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Directiva Presidencial 010 de 2011 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
02/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48000 del 03 de marzo de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 0000010 DE 2011

(Marzo 02)

PARA:

GOBERNADORES Y ALCALDES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL 2010-2011 GENERADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA.

DE:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ASUNTO:

REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL - FENÓMENO DE LA NIÑA.

FECHA:

2 de marzo de 2011.

Mediante la Directiva Presidencial número 003 del 13 de enero de 2011 se estableció el procedimiento tendiente a la elaboración del Registro Único de Damnificados por la emergencia invernal 2010-2011, generada por el Fenómeno de La Niña, cuyo proceso de recolección de información por parte de los Alcaldes con el Apoyo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el DANE, se inició en febrero de 2011.

Al respecto, es pertinente realizar las siguientes precisiones:

1. El alcance del Registro Único de Damnificados –REUNIDOS– es obtener información básica sobre las personas naturales damnificadas y los bienes inmuebles, agrícolas y pecuarios afectados por la emergencia invernal 2010-2011 generada por el Fenómeno de La Niña, a través de una operación estadística tipo registro.

El resultado final es la consolidación de una base de datos con los registros de las personas damnificadas, conjuntamente con la relación de los bienes afectados y de pérdidas agropecuarias, para contribuir así al conocimiento del problema, con el fin de orientar las acciones y Programas del Gobierno Nacional para dicha población durante las fases de rehabilitación y de reconstrucción de las zonas afectadas.

2. De otra parte, la información utilizada por el DANE en el Visor hasta el 28 de enero de 2011, tomada como referencia para dimensionar la labor del Registro, corresponde a la incluida por la Dirección de Gestión de Riesgo en el registro histórico de eventos existentes en esta dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia y reportada por los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), a través de los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD).

Este Registro se ha realizado para responder por la emergencia generada por la temporada invernal 2010-2011 y comprende eventos como inundaciones, deslizamientos, vendavales, avalanchas y tormentas eléctricas a partir del 6 de abril de 2010.

3. No es competencia del DANE ni de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional atender solicitudes de inclusión de nueva información sobre personas, hogares o municipios; ello es competencia exclusiva de la Dirección de Gestión del Riesgo y, por ende, todo requerimiento al respecto debe realizarse por conducto de esta dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Se reitera que las Alcaldías son responsables del diligenciamiento de los formularios con el apoyo de personal contratado por parte de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y/o entidades sociales territoriales que sean capacitados por el DANE.

Asimismo, es prerrequisito para iniciar la recolección de información por parte de las Alcaldías y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que los Alcaldes hayan nombrado su delegado para el desarrollo del proceso y que este haya recibido la capacitación previa del caso.

5. Es comprensible que a la fecha pueda existir nueva información, ya sea porque el proceso de evaluación de los daños causados por la emergencia invernal 2010- 2011 haya avanzado hacia municipios y departamentos, que no habían sido reportados al 28 de enero de 2011, haya cambiado la población afectada, o inclusive, las emergencias reportadas en el visor de referencia se hayan superado.

Por tal razón los CREPAD, deberán remitir a más tardar el lunes 7 de marzo de 2011 a la Dirección de Gestión del Riesgo, un consolidado actualizado de damnificados y afectación por municipio, con el fin de realizar ajustes y correctivos que sean necesarios al SIGPAD. Dichos reportes deberán ser enviados con oficio firmado por los Gobernadores como presidentes de los CREPAD, debidamente avalados mediante las actas de los CLOPAD.

Es necesario precisar que el Registro Único de Damnificados –REUNIDOS– se realizará en dos etapas: la primera, que culminará el próximo 15 de marzo, efectuada con base en el VISOR de la DGR, al 28 de enero de 2011; y la segunda etapa, con la información adicional que se haya recopilado entre el 28 de enero y el 7 de marzo de 2011, debidamente actualizada y consolidada, la cual iniciará el 8 de marzo con cierre del diligenciamiento de esta etapa el 20 de abril de 2011.

Se reitera que quienes accedan a las ayudas y recursos como personas damnificadas y no lo sean, serán denunciados ante la Fiscalía General de la Nación para que dentro de sus competencias y siguiendo el debido proceso, adelante las investigaciones correspondientes.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48.000 de marzo 3 de 2011.