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Decreto 106 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4621 de marzo 23 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 106 DE 2011

(Marzo 26)

Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2010

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 4 y 6  del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 14° del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá D.C., vigilar y controlar la Administración Distrital. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así corno al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito.

Que el Decreto Distrital 190 de 2010, reguló el procedimiento para las relaciones político normativas con el Concejo de Bogotá, D.C.

Que el capítulo VI ibídem, reglamentó el procedimiento y el trámite de las proposiciones de control político en el Concejo de Bogotá.

Que según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2010 cuando la temática de la proposición involucre más de un Sector de coordinación administrativa, la Secretaria cabeza de Sector citada. remitirá el cuestionario al sector respectivo indicando las preguntas que en el marco de sus competencias debe atender, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios(as) de atender los asuntos de competencia de sus respectivos cargos.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Control Político que ejerce el Cabildo Distrital, es subjetivo, por lo cual es dirigido a determinadas autoridades de la Administración Distrital y se relaciona con los asuntos propios de la competencia de cada funcionario(a).

Que en tal sentido es procedente modificar el artículo 24° del Decreto Distrital 190 de 2010, para suprimir la disposición que prevé que los servidores a quienes se dirijan las proposiciones y no sean competentes para atenderlas, deben remitirlas a quienes consideren competentes.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 24° del Decreto Distrital 190 del 18 de mayo de 2010, el cual quedará así:

Artículo 24°. Respuesta a proposiciones. La Secretaría Cabeza de Sector que sea citada, coordinará y unificará con sus adscritas y vinculadas, las respuestas a las proposiciones aprobadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

Cuando la temática de la proposición involucre más de un Sector de coordinación administrativa, el organismo o entidad citada dará respuesta a los temas que son de su competencia e informará a la Comisión remitente los argumentos por los cuales considera que los demás temas no son de competencia de la entidad u organismo que representa.

Cuando ninguno de los temas expuestos en la proposición sea del ámbito funcional o competencial del organismo o entidad a la que haya sido dirigida, procede informar a la Comisión remitente tal situación con el objeto que sea la respectiva Comisión del Concejo de Bogotá, quien determine el sujeto objeto del Control Político.

En todo caso, tales respuestas se deberán expedir en los términos establecidos por el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición, modifica el artículo 24º del Decreto Distrital 190 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor