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Concepto 6938 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2011
Medio de Publicación:
NP
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Doctora

CARMEN ELENA CARBO MARCELES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Carrera 30 N° 24-90 Piso 15

Ciudad

Radicación 2-2011-6938

Asunto: Concepto relacionado con las actas de entrega de inmuebles, a entidades del Sector Central del Distrito. Radicado 1-2011-1927.

Respetada doctora Carbo:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre las actas de entrega a ser suscritas entre las entidades del sector central del Distrito y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para legalizar la entrega de los bienes inmuebles donde funcionan dichas entidades.

Al respecto, su comunicación indica que la Contraloría en la auditoria integral efectuada a esa Entidad, invita a que se realice la revisión de las actas por parte de la oficina Asesora Jurídica del DADEP, teniendo en cuenta que el contenido de las mismas, se asimila a un contrato de Comodato, y recomienda solicitar un concepto a la Dirección Jurídica Distrital para la revisión del contenido de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, solicita conceptuar puntualmente sobre los siguientes interrogantes:

*¿El contenido de las actas de entrega de inmuebles realizadas entre el nivel central debe incluir las cláusulas actuales y por si solo convierte las mismas en un contrato de comodato?

*¿Es competencia exclusiva de la Subdirección de Administración Inmobiliaria para suscribir las actas de entrega en la Defensoría del Espacio Público conforme el Decreto Distrital 138 de 2002?

A su primera pregunta ¿El contenido de las actas de entrega de inmuebles realizadas entre el nivel central debe contener las cláusulas actuales y por si solo convierte las mismas en un contrato de comodato?, se responde:

Frente al contenido del modelo de acta de entrega, que adjuntó a su oficio, esta Dirección en documento separado procederá a efectuar las recomendaciones que considera pertinentes, sin perjuicio de la competencia que tiene esa Oficina Asesora Jurídica para determinar la estructura de dicho documento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Distrital 138 de 2002.

Previo a entrar en materia proceden unas consideraciones generales sobre la estructura de la Administración Distrital, la administración de bienes de la persona Jurídica Bogotá D.C., y el Contrato de Comodato.

a. La Estructura de la Administración Distrital

Conforme con lo establecido por los artículos 286 y 287 de la Constitución Política Nacional, Bogotá D.C., es una entidad territorial que goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dicha autonomía se traduce en los siguientes derechos:

*Gobernarse por autoridades propias

*Ejercer las competencias que le correspondan.

*Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

*Participar en las rentas nacionales.

A su vez, el Distrito Capital de Bogotá por disposición del artículo 322 de la Constitución Política ha sido dotado de un régimen político, fiscal y administrativo especial, régimen desarrollado por el Decreto Ley 1421 de 1993.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades, en el mismo sentido el artículo 22 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 indica que el sector Central del Distrito se encuentra conformado por:

El Despacho del Alcalde o la Alcaldesa Mayor.

Los Consejos Superiores de la Administración Distrital.

Las Secretarias de Despacho.

Los Departamentos Administrativos.

Las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica.

Según el artículo 24 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Departamentos Administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva directora o director, tienen como objeto primordial soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales.

Por su parte el artículo 1º del Acuerdo 18 de 1999, señala que la Defensoría del Espacio Público, es un Departamento Administrativo de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá.

b. La administración de bienes de la persona Jurídica Bogotá D.C

El Acuerdo 18 de 1999, estableció como uno de los elementos constitutivos de la misión del DADEP, la óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad, para el desarrollo de esa misión los artículos 6 y 7 ibídem establecen entre otras las siguientes funciones:

*"(…) Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.

*Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales.

*Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

*Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del patrimonio inmueble del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.

*Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho inventario el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital. Para todos los efectos legales y fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los estados financieros del Distrito Capital. (…)".

Es importante resaltar que por disposición legal, en el caso de los inmuebles en los que funcionan las entidades del nivel central, la administración1 de dichos bienes queda en cabeza de estas entidades y la responsabilidad del DADEP, es conceder tal administración mediante acta de entrega.

Al respecto, el Contador General de Bogotá D.C., mediante Resolución 001 de 20012 denominó contablemente esta figura como traslado de inventarios y la definió así: "Jurídicamente opera cuando la entrega de bienes sin contraprestación económica se realiza entre entidades del sector central distrital, por tratarse de una sola persona jurídica. Se formaliza con el acta de entrega que se suscriba entre los funcionarios responsables del Almacén o Bodega de las respectivas entidades." Subrayado y negrilla fuera de texto.

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir:

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público hace parte del Sector Central de Distrito Capital.

Por disposición legal, las entidades de la administración central del Distrito no tienen personería jurídica propia, por lo que su personería jurídica es la misma del Distrito Capital.3

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio tiene como función administrar directa o indirectamente, todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

Frente a la estructura orgánica del distrito y teniendo en cuenta que todo el Sector Central comparte la personería jurídica de Bogotá D.C., el Concejo de Bogotá estableció que en el caso de los inmuebles donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital deben ser administrados directamente por las mismas4.

No obstante lo anterior, y en virtud de que el DADEP debe diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital, es necesario levantar un acta de entrega de los inmuebles donde funcionan las entidades del nivel central de Distrito, para alimentar dicho inventario.

Como quiera que dentro de la misión del DADEP se encuentra la óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad, cuando una entidad central de Distrito necesita un inmueble para su funcionamiento, a pesar de que el bien inmueble permanece en cabeza de la misma persona jurídica es decir Bogotá-Distrito Capital, el DADEP debe velar porque se efectúe una optima administración del tal inmueble para lo cual lleva un registro y control de la información mediante la firma de actas de entrega y establece en la misma las condiciones y características del inmueble.

Definición del Contrato de Comodato.

El artículo 2200 del Código Civil Colombiano, define el comodato así: "El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa".

La figura jurídica de "Administración" que ejercen las entidades del nivel central sobre los inmuebles donde funcionan procede de un Acuerdo Distrital, es decir un acto administrativo de carácter general5 y no de un contrato6 de comodato, por lo que a pesar de que compartan características similares, las dos figuras jurídicas (comodato y administración) no son equiparables.

Por otra parte, partiendo del hecho de que los inmuebles en mención pertenecen al patrimonio de la misma persona jurídica, y que están destinados al funcionamiento de sus sedes institucionales, no se configura el objeto del comodato, cual es el "préstamo de uso", por cuanto como se anotó, la entrega se formaliza para dejar en claro quien y a partir de cuando ejerce su administración.

Por todo lo anterior, se concluye que el acto jurídico que se realiza entre las entidades del nivel central para la entrega de inmuebles necesarios para su funcionamiento, es un "acta de entrega", y tal acto jurídico no pierde su naturaleza a pesar de que en su contenido puedan encontrarse previsiones similares a las del contrato de comodato.

Frente a su segundo interrogante, en el que plantea: ¿Es competencia exclusiva de la Subdirección de Administración Inmobiliaria suscribir las actas de entrega en la Defensoría del Espacio Público conforme el Decreto 138 de 2002?

Según el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002, corresponde a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público "Recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier titulo se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos correspondientes para su debida administración".

La norma anteriormente citada asigna a esa Subdirección la entrega de los bienes inmuebles y la proyección y suscripción de actos administrativos que sean necesarios para asegurar su debida administración. Por lo anterior, es claro que la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público es la dependencia competente para proyectar y suscribir las respectivas actas de entrega, teniendo en cuenta al efecto que, tal y como lo indica el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal.

No obstante lo anterior, al interpretar armónicamente las facultades establecidas por los numerales 1 y 2) del artículo 3 y el numeral 4) del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002, la Oficina Asesora Jurídica debe prestar la asesoría jurídica para la definición de la proforma del acta de entrega, buscando establecer un contenido que determine con claridad la figura jurídica que se encuentra invocando, mientras que la Subdirección de Administración Inmobiliaria, debe proyectar y suscribir dichos documentos.

Lo anterior, en virtud de principio de coordinación establecido en los artículos 209 de la Constitución Política Nacional y 5 de la Ley 489 de 1998.

En los anteriores términos, se deja rendido el concepto solicitado.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora de Doctrina y Asuntos Normativos

Anexos:

Observaciones a la minuta del Acta de Entrega en dos (2) folios.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Según la real academia de la lengua administrar es: Ordenar, organizar, suministrar, proporcionar o distribuir algo, graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de ello o para que produzca mejor efecto.

2 Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital.

3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Gustavo Eduardo Aponte Santos, Concepto, Radicación número: 1537." (…) La ley 489 mantuvo la división de la rama ejecutiva en dos sectores: el central y el descentralizado por servicios, integrando nuevos entes e innovando principalmente la manera de concebir las superintendencias y unidades administrativas especiales, dependiendo de si tienen personería jurídica o no, para efecto de adscribirlas al sector descentralizado o al central (…)"

4 Literal a) artículo 6 del Acuerdo Distrital 18 de 1999 Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones: Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.

5 Son actos administrativos de carácter general aquéllos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo mismo referidos a una pluralidad indeterminada de personas, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales supuestos. Auto, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero ponente: Mario Alario Méndez, Radicación Número 1570.

6 Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Real Academia de la Lengua Española.

Proyectó: Angely Carolay Gomez Camargo.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.

Aprobó: Camilo José Orrego Morales.