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Directiva 3 de 2011 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
15/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA UNIFICADA 003 DE 2011

(Marzo 15)

Contentiva de instrucciones para los servidores públicos en materia de Contratación Estatal en relación con la jornada electoral del 30 de octubre de 2011

Ver la Circular MIJU 213 de 2011Ver Directiva Distrital 013 de 2011, Ver la Circular Conjunta CGR, AGR y PGN 014 de 2011 

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7º. numerales 2, 7 y 16 del Decreto-ley 262 de febrero 22 de 2000, que le atribuye la función de ejercer la vigilancia superior de la conducta de los servidores públicos, así como de establecer mecanismos e impartir instrucciones a los funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás servidores públicos para prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral, se permite señalar los criterios necesarios para la realización del control preventivo y represivo disciplinario en asuntos de tal orden, sobre conductas relativas indebida destinación de recursos públicos con criterios partidistas y contratación indebida con los mismos propósitos, así como de establecer directrices de control y vigilancia electoral en las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Juntas Administradores Locales, que se llevarán a cabo el día 30 de octubre de 2011.

Con el fin de garantiar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos con fines partidistas el Procurador General de la Nación requiere a las autoridades públicas para que celosamente actúen con la imparcialidad exigida por la ley en los procesos electorales que tendrán lugar en el próximo mes de octubre.

En este sentido, el Procurador General de la Nación les solicita a los servidores públicos:

1) Atender las prohibiciones que por virtud de la ley 996 de 2005 y la sentencia de Constitucionalidad C-1153 de 2005 aplican, en materia de contratación estatal, utilización de muebles e inmuebles, inauguración de obras públicas y modificación de la nómina:

a. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

b. Deberán abstenerse de inaugurar obras públicas durante los cuatro meses anteriores al debate electoral del 30 de Octubre de 2011 o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes y Concejos Municipales y Distritales. Tampoco podrán participar voceros de los anteriores candidatos.

c. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

d. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

2) Cumplir a cabalidad con la normatividad sobre Contratación Estatal establecida, y realizar los procesos de contratación de acuerdo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa:

Con antelación al proceso licitatorio o de contratación directa, los responsables de su ejecución deben realizar los análisis de conveniencia y oportunidad, estudios de prefactibilidad y factibilidad y cuando sea necesario implementar los diseños y planos, y como mínimo se ha de tener en cuenta:

- La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

- La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.

- las(Sic) condiciones del contrato a celebrar tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.

- El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato

- El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.

- Cualquiera que sea la modalidad de la contratación, contar previamente con las autorizaciones de la Asamblea o Concejo, si así lo dispone la Constitución y la Ley. Igualmente lo que concierne a las licencias ambientales, de construcción y certificado de disponibilidad presupuestal, etc.

3) Abstenerse de realizar traslados y adiciones presupuestales, así como realizar inversiones públicas modificando el cronograma fijado para las entidades en los Planes Nacional, Departamental y Municipal de Desarrollo, o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, evitando que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato.

4) Realizar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos. En los casos de licitaciones públicas y de contratación directa, se sugiere que, en aras de mayor transparencia, las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública, además de velar por la garantía de los principios de la función administrativa, de la publicidad y de la selección objetiva.

5) Abstenerse de suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cunado los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio. La indebida suscripción de contratos de prestación de servicios, para ejercer funciones administrativas, de asesorías profesionales, contrarias a las normas de contratción, constituyen nóminas paralelas que vulneran normas penales, presupuestales, de contratción y disciplinarias gravísimas sancionables con destitución del cargo.

6) Las autoridades administrativas deberán aplicar las políticas de austeridad del Gobierno Nacional, realizando un control sobre el suministro de combustibles a los vehículos, mantenimiento, reparación y utilización de los mismos. Así mismo, los jefes de los organismos, deberán velar para que los vehículos del parque automotor de la entidad, no sean indebidamente utilizados para facilitar el ejercicio de actividades partidistas, ejerciendo un debido control interno sobre los funcionarios subalternos a quienes se les asigna vehículos, maquinaria y equipos.

7) Las obras y demás actividades financieras con recursos extranjeros, en especial los del Plan Colombia, serán ejecutadas por las personas competentes, evitando conducir a la comunidad a confusión por medio de publicidad relativa al patrocinador de la obra, absteniéndose de intervenir en la inauguración de las mismas durante el término señalado en el numeral anterior.

8) Los funcionarios públicos que sugieran al Gobierno Nacional proyectos de inversión regional, deberán abstenerse de intervenir en la ejecución de los mencionados recursos, en el proceso de selección y escogencia del contratista, y en la suscripción y ejecución del contrato, pues es de exclusiva responsabilidad del representante legal del ente territorial, sin que deba intervenir en manera alguna en dicha actividad.

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, adscrita directamente al Despacho del Procurador General de la Nación, será la responsable de la coordinación y aplicación de la presente Directiva.

Finalmente, el Procurador General de la Nación, solicita a las autoridades municipales encargadas de la recolección, actualización de la base de datos y carnetización de beneficiarios del(Sic) programas sociales, en especial del Régimen Subcidiado en Salud-SISBEN, se abstengan de realizar tales actividades con fines partidistas para favorecer o perjudicar a candidato o causa política alguna, porque de(Sic) trata de un derecho fundamental, regulado por la Ley 100 de 1993.

Las personas, a quines se les presione de alguna manera con la encuesta SISBEN para adquirir el derecho o para excluirlos de este, con fines políticos, deberán formular las quejas ante la Procuraduría Regional, Distrital o Provincial respectiva.

De la misma forma se requiere a las diferentes autoridades encargadas de administrar las ayudas o auxilios destinados por el gobierno para mitigar las situaciones de emergencia ocasionados por el invierno o cualquier otro fenómeno natural, el deber que les asiste de hacerlas efectivas con la debida transparencia, observando a cabalidad las directrices establecidas por el mismo gobierno para tal efecto.

El Procurador General de la Nación invita a la ciudadanía en general para que participe como veedora de las conductas de los servidores públicos y para que ponga en conocimiento de esta entidad las posibles conductas disciplinariamente reprochables, como también las actividades de los empleados del Estado que desconozcan las directrices contempladas en ese acto.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación