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Fallo 142 de 1998 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
12/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

FCE001421998

RESIDUOS PATÓGENOS - Reglamentación / DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA - Deberes / RESIDUOS ESPECIALES - Recolección y Disposición Final / DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PATÓGENOS - Inobservancia Legal / INCUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY - Prueba / RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA/ACCION DE CUMPLIMIENTO - Incumplimiento de la Ley

la resolución No. 970 del 3 de octubre de 1997, "por la cual se reglamenta la gestión de residuos provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de la salud" (fl.211 a 217 C-1), la cual prevé en el artículo 2 que es deber del distrito "garantizar la recolección y disposición final por separado de los residuos especiales provenientes de establecimientos relacionados con el área de la salud¿". Así mismo el artículo 16, que hace parte del capítulo V relacionado con el tratamiento y la disposición final de esos residuos especiales, establece que estos "deberán ser colocados en una celda de relleno sanitario diseñada para tal fin, diferente a la utilizada para los residuos ordinarios y se debe garantizar que no habrá acceso de recicladores o personal no autorizado". En el informe presentado por la unidad de Control Sector Gobierno de la Contraloría de Santafé de Bogotá, correspondiente al período 1996-1997 se afirma que la disposición final de los patógenos se hace sin ningún tratamiento especial, por cuanto en su proceso de ubicación en el relleno, se mezclan en la misma celda y nivel con los demás residuos sólidos sin ningún tratamiento previo. Es decir, que no son tratados, y por ende los patógenos (desechos con riesgo biológico) no son inactivados por métodos físico-químicos y/o incinerados, en razón a que los riesgos al medio ambiente y a la salud generados por los residuos peligrosos están latentes en la forma de disposición actual en el Relleno Sanitario Doña Juana. Lo anterior, no da cumplimiento a la resolución 4153 de 1993 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, por medio de la cual se reglamenta el tratamiento y disposición final de los desechos patógenos. Esta situación es reconocida explícitamente por la Alcaldía Mayor, tal como consta en el convenido que realizó con la OEI y en el informe presentado por el coordinador general (e) de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos al a-quo en el que expresa que la disposición final de los residuos patógenos se realiza "en conjunto con los desechos convencionales, en el frente del descargue del relleno sanitario Doña Juana, donde son esparcidos, compactados y cubiertos con una capa vegetal. Queda claro entonces que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá es la responsable del cumplimiento del deber contenido en el artículo 2º disposición final del decreto 609 de 1994, cuya omisión es indudable pues a pesar de reconocer la necesidad de disponer los residuos patógenos en un sitio especial, ha permitido que se mezclen con los residuos no contaminados. En consecuencia, está acreditada la renuencia al cumplimiento del deber contenido en la disposición final del artículo 2º del decreto 609 de 1994 y por tanto, la acción de cumplimiento procede para ordenar a la autoridad administrativa que decida el tipo y lugar de disposición final para los residuos patógenos de la ciudad.

PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS PATÓGENOS - Reglamentación / ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA - Facultades / RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO - Titular

Ver art. 4 del Decreto Nacional 1421 de 1993

En el artículo 2º del decreto 609 dictado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá el 28 de septiembre de 1994 se adopta el reglamento de la concesión para la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos, esto es, "¿los producidos por hospitales, clínicas, laboratorios clínicos o de patólogos, centros y puestos de salud, facultades de medicina, de odontología, de veterinaria, institutos de investigación o de productos médicos, laboratorios y clínicas veterinarias y de todos aquellos institutos que puedan producir residuos contaminados con patologías como sida, cólera, hepatitis, tétanos, enfermedades diarréicas, parásitos, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea y enfermedades infecciosas en general. Se consideran residuos sólidos hospitalarios contaminados, aunque no lo sean propiamente, los especímenes humanos y animales procesados en laboratorios o entidades de salud autorizados por el Ministerio de Salud. La responsabilidad en la prestación del servicio de aseo en Santafé de Bogotá corresponde a la Alcaldía Mayor, incluido el manejo y disposición de los residuos sólidos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santa fe de Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: ACU-142

Actor: CAMILO CALDERON RIVERA

Conoce la Sala de la impugnación presentada por la entidad demandada contra la providencia del 20 de enero de 1998 mediante la cual la Sección Segunda, Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió la acción de cumplimiento interpuesta por el Contralor de Santafé de Bogotá contra el Alcalde Mayor del distrito.

ANTECEDENTES

1. El Contralor de Santafé de Bogotá presentó acción de cumplimiento el 27 de noviembre de 1997 contra el Alcalde Mayor de este distrito a fin de que se le ordenara atender el deber contenido en el decreto N° 609 de 1994, relacionado con la determinación del tipo y disposición final para los residuos patógenos, por considerar que en virtud de esta omisión no se le da a tales residuos el tratamiento técnico que requieren, lo que implica un grave peligro sanitario para la comunidad.

Con el oficio de octubre 6 de 1997 dirigido por el Contralor al Alcalde Mayor en el que le solicita el cumplimiento de la norma objeto de esta acción, se cumplió el requisito previsto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley 393 de 1997.

2. La apoderada judicial de la entidad demandada en escrito dirigido al Tribunal argumentó que tanto la Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como la Secretaría de Salud Distrital han venido ejerciendo la correspondiente vigilancia y control sobre los desechos hospitalarios en sus distintos momentos (manejo, recolección, transporte y disposición final) de acuerdo con las normas expedidas por dicha Secretaría y por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

3. La Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió la acción porque, a su juicio, la administración municipal en orden a solucionar el problema de los residuos patógenos se ha limitado a realizar el convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, cuyo objeto es la cooperación y asistencia técnica necesarias para desarrollar el proyecto denominado compra de equipos, instalación y montaje para la incineración de tales residuos, pero todavía no ha expedido el acto que indique en concreto el tipo y disposición final para ellos, lo cual pone en peligro la vida de los habitantes de la ciudad. Teniendo en cuenta la complejidad del asunto resolvió conceder a la administración distrital un plazo de tres (3) meses para que se dé cabal cumplimiento a lo establecido en la norma invocada por el actor.

4. La entidad demandada impugnó la decisión con el argumento de que la Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá y la Secretaria de Salud Distrital están observando lo dispuesto en la norma en cuestión, si se tienen en cuenta no sólo las actividades desplegadas por las autoridades distritales y el consorcio Ciudad Limpia tendentes a un adecuado manejo de los residuos patógenos, sino la previsión de una celda especial para los mismos en el nuevo diseño del relleno sanitario Doña Juana.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala confirmará la decisión del Tribunal con fundamento en las consideraciones que pasan a exponerse.

1. Las responsabilidades en el manejo de los residuos patógenos

En el artículo 2º del decreto 609 dictado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá el 28 de septiembre de 1994 se adopta el "reglamento de la concesión para la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos", esto es, "¿los producidos por hospitales, clínicas, laboratorios clínicos o de patólogos, centros y puestos de salud, facultades de medicina, de odontología, de veterinaria, institutos de investigación o de productos médicos, laboratorios y clínicas veterinarias y de todos aquellos institutos que puedan producir residuos contaminados con patologías como sida, cólera, hepatitis, tétanos, enfermedades diarréicas, parásitos, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea y enfermedades infecciosas en general. Se consideran residuos sólidos hospitalarios contaminados, aunque no lo sean propiamente, los especímenes humanos y animales procesados en laboratorios o entidades de salud autorizados por el Ministerio de Salud" (fl. 49 C-1).

La responsabilidad en la prestación del servicio de aseo en Santafé de Bogotá corresponde a la Alcaldía Mayor, incluido el manejo y disposición de los residuos sólidos (fl. 204 C-1). Para la recolección y el transporte al sitio de disposición final de esos residuos, la Alcaldía celebró contrato con el Concesionario Ciudad Limpia, el día 14 de octubre de 1994 (fls. 225 a 268 C-1). Por su parte, la regulación de las responsabilidades que corresponden al productor de los desechos, al recolector y al distrito están contenidas en el decreto 609 de 1994, en estos términos:

"Competen al productor: el almacenamiento interno, el transporte interno, el almacenamiento mientras que le recogen la basura y la presentación a la empresa recolectora (fl. 49 C-1).

"Compete a la empresa que presta el servicio: la recolección (en el lugar de presentación, es decir, dentro de la institución), el transporte y la entrega para la disposición final" (fl.49 C-1).

"El Distrito Capital de Santafé de Bogotá decidirá el tipo y lugar de disposición final para los residuos patógenos de la ciudad.

"Está terminantemente prohibido dejar los residuos patógenos transportados en un sitio diferente al definido para la disposición final estos residuos" (fl. 53 C-1).

El deber de la entidad pública señalado en la norma arriba citada fue reiterado por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA en la resolución No. 970 del 3 de octubre de 1997, "por la cual se reglamenta la gestión de residuos provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de la salud" (fl.211 a 217 C-1), la cual prevé en el artículo 2 que es deber del distrito "garantizar la recolección y disposición final por separado de los residuos especiales provenientes de establecimientos relacionados con el área de la salud¿". Así mismo el artículo 16, que hace parte del capítulo V relacionado con el tratamiento y la disposición final de esos residuos especiales, establece que estos "deberán ser colocados en una celda de relleno sanitario diseñada para tal fin, diferente a la utilizada para los residuos ordinarios y se debe garantizar que no habrá acceso de recicladores o personal no autorizado".

2. La disposición final de los residuos patógenos en el relleno sanitario Doña Juana se ha venido haciendo de manera inadecuada

En el informe presentado por la unidad de Control Sector Gobierno de la Contraloría de Santafé de Bogotá, correspondiente al período 1996-1997 se afirma que:

"La disposición final de los patógenos se hace sin ningún tratamiento especial, por cuanto en su proceso de ubicación en el relleno, se mezclan en la misma celda y nivel con los demás residuos sólidos sin ningún tratamiento previo. Es decir, que no son tratados, y por ende los patógenos (desechos con riesgo biológico) no son inactivados por métodos físico-químicos y/o incinerados, en razón a que los riesgos al medio ambiente y a la salud generados por los residuos peligrosos están latentes en la forma de disposición actual en el Relleno Sanitario Doña Juana. Lo anterior, no da cumplimiento a la resolución 4153 de 1993 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, por medio de la cual se reglamenta el tratamiento y disposición final de los desechos patógenos" (fl. 67 C-1).

Esta situación es reconocida explícitamente por la Alcaldía Mayor, tal como consta en el convenido que realizó con la OEI (fl. 204) y en el informe presentado por el coordinador general (e) de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos al a-quo en el que expresa que la disposición final de los residuos patógenos se realiza "en conjunto con los desechos convencionales, en el frente del descargue del relleno sanitario Doña Juana, donde son esparcidos, compactados y cubiertos con una capa vegetal" (fl. 289 C-1).

3. La necesidad de dar a los residuos patógenos un tratamiento especial

La administración municipal ha reconocido explícitamente la necesidad de dar un tratamiento especial a los residuos hospitalarios contaminados, como se desprende de los siguientes hechos:

a. Según la respuesta dada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a la Contraloría en el relleno sanitario Doña Juana existía el sitio adecuado para la disposición final de los residuos patógenos, pero no se le dio el uso debido.

"La disposición en el relleno sanitario de residuos patógenos con los demás residuos, obedece a que la celda o caja dispuesta en el diseño original previo a la concesión se utilizó con residuos ordinarios, y al iniciar operaciones el concesionario se encontraba ya utilizada" (fl..133 C-1).

b. La administración municipal, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, celebró el convenido de cooperación y asistencia técnica N° 11 de 1996 con la Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I. para el desarrollo del proyecto denominado "Compra de equipos, instalación y montaje para la incineración de los residuos sólidos patógenos, generados en el Distrito Capital".

El convenio cuyo objeto es la adquisición de equipos para incineración de residuos sólidos patógenos, se fundamenta en la inexistencia de un relleno sanitario de alta seguridad donde se puedan disponer dichos residuos sin riesgo biológico ni contaminación y la necesidad de implementar el mecanismo que, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, es el más eficiente y eficaz para el tratamiento de los mismos (fl. 205).

c. De acuerdo con el informe presentado por el coordinador general (e) de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (fl. 289 C-1) y los argumentos expuestos por la apoderada de la entidad demandada en el escrito de impugnación del fallo (fls. 312 a 315), la concepción del diseño para el nuevo relleno sanitario incluye una celda de seguridad para la disposición y/o la incineración de los residuos hospitalarios contaminados.

4. Las actuaciones tendentes a remediar el problema de los residuos patógenos no se han concretado

La Secretaria de Salud Distrital, según lo afirma la apoderada de la entidad demandada, ha venido ejerciendo la correspondiente inspección, vigilancia y control sobre las entidades hospitalarias a fin de que éstas le den un manejo adecuado a los desechos patógenos, cuyo deber culmina con la entrega del desecho a la empresa recolectora. Esas medidas consisten en "la separación, desactivación y almacenamiento del contaminante biológico, en bolsas rotuladas con rojo y anexo, el respectivo símbolo de bioseguridad" (fl 185 C-1) y tienen por objeto evitar cualquier tipo de contaminación en las personas que manejan los desechos para su transporte y disposición final.

De igual manera, el cumplimiento de las medidas de seguridad que corresponde a la empresa Ciudad Limpia son vigiladas por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, pero el deber de la empresa termina con el depósito de esos residuos en el sitio señalado por la administración distrital.

Queda claro entonces que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá es la responsable del cumplimiento del deber contenido en el artículo 2º disposición final del decreto 609 de 1994, cuya omisión es indudable pues a pesar de reconocer la necesidad de disponer los residuos patógenos en un sitio especial, ha permitido que se mezclen con los residuos no contaminados.

Vale destacar que el convenio celebrado con la OEI no permitió la solución esperada, pues aunque no se tiene claridad sobre el resultado del mismo de lo afirmado por el coordinador general (e) de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá en el sentido de que "¿agotadas las etapas y analizados los resultados del desarrollo del convenio, se concluye ahora que es necesario finiquitarlo y solicitar el reintegro del recursos, con la idea de reorientar el proyecto desde la UESP", se concluye, por lo menos, que los equipos que se proyectó adquirir, no están en funcionamiento y que el peligro que esos residuos representan para la comunidad está latente.

En conclusión, es la misma autoridad obligada la que profirió el acto que contiene el deber de disponer el tipo y disposición final para los residuos patógenos de la ciudad desde hace más de tres años, sin que ello representara para ese momento ninguna novedad si se tiene en cuenta que el relleno sanitario ya contaba con un sitio de destinación específico para esos residuos, al cual se le dio un uso inadecuado; ese deber fue reiterado por el DAMA, en acto reciente (resolución 970 de octubre 3 de 1997); la administración distrital, como bien lo señala el a-quo, ha adelantado algunas gestiones tendentes a la solución del problema, sin resultados concretos; el diseño del nuevo relleno sanitario incluye la disposición aislada en celdas especiales de los residuos patógenos.

En consecuencia, está acreditada la renuencia al cumplimiento del deber contenido en la disposición final del artículo 2º del decreto 609 de 1994 y por tanto, la acción de cumplimiento procede para ordenar a la autoridad administrativa que decida el tipo y lugar de disposición final para los residuos patógenos de la ciudad.

El término concedido por el a-quo a la administración municipal se considera prudente para que se realicen las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la orden proferida y por ello se confirmará en todas sus partes el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A

CONFIRMESE la providencia de la Sección Segunda, Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 20 de enero de 1998 que concedió la acción de cumplimiento interpuesta contra el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS MARÍA CARRILLO B.

Presidente de Sala

JUAN DE DIOS MONTES H. LUIS FERNANDO OLARTE OLARTE

DANIEL SUÁREZ HERNANDEZ

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General