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Proyecto de Acuerdo 81 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO 081 DE 2011

Por medio del cual se establecen medidas de transparencia, control y seguimiento a la contratación pública del Distrito, y se dictan otras disposiciones.

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene por objeto que las Entidades del Distrito y las Alcaldías Locales puedan informar oportuna y permanentemente la ejecución de los procesos contractuales en cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo distrital y locales, con fin de ejercer un mayor control social a la destinación de los recursos de inversión programados y ejecutados en el presupuesto de la ciudad en cada vigencia fiscal.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La Administración Distrital ha establecido la implementación y operación de diferentes plataformas tecnológicas como; Predis, Contratación a la Vista y el Segplan, las cuales han contribuido como un instrumento de información a la ciudadanía, en el manejo, distribución y ejecución de los recursos de inversión; así como en el seguimiento y cumplimiento de los programas, proyectos y metas de los planes de desarrollo distrital y locales. Sin embargo, existe el problema que la divulgación de esta información en muchos casos no se publica, no es oportuna, no es permanente y no es de fácil acceso a la ciudadanía en general. Es claro, que la Administración cuenta con las herramientas de orden técnico y jurídico para garantizar el acceso a la información mediante procesos transparentes en el ejercicio del control social.

En este sentido, quiero resaltar que la Administración Distrital cuenta en operación desde el año 2003 con el portal "Contratación a la Vista1"; en este, se relacionan todos los procesos contractuales de las entidades del Distrito junto con los de las Alcaldías Locales. Así mismo, con la expedición de Ley 1150 de 2007, se estable en el artículo 3° que el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, el cual fue reglamentado por el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008; y se crea por parte de la Nación la página web del Portal Único de Contratación2. Es de exaltar que la página web de "Contratación a la Vista" del Distrito Capital, es el único sistema de información integrado con el SECOP, donde están relacionadas más de 440 entidades del Distrito.

Como se muestra en la Figura No.1, en la página principal del portal Contratación a la Vista, esta la información relacionada con; el Directorio de Proponentes, Procesos en Curso, Contratos Celebrados, Planes de Contratación y Archivo de Procesos Contractuales. Continuando con la descripción de esta página web, en el link de Contratos Celebrados (Figura No. 2), se puede encontrar la información referente a: número del contrato, entidad que lo suscribe, nombre del contratista, objeto, estado del proceso, fecha de adjudicación y valor.

Al seleccionar cualquier contrato, como se muestra en la Figura No. 3, se obtiene en detalle la información del contrato celebrado, donde está establecida la minuta del contrato, así mismo para cada contrato, están habilitados cinco links referentes a: Modificaciones, Informes de Ejecución, Sanciones Ejecutoriadas, Control Social y Liquidación. Según el decreto 2474 de 20083 en los numerales 17 y 18 del artículo 8º, establece que en el Portal Único de Contratación se publicarán documentos e información, según corresponda a cada modalidad de selección: el contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta; además el acta de liquidación de muto acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

Si bien, la administración cuenta con las herramientas y mecanismos para relacionar toda la información de los diferentes procesos contractuales acorde con lo establecido en la Ley, la mayoría de las entidades del Distrito no cumple oportunamente con la publicación y actualización de la información referente a la etapa contractual y poscontractual; haciendo un revisión general del sitio web "Contratación a la Vista" se observa por ejemplo que procesos de los años 2007 hacia atrás aparece el estado de estos en ejecución, cuando la gran mayoría ya han sido liquidados; contratos que han presentado adiciones, prorrogas o suspensiones no se publican las actas o documentos en el link de modificaciones, así mismo, contratos que se muestran como liquidados no se registran las actas.

De los cientos de casos, quiero citar por ejemplo el contrato de construcción IDU-135-2007 el cual esta como contratista el Consorcio Metro Vías Bogotá, contrato que aparece como adjudicado y no presenta ninguna modificación, recordemos que este contrato tiene dos adiciones por obras de valorización de código 123 y 124, las cuales fueron adjudicadas en el año 2009, pero esta información no aparece en la página en el link de modificaciones. Otro caso es el contrato de prestación de servicios No. 165-2008 firmado entre el IDIPRON y Talento Humano al Instante Ltda., el cual aparece como liquidado pero el acta de liquidación no la publican, es decir que no se conoce cual fue al valor total ejecutado en el contrato. Y finalmente el contrato No. 040000-143-0-2008 de la Secretaría de Hacienda el cual aparece como liquidado y en el acta de liquidación se informa que el contrato presento una prorroga y una adición, pero no se conoce el detalle de estas modificaciones por qué la entidad no publicó los documentos e información específica de cada una de estas. En este sentido, varias entidades de la Administración Distrital no estarían cumpliendo con lo establecido en la Ley en cuanto a la publicidad del procedimiento en el SECOP de los procesos contractuales.

Si bien, cada entidad es responsable de la publicidad de la información en el Portal, debe existir por parte de la Administración Distrital un ente encargado de supervisar y controlar que este procedimiento se lleve a cabo oportunamente para cada proceso contractual, para este caso sería la Secretaría General como administrador del sitio web Contratación a la Vista y en el marco de sus funciones están; la de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico y mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital, y formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento4.

Cabe mencionar, que en lo referente a los Informes de Ejecución, solamente la Secretaría General en el año 2007 publico esta información; la cual es muy importante como mecanismo de control y seguimiento en la etapa contractual de cualquier contrato. Es así, que una de las propuestas de esta iniciativa va encaminada a que todas las entidades del distrito y alcaldías locales publiquen los informes de ejecución de los contratos realizados con los gastos de inversión, garantizando de esta forma que la gestión contractual de las entidades distritales y locales sea eficiente y eficaz, actuando bajo los principios de transparencia, economía, planificación y responsabilidad, establecidos en el Estatuto General de Contratación, en este sentido se ejercerá un verdadero control social a la ejecución de la contratación distrital y avance en el cumplimiento de las metas de los proyectos establecidos en el plan de desarrollo.

Otro de los aspectos relevantes a analizar, tiene que ver con el perfeccionamiento de los procesos contractuales, en el sentido que dentro del alcance del objeto de los contratos ejecutados con gastos de inversión por parte de las entidades de la Administración Distrital, no se establece claramente la magnitud de la meta o metas que se pretendan cumplir del plan de desarrollo, de acuerdo a la descripción establecida en la ficha EBI de cada proyecto de inversión registrado en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. Como se puede observar en la Figura No. 4, se describe un contrato de obra perfeccionado entre el IDU y el Consorcio Vial Montecarlo y en los alcances del objeto no se observa a que meta van orientados los recursos y cuál es la magnitud a ejecutar de acuerdo a lo establecido en el proyecto de inversión de donde se apropiaron los recursos, simplemente se describe la obra a realizar de acuerdo al pliego de condiciones.

Otro ejemplo, como se describe en la Figura No. 5, es un contrato de prestación de servicios entre la Secretaría Distrital del Hábitat y el contratista Hugo Hernando Tibaquirá Cárdenas; como se puede observar en los alcances del objeto no se describe la magnitud de la meta que se pretende ejecutar con la apropiación de los recursos del proyecto de inversión, que para este caso es el 488 "Instrumentos de financiación para adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda", que según la Ficha EBI-D de este proyecto se encuentran en proceso nueve metas del plan de desarrollo. En este orden de ideas, no es claro hacia que meta se están orientando los recursos apropiados en el proyecto en mención.

Teniendo en cuenta lo anterior, otra de las propuestas de esta iniciativa va encaminada a que en el pliego de condiciones y en el contrato, quede claramente establecido dentro de los alcances del objeto contractual, la magnitud de la meta que se va a ejecutar según lo establecido en cada proyecto de inversión del orden distrital y local.

En otro sentido, otra de las herramientas de información con que cuenta la Administración Distrital es el Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo – SEGPLAN, sito web que es administrado y operado por la Secretaría Distrital de Planeación, como se observa en la figura No. 6, en el modulo de consulta se puede obtener informes relacionados con; banco de proyectos, plan de desarrollo, componentes de inversión y de gestión, territorialización de la inversión distrital, actividades de los proyectos, plan operativo anual de inversiones, armonización presupuestal y otros informes. Dentro de la información del Banco de proyectos se encuentran todos los proyectos suscritos y/o registrados mediante ficha EBI por las entidades distritales y localidades. Cabe mencionar que para este año la Administración Central y Establecimientos Públicos tienen registrados 309 proyectos de inversión y las alcaldías locales 670. Es de resaltar que este sitio web es de acceso extranet, es decir que está restringido para el ciudadano en general que quiera obtener información actualizada de la descripción, recursos apropiados y metas de un proyecto de inversión distrital o local específico; solamente en las entidades distritales se tiene este enlace de seguimiento al Plan de Desarrollo.

En la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el link de Banco Distrital de Programas y Proyectos5, se puede obtener la información de la fichas

EBI de las entidades distritales, el problema radica en que los proyectos publicados se encuentran desactualizados y los de las localidades no están disponibles. Por ejemplo el proyecto 304 "Implementación del Sistema Distrital de Planeación" aparece en la ficha EBI-D como la versión 121 del 16 de julio de 2010, mientras que en el SEGPLAN se registra la versión 122 del 27 de diciembre de 2010. Dado lo anterior, otra de las propuestas de este proyecto de acuerdo, va orientado en el sentido que el link de Consulta de Informes (acceso sin requerimiento de usuario y clave) del SEGPLAN, tenga acceso directo vía internet en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que cualquier persona obtenga una información oportuna y actualizada.

Otro de los aspectos importantes como medidas de transparencia, control y seguimiento a los planes de desarrollo y ejecución de gastos de inversión a nivel de las alcaldías locales, tiene que ver, en el sentido que en el SEGPLAN se publique

la información relaciona con; metas del plan, indicadores, plan plurianual de inversiones, componentes de inversión y de gestión, plan de acción y actividades de los proyectos. Actualmente esta información solo es publicada por las entidades distritales y a nivel local solamente están registradas las fichas EBI-L de los proyectos de inversión. Recordemos que a partir del 21 de julio con la expedición del decreto distrital 101 de 20106, se delega a los alcaldes o alcaldesas locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, que para este año cuentan con un presupuesto de más de $ 455.631 millones de pesos, recursos orientados solo a gastos de inversión.

En este sentido, lo que se pretende con esta iniciativa es fortalecer las herramientas e instrumentos con que cuenta la administración distrital, para brindarle a la ciudadanía información oportuna, actualizada y confiable, en cuanto a la ejecución de los gastos de inversión a través de los diferentes proyectos, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo; ofreciendo transparencia y eficiencia en el Control Social,

3. MARCO JURIDICO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y además derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable.

Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

FUNDAMENTO LEGAL

Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"

Artículo 4°. De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

(…)

4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

Artículo 5°. De los Derechos y Deberes de las Contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas:

(…)

2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.

Artículo 23. De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

Artículo  3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Artículo  32º.- Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

Artículo  34º.- Ejercicio de control social de la administración. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

Artículo  35º.- Ejercicio de la veeduría ciudadana. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;

b. Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente Ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta;

c. Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal.

Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas"

Artículo 9º. Principio de Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 17. Derechos de las veedurías:

a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;

b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad;

c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa;

La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.

d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley.

Ley 1150 de 2007 "Por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos"

Artículo 3º. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios, y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

Decreto 2474 de 2008 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones"

Artículo 8. Publicidad del procedimiento en el SECOP. La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos sometidos a reserva.

La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros, los siguientes documentos e información corresponda a cada modalidad de selección:

(…)

17. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.

18. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

(…)

Parágrafo 3. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.

Decreto 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital".

Artículo 23° - Del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 20 Acuerdo 24 de 1995

Artículo 51° - De la Ejecución y el Banco de Proyectos. No se podrá ejecutar ningún programa o Proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el Órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. Artículo 46 Acuerdo 24 de 1995

Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008 – 2012. Bogotá Positiva: Para vivir mejor"

Artículo 2. Principios de política pública y de acción.

26. Probidad. La administración distrital actuará con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos.

27. Participación. La administración distrital en todos sus niveles reconocerá el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promoverá el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente transversal de todas las políticas del distrito.

Artículo 17. Propósitos

(…)

2. Garantizar que los recursos de los Fondos de Desarrollo Local - FDL – se ejecuten conforme a la participación ciudadana en los planes de desarrollo y en los presupuestos.

(…)

5. Fortalecer el control social a la gestión pública y sus resultados, en los ámbitos distrital y local.

Artículo 18. Estrategias

1. Fomentar, fortalecer y cualificar los espacios y mecanismos de participación, control social y representación de la población y sus organizaciones.

2. Implementar sistemas y mecanismos de información y seguimiento a la participación ciudadana en los planes de desarrollo local.

Artículo 19. Programas

3. Control social al alcance de todas y todos. Informar, divulgar y hacer pedagogía social para que las personas, los sectores y las organizaciones sociales ejerzan efectivamente el control social, así como para generar entre las y los servidores públicos capacidad de gestión inherente a los procesos de participación.

Artículo 23. Programas

1. Gestión distrital con enfoque territorial. Establecer un esquema de planeación, presupuestación y ejecución e las entidades distritales, con metas y acciones por localidades, con el fin de mejorar la coordinación entre las acciones del nivel central y el local.

Artículo 27. Programas

3. Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente.

4. Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad.

(…)

6. Gestión documental integral. Consolidar y fortalecer la gestión documental pública para promover la eficiencia de la administración y garantizar la información como un activo, un derecho de la comunidad y un patrimonio de la ciudad.

4. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La presente iniciativa se presento en el año 2010 en las sesiones ordinarias agosto y noviembre, radicado con los números 246 y 287, el cual recibió ponencia positiva por parte de los Honorables Concejales Clara Lucia Sandoval, Álvaro Caicedo Escobar y Martha Ordóñez Vera. Este proyecto acoge las diferentes observaciones presentadas en las ponencias.

5. COMPETENCIA

Es competente el Concejo de Bogotá, para expedir el presente proyecto de Acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos legales y normativos:

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

6. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a Mediano Plazo, la presente iniciativa no compromete apropiaciones presupuéstales para su aplicación.

La Administración Distrital dentro de programas; Control social al alcance de todas y todos, Gestión e implementación de la política de descentralización y desconcentración, Comunicación al servicio de todas y todos, Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad y gestión Documental integral, cuenta con los recursos para la implementación y desarrollo de este proyecto de acuerdo

Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tiene costos fiscales y no tiene impacto fiscal, razón por la cual es viable en términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ISAAC MORENO DE CARO

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

SEVERO CORREA VALENCIA

JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ANDRES CAMACHO CASADO

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

EDGAR ALFONSO TORRADO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 081 DE 2011

Por medio del cual se establecen medidas de transparencia, control y seguimiento a la contratación pública del Distrito, y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcanse medidas de transparencia, control y seguimiento a la Contratación Pública del Distrito, y a las metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Administración Distrital a través de la Secretaría General, realizará la supervisión y control de la actualización de la información de los contratos celebrados por las entidades distritales y alcaldías locales, publicada en el portal Contratación a la Vista, según lo establecido en el artículo 8º del decreto 2474 de 2008.

ARTÍCULO TERCERO.- Ordénese a las entidades distritales y alcaldías locales, la publicación de los informes de ejecución en el portal Contratación a la Vista, de los contratos celebrados con recursos de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO CUARTO.- Inclúyase en la información que se publica de los procesos contractuales, la magnitud de las metas a ejecutar de los proyectos de inversión dentro de los alcances del objeto contractual de los procesos desarrollados por las entidades distritales y alcaldías locales.

ARTÍCULO QUINTO.- Habilítese en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación un link de acceso directo al aplicativo de consulta de informes del SEGPLAN.

ARTÍCULO SEXTO.- Las Alcaldías Locales publicaran en el SEGPLAN, los informes relacionados con; metas e indicadores del Plan de Desarrollo Local, plan operativo anual de inversiones, plan de acción y actividades de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS

GLADYS GARCIA HURTADO

Presidenta del Concejo

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

www.bogota.gov.co/cav2/html/cav.jsp

2 www.contratos.gov.co

3 Decreto 2474 de 2008 "Por el cual se reglamente parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."

4 Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" literales b y c del Artículo 48.Naturaleza objeto y funciones básicas de la Secretaría General

5 www.sdp.gov.co/section-2005.jsp

6 Decreto 101 de 2010 "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinar otras disposiciones"