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Resolución 662 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
07/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48007 de marzo 10 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00000662 DE 2011

(Marzo 7)

Por la cual se modifica la Resolución 126 de 2009, modificada por la Resolución 527 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política precisa que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad y la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Que el artículo 9º de la Ley 9ª de 1979 estableció que el Estado como orientador de las condiciones de salud dictará las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad, lo que motivó la expedición de la Resolución 126 de 2009, modificada por la Resolución 527 de 2010.

Que la Resolución 126 de 2009 señaló las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas, precisando en el numeral 5 del artículo 6º que la venta de los productos estará bajo la responsabilidad de una persona cuya escolaridad mínima sea noveno grado de educación básica cursado y aprobado y con entrenamiento específico en el manejo de los productos permitidos; adicionalmente, el parágrafo de este artículo previó el plazo de un año contado a partir de la publicación de la precitada resolución, para que el responsable de la venta cumpla con el entrenamiento específico establecido en el manejo de los productos, término reiterado en el artículo 13 de la citada resolución. Dicho término fue ampliado a dos (2) años según Resolución 527 de 2010.

Que por requerimiento del Ministerio de la Protección Social efectuado a las Direcciones Territoriales de Salud e información aportada por algunas de estas, se analizó que el recurso humano responsable del manejo de las tiendas naturistas se encuentra en proceso de capacitación, requisito exigido en la Resolución 126 de 2009.

Que con el propósito de proteger la salud y la vida humana y considerando que las tiendas naturistas comercializan productos que inciden en la salud humana, los productos deben cumplir las normas sanitarias vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1º. Modificar la definición contenida en el artículo de la Resolución 126 de 2009, modificada por la Resolución 527 de 2010, de tienda naturista, la cual quedará así:

"Tienda naturista: Establecimiento que se dedica a vender, al por menor, para uso humano, únicamente los siguientes productos: alimentos obtenidos por sistemas de producción agropecuaria y ecológica que se encuentran debidamente empacados y etiquetados; té; infusiones de hierbas debidamente empacadas y etiquetadas; semillas, nueces y frutos secos debidamente empacados y etiquetados; productos cosméticos; productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios; medicamentos homeopáticos de venta libre y esencias florales y minerales. En el caso de productos fitoterapéuticos con venta bajo fórmula médica, el responsable de la tienda naturista deberá exigir la prescripción".

Artículo  2º. Modificar el parágrafo del artículo de la Resolución 126 de 2009, modificado por el artículo 1º de la Resolución 527 de 2010, el cual quedará así:

"Parágrafo. Los responsables de la venta en las tiendas naturistas en funcionamiento que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, no cuenten con la escolaridad mínima exigida, podrán seguir desempeñándose; en todo caso, deben cumplir con el entrenamiento específico establecido en el numeral 5 del presente artículo, para lo cual tendrán cuatro (4) años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo".

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 126 de 2009, modificada por la Resolución 527 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de marzo del año 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48007 de marzo 10 de 2011.