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Resolución 3514 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
19/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3514 DE 2010

RESOLUCIÓN 3514 DE 2010

(Abril 19)

Derogada por el art. 17, Decreto Distrital 593 de 2023.

Por la cual se adopta el Documento Técnico del Plan de Gestión Ambiental PGA del Distrito Capital 2008-2038

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 456 de 2008, el Decreto 109 de 2009.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado y que es deber el Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la misma Carta Política consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que conforme al articulo 1º de la Ley 319 de 1996 por medio de la cual se aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente en materias económica y técnica, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo, dentro de los cuales esta el derecho el ambiente sano.

Que la obligación contenida en el considerando anterior implica la cláusula de no retroceso, la cual supone que una vez logrados ciertos avances en el concreción de los derechos económicos, sociales y culturales en medias de carácter legislativo o reglamentario, las condiciones preestablecidas no pueden ser desmejoradas sin el cumplimiento de una rigurosa carga justificada por las autoridades competentes.

Que mediante el Decreto 061 de 2003 se adopto el Plan de gestión Ambiental 2001-2009; sin embargo esta norma en su proceso aplicación e implantación presentó varios déficits, dentro de los cuales se tienen: A) Sus directrices practicas de aplicación no presentaban un nivel de concreción, dificultando así su materialización e implementación. B) Su Estructura programática era numerosa, lo cual generaba confusiones e interpretaciones erradas en el modelo de gestión ambiental, pues no era clara la correlación e interacción entre cada uno de los elementos que allí se plantearon. C) Los actores estratégicos de la gestión ambiental (instituciones, organizaciones y comunidad en general) no tenían claridad acerca de sus contenidos y requerimientos.

Que a consecuencia de lo anterior y como resultado de la expedición del Acuerdo 257 de 2006, resultó necesario adecuar el Plan de gestión Ambiental conforme a la nueva estructura administrativa del Distrito Capital, adoptada mediante el Acuerdo distrital 257 de 2006 y, a su vez, adaptarlo a las capacidades presupuestal, operativa, organizacional y logística de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, luego de su reestructuración mediante Decreto Distrital 561 de 2006.

Que mediante Decreto Distrital 456 de 2008 del 23 de diciembre de 2008 se reformo este Plan de gestión Ambiental, el cual se fundamenta en objetivos, estrategias y principios ambientales, y en la formulación, implementación y seguimiento de instrumentos de planeación ambiental. Que dicho decreto, específicamente en su articulo 19, establece la elaboración y publicación del Documento técnico de Soporte de PGA.

Que como mediante medidas de cumplimiento de dicho Decreto por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente, se tiene que, en los meses de enero a mayo de 2009 se realizaron actividades de socialización y de retroalimentación de los insumos del Decreto 456 de 2008 a las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, específicamente en las modificaciones con respecto al PGA 2001-2009, generándose insumos para el Documento Técnico de Soporte, incorporando aspectos ligados a información, coordinación interinstitucional, metodología general y aspectos conceptuales.

Que posteriormente en el periodo de mayo a diciembre de 2009, con el fin de garantizar una adecuada armonización tuvo lugar la revisión de instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, normatividad y otra información secundaria, incluyendo planes de gestión ambiental regional, políticas y lineamientos ambientales regionales y nacionales, documentos académicos y conceptuales, entre otros. Que como parte de ese proceso y con el fin de consolidar el documento preliminar final, se coordinaron reuniones internas de trabajo con las diferentes dependencias de la SDA (Rad 2009IE15181-10 de julio de 2009), con el objeto de discutir las consideraciones planteadas, principalmente en cuanto a las estrategias ambientales.

Que una vez consolidado el documento se procedió a su publicación en el pagina Web de la Secretaria Distrital de Ambiente (Rad. 2009IE21766-30 de octubre de 2009) por un termino de 15 días, con el fin de poner en conocimiento de la ciudadanía en general los planteamientos de soporte del Plan de Gestión Ambiental de la cuidad y recibir observaciones por parte de los actores estratégicos de la gestión ambiental distrital. En forma paralela, el mismo documento a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito capital, según sus respectivos objetivos misionales. En respuesta, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, y las Secretarías Distritales de Planeación, Movilidad, Hábitat, Educación, Salud y Desarrollo Económico remetieron comentarios que, según su pertenencia, fueron incorporados al documento (Rad. 2009 EE52250, EE52253, EE52254, EE52256, EE52257, EE52259, EE52260, EE52262 - 25 de noviembre de 2009).

Que como medida de adopción resta el cumplimiento del artículo 19 del Decreto 456, según el cual, "El Documento Técnico del Plan de gestión Ambiental será adoptado mediante Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente, como coordinadora de la gestión ambiental distrital. Este documento establecerá un diagnostico de la actual situación ambiental, sus principales problemas, sus causas y efectos y los elementos disponibles de una línea base ambiental que se perfeccionara continuamente y la cual será la referencia para la evaluación posterior de la gestión ambiental".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Adopción: adóptese el Documento Técnico del Plan de Gestión Ambiental - PGA, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, incorporado en el anexo.

ARTICULO SEGUNDO: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de abril del año 2010.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente.