudad, expresar, otorgándole vida jurídica al Sistema que proponemos.

3. OBJETIVO GENERAL:

El presente proyecto de acuerdo busca incentivar la construcción de una política de recolección, manejo, utilización y proyección de la información de la Alcaldía de Bogotá D. C., con miras a visibilizar la situación de la mujer, frente al goce pleno de los derechos, económicos, políticos, sociales y culturales. Cuantificar el aporte del trabajo remunerado y no remunerado de la mujer a la sociedad, especialmente el trabado doméstico y el del cuidado de la población infantil, discapacitada o adulta mayor. Y establecer el monto global y porcentaje con el que la mujer contribuye a los ingresos de orden fiscal del distrito, mediante la creación e implementación del Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral y Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE-, para que la recopilación de la información contribuya a la consolidación de una ciudad equitativa y justa para las mujeres en términos fiscales, laborales, salariales, sociales y culturales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a. Implementar en Bogotá D. C., un sistema de información y estadística que establezcan el aporte real de las mujeres a la economía de la Ciudad, con el fin de distribuir y determinar las tasas de participación, retribución e inversión de los presupuestos Distritales, contemplando la conformación mujer – hombre de la sociedad.

b. Elaborar estadísticas laborales desagregadas por sexo, determinando el número de mujeres empleadas, subempleadas, diferencias salariales, grado de estabilidad, economía informal, monto de los salarios.

c. Establecer en términos porcentuales la contribución de la mujer al Producto Interno Bruto.

d. Cuantificar el aporte social de la mujer por efectos del trabajo doméstico, el cuidado de la niñez, los adultos mayores, los discapacitados y la preservación de la especie.

e. Incluir el enfoque de género en todos los proyectos, planes y programas del Distrito y en los informes de gestión de las entidades administrativas del Distrito Capital, con los que se alimentará el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral y Salarial y la Justicia Redistributiva.

f. Adelantar encuestas del uso del tiempo.

g. Establecer en cifras el acceso real de las mujeres a la vivienda, la educación, la salud, la recreación. La cultura, pensión por vejez y en general todos los derechos de carácter económico, social, cultural y político.

3. SUSTENTO JURÍDICO

3.1. Las mujeres en el Ámbito Internacional:

* DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANÍA.

Manifiesto elaborado por Olympia de Gouges, en el año 1791, como respuesta a la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y de la Ciudadanía, que ignoró la existencia de la mujer como parte integrante de la sociedad y que tomaba la expresión "hombre", como un término que comprendía a toda la especie humana. Es ella la primera manifestación, después de miles de años de desconocimiento por parte de las sociedades patriarcales, de la mujer como sujeto de derechos, visibilizando los dos sexos, en cuanto partes de la sociedad, con vocación de ciudadanía y de ostentar deberes y derechos.

* CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1981.

A través de la citada convención los Estados Partes, deben garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres, con acciones efectivas, las que incluyen adoptar todas las medidas legislativas necesarias para asegurar el pleno desarrollo de igualdad real entre la mujer y el hombre. Para el logro de tal objetivo es necesario cuantificar, medir, construir indicadores. Toda vez, que solo a partir de las cifras, es que se puede establecer la situación real de la población y con base en éstas, trabajar en el logro de la igualdad.

* OBSERVACIÓN GENERAL No 28 DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE EN EL NUMERAL 3 MANIFIESTA:

"….(…) 3. En virtud de la obligación de garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto, establecida en los artículos 2 y 3, los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para hacer posible el goce de estos derechos y que disfruten de ellos. Esas medidas comprenden las de eliminan los obstáculos que se interponen en el goce de esos derechos en condiciones de igualdad, dar instrucción a la población y a los funcionarios del Estado en materia de derechos humanos y ajustar la legislación interna a fin de dar efecto a las obligaciones enunciadas en el Pacto. El Estado Parte no sólo debe adoptar medidas de protección sino también medidas positivas en todos los ámbitos a fin de dar poder a la mujer en forma efectiva e igualitaria. Los Estados Partes deben presentar información en cuanto al papel que efectivamente tiene la mujer en la sociedad a fin de que el Comité pueda evaluar qué medidas, además de las disposiciones puramente legislativas, se han tomado o deberán adoptarse para cumplir con esas obligaciones, hasta qué punto se ha avanzado, con qué dificultades se ha tropezado y qué se está haciendo para superarlas(…)."

A efectos de dar cumplimiento a la disposición anterior, es fundamental contar con mediciones, que establezcan el antes y el después, para determinar el avance efectivo en la construcción de una sociedad igualitaria.

* CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, CELEBRADA EN BEIJING, DEL 4 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995, JUNTO CON LAS RECOMENDACIONES Y LA PLATAFORMA DE ACCIÓN.

Conmina a todos los países a promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales tanto de hombres como de mujeres, dando especial atención a éstas últimas, por cuanto es en mayor medida a quienes se les vulneran, mediante la promulgación de leyes, y la implementación de proyectos, programas e instrumentos que busquen la garantía del ejercicio pleno de las libertades fundamentales y la satisfacción de los derechos.

* NOVENA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CELEBRADA EN JUNIO DE 2004.

En la que los países asistentes; entre ellos Colombia, afirmaron la decisión de adoptar sistemas de medición y profundizar en sistemas de información desagregados por sexo.

* DECIMA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CELEBRADA EN AGOSTO DE 2007.

En la que los países participantes, entre ellos Colombia, acordaron "adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucional, para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales" con el fin de fortalecer a las mujeres. Entendemos sin embargo, que herramienta fundamental para la administración es la cuantificación; todo proyecto, requiere, para establecer la bondad del mismo, de una especificación en cifras, anterior, durante y posterior a su implementación.

En esta dirección la Conferencia en mención estimo, que se deben desarrollar instrumentos de medición periódica y adoptar medidas legislativas, económicas, sociales con el fin de que el trabajo remunerado sea reconocido dentro de los indicadores de cada nación.

Colombia como país miembro de las Naciones Unidas, está pues incursa en la obligación de adelantar acciones decididas con el fin dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el planeta.

Las anteriores son solo algunas de las Conferencias y Convenios, que la comunidad internacional ha venido celebrando, por intermedio de las Naciones Unidas y del Comité Internacional de Derechos Humanos, dirigidos a la erradicación de toda forma de discriminación y trato desigual hacía la más mitad de la población mundial, en razón a su género.

3.2. LAS MUJERES EN EL ÁMBITO NACIONAL:

Colombia ha progresado efectivamente en el logro de la igualdad de género. El reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos tuvo un enorme avance con la expedición de la Ley 28 de 1932, normatividad que derogó la potestad marital, otorgándole a la mujer el derecho de administrar sus bienes y reconociéndola como un ser capaz, normas posteriores abolieron disposiciones que contravenían el derecho a la igualdad, como el deber de seguir el domicilio del cónyuge, o la pérdida de la administración de sus bienes en el evento de dar lugar al divorcio, o la imposibilidad de servir como testigo. Así mismo y sólo hasta el año 1974 con la expedición del decreto 2820 fue modificado el artículo 177 del código civil que consagraba la potestad patrimonial, que no era otra cosa que el conjunto de derechos que las leyes concedían al marido sobre la persona y bienes de la mujer.

Tales normas buscaron efectivamente una igualdad de trato para toda la población colombiana, pues difícilmente se puede hablar de libertades, de derechos y por supuesto de democracia, si una parte de la población no es tratada, al menos en el cuerpo de las normas, de la misma forma que la otra, y es objeto de discriminación.

Es también un avance cultural que el conglomerado social encuentre inaceptable, el uso de la violencia de donde quiera que provenga, perpetrada contra la mujer

De manera que resulta un progreso significativo el considerar en igualdad de condiciones a la mujer y al hombre, y subsanar la injusticia cometida por las sociedades patriarcales contra las mujeres.

No obstante lo anterior, lograr la igualdad, no es necesariamente conseguir la equidad, toda vez que la primera hace relación a tener unas mismas condiciones y prerrogativas, independientemente de la realidad circundante; y la segunda se refiere a conceder a los individuos, derechos, atendiendo a su entorno, a sus dificultades, a sus limitaciones, a sus posibilidades, a su grado de desarrollo, a su aporte a la sociedad.

Es así, como el Estado colombiano, con miras al restablecimiento de los derechos milenariamente conculcados a las mujeres, ha promulgado las siguientes disposiciones:

En primer término la Constitución Política, norma de normas y expresión del querer popular, consigna en los artículos que a continuación transcribimos, la voluntad soberana del pueblo de Colombia de trasegar por el camino de la construcción de una auténtica democracia, en donde impere el reconocimiento de los derechos y libertades de todas y todos las y los ciudadanas y ciudadanos, única garantía de la consecución efectiva de la paz, el bienestar y la felicidad. Son ellos:

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

Vale decir, que el Estado colombiano, consagró como pilar y razón de ser del mismo, la igualdad entre sus asociados y la prohibición de toda forma de discriminación, debiendo promover todas las acciones necesarias para el cumplimento de tales fines.

Con base en lo anterior, una herramienta altamente eficaz, para establecer si el mandato constitucional, efectivamente se acata, es un sistema de información, que contenga mediciones de los grupos más vulnerables, de la sociedad, y más aún de aquellos discriminados y marginados.

El presente acuerdo busca dotar al Distrito de dicha herramienta, considerando que resultaría una iniciativa no solo innovadora y de gran utilidad, sino que viene siendo una de las quejas más sentidas de la población femenina del Distrito.

Colombia tiene una serie de disposiciones que a continuación enunciaremos, con las que se ha pretendido proteger a las mujeres, sin embargo adolece de una disposición como la aquí presentada ante el Concejo, son ellas:

LEYES.

Ley 51 de 1981 mediante la cual Colombia aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

El Decreto 1398 de 1990 que desarrollo la Ley anterior, e introdujo la definición de discriminación, igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, reconocimiento del aporte de la mujer a la sociedad, no discriminación por la procreación y responsabilidad conjunta en la educación de los hijos, protección jurídica de los derechos de la mujer, art. 1 a 5. Principios de la no discriminación, art. 7. En materia de educación, art. 8. En el sector rural, art. 11. En materia de relaciones familiares, art. 13. En materia de atención medica, art. 10. En materia de capacidad jurídica, art. 12. Coordinación y control, art. 14. Inspección, vigilancia y control en la no discriminación, art. 16. Vigencia, art. 17.

La ley 82 de 1993, que busca proteger a las madres cabeza de familia, facilitándole el acceso al crédito y garantizándole la estabilidad laboral.

La Ley 294 de 1996, que adopta medidas de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

La Ley 581 de 2000, que pretende la igualdad laboral en el sector público.

La Ley 750 de 2002 que otorga apoyo especial en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario en el caso de la mujer cabeza de familia, de acuerdo con los requisitos señalados.

La Ley 731 de 2002, por medio del cual se dictan normas a favor de la mujer rural y propende la equidad de éstas frente a los hombres, en la medida que acepta el derecho de éstas a que se les adjudiquen tierras y facilidades de crédito.

La Ley 800 de 2003, que aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional".

La Ley 823 de 2003, mediante la cual se busca garantizar el derecho a la igualdad y la equidad de las mujeres y ordena al Estado implementar políticas en tal sentido.

La Ley 861 de 2003 que determina que el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a mujer cabeza de familia se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer, señala el trámite para ello y el procedimiento y causales para levantarlo.

Ley 984 de 2005, Aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas del 6 de octubre de 1999 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La Ley 1009 de 2006 mediante la cual se creo el observatorio de asuntos de género OAG, el cual está a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A través de la Consejería para la Equidad de la Mujer.

La Ley 1232 de 2008, que modificó la Ley 82 de 1993, incluyendo normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

La Ley 1257 de 2008 la que adopta normas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

La Ley 1413 de 2010, mediante la cual; "se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas." Esta última de enorme importancia y que sirve de fundamento para que el distrito sea pionero en la implementación y puesta en marcha de la encuesta del Uso del Tiempo, con base en la cual, se diseñen Políticas Públicas y se adelanten proyectos, planes y programas, que realmente incidan en un mejor vivir para la mujer y un trato equitativo, acorde con su realidad.

DECRETOS.

Decreto 1762 de 2004, el que señala los requisitos para la constitución de patrimonio familiar inembargable, cuando se trate de bien inmueble de propiedad de mujer cabeza de familia.

Decreto 3173 de 2004, que promulga la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Decreto 4444 de 2006, que fija los parámetros y los requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo, la satisfacción de los derechos en salud a las mujeres en tal evento. Financiamiento, objeción de conciencia, prohibición de prácticas discriminatorias y régimen sancionatorio

Decreto 4685 de 2007, el que nuevamente promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Todas las anteriores sin embargo son medidas, que si bien buscan proteger a las mujeres en alta condición de vulnerabilidad, no responden a la efectiva abolición de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la construcción de una sociedad realmente incluyente, participativa, democrática y justa en clave de género.

Aun cuando parezca monotemático, las mediciones, estadísticas e indicadores, son una herramienta que permite establecer, con cierta seguridad el grado de participación en las políticas públicas de los asociados y asociadas, el impacto de las mismas, la cobertura, la incidencia, las falencias. Todo lo cual es indispensable para la toma de decisiones en los planes de desarrollo, en la elaboración de los presupuestos, en las inversiones. A continuación citaremos igualmente, los escasos acuerdos que se han promulgado por el Concejo de Bogotá, cuya temática son las mujeres:

ACUERDOS:

El acuerdo 5 de 1993 del Concejo de Bogotá D. C., mediante el cual se buscó garantizar la atención médica a la mujer embarazada que se encuentre desamparada y desempleada, así como a los hijos menores nacidos, hasta por un año.

El acuerdo 11 de 1998 del Concejo de Bogotá D. C, por el cual se dictaron normas para la atención integral de la mujer cabeza de familia

El Acuerdo 17 de 1998 del mismo órgano legislativo, el cual adopta el Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia, para facilitar los beneficios previstos en la Ley 82 de 1993, a favor de esta población y establece que las Entidades Distritales deberán utilizar este Sistema, para coordinar las estrategias locales a favor de la Mujer Cabeza de Familia, y a las personas que dependan de ella, fijando el término de 6 meses para que la Administración Distrital provea lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto a través del referido Acuerdo.

El Acuerdo Distrital 91 de 2003, que establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, definición, objetivos, art. 1 a 3. Líneas de acción, art. 4. Formulación, ejecución, seguimiento presentación de informe, a cargo del Consejo de Política Social y Consejos locales, del plan de Igualdad de oportunidades, art. 5 y 6. Divulgación, concertación, art. 7 y 8. La Veeduría será la instancia garante de desarrollo y ejecución del plan, art. 9. Vigencia.

Es de anotar que el artículo 5º, del Acuerdo 91 de 2003, responsabilizo al Consejo Distrital de Política Social y de los Consejos Locales, del diseño de indicadores de gestión, avance y evaluación de la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades.

Finalmente y acorde con la Misión de la Secretaría Distrital de Planeación, compete a esta Entidad responder por las políticas públicas, con miras a construir una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, y la equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en beneficio especialmente de grupos de población etario, étnico, de género y en condiciones de discapacidad.

Así mismo el Decreto 550 de 2006, en los literales e, y l, del artículo 2º., asignó como funciones de la Secretaría Distrital de Planeación las siguientes:
"e, .Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital.

l..Formular y orientar las políticas públicas en equidad e  igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las mujeres y las poblaciones que han sido discriminadas por razón de edad, etnia, genero y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación  con las entidades distritales competentes y  las organizaciones  que representan a dichas poblaciones en el Distrito Capital."

El Decreto 166 de 2010, mediante el cual se adoptó la "Política Pública de Mujer y Género en el Distrito", en el que, en el literal m) del artículo 9, se establece como lineamiento "promover el uso de indicadores de género y la inclusión de presupuestos sensibles al género, en las entidades distritales y locales, que permitan avanzar en la equidad de género. Promover el observatorio de indicadores de género en Bogotá".

Es pues evidente, que la construcción de estadísticas, de cifras, de mediciones, con perspectiva de género es una herramienta fundamental, para establecer dónde, cómo, en qué dirección, cuáles derechos, qué condiciones y demás, se deben trabajar, para lograr un goce y disfrute pleno de los derechos por parte de la mujer.

La carencia de indicadores, es como caminar en la oscuridad y a la postre la inversión que el distrito pretenda hacer, para implementar la política pública de mujer y género, puede resultar un sonado fracaso, por cuanto si no existen mediciones previas, no se pueden establecer con certeza los avances y la incidencia

En virtud de las anteriores disposiciones transcritas, será la Secretaría Distrital de Planeación, la encargada de recopilar, proveer y consolidar el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE-.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para dar vida jurídica a la presente iniciativa.

  1. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de Acuerdo, si conlleva erogaciones presupuestales por parte de la Administración, pero no tendrá impacto fiscal alguno, por cuanto. La iniciativa no está creando gastos no contemplados dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor, y se podrá ejecutar, con las partidas asignadas a las Metas de Proyectos "Gestión Pública, Efectiva y Transparente", concepto que cada Secretaría, alcaldía local e instituto descentralizado maneja, así mismo la Secretaría de Planeación podrá destinar a la implementación de la presente propuesta el presupuesto asignado en el Proyecto "Sistemas de información para optimizar la gestión" Meta: "Implementar 1 Sistema de información integral para la planeación "Tecnología de la información y comunicación al servicio de la ciudad", meta Implementar 1 Sistema de información integral para la planeación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Igualmente dentro de las Metas y Proyectos del Plan de Desarrollo, el Distrito se fijo como metas "Implementar 80 acciones del plan de acción de la política pública de mujer y géneros." Vale decir que dentro de éstas 80 acciones es importante priorizar la contenida en el artículo 5 del acuerdo 091 de 2003, puesto que resulta difícil sino imposible, establecer los avances en la construcción de una ciudad con igualdad de oportunidades, sino se hacen las mediciones y las cuantificaciones correspondientes, antes de, durante y después de la implementación de la política pública.

El Marco Fiscal de Mediano Plazo para el 2011, asignó recursos para el concepto Gestión Pública y Transparente por 294,879,813,000 para la administración central y para los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales la suma de 132,204,042,000. Parte de dichos recursos se destinan a los sistemas de información y técnicas de comunicación tanto del nivel central como de las entidades, por lo que no se está pretendiendo con la iniciativa adiciones ni recortes presupuestales, que es lo que pretende evitar la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

Además el proyecto no pretende que se implemente de manera inmediata, sino que encarga en una primera fase, a la Secretaría Distrital de Planeación, elaborar los estudios de costos, las necesidades de recursos humanos y técnicos y de instrumentos a aplicar para la construcción de indicadores, datos y estadísticas, para a partir de los mismos empezar con la implementación del Sistema.

En virtud de lo sucintamente expuesto nos permitimos presentar a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, que consideramos una poderosa herramienta para abordar el tema de Mujer y Género, con seriedad, construyendo los Planes de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los presupuestos en clave de género.

Finalmente agradecemos los aportes que la Administración, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, hizo al presente proyecto de Acuerdo, con algunas sugerencias que fueron atendidas y que se incluyen, algunas veces en los mismos términos en que la citada institución lo propuso o efectuando las modificaciones pertinentes.

Es así como los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 10, se adicionaron con las indicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación.

Atentamente

ATI QUIGUA.

Concejala Indígena.

PROYECTO DE ACUERDO 076 DE 2011

"Por medio del cual se crea el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal. Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE- y se dictan otras disposiciones"

El Honorable Concejo de Bogotá,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el Articulo 313 de la Constitución Política y especialmente las conferidas por los numerales 1, 7, 10 y 13 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y los literales a) y c) del articulo 68 del Decreto Presidencial 948 de 1995.

CONSIDERANDO

Que con el fin de dar cumplimiento a las conferencias y convenios internacionales ratificadas por el Estado Colombiano y a la Constitución Política colombiana, es necesario propender por la implementación del Principio Universal de Igualdad de Trato y Oportunidades de Género.

Que dicho principio debe ser parte integrante del diseño, desarrollo e implementación del conjunto de los Planes de Desarrollo, Presupuestos, Políticas Públicas bien sean culturales, laborales, salariales, hábitat, salud, artística, eliminando las injusticias redistributivas y propendiendo por la formación integral de la mujer, su reconocimiento en las labores domésticos y de cuidado de la población más vulnerable, incentivando también su creatividad empresarial, elevando el aprecio de si misma y su formación política para lograr una amplia participación en el hacer democrático y en el acceso de la misma a los cargos de elección popular y de dirección, manejo y confianza.

Que es necesario por tanto, crear un sistema de información con perspectiva de género, que establezca la tributación de las mujeres a los recursos del Distrito, su aporte al Producto Interno Bruto, la actividad no remunerada que realiza, pero que contribuye a la construcción de sociedad y de país, con el fin de cimentar una auténtica ciudad de derechos, con equidad fiscal, salarial y laboral, para todos sus asociados y justicia redistributiva.

Que dentro del Plan de Igualdad de Oportunidades, se estipuló que el Distrito debía incorporar el enfoque de género en los sistemas de información.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. OBJETO DEL PROYECTO: Créase el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE- .

ARTICULO 2º. DEFINICIÓN: El Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal , Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE- , es el conjunto de acciones ejecutadas por la Alcaldía Mayor, las Alcaldías Locales, las Secretarías del Distrito y los Institutos Descentralizados, encaminadas a construir un sistema de información desagregado por sexo, con el fin de establecer las situación de la mujer y del hombre, utilizando todos los mecanismos necesarios, y que determine la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de:

1. Levantar datos y cifras sobre la situación de la mujer frente al acceso a la vivienda, a la salud, al empleo, a la recreación, a la educación, a la seguridad, a la cultura. Su situación económica y su participación en las instancias democráticas

2. Evaluar el impacto de los programas, planes y proyectos del distrito, en la calidad de vida de las mujeres.

3. Diseñar, con base en los datos y cifras recabados, políticas que efectivamente tiendan a la construcción de la equidad e igualdad de géneros.

4. Adelantar encuestas sobre el Uso del Tiempo.

ARTICULO 3º. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA. La Secretaría Distrital de Planeación, será la responsable de la implementación del Sistema, para lo cual dentro de un término prudencial, a partir de la publicación del presente acuerdo, estudiará y determinará los recursos económicos, técnicos, humanos y logísticos, requeridos para la estructuración del Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal. Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE- , con el fin de que se hagan las apropiaciones presupuestales correspondientes, se efectúen los ajustes en los sistemas de información de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., así como en las Alcaldías Locales, en las Secretarías y en los Institutos Descentralizados y se asignen los recursos físicos y humanos para su funcionamiento, seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 4º. CONTENIDOS DEL SISTEMA: El Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva, deberá contener::

1. Número de ciudadanos y ciudadanas, que contribuyen fiscalmente al distrito, bien sea por tributos directos o indirectos, tasas, multas y contribuciones.

2. Monto en términos porcentuales, desagregado por sexo, de la incidencia en el presupuesto distrital de tales impuestos.

3. Levantar encuestas del uso del tiempo con enfoque de género.

4. Cuantificación del trabajo doméstico remunerado y no remunerado, así como del cuidado de la infancia, adultos y adultas mayores, y personas en situación de discapacidad, que realizan las mujeres de la ciudad, con número de horas dedicadas a dichas labores.

5. Estadísticas laborales desagregadas por sexo, diferenciando tasas de ocupación, desempleo, subempleo, posiciones ocupacionales y salarios.

6. Estadísticas con el número de personas desagregadas por sexo, que se benefician con los programas, planes y proyectos adelantados por la administración distrital en su conjunto.

7. Estadísticas desagregadas por sexo, del acceso de la población a la vivienda, a la salud, la educación, la cultura, la recreación, los servicios básicos, la seguridad social, la participación en las diferentes instancias políticas.

PARÁGRAFO: La información anterior, especialmente la de carácter Fiscal, se levantará respetando la privacidad de los ciudadanos, en consecuencia se suministrará únicamente en resúmenes numéricos, para que solo puedan utilizarse con fines estadísticos.

ARTÍCULO 3º. AJUSTE DE ESTADÍSTICAS. La Administración Distrital, es decir la Alcaldía, las Alcaldías Locales, las Secretarías, los institutos descentralizados y las Empresas Industriales y Comerciales y de Economía Mixta ingresarán al Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE-, estadísticas desagregadas por sexo, estableciendo el número de beneficiarias y beneficiarios de sus proyectos, planes y programas. Así mismo, en los estudios que se realicen en el marco de las competencias de cada entidad, incluirán la variable sexo en la recolección de la información y el análisis de género de la misma, con el fin de alimentar con información adicional, los diagnósticos sobre la condición de las mujeres de la ciudad en el sistema.

ARTÍCULO 4º. IMPACTO DE GÉNERO. La Administración Distrital, incluidas las Secretarías, las entidades descentralizadas, las Alcaldías Locales, los órganos de control, en la rendición de informes de gestión de que trata la Ley 951 de 2005 y en la rendición de cuentas establecida en el Acuerdo 131 de 2004, para el mes de marzo de cada anualidad, incluirán el enfoque de género, determinando la cobertura y el impacto de las actividades desarrolladas y suministrando indicadores y análisis de la gestión, con diferenciación del sexo. Los anteriores harán parte del Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE-,

ARTICULO 5º. ENCUESTAS. La Administración Distrital en su totalidad, es decir la Alcaldía, las Alcaldías Locales, las Secretarías, los institutos descentralizados y las Empresas Industriales y Comerciales y de Economía Mixta, incorporarán la variable sexo en sus sistemas de información y adelantará encuestas e investigaciones para lograr un mayor conocimiento de la situación de las mujeres bogotanas en todos los ámbitos, a partir de los cuales se estructuren las políticas públicas del Distrito y se diseñen los Planes de Desarrollo, atendiendo a las necesidades, condición, roles, situación laboral, salarial y económica, de mujeres y hombres.

ARTÍCULO 6º. PUBLICIDAD. La información recabada por el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial la Justicia Redistributiva –INPEGE, deberá estar a disposición de toda la comunidad, a cuyo efecto el Distrito implementará un mecanismo para su difusión en la página en Internet de la Secretaría Distrital de Planeación, garantizando un acceso fácil y rápido.

ARTICULO 7o. RESPONSABLES DEL SISTEMA: Corresponderá a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través del Consejo Distrital de Política Social, asumir la coordinación, siendo la Secretaría Técnica de la Subsecretaría de Integración Social , la encargada de solicitar y recepcionar la información proveniente de la Administración Distrital en su conjunto, dentro de los tres (3) primeros meses de cada anualidad, con el fin de alimentar el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE- .

La Secretaría Distrital de Planeación, con la información suministrada, recopilará y consolidará, el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE-, en desarrollo de las funciones que le son propias y se encargará de su publicación y socialización .

ARTÍCULO 8º. VEEDURÍA. La Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, a través de la Mesa de Trabajo de Mujer y Género, hará seguimiento y veeduría a los avances en la implementación del Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE-.

.

ARTÍCULO 10º. PRESUPUESTOS: Las cifras, datos, cuentas, estadísticas y encuestas recabados por el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal. Laboral, Salarial y la Justicia Redistributiva –INPEGE-, servirán como insumo para la elaboración de los presupuestos y los planes de desarrollo, tanto de la administración distrital central, como de las localidades, buscando hacer una distribución equitativa y justa, de los gastos de inversión entre hombres y mujeres.

ARTICULO 11º. VIGENCIA:. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D, C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Estanislao Zuleta