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Proyecto de Acuerdo 82 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 082 DE 2011

"Por medio del cual se ordena la compilación y depuración de normas de tramites y procedimientos en las entidades del orden distrital y se dictan otras disposiciones".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Presento a consideración de la Corporación el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA COMPILACION Y DEPURACION DE NORMAS DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta iniciativa es garantizar la seguridad jurídica para los ciudadanos en la aplicación y consulta de la normatividad vigente en el Distrito Capital.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia en el Titulo I denominado de los principios fundamentales en su artículo 4º. Determina que: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.".

En cuanto al principio de responsabilidad jurídica en su artículo 6º. Establece: "Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

COMPETENCIA

La Competencia del Concejo de Bogotá para la expedición del presente acuerdo de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, se sustenta en el artículo 12º, que consagra: atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

CONSIDERACIONES GENERALES

En desarrollo de los Principios Constitucionales mencionados, el cabildo Distrital al expedir el Acuerdo correspondiente de compilación y depuración de normas, garantiza la Seguridad Jurídica que día a día reclama la ciudadanía.

La Corte Constitucional en Sentencia T-284-94 determinó en cuanto al alcance del Principio de Seguridad Jurídica:

"La seguridad jurídica apunta a la estabilidad de la persona dentro del ordenamiento, de forma tal que la certeza jurídica en las relaciones de derecho público o privado, prevalezca sobre cualquier expectativa, indefinición o indeterminación.".

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha expresado que la compilación normativa consiste en agrupar o recopilar en un solo texto disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo.

Bajo este espíritu jurisprudencial, el proyecto de acuerdo puesto a consideración de la Corporación, pretende que se cumplan los parámetros establecidos por la Corte al

Por otro lado, la Ley 962 de 2005: "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", en su artículo 6º. Ratifica la utilización de medios tecnológicos para garantizar la publicidad de los trámites y procedimientos de las entidades que conforman la administración pública, como se recoge en la presente iniciativa, materializando el objetivo del legislador.

Con la implementación del Acuerdo el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Directores, Gerentes y Presidentes de las Entidades del Distrito, por medio de Decreto Distrital compilará y depurará la normatividad aplicable a cada ente el cual surtirá su publicación y dará la certeza en la vigencia de las mismas.

Existen procedimientos distritales contenidos en innumerables acuerdos, decretos y resoluciones, los cuales dificultan su consulta para el ciudadano común, e inclusive para las propias autoridades.

La Corporación ha redundado en la presentación de Proyectos de Acuerdo de contenido similar a una norma expedida en años anteriores, congestionando en ocasiones la labor que adelanta, como consecuencia de la inseguridad jurídica y la deficiente publicidad de la normatividad vigente.

Esta iniciativa no pretende sustituir en ningún momento los procedimientos establecidos en las Entidades Distritales, su fundamento se desarrolla principalmente en la necesidad de unificar la normatividad y garantizar la depuración normativa, garantizando conocer con seguridad jurídica cuales normas están vigentes, cuales han sido derogadas tácita o expresamente y las que se encuentran obsoletas y merecen salir del ordenamiento jurídico, aclarando que solamente se realizará la compilación por medio del decreto respectivo que para el efecto expida la administración, sin que implique ningún tipo de modificación a los Acuerdos respectivos.

Se establece en el acuerdo la publicación de la respectiva compilación en la página web de cada entidad, permitiendo a la ciudadanía tener el acceso veraz y directo a la normatividad aplicable.

Teniendo en cuenta el avance dado a la iniciativa en el anterior periodo constitucional, se obtuvo pronunciamiento de la Administración al Proyecto de Acuerdo 449 de 2006, en el cual manifestó por parte de la Secretaría de Hacienda en oficio 1-2006-3º1732 E:

"se observa que de la exposición de motivos y del contenido del articulado no se genera gasto y en consecuencia no tendría implicaciones desde el punto de vista presupuestal"

"No obstante, se sugiere que en la parte técnica se tenga en cuenta el concepto que sobre el particular emita la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá".

Por otro lado, en la presentación anterior de esta iniciativa la Secretaria General de la Alcaldía Mayor en oficio 1-2006-33668 E, expresa la aquiescencia de la Administración a la iniciativa al presentar modificaciones en el documento de en cita, manifestando que:

"Si bien esta Administración comparte los objetivos generales del proyecto, es necesario hacerlo concordante con la normatividad general y los pronunciamientos jurisprudenciales."

Quedó expresada la posición de la administración, en la cita anterior, en lo referente al proyecto de acuerdo en ese periodo de sesiones.

En el mes de abril del año en curso, se recibió nuevamente comunicación por parte de la administración al proyecto de acuerdo No. 203 de 2008, manifestó la viabilidad jurídica de la iniciativa, presentando algunas consideraciones que han sido incorporadas al texto del Proyecto de Acuerdo que ahora presentamos a consideración.

. IMPACTO FISCAL

De conformidad con la Ley 819 de 2003, la iniciativa no genera impacto fiscal a mediano plazo, ratificado esto según comunicación de la Secretaría de Hacienda, quien mediante el oficio Nº 1-2006-31732, indica lo siguiente: "Se observa que de la exposición de motivos y del contenido del articulado no se genera gasto y en consecuencia no tendría implicaciones desde el punto de vista presupuestal". Lo cual garantiza la viabilidad de la iniciativa y ratifica la iniciativa de la Corporación para expedir la norma que se plantea.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 082 DE 2011

"Por medio del cual se ordena la compilación y depuración de normas de tramites y procedimientos en las entidades del orden distrital y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTA

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el art. 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: La administración Distrital en cada unas de sus entidades organizará un Sistema de Información Jurídica compilado y concordado de fácil acceso para servidores públicos y ciudadanos que contenga las disposiciones legales. Doctrina y jurisprudencia aplicable al Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO: La divulgación de la compilación de normas se realizará en la Página Web de la Alcaldía mayor de Bogotá y del Concejo de Bogotá, sin perjuicio de otros medios de divulgación que en el momento se estimen pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Con el objeto de ser derogados expresamente los acuerdos que hayan perdido vigencia y que sean contradictorios, incompletos, inexactos o redundantes en el ordenamiento normativo del Distrito Capital la Secretaría General radicará ante la corporación los proyectos de acuerdo respectivos para su trámite.

ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE