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Decreto 089 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4616 de marzo 14 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 089 DE 2011

(Marzo 11)

Por el cual se suspende la restricción prevista en el artículo del Decreto Distrital 026 de 2011 para las Localidades de Fontibón y Suba, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad prevista en el literal c), numeral 2°, del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde Mayor, mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 563 de 2010, estableció que entre las 01:00 horas del día 31 de diciembre de 2010 y las 01:00 horas del 17 de enero de 2011, el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, sólo podría realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 A.M y las 01:00 A.M del día siguiente, en las localidades de Suba, Kennedy, Bosa, Engativá, Fontibón, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Usme.

Que el artículo 7° del Decreto 563 de 2010 contempló que el impacto de las medidas adoptadas en el artículo 1° ídem serían evaluadas por el Consejo Distrital de Seguridad, quien haría las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para suspender, mantener o ampliar las medidas a otras zonas de la ciudad.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad celebrado el día 18 de enero de 2011, se consideró necesario prolongar la restricción adoptada en el Decreto Distrital 563 de 2010, respecto al horario autorizado para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados en las localidades de Fontibón y Suba.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 026 de 2011 se extendió hasta el día 20 de marzo de 2011 inclusive, la restricción adoptada mediante el Decreto Distrital 563 de 2010, referida al expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en el horario comprendido entre las 10:00 A.M y las 01:00 A.M del día siguiente, en las Localidades de Fontibón y Suba.

Que la Alcaldesa Local de Fontibón una vez evaluado el impacto y analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la extensión de la restricción en la Localidad, dio balance positivo respecto de la percepción de la seguridad y la reducción de los índices de riñas en más de un 50%, considerando viable la suspensión de la aplicación de la restricción contenida en el Decreto 026 de 2011.

Que en el mismo sentido, el Alcalde Local de Suba manifestó que de acuerdo con el desenvolvimiento que ha tenido la seguridad en la Localidad en el mes de febrero de 2011, no encontraba inconveniente en levantar la restricción al horario de venta de licor que opera en la Localidad en virtud del Decreto Distrital 026 de 2011.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad llevado a cabo el 1º de marzo de 2011, "Se analizó detalladamente la situación que se había tenido en cuenta para extender la restricción de horario para la venta de licor, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en las Localidades de Fontibón y Suba, y se recomendó suspender la medida en dichas Localidades, por cuanto se evidenció la desaparición de las circunstancias que motivaron la restricción, gracias a que en febrero disminuyeron los homicidios y a que ha habido un trabajo de autorregulación con Asobares, Bavaria, las autoridades locales y la comunidad".

Que en el citado Consejo de Seguridad, el Alcalde Mayor propuso que la restricción fuera por cuadrantes, y procedería su levantamiento en las dos (2) Localidades, previa revisión por cada uno de los cuadrantes para verificar la necesidad de continuar con la medida. Adicionalmente expresó que se hacía indispensable adelantar un análisis y evaluar la situación de convivencia y seguridad ciudadana en cada uno de los cuadrantes que comprenden la jurisdicción de las localidades de Fontibón y Suba.

Que efectuada la revisión de las estadísticas de los 33 cuadrantes de la Localidad de Fontibón, ésta arrojó un resultado positivo en la disminución de los índices de homicidios entre los meses de enero y febrero de 2011.

Que para el caso de la Localidad de Suba, "los cuadrantes 31, 52 y 55 presentaron reducción importante de homicidos,(Sic) los cuales corresponden a las jurisdicciones de Gaitana y Rincón que son consideradas de atención prioritaria. Si bien se observa un aumento en un homicidio en los cuadrantes 53, 54 y 63, la variación no es significativa y sus causas no se pueden adjudicar a hechos relacionados en establecimientos de comercio o al consumo de licor. De otra parte, los homicidios de los meses de enero y febrero del 2011 suman 13 casos, que son inferiores a los registrados en el mes de diciembre de 2010, cuyo total en los cuadrantes fue de 16, fecha en la cual se comenzó con la aplicación de la restricción bajo el Decreto 563 de 2010".

Que la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, expresó que: "( ... ) con la integración del Plan de Vigilancia por Cuadrantes y el Plan Integral de Seguridad se vienen desarrollando acciones pedagógicas y preventivas con la comunidad y los propietarios de establecimientos comerciales, en torno al consumo responsable del licor en aquellos cuadrantes donde así lo amerite".

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se hace necesario suspender la restricción adoptada mediante el artículo del Decreto Distrital 563 de 2010 y extendida por el Decreto Distrital 026 de 2011, para las Localidades de Fontibón y Suba.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo   - Suspender la restricción prevista en el artículo del Decreto Distrital 026 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.

Artículo 2º - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de marzo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO

Secretaría Distrital de gobierno