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Circular 2 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 2 DE 2011

(Marzo 23)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES (AS) LOCALES Y RECTOR (A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

Asunto:

Término para dar respuesta a las Proposiciones presentadas por el Concejo de Bogotá. Radicado 1-2011-6546.

Ver el Decreto Distrital 190 de 2010

Este Despacho recibió comunicación de la Presidencia de la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público, reiterando que las respuestas a los cuestionarios de las Proposiciones de Control Político deben ser entregadas en la Secretaría de la Comisión respectiva en el término consagrado en el artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008.

Al respecto, se recuerda que el(la) funcionario(a) citado debe responder las Proposiciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, en horario de 8 AM a 5 PM , en medio magnético y/o correo electrónico, y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva; si la complejidad del cuestionario lo amerita, el (la) funcionario(a) debe solicitar ante el(la) Secretario(a) General del Concejo, o el(la) Secretario(a) de la Comisión correspondiente, una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

Es de resaltar que el Control Político que ejerce el Cabildo Distrital, es subjetivo, por lo cual es dirigido a determinadas autoridades de la Administración Distrital, así las cosas, en el caso que se reciban proposiciones relacionadas con temas que no son del resorte del organismo o entidad que representa(n), procede informarle a la Comisión remitente los argumentos por lo cuales considera que tal asunto no es de su competencia y no trasladarlas.

Por lo anterior, de manera atenta, solicitó a su(s) Despacho(s) dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, atendiendo los términos antes mencionados, así como velar por la observancia de lo dispuesto por parte de los (las) servidores(as) de su organismo o entidad que deban intervenir en dichas respuestas.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor