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Directiva 2 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 2 DE 2011

(Marzo 9)

Para:

SECRETARIO/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

Observancia de restricciones en periodo pre - electoral - ley 996 de 2005.

Ver la Directiva Unificada del la PGN 004 de 2011

Como es de su conocimiento, el último domingo del mes de octubre del año en curso1 se realizará la elección de Gobernadores, Alcaldes, Diputados de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales.

Considerando la importancia de dar absoluta garantía de imparcialidad en las referidas jornadas electorales, este Despacho procede a reiterar la estricta observancia de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia, en especial las contenidas en la Ley 996 de 2005, para lo cual se procede a hacer énfasis en los siguientes aspectos:

1. RESTRICCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

Los Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

RESTRICCIÓN

FECHA Y HORA DE INICIO

FECHA Y HORA DE RESTRICCIÓN

No se podrán realizar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

A partir de la primera hora del día 29 de junio de 2011.

Hasta las 24 horas del día 30 de octubre de 20112

Cabe enfatizar que, la celebración de convenios interadministrativos en los que se no se ejecuten recursos públicos podrá efectuarse, dado que sólo se restringe la celebración de los mismos, cuando impliquen la ejecución de recursos.

Por lo anterior, se recomienda a las entidades y organismos distritales planear adecuadamente sus necesidades contractuales, y revisar y ajustar el respectivo Plan Contractual para la vigencia 2011, de manera tal que no afecte el cumplimiento de las metas previstas.

2. OTRAS RESTRICCIONES

2.1 Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

2.2 No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

3. RESTRICCIONES RELATIVAS A LA NÓMINA

3.1 De conformidad con el inciso del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

4. PARTICIPACIÓN EN POLITICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.

PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.

De conformidad con el artículo 38 de la ley 996 de 2005, a los servidores públicos del Distrito Capital les están prohibidas las siguientes conductas, constituyendo falta gravísima su infracción:

* Acosar, presionar, o determinar, e cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

* Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la Ley 996 de 2005.

* Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan e su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

* Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

* Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

Por lo anterior, se deberá socializar los lineamientos impartidos al interior de su entidad u organismo, y velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 1º de la Ley 163 de 1994 "(…) Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre."

2 Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido: (…) Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. Texto subrayado declaro INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1153 de 2005.