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Circular 5 de 2011 Ministerio de Educación Nacional - Superintendencia del Subsidio Familiar

Fecha de Expedición:
17/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48013 de marzo 16 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA INTERINSTITUCIONAL 05 DE 2011

(Febrero 17)

PARA:

SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFICADOS Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

DE:

Ministra de Educación Nacional y Superintendente del Subsidio Familiar.

ASUNTO:

ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS JORNADAS ESCOLARES COMPLEMENTARIAS CONFORMACIÓN DE COMITÉS REGIONALES PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS JORNADAS ESCOLARES COMPLEMENTARIAS

FECHA.

17 de febrero de 2011

Las Cajas de Compensación Familiar en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 deben adelantar programas de jornada escolar complementaria.

Según lo establecido en el Decreto Reglamentario 1729 de 2008 el Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar orientarán la planeación, desarrollo y evaluación de las jornadas escolares complementarias

En consecuencia, mientras se actualizan los lineamientos vigentes establecidos mediante la circular conjunta del 11 de mayo de 2009, se formulan orientaciones generales para la implementación de las jornadas escolares complementarias en los siguientes aspectos:

1. Se diseñará una modalidad de atención pertinente para atender a los niños, niñas y jóvenes afectados por situaciones de emergencia, específicamente por la ola invernal actual. Dicha modalidad podrá llevar componentes lúdicos, recreativos, artísticos y de atención psicosocial.

2. Para atender lo establecido en el numeral anterior, en el marco de su autonomía, las Cajas de Compensación Familiar, concordante con el Decreto 1729 de 2008, podrán destinar parte de los recursos de sus remanentes de la vigencia 2010 al desarrollo de jornadas escolares complementarias, con el objetivo de responder a la emergencia generada por la ola invernal y a la política educativa nacional que busca cerrar las brechas educativas entre zonas, regiones y poblaciones vulnerables y las que no lo son.

3. La Jornada Escolar Complementaria tendrá una intensidad horaria que podrá ir entre 5 y 9 horas semanales, para lograr el incremento de las coberturas y la permanencia de los beneficiarios en estas jornadas.

4. Se incluyen las modalidades de atención de plan de lectura y bilingüismo, cuyos componentes básicos se desarrollarán en la actualización de los lineamientos vigentes.

5. Las Cajas de Compensación Familiar podrán apoyar de manera voluntaria y de común acuerdo con las Secretarías de Educación y los establecimientos educativos estatales, actividades de fortalecimiento de las áreas obligatorias y fundamentales.

6. Se constituirán Comités Regionales por entidad territorial certificada para la implementación de las Jornadas Escolares Complementarias. Estos serán coordinados y convocados por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas y estarán constituidos por las Secretarías de Educación, las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades privadas o públicas que puedan contribuir en el desarrollo de las Jornadas Escolares Complementarias.

Las funciones que tendrán los comités serán:

a) El diseño, ejecución y seguimiento al Plan Operativo Anual de la Jornada Escolar Complementaria;

b) La concertación y el establecimiento de convenios marco entre las Cajas de Compensación Familiar, las Secretarías de Educación y otras entidades que puedan desarrollar el programa. Estos convenios que deben firmarse, incluirán los aportes, plazos de ejecución, focalización y número de estudiantes atendidos en las Jornadas Escolares Complementarias;

c) Las Cajas de Compensación Familiar ejercerán la Secretaría Técnica del Comité. En el marco del Comité se elaborará semestralmente un informe de ejecución frente a la implementación de las jornadas escolares complementarias y a las obligaciones del convenio, desagregando coberturas, recursos y modalidades de cada una de las entidades que hacen parte del convenio. Dicho informe se presentará a la Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio de Educación Nacional el 30 de julio de cada año;

d) El Ministerio de Educación y la Superintendencia del Subsidio Familiar en forma conjunta realizarán el seguimiento permanente a la operatividad y funcionamiento del Comité;

e) Las Cajas de Compensación diligenciarán trimestralmente el Formato N° 10, establecido por la Superintendencia de Subsidio Familiar, "Convenios, asignación de recursos, modalidades, coberturas y ejecución trimestral de la jornada escolar complementaria", registrando la cobertura por institución educativa, municipio al que pertenece la institución educativa y la modalidad ofrecida a los estudiantes.

7. Las instituciones educativas reportarán la atención niño a niño, mediante el Sistema Integrado de Matrícula –SIMAT, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

La Ministra de Educación,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

EDUARDO AUGUSTO BENÍTEZ MALDONADO.

(C. F.).

Nota: Publicada en el Diario Oficial 48013 de marzo 16 de 2011.