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Directiva Presidencial 009 de 2011 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
14/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 47983 del 14 de febrero de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 09 DE 2011

(Febrero 14)

PARA:

MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, GERENTES Y PRESIDENTE DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, ALTOS CONSEJEROS PRESIDENCIALES.

DE:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO:

Presupuesto atención a población desplazada.

FECHA:

14 de febrero de 2011

En cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, contenidas en sus autos de seguimiento, el Gobierno Nacional adelanta esfuerzos para lograr la superación del "estado de cosas inconstitucional".

Uno de los principales retos lo constituye la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada; por lo tanto, es necesario conocer los recursos destinados para procurar su goce efectivo, sus fuentes de financiación y la información de la demanda que se requiere para su cubrimiento.

El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, en el año 2010, presentó el "Informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004", el cual contenía una estimación de los costos de la Política Integral de Prevención, Atención y Reparación a la Población Desplazada. Su elaboración la coordinó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

La presente Directiva tiene como propósito poner en conocimiento de las autoridades del orden nacional comprometidas con la atención de la población desplazada, la metodología de costeo presentada en dicho informe y establecer lineamientos y directrices para la revisión del ejercicio y su respectiva actualización.

El informe debe ser utilizado como insumo necesario para el cumplimiento de las órdenes que sobre la materia ha proferido la Corte Constitucional y en particular para atender, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la atención con enfoque diferencial a la población desplazada en todo el territorio nacional. De esta forma, se busca determinar la estimación de recurso a incluir en la programación presupuestal del mediano plazo.

Por tanto, las entidades destinatarias de esta Directiva deberán:

1. Estudiar la metodología de determinación del costo de atención y financiación de los derechos de la población desplazada y formular ante la Subdirección General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, antes del 1° de marzo de 2011, por escrito y por intermedio del Ministro, Director o Gerente respectivo, sus observaciones, dudas y sugerencias. La Subdirectora las pondrá en conocimiento de las entidades que las elaboraron con el fin de que estas las actualicen y reformulen según las sugerencias y observaciones que se les alleguen.

2. Una vez definida la metodología, la Subdirectora General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República requerirá a las entidades destinatarias de esta Directiva los insumos necesarios para aplicarla y obtener la información sobre el costo definitivo de la atención a la población desplazada por cada derecho cuyo goce efectivo se debe garantizar.

3. Aplicando la metodología anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional prepararán y llevarán a aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, el costeo de la Política y de garantía de goce efectivo de derechos de la población desplazada.

4. Las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán suministrar la información en el plazo y condiciones exigidas.

5. Una vez recibidos los insumos necesarios, las entidades competentes realizarán la estimación de recursos que se deban incluir en la programación presupuestal de mediano plazo.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.983 de febrero 14 de 2011.