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LEY 586 DE 2000 (junio 28) por medio de la cual se instituye el día 13 de agosto de cada año como Día de la Libertad de Expresión. El Congreso de Colombia DECRETA: ARTÍCULO 1º. Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión". ARTÍCULO 2º. Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información. Parágrafo. Anualmente el Ministerio de Educación Nacional agenciará, el día 13 de agosto en las instituciones de educación la programación de foros, conferencias, talleres, charlas, seminarios, etc., relacionados con la libertad de expresión e información. ARTÍCULO 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, MIGUEL PINEDO VIDAL. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO. DIARIO OFICIAL Santafé de Bogotá, Viernes 30 de junio de 2000 Año CXXXVI No. 44.063
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