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PROYECTO
DE ACUERDO 081 DE 2011 Por
medio del cual se establecen medidas de transparencia, control y seguimiento a
la contratación pública del Distrito, y se dictan otras disposiciones. 1.
OBJETIVO DEL PROYECTO La presente iniciativa tiene por objeto que las
Entidades del Distrito y las Alcaldías Locales puedan informar oportuna y
permanentemente la ejecución de los procesos contractuales en cumplimiento de
los programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo distrital y
locales, con fin de ejercer un mayor control social a la destinación de los
recursos de inversión programados y ejecutados en el presupuesto de la ciudad
en cada vigencia fiscal. 2.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO En este sentido, quiero resaltar que Como se muestra en Al seleccionar cualquier contrato, como se muestra en
Si bien, la administración cuenta con las
herramientas y mecanismos para relacionar toda la información de los diferentes
procesos contractuales acorde con lo establecido en De los cientos de casos, quiero citar por ejemplo el
contrato de construcción IDU-135-2007 el cual esta como contratista el
Consorcio Metro Vías Bogotá, contrato que aparece como adjudicado y no presenta
ninguna modificación, recordemos que este contrato tiene dos adiciones por
obras de valorización de código 123 y 124, las cuales fueron adjudicadas en el
año 2009, pero esta información no aparece en la página en el link de
modificaciones. Otro caso es el contrato de prestación de servicios No.
165-2008 firmado entre el IDIPRON y Talento Humano al Instante Ltda., el cual
aparece como liquidado pero el acta de liquidación no la publican, es decir que
no se conoce cual fue al valor total ejecutado en el contrato. Y finalmente el
contrato No. 040000-143-0-2008 de Si bien, cada entidad es responsable de la publicidad
de la información en el Portal, debe existir por parte de Cabe mencionar, que en lo referente a los Informes de
Ejecución, solamente Otro de los aspectos relevantes a analizar, tiene que
ver con el perfeccionamiento de los procesos contractuales, en el sentido que
dentro del alcance del objeto de los contratos ejecutados con gastos de
inversión por parte de las entidades de Otro ejemplo, como se describe en Teniendo en cuenta lo anterior, otra de las
propuestas de esta iniciativa va encaminada a que en el pliego de condiciones y
en el contrato, quede claramente establecido dentro de los alcances del objeto
contractual, la magnitud de la meta que se va a ejecutar según lo establecido
en cada proyecto de inversión del orden distrital y local. En otro sentido, otra de las herramientas de
información con que cuenta En la página web de EBI de las entidades distritales, el problema radica
en que los proyectos publicados se encuentran desactualizados y los de las
localidades no están disponibles. Por ejemplo el proyecto 304
"Implementación del Sistema Distrital de Planeación" aparece en la
ficha EBI-D como la versión 121 del 16 de julio de 2010, mientras que en el
SEGPLAN se registra la versión 122 del 27 de diciembre de 2010. Dado lo
anterior, otra de las propuestas de este proyecto de acuerdo, va orientado en
el sentido que el link de Consulta de Informes (acceso sin requerimiento de
usuario y clave) del SEGPLAN, tenga acceso directo vía internet
en la página web de Otro de los aspectos importantes como medidas de
transparencia, control y seguimiento a los planes de desarrollo y ejecución de
gastos de inversión a nivel de las alcaldías locales, tiene que ver, en el
sentido que en el SEGPLAN se publique la información relaciona con; metas del plan,
indicadores, plan plurianual de inversiones, componentes de inversión y de
gestión, plan de acción y actividades de los proyectos. Actualmente esta
información solo es publicada por las entidades distritales y a nivel local
solamente están registradas las fichas EBI-L de los proyectos de inversión.
Recordemos que a partir del 21 de julio con la expedición del decreto distrital
101 de 20106, se delega a los alcaldes o alcaldesas locales la
facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de
los Fondos de Desarrollo Local, que para este año cuentan con un presupuesto de
más de $ 455.631 millones de pesos, recursos orientados solo a gastos de
inversión. En este sentido, lo que se pretende con esta
iniciativa es fortalecer las herramientas e instrumentos con que cuenta la
administración distrital, para brindarle a la ciudadanía información oportuna,
actualizada y confiable, en cuanto a la ejecución de los gastos de inversión a
través de los diferentes proyectos, en cumplimiento de las metas establecidas
en el Plan de Desarrollo; ofreciendo transparencia y eficiencia en el Control
Social, 3.
MARCO JURIDICO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Artículo 2. Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y
un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la
parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo
plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las
estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y
ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas
contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y
proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos
financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de
manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con
el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado
de las funciones que les hayan sido asignadas por Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la
sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la
organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos
territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará
efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en
FUNDAMENTO LEGAL Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de Artículo 4°. De los Derechos y Deberes de las
Entidades Estatales. Para la
consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades
estatales: (…) 4.
Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados
o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de
calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de
responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se
cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el
presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6)
meses durante el término de vigencia de las garantías. Artículo 5°. De los Derechos y Deberes de las
Contratistas. Para la realización de
los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas: (…) 2.
Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el
objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las
órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera
general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,
evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran
presentarse. Artículo 23. De Los Principios de las Actuaciones
Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se
desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función
administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan
la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la
contratación, los principios generales del derecho y los particulares del
derecho administrativo. Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. Artículo 32º.- Democratización de Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a audiencias públicas. 2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión
las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana. 3. Difundir y promover los mecanismos de
participación y los derechos de los ciudadanos. 4. Incentivar la formación de asociaciones y
mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y
ciudadanos. 5. Apoyar los mecanismos de control social que se
constituyan. 6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al
ejercicio de la función administrativa. Artículo 34º.- Ejercicio de control social de la administración.
Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la
administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la
administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el
ejercicio de dicho control. Artículo 35º.- Ejercicio de la veeduría ciudadana. Para garantizar el ejercicio de las veedurías
ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán
tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Eficacia de la acción de las veedurías.
Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá
llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna
y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de
hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las
consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se
deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y
de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su
respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías; b. Acceso a la información. Las entidades u
organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de
veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información
para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente
Ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario
que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en
causal de mala conducta; c. Formación de veedores para el control y
fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías
ciudadanas" Artículo 9º.
Principio de Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los
derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la
gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas
las personas a la información y documentación relativa a las actividades de
interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas
vigentes sobre la materia. Artículo 17.
Derechos de las veedurías: a) Conocer las políticas, proyectos, programas,
contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras,
procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución
previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o
privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los
mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no
cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios
a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores,
contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita
conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la
gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de
obligatoria respuesta. d) Los demás que reconozca Ley 1150 de 2007 "Por medio del cual se introducen medidas para
la eficiencia y la transparencia en Artículo 3º. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en Decreto 2474 de 2008 "Por el cual se reglamenta parcialmente Artículo 8. Publicidad del procedimiento en el SECOP.
La entidad contratante será
responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos
asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos sometidos a reserva. La publicidad a que se refiere este artículo se hará
en el Sistema Electrónico para (…) 17. El
contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre
las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución
contractual o con posterioridad a ésta. 18. El
acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación
unilateral. (…) Parágrafo 3. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el
presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su
permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación
del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según
corresponda. Decreto 714 de 1996 "Por
el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que
conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital". Artículo 23° - Del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 20 Acuerdo 24 de 1995 Artículo 51° - De Acuerdo 308 de 2008 "Por
el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C., 2008 – 2012. Bogotá Positiva: Para vivir mejor" Artículo 2. Principios de política pública y de
acción. 26. Probidad. La administración distrital actuará con rectitud en el ejercicio de lo
público y en la administración y manejo de los recursos. 27. Participación. La administración distrital en todos sus niveles reconocerá el valor de
la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y
su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promoverá el ejercicio
de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno
y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un
componente transversal de todas las políticas del distrito. Artículo 17. Propósitos (…) 2.
Garantizar que los recursos de los Fondos de Desarrollo Local - FDL – se
ejecuten conforme a la participación ciudadana en los planes de desarrollo y en
los presupuestos. (…) 5. Fortalecer
el control social a la gestión pública y sus resultados, en los ámbitos
distrital y local. Artículo 18. Estrategias 1. Fomentar,
fortalecer y cualificar los espacios y mecanismos de participación, control
social y representación de la población y sus organizaciones. 2.
Implementar sistemas y mecanismos de información y seguimiento a la
participación ciudadana en los planes de desarrollo local. Artículo 19. Programas 3. Control social al alcance de todas y todos. Informar, divulgar y hacer pedagogía social para que
las personas, los sectores y las organizaciones sociales ejerzan efectivamente
el control social, así como para generar entre las y los servidores públicos
capacidad de gestión inherente a los procesos de participación. Artículo 23. Programas 1. Gestión distrital con enfoque territorial. Establecer un esquema de planeación, presupuestación y ejecución e las entidades distritales,
con metas y acciones por localidades, con el fin de mejorar la coordinación
entre las acciones del nivel central y el local. Artículo 27. Programas 3. Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación
para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional
– promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la
información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control
social – en un escenario global integrado regional, nacional e
internacionalmente. 4. Tecnologías de la información y comunicación al
servicio de la ciudad. Aprovechar y
hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios
de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad. (…) 6. Gestión documental integral. Consolidar y fortalecer la gestión documental pública
para promover la eficiencia de la administración y garantizar la información como
un activo, un derecho de la comunidad y un patrimonio de la ciudad. 4.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO La presente iniciativa se presento en el año 2010 en
las sesiones ordinarias agosto y noviembre, radicado con los números 246 y 287,
el cual recibió ponencia positiva por parte de los Honorables Concejales Clara
Lucia Sandoval, Álvaro Caicedo Escobar y Martha Ordóñez Vera. Este proyecto
acoge las diferentes observaciones presentadas en las ponencias. 5.
COMPETENCIA Es competente el Concejo de Bogotá, para expedir el
presente proyecto de Acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos
legales y normativos: Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 10. Dictar
las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas. 6.
IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO En atención a Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no
tiene costos fiscales y no tiene impacto fiscal, razón por la cual es viable en
términos del artículo 7º de
PROYECTO
DE ACUERDO 081 DE 2011 Por
medio del cual se establecen medidas de transparencia, control y seguimiento a
la contratación pública del Distrito, y se dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas
por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcanse medidas de transparencia, control y seguimiento a ARTÍCULO SEGUNDO.- ARTÍCULO TERCERO.- Ordénese a las entidades distritales y alcaldías locales, la publicación
de los informes de ejecución en el portal Contratación a ARTÍCULO CUARTO.- Inclúyase en la información que se publica de los procesos
contractuales, la magnitud de las metas a ejecutar de los proyectos de
inversión dentro de los alcances del objeto contractual de los procesos
desarrollados por las entidades distritales y alcaldías locales. ARTÍCULO QUINTO.- Habilítese en la página web de ARTÍCULO SEXTO.- Las Alcaldías Locales publicaran en el SEGPLAN, los informes
relacionados con; metas e indicadores del Plan de Desarrollo Local, plan
operativo anual de inversiones, plan de acción y actividades de los proyectos
de inversión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA www.bogota.gov.co/cav2/html/cav.jsp 2 www.contratos.gov.co 3 Decreto 2474 de 2008 "Por el
cual se reglamente parcialmente 4 Acuerdo 257 de 2006 "Por el
cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital,
y se expiden otras disposiciones" literales b y c del Artículo
48.Naturaleza objeto y funciones básicas de 5 www.sdp.gov.co/section-2005.jsp 6 Decreto 101 de 2010 "Por medio
del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece
el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las
localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa
y se determinar otras disposiciones" |