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Circular 14 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2011
Medio de Publicación:
NP
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 014 DE 2011

(Marzo 07)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, SUBSECRETARIO (A) GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES (AS) LOCALES Y RECTOR (A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Publicidad de la actividad Contractual en el Portal de Contratación a la Vista y en el SECOP. Radicados 1-2011-4720, 3-2011-4652, 3-2011-5443.

Este Despacho recibió el informe de la Procuraduría General de la Nación, en el que da cuenta de inconsistencias entre la información que se publica en el Portal de Contratación a la Vista y lo que figura en el SECOP, y requiere al Alcalde Mayor de la ciudad, con el fin que imparta las instrucciones necesarias para que todas las entidades distritales, obligadas legalmente a la publicación de su actividad contractual en el SECOP, cumplan a cabalidad sus deberes.

Al respecto, por instrucciones del Alcalde Mayor de la Ciudad, se reitera a todas las entidades y organismos distritales lo prescrito en las Circulares 061 de 2007, 005 de 2008 y 089 de 2010, respecto al deber de publicar la información contractual en el Portal de Contratación a la Vista- CAV-, como mecanismo de interconexión con el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.

No obstante lo anterior, las entidades y organismos del Distrito deben cerciorarse que los datos reportados en el Portal de Contratación a la Vista, se reflejen correctamente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, y en el caso de presentarse alguna diferencia entre lo reportado en uno u otro sistema, es deber de cada entidad corregir tales discrepancias en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP.

Se solicita especialmente verificar directamente en el SECOP la publicidad de los procesos de Concurso de Méritos con Sistema Abierto y con Sistema de Precalificación, por cuanto se han presentado inconvenientes que afectan la interoperabilidad con el SECOP y el Portal de Contratación a la Vista para tales procesos; lo anterior, sin perjuicio de la obligación de reportar la totalidad de la información de la contratación en el Portal de Contratación a la Vista -CAV-.

En este sentido, se reiteran las facultades inherentes a la capacidad de contratación con que cuenta(n), al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, 11 de la Ley 80 de 1993 y 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Proyectó: Angely Carolay Gómez Camargo.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.

Aprobó: Camilo José Orrego Morales.