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(CÓDIGO CJA08251998) ESPACIO PÚBLICO URBANO.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-31087 del 29 de mayo de 1998, conceptuó: ..........................................................................................
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"En sectores en donde por razón de su desarrollo no se pueda exigir la protección ambiental, obliga el antejardín respectivo con ancho mínimo de 5.00 metros". (Artículo 32 del Decreto 323 de 1992).
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El D.A.P.D. determinará al momento de otorgar el certificado de delineación urbana la exigencia o no de los antejardines y las dimensiones de los mismos cuando se exijan. Esta determinación se hará por costado de manzana, según el desarrollo del sector, de conformidad con los siguientes criterios:
...6º. Cuando la totalidad las edificaciones del costado de manzana no hayan previsto antejardín, éste no se exige.
Se exceptúan de lo anterior, los casos en que no existan edificaciones permanentes ni antejardines en el costado de manzana, bien sea por aplicación regular de las normas anteriores o porque se hayan presentado invasión de los mismos y la norma específica contemple incrementos de altura con respecto a las existentes. En este evento el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá hacer exigencias de antejardines.
7º. Cuando a un costado de Manzana se le hayan definido zonas de reserva vial para futuras afectaciones, los predios deben prever antejardín con dimensión no menor a cinco (5) metros. No obstante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar dimensiones menores de acuerdo con el desarrollo de las edificaciones permanentes existentes". (Numerales 6º y 7º del Artículo 10 del Decreto 735 de 1993).
En estas condiciones el Artículo 32 del Decreto 323 de 1992, relacionado con la cuestión vial, y específicamente con el tema de la protección ambiental, luego de expedidos los decretos que asignaron los diversos tratamientos, no es aplicable en ninguna de las áreas que ellos regulan; es decir que cuando se van a determinar las dimensiones de los antejardines en las áreas que tienen frente sobre las Vías del Plan Vial Arterial, lo que hay que ver es el polígono en el cual está ubicado el predio y de acuerdo con esto, aplicarle el correspondiente decreto de asignación de tratamiento. ..........................................................................................
Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.
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