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Resolución 45 de 2011 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
11/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4605 de febrero 25 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 045 DE 2011

(Febrero 11)

"Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 443 de 2010"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUAL -IDPAC-

En uso de sus facultades legales, en especial las asignadas en el literal e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el literal e) del artículo 4 del Acuerdo No 002 de enero 02 de 2007 (modificado por el Acuerdo 006 de 2007), expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, y,

CONSIDERANDO:

 1. Que el literal b) del artículo 35 de la Ley 743 de 2002 establece que los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:

(…)

"b). A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad."

2. Que en virtud de lo anterior el 25 de junio de 2010, el Concejo de Bogotá suscribió el Acuerdo Distrital No 443 de 2010, mediante el cual se implementa el literal b) del artículo 35 de la Ley 743 de 2002, ordenando a la administración distrital reglamentar las condiciones para la atención a los dignatarios de los organismos de acción comunal, en los términos del artículo citado.

3. Que según el literal e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con el literal e) del artículo 4 del Acuerdo No 002 de enero 02 de 2007 (modificado por el Acuerdo 006 de 2007), expedidos por la Junta Directiva del IDPAC, corresponde a la Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal: "Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad."

4. Que según el artículo 3 del Acuerdo No 002 de enero 02 de 2007 (modificado por el Acuerdo 006 de 2007), expedidos por la Junta Directiva del IDPAC, la estructura organizacional de la entidad es la siguiente:

"1. DIRECCIÓN GENERAL

1.1.1. OFICINA ASESORA JURÍDICA

1.1.2. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

1.1.3. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

1.1.4. OFICINA DE CONTROL INTERNO

1.2. SECRETARÍA GENERAL

1.3. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNALES

1.4. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMENTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL.

1.4.1. GERENCIA DE ETNIAS

1.4.2. GERENCIA DE JUVENTUD

1.4.3. GERENCIA DE MUJER Y GENEROS

1.5. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

1.5.1. GERENCIA DE PROYECTOS

1.5.2. GERENCIA DE INSTANCIAS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

1.5.3. GERENCIA DE ESCUELA DE PARTICIPACIÓN"

5. Que conforme a la estructura organizacional y descripción funcional descritas en el Acuerdo No 002 de enero 02 de 2007 (modificado por el Acuerdo 006 de 2007), son autoridades en materia de Acción comunal en el Instituto Distrital del Participación y Acción Comunal:

a. La Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

b. La Subdirectora o Subdirector de Asuntos Comunales.

c. La Subdirectora o Subdirector de Fortalecimiento de la Organización Social

d. La Subdirectora o Subdirector de Promoción de la Participación.

En mérito de lo expuesto la Directora del Instituto Distrital del Participación y Acción Comunal,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Fijar como días de atención no hábiles para los dignatarios de las Organizaciones Comunales de primero y segundo grado, el primer sábado y domingo de cada mes contado a partir de la fecha de expedición del presente Acto administrativo, en el horario de 8:00 AM a 12:00 M.

PARÁGRAFO. El Sitito de atención designado es la sede B complementaría del Instituto Distrital del Participación y Acción Comunal, ubicada en la Avenida Calle 22 Número 68 C 51.

ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme al numeral 5 del acápite considerativo del presente Acto Administrativo, corresponderá prestar la respectiva atención en los días y horarios establecidos mediante esta Resolución, a las siguientes autoridades del IDPAC:

1. La Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, o su delegada o delegado que en todo caso será el Asesor o Asesora de la Dirección General.

2. La Subdirectora o Subdirector de Asuntos Comunales, o su delegada o delegado.

3. La Subdirectora o Subdirector de Fortalecimiento de la Organización Social, o su delegada o delegado.

4. La Subdirectora o Subdirector de Promoción de la Participación, o su delegada o delegado.

ARTÍCULO TERCERO. En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno por ser acto administrativo de carácter general y rige a partir de la fecha de su publicación conforme a los artículos 43 y 49 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA BEATRIZ GUTIERREZ TOBAR

Directora General

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4605 de febrero 25 de 2011.