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Decreto 076 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/0011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4611 de marzo 7 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 076 DE 2011

(Marzo 04)

Por el cual se modifica el artículo 4 y se deroga el artículo 52 del Decreto Distrital 311 de 2006 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Culto para Bogotá, D. C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 38, numeral 4°, del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 5º del Decreto Distrital 311 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Culto para Bogotá Distrito Capital", establece la política de equilibrio y estructuración territorial de los equipamientos, la cual pretende recuperar el papel de los equipamientos como elementos estructurantes del tejido urbano, en armonía con el ambiente y el entorno social. Para tal fin busca garantizar el acceso de la feligresía a los equipamientos, mediante una distribución equilibrada de los mismos de acuerdo con su demanda y ubicación en áreas consideradas estratégicas y de relevancia para la ciudad.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 311 de 2006 dispone que "El Plan Maestro de Equipamientos de Culto tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2010; como el mediano plazo, hasta el 2015; y como largo plazo hasta el 2019".

Que el artículo 9º del Decreto Distrital 311 de 2006 establece como metas a corto plazo las siguientes:

"a. Metas a corto plazo:

La formulación de los planes de regularización y manejo para los equipamientos que lo requieran.

La realización de las gestiones necesarias para la obtención del reconocimiento de la construcción de los equipamientos que no cuenten con la respectiva licencia.

El inicio de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y del reforzamiento estructural de los equipamientos que lo requieran.

La reubicación de los equipamientos que se encuentren localizados en áreas consideradas de alto riesgo no mitigable."

Que la Secretaría Distrital de Planeación a través de nueve (9) mesas de trabajo desarrolladas entre los años 2009 y 2010 evaluó la ejecución del Plan Maestro de Equipamientos de Culto con los sectores de la sociedad interesados.

Que en las mesas de trabajo realizadas, los representantes de las diferentes organizaciones religiosas que tienen a cargo éstos equipamientos expresaron su incapacidad económica y técnica para cumplir con las metas a corto plazo del artículo 9 del Decreto Distrital 311 de 2006, en lo que respecta a las condiciones establecidas sobre aislamientos, altura, índices de construcción y ocupación, ventilación, impactos urbanísticos, exigencias de estacionamientos, ocupación del espacio público, aspectos que condicionan los distintos proyectos de regularización.

Que es procedente y pertinente extender el término establecido para el corto plazo en el artículo 4º del Decreto Distrital 311 de 2006 en tres (3) años más, para que puedan alcanzar las metas previstas en el artículo 9º del mismo decreto.

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 311 de 2006 señala que "Se reconocerán la ocupación de los antejardines siempre y cuando se genere el equivalente al área ocupada, en un espacio de amortiguamiento y descarga al interior del predio para mitigar el impacto de la feligresía entre la calle y el predio".

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 define en su artículo 21 el Sistema de espacio público, como "(...) el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos..." y en el artículo 270, respecto de los antejardines, prohíbe estacionar vehículos, cubrirlos y construirlos, así como la construcción y presencia de rampas.

Que para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y a las disposiciones relativas al Sistema de Espacio Público contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público) es necesario derogar el artículo 52 del Decreto Distrital 311 de 2006.

Que en aras de propender por una organización territorial encaminada a la búsqueda de la seguridad y confort de la feligresía, a partir de la reducción de los impactos que generan en la actualidad los equipamientos existentes y disminuir la informalidad en la ocupación de los mismos, se hace necesario continuar con la exigencia normativa y la ampliación de los plazos adoptados con anterioridad, permitiendo dar aplicación a las metas establecidas para que cada uno de los equipamientos de culto de la ciudad verifiquen, gestionen y promuevan su regularización urbanística.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo  1º. Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 311 de 2006, el cual quedará así:

"El Plan Maestro de Equipamientos de Culto tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este decreto hasta el 31 de diciembre del año 2013; como mediano plazo, hasta el 31 de diciembre del año 2015, y como largo plazo, hasta el 31 de diciembre del año 2019."

Artículo  2º. Vigencias y derogatoria. El presente decreto modifica el artículo 4º y deroga el artículo 52 del Decreto Distrital 311 de 2006, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación