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Decreto 65 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 065 DE 2011

(Febrero 24)

"Por el cual se adiciona la integración de la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo FIFA U-20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 en la Ciudad de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 38 del Acuerdo Distrital No 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 29 de 2009 creó con carácter temporal, la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, en la subsede Bogotá, Distrito Capital, y señaló sus integrantes, el cual fue modificado por los Decretos 248 de 2009 y 54 de 2011.

Que se considera necesario contar con la participación de las Secretarías Distritales de Gobierno, Movilidad, y Ambiente en la citada Comisión Intersectorial, para que en el marco de sus competencias contribuyan a la preparación, organización y desarrollo de las actividades y acciones del citado torneo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º. Adicionar el artículo del Decreto 54 de 2011, en el sentido de incluir a los siguientes integrantes, en la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, así:

1. La doctora Olga Lucia Velásquez Nieto, Secretaria Distrital de Gobierno.

2. El doctor Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente.

3. El doctor Francisco Fernando Álvarez Morales, Secretario Distrital de Movilidad.

Artículo 2º. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 54 de 2011 continúan vigentes.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado e Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Febrero de 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor