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Concepto 3501 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2011
Medio de Publicación:
NP
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Doctor

ALBERTO CASTIBLANCO BEDOYA

Jefe Oficina Asesora de Planeación

Instituto para la Economía Social - IPES

CARRERA 10 No. 16 – 82 piso 2º.

Ciudad

Radicación 2-2011-3501.

Asunto: Comunicación No. OAP – 760 - 2010– Concepto Jurídico Modalidad de Contratación Directa. Radicados Nos. 1-2010-55008, 2-2011-108, 1-2011-1567.

Respetado doctor Castiblanco:

Esta Dirección recibió su comunicación del asunto, dirigida al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la cual solicita concepto jurídico respecto de la modalidad de contratación aplicable para realizar las auditorias con fines de certificación del Sistema de Gestión de Calidad de dicho Instituto, conforme a las normas de calidad ISO-9001:2008 y NTGCP 1000:2009.

Así las cosas, esta Dirección procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Sobre el particular, resulta importante señalar que la Contratación Directa es aquella modalidad de selección que permite la vinculación de contratistas de una manera excepcional, sin necesidad de convocatoria pública, a la cual solo puede acudirse en los casos expresamente señalados por el legislador.

De otro lado, se considera necesario tener en cuenta que la regulación de la modalidad de contratación directa fue recientemente modificada por la Ley 1150 de 20071, la cual derogó expresamente el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y, particularmente, en el tema de contratación directa, redujo las causales en la que procede esta modalidad, al tiempo que creó una nueva causal y pasó otras a la modalidad de selección abreviada.

En este sentido, el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 estableció las modalidades de selección del contratista y en el numeral 4º señaló las causales taxativas en las que procede la modalidad de selección de contratación directa, entre ellas, en el literal e) "los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas."

Así las cosas, el artículo 80 del Decreto 2474 de 20082 en cuanto a la definición de los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas indica que:

"(…) En la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el Decreto-ley 591 de 1991, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En todo caso, en el acto administrativo que dé inicio al proceso, la entidad justificará la contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal." Negrilla fuera de texto.

Por su parte el numeral 3º del artículo 2º del Decreto Nacional 591 de 19913 señala dentro de las actividades científicas y tecnológicas:

"(…) Los servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. (Negrilla fuera de texto)

Al derogar la Ley 80 de 1993 algunos artículos del Decreto 591 de 1991 y teniendo en cuenta que dicho Decreto estableció que para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas, se tendría en cuenta la definición que diera mismo, o en su defecto las demás normas que lo modificaran, adicionaran o derogaran, se puede concluir que para el caso objeto de análisis el régimen aplicable es el del Estatuto de la Contratación.

Aunado a lo anterior, el inciso 3º del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 prescribe que las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica.

Igualmente, el artículo 33 de la Ley 1286 de 20094 indica que:

"(…) Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.

En este sentido, "de la lectura armónica y sistemática de las normas jurídicas antes citadas, se puede concluir que la modalidad de contratación directa se encuentra establecida legalmente, entre otros casos taxativamente regulados, para la celebración de contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, dentro de las que se encuentran los servicios de certificación y control de calidad."5

Por las anteriores, consideraciones esta Dirección comparte la conclusión a la que arribó el doctor Rodrigo Escobar Gil en el concepto antes referenciado, en el sentido que es procedente la contratación de los servicios de auditoría con fines de certificación del sistema de gestión de calidad, bajo la modalidad de contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, en atención a que se trata de una de aquellas actividades científicas y tecnológicas expresamente reguladas en el Estatuto de Contratación y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos."

2 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."

3 Al respecto, cabe mencionar que algunos artículos del Decreto Nacional 591 de 1991 fueron derogados parcialmente por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993.

4 Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

5 Concepto del doctor Rodrigo Escobar Gil, del 18 de enero de 2011, radicado No. 1-2011-1567.

Proyectó: Diana Marcela Medina Díaz.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Camilo José Orrego Morales.