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Decreto 102 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4620 de marzo 18 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 102 DE 2011

(Marzo 17)

Derogado por el Artículo 11, Decreto Distrital 580 de 2017.

"Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que el Sector Gestión Pública está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el cual dará soporte técnico al Sector.

Que el proceso de planeación institucional tiene por objeto orientar a la entidad en el cumplimiento de su misión y objetivos estratégicos para que alcance su visión, mediante el diseño de políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de garantizar la satisfacción del cliente.

Que este proceso estratégico es liderado por el jefe de la entidad y es realizado por todos los órganos institucionales, desde el Comité Directivo, hasta las dependencias y áreas administrativas de la entidad de manera participativa.

Que se hace necesaria la creación de la Oficina Asesora de Planeación como una dependencia de la Dirección que permita hacer el seguimiento directo al cumplimiento de los objetivos estratégicos en el marco de las competencias de la entidad y en el Plan de Desarrollo Distrital.

Que mediante oficio DIR-348 de 27 de agosto de 2010, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional del mismo, previo la elaboración del estudio técnico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Modificar el artículo 3 del Decreto 076 de 2007, subrogado por el artículo 1° del Decreto 459 de 2009, el cual quedará así:

"Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO

1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

2. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

3. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA y DE CONTROL DISCIPLINARIO."

Artículo  2°. Adicionar con un artículo, numerado 5 A, el Decreto Distrital 076 de 2007, del siguiente tenor:

"Artículo 5 A. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

a. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de políticas, estrategias, objetivos y metas para el cumplimiento de la misión institucional.

b. Asesorar y coordinar la formulación del Plan Estratégico y apoyar la elaboración de los Planes de Acción, realizar su seguimiento, así como evaluar los resultados para proponer los ajustes necesarios tendientes al logro de los objetivos propuestos.

c. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la construcción e implementación de herramientas de gestión y mecanismos de evaluación conforme a las metas, planes, programas y proyectos.

d. Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias, en la formulación de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan estratégico de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.

e. Formular y coordinar, con la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en concordancia con el Plan estratégico y los planes de gestión de la entidad.

f. Asesorar, promover y formular en coordinación con las demás dependencias el diseño, la implementación, seguimiento y actualización de la organización, métodos, procesos procedimientos e información para las dependencias y proyectos de la entidad.

g. Consolidar y preparar los informes de seguimiento a la gestión, que deban presentarse en forma periódica o cuando la Dirección lo requiera.

h. Gestionar la sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión tendiente a brindar un mejor servicio a los usuarios internos y externos.

i. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo  3°. Modificar el artículo del Decreto 076 de 2007, el cual quedará así:

"SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Y CONTROL DISCIPLINARIO.

Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, las siguientes:

a. Administrar los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Departamento.

b. Diseñar el plan informático y de sistemas de información institucional.

c. Proponer y ejecutar la política en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

d. Diseñar mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de las quejas y soluciones que los ciudadanos y funcionarios públicos formulen, relacionados con el cumplimiento de la misión de la Entidad, en los términos que la Ley señale.

e. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la Entidad.

f. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Departamento, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

g. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución y las que le sean atribuidas por la Ley y el - la Director-a del Departamento.".

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 076 de 2007, deroga el artículo 11 del Decreto 342 de 2007 y el artículo del Decreto 459 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

SANDRA LILIANA BAUTISTA LOPEZ

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital