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Resolución 37 de 2011 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
25/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4612 de marzo 8 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA

RESOLUCIÓN 037 DE 2011

(Febrero 25)

Por la cual se realiza la delegación de la participación de la Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá- ERU en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la ERU

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA

En uso de sus facultades y atribuciones de orden legal y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 446 de 1998, la Ley 678 de 2001, el Decreto 1716 de 2009, los Decretos reglamentarios y los Estatutos de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece el deber en cabeza de los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables contra los funcionarios públicos que hayan causado con su acción u omisión dicha condena.

Que mediante la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 se determinó que las Entidades y Organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y el cual cumplirá las funciones que se le señalen.

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos tiene como una de sus finalidades el logro de la descongestión de los Despachos Judiciales en la defensa de los intereses de la Administración, buscando disminuir las controversias judiciales en contra del Estado.

Que el Decreto No 1214 de 2000 determinó las funciones y composición de los Comités de Conciliación de conformidad a lo estipulado por parte de la Ley 446 en su artículo 75.

Que el Decreto No 2097 de 2007 modificó el artículo tercero del Decreto 1214 de 2000 en lo relacionado con las funciones a desarrollar por parte de los Comités de Conciliación.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, por el cual se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 del 2008, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2001, Decreto en el cual se establecen las funciones para los Comités de Conciliación y se determina el carácter de obligatorio cumplimiento de dichas funciones para las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden Nacional , Departamental, Distrital y Municipal, Capitales Departamentales y Entidades Descentralizadas de esos mismos niveles, Entidades que pondrán en funcionamiento el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de conformidad a los lineamientos establecidos en la referida Norma.

Que mediante la Resolución No 016 del 10 de febrero del 2010 se integro el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ERU.

Que en el artículo tercero numeral uno de la Resolución No 016 del 10 de febrero del 2010 se estableció que uno de los miembros permanentes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ERU es el Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ERU o su delegado quien tendrá voz y voto.

Que en el parágrafo segundo del artículo tercero de la resolución No 016 de febrero 10 del 2010 se establece que la participación de los integrantes del Comité será de carácter indelegable salvo la del Gerente General quien podrá delegar su participación en el Comité en cabeza de alguno de los Directores del Área o de los asesores de oficina de la ERU.

Que es necesario delegar la participación de la Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá – ERU, en el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ERU, en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad con previsto en el artículo 17 de Decreto 1716 de 2009.

Que en merito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar la participación de la Gerente de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá – ERU, en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá – ERU, en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KATIA MARGARITA GONZALEZ ROSALES

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4612 de marzo 8 de 2011.