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Circular 12 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
11/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.980 de febrero 11 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 00000012 DE 2011

(Febrero 11)

PARA:

Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud y Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

DE:

Ministro de la Protección Social

ASUNTO:

Liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado de Salud, suscritos con anterioridad al 1º de abril de 2010 y pago de las obligaciones generadas por los contratos liquidados.

FECHA:

febrero 10 de 2011

El Ministerio de la Protección Social en el marco de las responsabilidades establecidas en el artículo del Decreto-ley 1281 de 2002 y con el propósito de orientar a las entidades territoriales para que den cumplimiento a lo dispuesto en los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, procede a impartir instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud y Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

La Ley 1438 de 2011, al tenor de los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 31, estatuye:

(…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederán en el término de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 1° de abril de 2010. De no realizarse la liquidación dentro de los términos establecidos, la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud, si los tiene, procederá a la liquidación unilateral dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del término descrito en el presente artículo.

El incumplimiento de estos términos conllevará el reporte a los organismos de control y a las respectivas sanciones disciplinarias, y el monto del contrato será la cuantía de referencia con la cual se determinará la responsabilidad fiscal del agente del Estado. Del incumplimiento se informará a los organismos de control y vigilancia correspondientes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS LIQUIDADOS. El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidación de mutuo acuerdo de los contratos de administración del Régimen Subsidiado o en el acto de liquidación unilateral vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma, debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud, por la Entidad Territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente ley, giro que se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos, el monto restante, si hubiere lugar a ello, se girará a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo.

Los saldos que queden a favor del ente territorial serán girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras, dentro del mismo término.

(…).".

2. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO

Es responsabilidad de las partes que suscribieron los contratos de administración de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, celebrados con anterioridad al 1º de abril de 2010, adelantar las tareas y/o actividades necesarias para lograr la liquidación por mutuo acuerdo de dichos contratos dentro de los términos establecidos en las disposiciones legales de que trata esta circular, esto es, desde el 19 de enero de 2011 (fecha de publicación de la Ley 1438 de 2011), hasta el 19 de abril del mismo año.

Para tal efecto, las entidades territoriales del orden municipal, distrital o departamental en el caso de los corregimientos departamentales, deberán contar con la información inherente a disponibilidad y ejecución de los recursos comprometidos en los contratos, con cargo a las diferentes fuentes, de acuerdo con la información de los giros realizados en el nivel central en los términos y condiciones establecidos en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de la Subcuenta de Solidaridad y Garantía del Fosyga, así como, con la información relacionada con los pagos realizados por las EPS-S a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, con el objeto de cuantificar en el acta, si es el caso, el monto a girar directamente a la IPS.

En el acta de liquidación deberán quedar determinados los saldos que resultaren a favor de cada parte y el valor de las obligaciones dinerarias que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado tenga con sus Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, por concepto de obligaciones correspondientes al período contractual liquidado.

Si resultaren saldos a favor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y esta adeuda recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por el mencionado concepto, dichos saldos se girarán a la cuenta bancaria de la correspondiente IPS. El monto restante si lo hubiere, se girará a la Entidad Promotora de Salud.

3. LIQUIDACIÓN UNILATERAL

De no efectuarse la liquidación por mutuo acuerdo en el término establecido en el Parágrafo Transitorio 1° de la Ley 1438 de 2011, la entidad territorial procederá a realizar la liquidación unilateral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 19 de abril del año 2011.

La liquidación unilateral se hará con base en la información disponible en la entidad territorial y/o la suministrada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, acorde con lo cual, se procederá a elaborar y expedir el acto administrativo debidamente motivado, susceptible de impugnación en sede administrativa de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.

El acta de liquidación deberá contener la misma información que se señaló para el acta de liquidación por mutuo acuerdo, en cuanto a saldos a favor de las partes, obligaciones dinerarias y su correspondiente giro.

4. PAGO DE OBLIGACIONES DE CONTRATOS LIQUIDADOS CON ANTERIORIDAD AL 19 DE ENERO DE 2011

Las entidades territoriales que hayan liquidado los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado y que como consecuencia de esta actividad, en las actas de liquidación o en los actos de liquidación unilateral se determine la existencia de recursos a favor de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, procederán a cancelar los montos que correspondan a la EPS-S y/o realizarán el giro directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el evento de establecer que la EPS-S le adeuda recursos para el periodo contractual liquidado.

El pago lo realizará la entidad territorial a la EPS-S y/o Institución Prestadora de Servicios de Salud en el menor tiempo posible, teniendo como límite el 1º de marzo de 2011, acorde con lo establecido en el Parágrafo Transitorio 2° del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Por otra parte, si en el acta de liquidación bilateral o en el acto de liquidación unilateral, se determina que es la EPS-S, la responsable de efectuar el pago a favor de la entidad territorial y/o Institución Prestadora de servicios para aquellos municipios incursos en la medida de giro directo, la entidad territorial procederá a requerir de forma inmediata, el reintegro y/o pago de los dineros adeudados, advirtiendo que el mismo debe realizarse a más tardar el 1º de marzo de 2011, requerimiento que de no ser acatado por la EPS-S, conllevará a que la entidad territorial informe de tal situación a la Superintendencia Nacional de Salud, acorde con lo establecido en el artículo 3º del Decreto-ley 1281 de 2002, así como a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.

5. REPORTE DE INFORMACIÓN

Los departamentos reportarán al Ministerio de la Protección Social la relación de los municipios de su jurisdicción que incumplan el mandato del Parágrafo Transitorio 1° del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. En ese mismo sentido, lo deberán informar los departamentos con corregimientos y los distritos, información que se remitirá en las siguientes fechas:

La correspondiente a la liquidación por mutuo acuerdo deberá allegarse a este Ministerio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al 19 de abril de 2011, fecha esta en la que vence el término señalado por la precitada disposición para la liquidación bilateral.

Respecto del estado de las liquidaciones unilaterales, la información deberá enviarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al 19 de mayo de 2011, fecha esta en la que vence el término para la liquidación unilateral.

Una vez recibida la citada información, el Ministerio de la Protección Social procederá a dar traslado de la misma a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación y a los demás organismos de vigilancia y control para lo de su competencia.

Las dudas en relación con las instrucciones impartidas en la presente circular, pueden formularse al correo electrónico: regimensubsidiado@minproteccionsocial.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a los 11 días del mes de febrero del año 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

(C. F.).

Nota: Publicada en el Diario Oficial 47.980 de febrero 11 de 2011.