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Decreto 96 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4619 de marzo 17 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 96 DE 2011

(Marzo 16)

"Por el cual se provee provisionalmente el cargo de Contralor de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2° y 38, numeral 1°, del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 161 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 109 del Acuerdo 348 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 106 del Decreto Ley 1421 de 1993, que regulaba la elección del Contralor fue expresamente derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2006 (Sic).

Que en observancia del artículo 2° del citado Decreto Ley se hacen aplicables las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios en relación con la elección del Contralor.

Que el inciso 2° del artículo 161 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece "(...) En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del Concejo, serán provistas por el alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría".(resaltado no es del texto).

Que el artículo 109 del Acuerdo Distrital 348 de 2008 señala que el Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital y en su parágrafo prevé que en los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el citado reglamento, En caso que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente.

Que a la fecha el Concejo de Bogotá se encuentra en receso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que mediante oficio radicado No. 1-2011-9151, el Concejo de Bogotá comunicó que en sesión plenaria del 12 de marzo de 2011 sometió a aprobación la designación o no de un Contralor en interinidad, dando como resultado una votación mayoritaria por el NO.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió la Resolución 3 del 28 de febrero de 2011 "Por medio de la cual se ejecuta y hace efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por veinte (20) años, impuesta por la Procuraduría General de la Nación al Contralor de Bogotá, doctor Miguel Angel MoralesRussi Russi."

Que la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca expidió el Acuerdo 001 de 2011, mediante el cual se convoca a los interesados para que se inscriban a fin de integrar la terna de candidatos con base en la cual el Concejo Distrital elegirá al Contralor de Bogotá para lo que resta del período 2008-2011.

Que mientras se surte el procedimiento previsto en el Reglamento del Concejo de Bogotá, D.C., y con el fin asegurar la continuidad administrativa de la Contraloría de Bogotá, resulta necesario proveer el cargo de Contralor de Bogotá, de conformidad con las normas citadas.

Que la Subdirectora de Gestión del Talento Humano certificó que la doctora Mónica Elsy Certain Palma, desempeña el cargo de Director Técnico 009 03 en la Dirección Sector Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo de la Contraloría de Bogotá, D.C. y acredita según su hoja de vida los requisitos para el ejercicio del cargo de Contralor Distrital.

Que en mérito de lo expuesto, 

Ver Ley 617 de 2000, Ver el Decreto Distrital 116 de 2011

 DECRETA:

Artículo 1°.- Designar provisionalmente como Contralora de Bogotá, D.C. a la doctora Mónica Elsy Certain Palma, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.691.366 de Bogotá, quien se desempeña como Director Técnico 009 03 en la Dirección Sector Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo de la Contraloría de Bogotá, D.C., mientras se posesiona quien resulte elegido.

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor