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Acuerdo 468 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4604 de febrero 23 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 468 DE 2011

ACUERDO 468 DE 2011

(Febrero 22)

"Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para su reubicación o retorno y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1190 de 2008, los artículos 6 y 9 del decreto 1168 de 1996 y demás normas legales vigentes.

Ver Proyecto de Acuerdo 018 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de Desplazamiento Interno Forzado por la Violencia para su reubicación o retorno.

ARTÍCULO 2. El Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares en condición de Desplazamiento Interno Forzado por la Violencia será asignado para aquellos que se encuentren inscritos en el Distrito Capital en el Registro Único de Población Desplazada.

ARTÍCULO 3. El monto que se otorgue como Subsidio Distrital de Vivienda a cada hogar en situación de Desplazamiento Interno Forzado será hasta por el mismo valor del subsidio de vivienda que otorga el gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital del Hábitat informará al alcalde municipal del lugar en el que se aplique el subsidio distrital de vivienda, a las entidades distritales y a FONVIVIENDA, para los efectos de su competencia.

ARTÍCULO 5. La administración distrital establecerá el procedimiento para el desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda.

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital del Hábitat presentará un informe trimestral al Concejo de Bogotá sobre el avance en la aplicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidenta

GLADYS GARCÍA HURTADO

Secretaria General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Febrero 22 de 2011

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4604 de febrero 23 de 2011.