RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 112 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 112 DE 2011

"Por el cual se amplia la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la expedición de la Ley 617 de 2000, el Concejo de Bogotá realizó unos ajustes a su planta de personal, basados en el ordenamiento legal y ajustados a unos estudios previos, que una vez implementados no dieron los resultados y el cumplimiento deseado sino que recargó los procesos en un número de funcionarios que empezaron a verse afectados por una sobrecarga laboral tratando de responder con unos indicadores y estándares establecidos.

La sobrecarga laboral implicó que la calidad de vida y el ambiente de trabajo se vieran afectados, igualmente, los índices de satisfacción y clima organizacional empezaron a tener indicadores negativos, razón por la cual la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, desde el año 2007 hasta la fecha, han propuesto dentro de los objetivos de los planes de acción Institucional, "Mejorar las condiciones de trabajo y el ambiente laboral", adoptando diferentes estrategias para la medición del clima laboral y han implementado actividades para el mejoramiento del mismo, teniendo Obligatoriamente que acudir permanentemente al nombramiento de supernumerarios, contratos de prestación de servicio etc.

Es importante conocer de primera mano, las diferentes Firmas que han participado en elaboración de diagnósticos del clima laboral, con el objeto de verificar cuantos estudios han arrojado la problemática viviente en el Concejo de Bogotá.

Durante la vigencia de los años 2006 y 2009 se han suscrito contratos con las firma Desarrollo y Gerencia Consultores Ltda. y Ergos y Sofía y CIA LTDA. encaminadas a realizar estudios sobre la medición del clima organizacional de los funcionarios del Concejo de Bogotá; elaborar el diagnóstico del clima organizacional del Concejo a nivel general y en las diferentes áreas, diseñar planes de acción orientados a la optimización del clima organizacional, el cual se anexa a la presente iniciativa.

El diagnóstico presentado por las firmas antes mencionadas en febrero 2007 y 2009, han demostrado, entre otros resultados, sobrecarga de trabajo e inequidad en la distribución de funciones, así como condiciones físicas de trabajo inadecuadas, para mejorar las anteriores situaciones, el estudio recomienda:

1. RAZONES DEL PROYECTO

1. Crear una Oficina de Planeación en la Corporación, que lidere los procesos de planeación estratégica y contribuya a integrar las diferentes áreas, en torno a objetivos comunes, con una visión a mediano y largo plazo, que permita proyectar y dar continuidad a la gestión de la Corporación", además para cumplir necesariamente con el Sistema de gestión de calidad, porque no existe explicación acorde con la normatividad cuando una entidad como el Concejo de Bogotá Primera Autoridad Administrativa del Distrito, no tenga una Dirección de Planeación, por esta razón se requiere con urgencia esa Dirección, integrada además por profesionales especializados, profesionales Universitarios, Secretaria Ejecutiva y auxiliar Administrativo, en términos Generales se requiere todo un equipo interdisciplinario y de apoyo en esta Dirección.

2. La Creación de la Oficina de Prensa del Concejo de Bogotá, que se encargue de "Diseñar estrategias para difundir los logros del Concejo y de esa manera consolidar una imagen positiva ante la comunidad, que permita conocer con suficiente difusión todo lo que realiza la Corporación; no se entiende como siendo la primera Autoridad del Distrito dependa para sus comunicaciones con la benevolencia de los grandes canales, con miras a difundir las actividades del Concejo, esta oficina además de profesionales, auxiliares y Secretaria, se requiere de equipos de última tecnología que permitan la interacción de la oficina con el resto de la Ciudad, de la nación y del mundo.

3. Crear la Dirección Jurídica del Concejo de Bogotá, que se encargue de Asistir a la Mesa Directiva y por su conducto a las demás dependencias del Concejo en el conocimiento y trámite de los proyectos de Acuerdo, proposiciones, conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y, en general, en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.

Así mismo será la encargada de revisar los proyectos de actos administrativos que la Mesa Directiva, la Dirección Administrativa y Financiera deban firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad, absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Corporación, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.

Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e informática, Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional del Concejo de Bogotá, en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden, así como los precedentes jurídicos

Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Corporación y por último es necesario que sea está Dirección la encargada de responder todos y cada uno de los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el concejo de Bogotá, situación que hace necesaria la vinculación de profesionales especializados, profesionales Universitarios, secretarías, auxiliares y Unidad interdisciplinaria.

4. De conformidad con la Ley 83 de 1994, se requiere con urgencia la Creación de la oficina de Control Interno que se encargue del "Fortalecimiento del Sistema de Control interno", desarrollando ese proceso estratégico, con resultados que nos permitan medir la aplicación del MECI, es importante que las inconsistencias en la ejecución de las actividades diarias del personal, por su limitación en el número de servidores de algunas dependencias y personal especializado para la realización de otros procesos que requieren individualizar las áreas de ejecución, han generado, entre otros aspectos, deterioro en el clima organizacional, deficiencias en el estilo de dirección y afectación a la estructura organizacional, determinándose la necesidad de adelantar una modificación a la planta de personal, para esta oficina que debe estar integrada por profesionales especializados, profesionales Universitarios, secretarías, auxiliares y una unidad interdisciplinaria.

5. Es Importante para mejorar los procesos y procedimientos se debe Crear la Dirección Financiera del Concejo, con el fin de que se encargue de la planeación de los recursos económicos para que su aplicación sea de la forma más óptima posible, además de investigar sobre las fuentes de financiamiento para la captación de recursos cuando la Corporación tenga necesidades de los mismos, buscar que la Administración Central no vea a la Corporación como la cenicienta, todo esto con la finalidad de obtener de la Secretaría de Hacienda un trato digno con el Concejo en materia de recursos, para que pueda desarrollar su misión fundamental de responsabilidad en las organización pública, para lo cual deben incorporar en el cumplimiento de su que hacer misional, decisiones garantizadoras de este valor social.

6. Igualmente del estudio realizado se contempla que se requieren personal en la gran mayoría de los procesos Corporativos, para lo cual se debe tomar las mismas necesidades del servicio previamente justificadas para la contratación de la planta de supernumerarios según de los jefes de área, Secretaría General, las tres Comisiones Permanentes, la Dirección Administrativa y demás dependencias del Concejo así : cuatro (4) Asesores, siete (7), Profesionales Especializados, seis (6) Profesionales Universitarios 03, siete profesionales universitarios 02, diez profesionales Universitarios 01, nueve (9) técnicos, seis(6) Secretarios Ejecutivos, dos(2) auxiliares Administrativos 11, diez (10) auxiliares administrativos 03, siete (7) auxiliares Administrativos 01, para un total de 64 personas. Cabe anotar que con la definición de que procesos necesitan reforzamiento y el número de funcionarios todos estaremos en condiciones de elaborar los procedimientos con sus respectivos flujogramas ajustados en un todo a los lineamientos dados por la Comisión del Servicio Civil y la Secretaría de Desarrollo Económico.

2. ALCANCES SOCIALES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Comprender lo que implica construir una cultura de servicio, sugiere interiorizarse en el seno de la organización pública para analizar su estructura administrativa, la definición de sus valores corporativos, la dinámica del trabajo en grupo y sus procesos de comunicación en la cadena usuario interno y su relación con los clientes externos.

Dichos elementos puestos en escena de la realidad, constituyen las bases fundamentales para comprender cuáles son las variables que la Corporación deberá analizar y posiblemente recontextualizar para buscar la mejora en los procesos de gestión y en la toma de las decisiones institucionales frente a sus usuarios.

La coyuntura del país, impactada por el entorno regional y mundial presenta retos a las entidades, independiente del sector donde actúen. Los nuevos estilos de liderazgo, enfocados a líderes de líderes y la competitividad han llevado a las organizaciones a una preocupación constante por la búsqueda de la excelencia, a promover la filosofía del mejoramiento continuo, de la lealtad y el compromiso, generando visiones positivas y optimistas y una corriente oxigenadora de la gestión pública, que unida al desarrollo de la técnica y la prospectiva organizacional produce la magia del servicio y mayor capacidad para responder a las demandas de bienes y servicios.

Las organizaciones necesitan cambiar para adecuarse permanentemente a las modificaciones del entorno y mantener su eficacia. Esta necesidad plantea a la administración pública el problema de establecer racionalmente los aspectos de la organización que deben ser afectados, el rumbo que tomarán los esfuerzos de cambio, y la velocidad a la cual debe conducirse este proceso.

Con base en las consideraciones anteriores, se determina que las organizaciones públicas, para cumplir con sus cometidos constitucionales y legales, requieren ajustar continuamente sus procesos y procedimientos de tal manera que respondan al quehacer misional que se les asignó y, principalmente, satisfacer las necesidades del ciudadano, sin desconocer el mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores públicos que la integran.

Estas transformaciones por las que deben atravesar las entidades públicas, implica que no solamente se optimicen sus procesos de gestión sino que se asignen adecuada y suficientemente todos los recursos, entre ellos, los tecnológicos, financieros y logísticos; sin embargo, estos por sí solos no tendrían razón de ser en una organización si no se cuenta con el personal calificado y con las competencias necesarias para realizar sus funciones, por las anteriores razones se propone a consideración de los honorables Concejales la creación de nuevos puestos de trabajo que respondan a las funciones que deben cumplir las diferentes áreas

El no cumplimiento a las anteriores consideraciones demuestra que esta realidad está generando concentración de funciones, malestar por la multiplicidad de tareas, diferencias entre los servidores, situaciones que se han advertido en los resultados arrojados por los estudios realizados para medir el Clima Organizacional, así como el efectuado para abordar la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

El análisis de estos estudios, aunque independientes por haberse abordado desde ópticas diversas, son coincidentes en aconsejar la implementación de soluciones como: adoptar, con identidad propia, los procesos de Planeación, Comunicaciones e Imagen Institucional y Jurídica, Control Interno, en consideración a que la entidad, en estos momentos, si bien cumple con las diferentes tareas, las mismos no se ejecutan con la calidad y estabilidad que se requiere en una organización de la talla del Concejo de Bogotá. En algunas oportunidades, una acción propia de un cargo, debe ejecutarse, de manera simultánea, con otra perteneciente a los procesos no creados, esta forma de laborar es una de las causantes del desequilibrio en las cargas laborales y del descontento organizacional. Son las mismas personas asumiendo un mayor volumen de tareas, sin que sea posible diversificar o repartir las cargas.

Las actividades de Planeación, Jurídica, Comunicaciones y Control Interno, entre otras, son competencia de la autoridad máxima del Concejo de Bogotá, D.C., es decir, la Mesa Directiva, quien debe enfrentarse a la presión por la exigencia de resultados de posicionamiento, eficiencia y eficacia en el manejo de los asuntos propios de la Corporación, de manera simultánea con las tareas misionales, para lo cual se le ha dotado de un grupo de apoyo, que en principio es el llamado al apoyo de las actividades propias de la Mesa. Hasta hoy las funciones de Planeación, Jurídica y Comunicaciones, están dispersas en los diferentes procesos de la organización. El apoyo real para la toma de decisiones que se requiere, no se evidencia, de hecho, se hace necesario organizar, con identidad, cada uno de estos procesos para evitar la ambigüedad de los mismos y concretar responsabilidades al momento de hacer las evaluaciones de la gestión corporativa.

Las responsabilidades y las funciones de cada uno de los cargos establecidos internamente, están descritas en el manual específico de funciones y requisitos el cual fue aprobado mediante la resolución de la Mesa Directiva, documento que es una guía para asignar tareas, pero que al momento de verificar el cumplimiento de su contenido, el resultado no se ajusta, es decir, nuevamente debe recurrirse a los resultados de los estudios antes enunciados.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el artículo 312 de la Constitución Política de Colombia (modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2007), "en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal…". Por su parte, el artículo 322 ib. (modificado por el Acto Legislativo 01 de 2000) señala que: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios".

ARTÍCULO 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

2. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

3.2 MARCO LEGAL

LEY 909 DE 2004. El artículo 55 de la Ley 909 de 200, dispone 

 "RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Las normas de administración de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3 de la presente le

En la Ley 9 de 1979 en su artículo 80, concordante con el Decreto 614 de 1984 establecen que "Todos los empleadores están obligados a: … f. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción. …. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional."

Es así como el Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, en su artículo 8º consagra como funciones generales del Concejo de Bogotá: "…En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales", determinando en los artículos 12 y 13 ib. las diferentes materias de los proyectos de acuerdo que puede debatir, a iniciativa propia o de las demás autoridades competentes, especialmente el Alcalde Mayor de la ciudad.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley. 20. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.

.En ese mismo orden, el artículo 3º del Acuerdo 348 de 2008 – Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, se lee: "ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C."

EL ARTÍCULO 95 DEL DECRETO 1227 DE 2005 PRECEPTÚA

Reformas de las plantas de empleos

"Artículo 95. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

Parágrafo. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos…".

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL sentencia 614 de 2009.

Con base en lo expuesto, el problema jurídico que debe resolver la Sala en esta oportunidad está circunscrito a determinar si ¿la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente, contemplada en el artículo 2º del Decreto 2400 de 1968, es contraria a los artículos 2º, 25 y 53 de la Constitución? Para resolver el debate planteado, la Sala estudiará brevemente tres temas:

El primero, dirigido a desentrañar la correcta interpretación de las normas constitucionales que regulan la protección de las distintas modalidades del trabajo lícito, el segundo, la especial protección que la Constitución otorga a la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos y el tercero, cómo debe entenderse el concepto de ejercicio de funciones permanentes de la administración desde la perspectiva del principio de prevalencia de la realidad frente a las formas consagrado en el artículo 53 de la Carta. Con fundamento en ello, finalmente, la Sala resolverá la pregunta formulada en el caso concreto.

Como lo ha manifestado la Corte Constitucional en diversas oportunidades, el trabajo goza de amplia protección en la Constitución, pues define su naturaleza jurídica a partir de una triple dimensión. Así, la lectura del preámbulo y del artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio.

En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior).

En tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.

La simple descripción de la naturaleza del trabajo en la Constitución evidencia que el marco de protección Estatal no solamente se agota en la defensa de los derechos de los trabajadores dependientes sino también en la efectividad de su ejercicio independiente. En efecto, si se entiende el trabajo como un instrumento para obtener los recursos necesarios para lograr una vida digna y como un mecanismo de realización personal y profesional, es lógico concluir que son objeto de garantía superior tanto el empleo como todas las modalidades de trabajo lícito.

En múltiples oportunidad de la Corte Constitucional ha resaltado las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral. Así, por ejemplo, en la sentencia que analizó la constitucionalidad del concepto legal de contrato de prestación de servicios, la Corte recordó sus características para efectos de distinguirlo del contrato laboral, así:

 ...El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características:

pertinentes sobre la vinculación de los trabajadores, mediante contratos de trabajo, como quiera que la excepción para ejecutar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento,  puede la administración pública vincular personas con conocimientos especializados, cuando la planta es insuficiente mediante la aplicación de las normas previstas en la ley 80 de 1.993, esto es con contratos de prestación de servicios, pues de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 3130 las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, están sometidas a las reglas del derecho privado, lo que significa que no puede aplicarse en forma general como hizo el Ad-quem, la excepción establecida por el legislador para casos muy especiales y concretos … (subrayas fuera del texto original)

"no puede desconocer la Sala la forma irregular como ha procedido la entidad demandada, utilizando contratos de prestación de servicios para satisfacer necesidades administrativas permanentes. En estas condiciones la modalidad de contrataciones sucesivas para prestar servicios se convierte en una práctica contraria a las disposiciones atrás señaladas pues la función pública no concibe esta modalidad para cumplir los objetivos del Estado en tareas que son permanentes e inherentes a este.

La disposición normativa impugnada dispone que, para el ejercicio de funciones de carácter permanente en la administración pública, no pueden celebrarse contratos de prestación de servicios porque para ese efecto deben crearse los empleos requeridos. Cabe advertir que esa regla jurídica se encuentra reiterada en el artículo 17 de la Ley 790 de 2002, según el cual "En ningún caso los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los organismos o las entidades públicas podrán celebrar contratos de prestación de servicios para cumplir de forma permanente las funciones propias de los cargos existentes de conformidad con los decretos de planta respectivos" por las anteriores razones la Corte

Declara EXEQUIBLE el último inciso del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968, por los cargos analizados en esta decisión.

1. MARCO FISCAL

LEY 819 2003. ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Como se puede observar a la luz del derecho La Secretaría Distrital de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio radicado Número 2009ER144286 del 17 de diciembre de 2009, el Director Distrital de presupuesto con fundamento en el artículo 17 del decreto 537 de 2009 y la circular 02 del 6 de enero de 2009, emite concepto de viabilidad presupuestal sobre la propuesta de prorrogar la vinculación de (68) sesenta y ocho supernumerarios por el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2010. Por valor de 2711.413.000. además señala que el Concejo de Bogotá realizó los estudios técnicos necesarios y los costos estimados los que incluyen los factores salariales y prestacionales, contándose con los recursos suficientes para financiar el nombramiento de la siguiente Planta de cargos a crear.

 

No. CARGOS A

CREAR

DENOMINACION DEL CARGO

NIVEL

CODIGO

GRADO SALARIAL

1

DIRECTOR FINANCIERO

DIRECTIVO

009

02

4

ASESOR

ASESOR

105

04

6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

PROFESIONAL

222

04

8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

219

03

7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

219

02

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

219

01

9

TÉCNICO

TÉCNICO

314

01

1

SECRETARIO EJECUTIVO

ASISTENCIAL

425

08

5

SECRETARIO EJECUTIVO

ASISTENCIAL

425

03

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

11

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

03

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

01

1

CONDUCTOR

ASISTENCIAL

480

07

TOTAL CARGOS A CREAR

68

Por las anteriores razones, nos permitimos presentar a consideración de los Honorables Concejales, este proyecto de modificación de la planta de Personal del Concejo de Bogotá.

Se adjunta el estudio técnico, así como los oficios de solicitud del concepto técnico al Departamento Administrativo del Servicio Civil y de viabilidad presupuestal a la Secretaría de Hacienda Distrital.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 112 DE 2011

"Por el cual se amplia la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política; de las facultades legales contempladas en el numeral 20 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; del Decreto 1227 de 2005, y en cumplimiento de la sentencia 614 de 2009, de la Corte Constitucional,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación de cargos. Créase en la actual planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., los siguientes cargos:

PLANTA DESPACHO MESA DIRECTIVA

Denominación del empleo

Código

Grado

Número de empleos

Asesor

105

04

Cuatro (4)

Total Despacho Mesa Directiva

Cuatro (4)

PLANTA GLOBAL

Denominación del empleo

Código

Grado

Nivel

Número de empleos

DIRECTOR FINANCIERO

009

02

DIRECTIVO

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

PROFESIONAL

6

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

PROFESIONAL

8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

PROFESIONAL

7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

PROFESIONAL

10

TÉCNICO

314

01

TÉCNICO

9

SECRETARIO EJECUTIVO

425

08

ASISTENCIAL

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425

03

ASISTENCIAL

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

ASISTENCIAL

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

ASISTENCIAL

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

01

ASISTENCIAL

4

Total Cargos Creados

Sesenta y ocho (68)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Planta de Personal. Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán cumplidas por la planta de cargos que se relaciona a continuación:

PLANTA DESPACHO MESA DIRECTIVA

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

NUMERO TOTAL DE EMPLEOS

Asesor

105

04

4

Asesor

105

02

2

Profesional Especializado

222

04

1

Secretario Ejecutivo

425

11

1

Auxiliar Administrativo

407

11

1

Total Despacho Mesa Directiva

Nueve (9)

PLANTA GLOBAL

Denominación del empleo

Código

Grado

Nivel

Número de empleos

Secretario de Despacho

020

02

Directivo

1

Director Administrativo

009

02

Directivo

1

Director Financiero

009

02

Directivo

1

Subsecretario de Despacho

045

01

Directivo

3

Asesor

105

02

Asesor

7

Profesional Especializado

222

05

Profesional

1

Profesional Especializado

222

04

Profesional

14

Profesional Universitario

219

03

Profesional

14

Profesional Universitario

219

02

Profesional

9

Profesional Universitario

219

01

Profesional

13

Técnico Operativo

314

01

Técnico

10

Auxiliar Administrativo

407

11

Asistencial

5

Auxiliar Administrativo

407

08

Asistencial

4

Auxiliar Administrativo

407

07

Asistencial

1

Auxiliar Administrativo

407

04

Asistencial

9

Auxiliar Administrativo

407

03

Asistencial

14

Auxiliar Administrativo

407

02

Asistencial

1

Auxiliar Administrativo

407

01

Asistencial

6

Secretario Ejecutivo

425

11

Asistencial

2

Secretario Ejecutivo

425

09

Asistencial

5

Secretario Ejecutivo

425

08

Asistencial

5

Secretario Ejecutivo

425

05

Asistencial

1

Secretario Ejecutivo

425

03

Asistencial

6

Secretario Ejecutivo

425

02

Asistencial

1

Conductor

480

07

Asistencial

2

Auxiliar Servicios Generales

470

03

Asistencial

14

Total Planta Global

150

 

TOTAL PLANTA CONCEJO DE BOGOTA

159

ARTÍCULO TERCERO.- Distribución de Empleos. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de personal creados en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna, especialmente los procesos que deben organizarse, las necesidades del servicio que originaron esta modificación de planta, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO.- Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la facultad de modificar las funciones de los empleos y actualizar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en lo pertinente los Acuerdos 29 de 2001 y 204 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2011.