RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 102 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 102 DE 2011

Ver Acuerdo Distrital 480 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Por medio del cual se adecuan lactarios en las diferentes entidades distritales y se dictan otras disposiciones

1.OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

La presente iniciativa tiene por objeto, adecuar en las instalaciones de las entidades distritales, lactarios que faciliten a las madres lactantes que laboran en estas, la extracción y conservación en forma segura de la leche materna durante el horario laboral, como estrategia para prolongar el tiempo de amamantamiento en el menor.

Los lactarios, son espacios que ofrecen comodidad y privacidad a la mujer lactante, y que están dotados de mínimo una silla, una mesa, un lavamanos y una nevera que permitirá almacenar y conservar la leche materna que se extrae.

Fuente: http://amigosbancodeleche.blogspot.com/feeds/posts/default

  1. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA:

2.1. CONTEXTO HISTORICO

La Lactancia Materna es promovida y protegida por los diferentes países y organizaciones internacionales, obteniendo grandes avances en el tema, especialmente en la lucha contra la desnutrición infantil a partir de la promoción de una lactancia adecuada.

"1979: Reunión OMS – UNICEF sobre prácticas de alimentación infantil. Se crea la necesidad de un código que reglamente la comercialización de sucedáneos de la leche materna.

1981: La AMS adopta el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna.

1989: Declaración conjunta OMS-UNICEF de la Promoción, Protección y Apoyo de la Lactancia Natural. Diez pasos hacia una feliz lactancia natural.

1989 Ginebra Declaración conjunta UNICEF – OMS: Diez pasos hacia una feliz lactancia exitosa:

1. Disponer de una política.

2. capacitar a todo el personal.

3. Capacitar a las gestantes sobre lactancia materna.

4. indicar la lactancia durante media hora siguiente al parto.

5. Enseñar a las madres técnicas y como mantener la lactancia.

6. Dar a los recién nacidos leche materna en forma exclusiva.

7. Facilitar el alojamiento conjunto.

8. Fomentar la lactancia materna a libre demanda.

9. No dar a los niños biberones y chupos.

10. Fomentar el establecimiento de grupos de apoyo.

1990- Declaración de Innocenti. Los Hospitales amigos de los niños se acreditan al cumplir los diez pasos para una lactancia feliz. En Colombia IAMI.

1992- Conferencia internacional de Nutrición y Plan de Acción de Nutrición. Roma

WABA; UNICEF; RED IBFAN entre otros, promueven la primera semana mundial de la lactancia materna.

1996- 2005 Plan Nacional de alimentación y nutrición, Departamento Nacional de Planeaciòn, Consejería para la Política Social. Documento CONPES 2847- 1996

1998-2008 Plan Decenal para la promoción y apoyo a la lactancia materna. Ministerio de Salud, ICBF, UNICEF"1.

2010. Plan Decenal Lactancia Materna 2010- 2020.Ministerio de la Protección Social.

2.2. ALCANCE DE LA INICIATIVA:

La Constitución Política de Colombia, en el artículo 44 establece que son derechos fundaméntales de los niños: "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión", y que, además, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

No obstante lo anterior, la misma disposición nos advierte que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, dándole entonces un carácter de especialicimos a estas prerrogativas.

Sin embargo, después de la vida y sin desmeritar los demás derechos enunciados en la disposición referenciada, la salud y la alimentación equilibrada juegan un papel preponderante a la hora de garantizar los derechos fundamentales del niño. Es así como, el cuidado integral en los primeros meses de haber iniciado su existencia, son determinantes para la formación física y emocional del ser humano.

En tal sentido, y con el objeto de plantear el alcance de la presente iniciativa, es necesario hacer relación a la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida (tiempo recomendado por la Organización Mundial de la Salud OMS), vista como la forma adecuada de aportar a los niños los nutrientes necesarios para un saludable crecimiento y desarrollo.

PERIODO EXCLUISVO DE LACTANCIA MATERNA

Fuente: http://www.scribd.com/doc/906676/Lactancia-Materna

Además de ser exclusiva, trae enormes beneficios como el contraer menos enfermedades, establecer el vinculo madre e hijo, prevenir la desnutrición infantil y, a diferencia de la alimentación con biberón, la lactancia materna no representa una amenaza para la salud de los menores y salva millones de vidas en el mundo por no vincularse a dificultades higiénicas. Razones estas que motiva a La Organización mundial de la Salud OMS y la UNICEF a señalar que la lactancia materna "es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños"

También, IAMI "Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia" al señalar que dentro de las bondades de la lactancia, podemos encontrar, que el calostro (primera leche que produce la madre después del parto), protege al niño de infecciones, enfermedades y es un laxante natural para el recién nacido, desarrolla su inteligencia, protege de alergias, enfermedades de la piel, obesidad, desnutrición, diabetes juvenil y deficiencia de micronutrientes.

VENTAJAS PARA EL MENOR DE LA LACTANCIA MATERNA

Fuente: http://www.scribd.com/doc/906676/Lactancia-Materna

En cuanto a la madre, disminuye la hemorragia posparto, la anemia y la mortalidad materna, así como reducir el riesgo de cáncer en seno o en ovarios y para la familia también trae ventajas como el ahorro en la compra de otras leches, integra, genera cultura y promueve el amor.

VENTAJAS DE LA LACATANCIA MATERNA PARA LA MADRE

 Fuente: http://www.scribd.com/doc/906676/Lactancia-Materna

El mayor aporte de la lactancia materna a los niños, y del cual, los gobiernos del mundo entero le han apostado como política pública, es el relacionado a la prevención de la desnutrición infantil, entendida ésta, como la poca ingesta de alimentos en la infancia, que conlleva a la perdida de reservas musculares, grasas, retraso en el crecimiento y el desarrollo físico, además de afectar el sistema inmunológico de los niños.

http://www.slideshare.net/gloriaubillus/alimenta-del-menor-de-6-m lme?src=related_normal&rel=2918118

En Colombia, por ejemplo, la adopción del Plan Decenal Lactancia Materna 2010- 2020 desarrollado por el Ministerio de la Protección Social, como instrumento principal de política pública en el marco de la construcción de la estrategia nacional sobre nutrición del lactante y el niño pequeño y de la protección de los menores de 2 años, de una parte, y de la otra la promoción de lactancia materna como línea de acción en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición liderado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En el ámbito local, los esfuerzos no se hacen esperar, el Plan de Desarrollo 2008- 2011 "Bogotá Positiva para Vivir Mejor" contempla dentro sus metas de ciudad aumentar a 6 meses el periodo de lactancia materna exclusiva ya que actualmente éste periodo se encuentra como línea base de 3.6 meses y reducir la taza de mortalidad de menores de 1 año cuya línea base es de 13. 5 a 9.9.

Otra estrategia de la administración distrital, es la realizada mediante la implementación de lactarios en la red hospitalaria de la capital y de 137 "Salas Amigas de la Familia Lactante" que funcionan en jardines infantiles del Distrito.

El Distrito también cuenta con el apoyo y gestión del Instituto de Bienestar Familiar Regional Bogotá en asuntos relacionados a la promoción de la lactancia materna y en donde el mismo órgano mediante "informe de rendición de cuentas Política de Infancia y adolescencia enero-diciembre de 2009/ enero-junio 2010", asegura que "durante el año 2010 se contó con una masiva participación de las diferentes modalidades de programas que pertenecen a Prevención, en la Promoción, protección, apoyo y fortalecimiento de la práctica de la lactancia materna en los 14 Centros Zonales durante todo el año.

Vale la pena resaltar que la falta del amamantamiento no es la única causa de la desnutrición infantil, también existen otras asociadas a "la estructura política, social y económica del país, la alimentación durante la infancia, prácticas de higiene, cuidado psicosocial, cuidados en el hogar, educación, servicios de salud, hambre y enfermedades como la diarrea aguda e infecciones respiratorias entre otras"2.

Ahora bien, el mundo actual supone una serie de exigencias a la mujer, haciendo que la lactancia materna sea suspendida tempranamente y sea reemplazada por otros alimentos con menor valor nutricional.

Las largas jornadas de trabajo, el pronto regreso de la madre al trabajo debido al corto tiempo legalmente destinado para la licencia de maternidad (3 meses), e inclusive el no reconocimiento de los beneficios otorgados por ley a la mujer lactante, por parte de algunos empleadores, reduce significativamente el periodo apropiado para el amamantamiento del niño (6 meses), generando así graves perjuicios no solo para el infante sino para la comunidad en general.

La suspensión temprana de la lactancia materna, también es un asunto de salud pública, pues de no desarrollarse en forma programática proyectos dirigidos a la promoción y protección de la misma, podría traer consecuencias nefastas en la salud de la población, situación que traería serias dificultades para ser atendida por nuestro precario sistema de salud.

Por lo anterior, en varios países se ha adoptado políticas públicas que le permitan a la mujer cumplir con las exigencias laborales sin descuidar la lactancia de sus hijos, ejemplo de ello, ciudades como: New York (E.E.U.) en donde se expidió una norma que tiene como fin proteger el derecho de las madres lactantes a extraer la leche materna en su lugar de trabajo, y en donde se le exige al empleador también que provea un lugar adecuado para que las madres puedan realizar plenamente su derecho. También, en Buenos Aires (Argentina) la legislatura de la ciudad aprobó una ley que establece la instalación de lactarios en organismos públicos3.

2.3. ADECUACIÓN DE LACTARIOS:

Tal y como se ha venido mencionando en la presente exposición de motivos, la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida, juega un palpe fundamental en el crecimiento y desarrollo de todo ser humano, pero se ha visto amenazada por factores externos que impiden a la mujer de hoy, amamantar a sus hijos, al menos durante el tiempo recomendado por organizaciones nacionales e internacionales expertas en el tema.

Situación que supone la necesidad de aunar esfuerzos para la protección de esta forma de alimentación natural, además de estar cumpliendo con los mandatos constitucionales en cuando a la garantía y primacía de los derechos fundamentales de los niños.

La implementación de espacios adecuados (lactarios), en las instalaciones de las entidades del distrito, podrá otorgar a las madres trabajadoras mayor facilidad para la extracción y conservación en forma segura de la leche materna en el horario laboral, para ser llevadas posteriormente a sus casas y finalmente suministrada al menor.

Tal medida, podría beneficiar a cerca de 3.567 funcionarias en estado fértil, entre los 20 a 40 años de edad, vinculadas a las entidades distritales como empleadas, trabajadoras oficiales y supernumerarias. Población que se extiende a una cobertura en niños aproximadamente en la misma cantidad, teniendo un supuesto de que cada mujer tenga tan solo un hijo.

Los lactarios, favorecerán fundamentalmente a los hijos de las trabajadoras de las entidades distritales y servirán de apoyo en el desarrollo de las políticas públicas de alimentación y nutrición infantil a nivel nacional y en el cumplimiento de las metas programadas por la administración distrital en su Plan de de Desarrollo 2008-2011 "Bogotá Positiva para Vivir Mejor".

3. MARCO JURIDICO

3.1. CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

3.2. LEY 1098 DE 2996 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA"

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.

Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

(…)

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.

3.3. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA. El empleador esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.

(…)

3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, establece que "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo..".

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, me permito expresar que el presente Proyecto de Acuerdo tiene implicaciones económicas para su ejecución, por lo que se propone a la Administración Distrital se apoye para el desarrollo del mismo, de los recursos asignados a cada entidad mediante el programa "Desarrollo Institucional Integral (3-3-1-13-06-49)" contenido dentro del Objetivo Estructurante Gestión Pública efectiva y transparente contemplado en los programas de inversión social del Acuerdo N° 308 de 2008 "Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor 2008-2012".

Es importante aclarar que la presente iniciativa se propone por dos cosas: La primera Buscar que se adecue en las instalaciones de las entidades distritales, lactarios que faciliten a las madres lactantes que laboran en cada institución, la extracción y conservación en forma segura de la leche materna durante el horario laboral, como estrategia para prolongar el tiempo de amamantamiento en el menor.

Y la segunda, es apoyar a la Administración Distrital con el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo en donde tiene como meta aumentar a 6 meses el periodo de lactancia materna exclusiva y su línea base actual es de tan solo 3.6 meses, contemplado en el Articulo 34. Garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la Ley 1098 de 2006. (Infancia y adolescencia en Bogotá positiva para vivir mejor".

También se propone que esta implementación se priorice en entidades distritales que cuenten con funcionarias que sean mayoría mujeres en etapa fértil (20 a 35 años o de 35 a 40 años). Por tal motivo se solicito mediante derecho de petición al Departamento Servicio Civil Distrital nos remitiera las estadísticas de los empleados del D.C., y el pasado 7 febrero de 2011, respondió que a 31 de Diciembre de 2010 la base de datos del SIGIA arrojo la siguiente información:

El Distrito cuenta en con 3.567 mujeres con vinculación laboral de empleadas, trabajadoras oficiales, supernumerarias y además se pregunto que cuántas de estas mujeres estaban dentro del rango de edad entre los 20 a 35 años los cuales contestaron son 2.119 y mayores de 35 a 40 años relacionan a 1448 mujeres.

Así mismo, se preguntó que entidades distritales son las que cuentan con mayor cantidad de funcionarias especialmente en el rango de los 20 a 35 años de edad y la respuesta es:

Empleados

  • Secretaría de Educación

  • Secretaría de Integración Social

235

224

Trabajadores Oficiales

  • Empresa Acueducto y Alcantarillado

  • Transmilenio

143

40

Supernumerarios

  • Secretaría Distrital de Hacienda

  • Secretaría General

160

122

Fuente: Rta Derecho petición N° 0233-2011 Depto Adtivo Servicio Civil

6. CONCLUSIONES

Por lo anterior, dejamos a consideración de los Honorables Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial la adecuación de espacios llamados lactarios en entidades distritales que ofrecezcan comodidad y privacidad a la mujer lactante.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 102 DE 2011

"por medio del cual se adecuan lactarios en las diferentes entidades distritales y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto – Ley 1421

ACUERDA

ARTICULO 1. Las entidades distritales, adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado para que las mujeres en periodo de lactancia y que laboran allí, puedan extraer y conservar la leche materna durante el horario laboral.

ARTICULO 2. Los lactarios deberán brindar a la trabajadora en su periodo de lactancia un ambiente de privacidad, comodidad para la extracción de la leche materna, además deberá contemplar un lavamanos, sillas, mesas y una nevera en la que se pueda refrigerar y conservar la leche extraída.

ARTICULO 3. La Administración distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Gobierno con apoyo de la Secretaría de Salud, velarán por el cumplimiento del presente acuerdo y además promoverán campañas para incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de la diferentes entidades distritales.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://www.unicef.org.co/Lactancia/tips7.htm

2 http://www.eluniversal.com.co/especiales/nueva/desnutricion-infantil-un-problema-de-todos

3 Pagina web: Los recursos humanos.com "Phillips Argentina abre un lactario para madres que están en periodo de lactancia", 20 de marzo de 2009