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Proyecto de Acuerdo 114 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 114 DE 2011

"Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales y Concejalas, tengo el gusto de presentar a ustedes el presente Proyecto de Acuerdo, el cual busca dictar disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C.

I. Objeto del Proyecto de Acuerdo.

El presente Proyecto de Acuerdo busca fortalecer y consolidar un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Género

Para el efecto la presente normativa tiene como objetivos los siguientes:

1. Luchar contra la impunidad en la violencia de género dentro de los límites del Distrito Capital de Bogotá.

2. Superar los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia.

3. Constituirse en una herramienta oportuna, efectiva y eficaz para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra las mujeres en el Distrito Capital.

4. Crear una herramienta o estrategia capaz de organizar investigaciones e indicadores sobre violencia de género para luchar contra la impunidad de los agresores contra las mujeres.

5. Contribuir a mejorar el restablecimiento de los derechos de las mujeres en sus causas judiciales o administrativas de manera oportuna e idónea.

6. Incidir en la creación de una cultura de respeto por las diferencias de género dentro de la administración distrital y en la ciudad de Bogotá.

II. Justificación.

La violencia de Género fue definida por la Convención de Belém Do Pará (Brasil), para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

La violencia física, sexual y psicológica que sufren las mujeres, son formas de violencia de género. Según el "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer"1, los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos a las víctimas.

En el mismo sentido, la Plataforma de Acción de Beijing (China) establece una serie de medidas concretas que deben adoptar los gobiernos, en particular, la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; la adopción y la revisión periódica de legislación sobre la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia y a recursos efectivos; políticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia, y medidas de sensibilización y educación, entre otros.

La configuración de instancias, estrategias o programas que tengan por objeto lograr el acceso de las mujeres a la justicia y la provisión de recursos de que disponen las víctimas de la violencia contra la mujer contribuyen de modo definitivo a la prevención del daño antijurídico por parte del Estado, entendido como la responsabilidad por la acción u omisión en que incurren los servidores públicos encargados de garantizar el derecho de las victimas y lograr su restablecimiento.

Junto con la obligación de enjuiciamiento y castigo, los Estados tienen la obligación de otorgar recursos oportunos, justos y eficaces a las mujeres sometidas a las violencias.

En general, de acuerdo con el mismo informe el derecho a recurso2 debe comprender el acceso a la justicia; la reparación de los daños sufridos; la restitución; la compensación; la satisfacción; la rehabilitación, y garantías de no repetición y prevención3.

III. La Violencia de Género en el país.

Teniendo en cuenta las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Colombia cada seis (6) días una mujer es asesinada por su pareja o su ex pareja4.

Por otro lado, el 90 por ciento de los dictámenes médicos por violencia sexual en el país, es contra las mujeres, perpetrado por parte de sus parejas5.

En Bogotá, el mayor rango de agresiones sexuales, se presenta entre los grupos etáreos de mujeres comprendido entre los 15 a 17, 30 a 34 y 35 a 39 años, tal como se ilustra a continuación:

Cuadro 1. Distribución de dictámenes sexológicos según sexo y edad de las victimas. Bogotá DC, enero – julio de 2007.

Grupos de edad

Mujeres

Hombres

Menor de 1 año

100%

0%

01 - 04

81.1%

18.9%

05-09

74.5%

25.5%

10-14

85.9%

14.1%

15-17

95. %

5%

21-24

92.9%

7.1%

25-29

93.8%

6.2%

30-34

95%

5%

35-39

95%

5%

40-44

88.2%

11.8%

45-59

90.9%

9.1%

60-69

100%

0%

Mayor de 70 años

100%

0%

TOTAL

84%

16%

FUENTE: Base de datos SIAVAC – DRIP – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 2007.

De 3.991 dictámenes sexológicos practicados en Bogotá en el año 2005 un 97% se practicó a mujeres, de las cuales un 66% era menor de 18 años y un 34% mayor de 18 años.

La violencia sexual generalmente tiene lugar en la mayor parte de los casos al interior de la familia6.

Finalmente, la violencia Psicológica se define como todo aquél acto u omisión que menoscaba la dignidad de las mujeres a través de la limitación de su libertad, su autonomía, su autoestima, los ataques verbales, las amenazas o la manipulación, para mantenerlas en una posición de subordinación o control por parte del esposo o compañero.

Según diversas fuentes, la violencia psicológica es la violencia más cotidiana y se presenta casi siempre a la par con la violencia física o sexual. Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDS7 el 70.7% de las mujeres entrevistadas que han sido victimas de violencia psicológica al interior de la familia han sufrido algún tipo de control por parte de su esposo o compañero.

IV. Acceso a la justicia e impacto económico.

Algunos de los obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia, son entre otros los siguientes8:

* Inexistencia de formación a operadores jurídicos en género, justicia y derecho

* La ausencia de una jurisdicción especializada en violencia contra las mujeres

* La ausencia de una representación jurídica especializada9

* Existencia de una cultura patriarcal y sexista presente en los fallos judiciales10

* Cuerpo normativo no neutral, inequitativo

* Práctica jurídico procesal inequitativa

* Ejercicio común del litigio parcial e indiferente

Por ello necesita categorías y metodologías que revelen, en vez de ocultar, las relaciones de dominación masculina y subordinación femenina.

El Programa parte de reconocer rol del derecho en el mantenimiento y reproducción de todas las desigualdades de género y no sólo de las desigualdades jurídicas. Por lo tanto reconoce el sesgo sexista en la aplicación e interpretación de leyes que son "neutrales y objetivas" en temas tales como:

* Impunidad de los violadores

* Incestuosos

* Agresores domésticos,

* Bajas pensiones alimenticias

Por estas razones es preciso develar y eliminar el sexismo11 en los sistemas de administración de justicia, entendido éste como un complejo sistema social de opresión basado en la creencia de la superioridad de un sexo, que tiene como consecuencia la inequidad en la falta de justicia.

Para el caso concreto, en Bogotá, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDS12, el 73,6% de las mujeres que ha sufrido Violencia Intrafamiliar VIF nunca ha buscado ayuda. De las mujeres que buscan ayuda, el 13.7% lo hizo en Comisarías de familia, el 10.2% en Inspecciones de Policía, el 3.4% en el ICBF, el 3.3% en la Fiscalía y el 0.7% en Juzgados. No obstante ello (buscar ayuda), no cuentan con el recurso de asesoría jurídica que les permita de manera profesional e idónea acceder a la justicia y lograr el restablecimiento de sus derechos, dentro del marco constitucional del Estado Social de Derecho y el reconocimiento a la dignidad humana.

De acuerdo con los estudios realizados, si en un hogar existe maltrato severo a menores o agresiones severas contra la mujer, los ingresos laborales mensuales de la mujer son inferiores en cerca de 300.000 pesos (-70% menos aproximadamente) de los que serían si no hubiera violencia intrafamiliar (VIF). Así mismo la VIF determina mayor probabilidad de desempleo para la mujer, así como peores indicadores de salud para la mujer y los niños frente a hogares que no experimentan VIF.

V. Consideraciones Jurídicas.

Señala la Constitución Política colombiana que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"13.

A su vez, el artículo 13 de la misma norma fundamental establece la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

Desarrollando los anteriores preceptos constitucionales, el H. Congreso de la República, ha expedido normas tendientes a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer al igual que programas que estimulan y promueven su desarrollo como persona.

Al respecto, expidió la Ley 581 de 2000, cuyo artículo primero estableció como finalidad, la de "crear los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil".

En el mismo sentido, la Ley 51 de 1981 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de junio de 1980 en la que se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", y en la que Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La Ley 54 diciembre 28 de 1990 por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

La Ley 82 de noviembre 3 de 1993 por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

La Ley 294 de julio 16 de 1996 por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

La ley 731 de enero 14 de 2002 por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

No obstante lo anterior, a pesar de la existencia de las leyes mencionadas y otras; al igual que la existencia de la entidades y organizaciones en pro de la mujer, éstas siguen siendo objeto de importantes discriminaciones que violan los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. Por ello, en Bogotá se deben crear las herramientas necesarias en cabeza de la administración Distrital, con el fin de hacer realidad la igualdad de género plasmada en las normatividad internacional y nacional, en la prevención, operatividad y acceso a la justicia.

Por esta razón, se presenta hoy el Proyecto de Acuerdo "por medio del cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C."

VI. Implicaciones Financieras y Presupuestales

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

"(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

En razón a ello, los recursos de la iniciativa se encuentran destinados a través del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", adoptado mediante Acuerdo 308 de 2008, en el Objetivo estructurante – Ciudad de Derechos. Programa Bogotá Segura y Humana, Proyecto: Sistema Distrital de Justicia Formal – Justicia de Género, Meta: Atender 1500 casos al año mediante la asesoría y la representación jurídica especializada desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, que permita garantizar, reconocer y restituir los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.

VII. Competencia

Conforme lo establece el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital: (…)

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)"

Por todo lo anteriormente expuesto, se justifica el presente Proyecto de Acuerdo, e invito de manera respetuosa a todos y todas las colegas para que acompañen esta iniciativa, que sin lugar a dudas contribuirá de manera explícita a mejorar el enfoque de género en la ciudad de Bogotá.

Atentamente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

Partido Verde.

PROYECTO DE ACUERDO 114 DE 2011

"Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Objeto: Consolidar un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la entidad rectora de la Política Pública de Mujer y Género

Artículo 2º.- Estrategias: Las estrategias a desarrollar para el cumplimiento del objetivo anterior, por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, se enmarcarán en las siguientes líneas de acción:

a. Línea de formación con enfoque de Derechos con perspectiva de género

b. Línea de litigio de género y asesoría jurídica con perspectiva de género

c. Línea de gestión normativa desde un enfoque de Derechos con perspectiva de género.

Artículo 3º.- Línea de formación: Tendrá como objeto promover la realización de procesos de formación, difusión y promoción de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, desde una perspectiva de género dirigidos a servidores y servidoras del Distrito con competencias en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres (violencias de género).

En cumplimiento de lo anterior la Administración Distrital diseñará y promoverá estrategias dirigidas a las mujeres, niñas y adolescentes del Distrito Capital con el fin de difundir sus derechos, los mecanismos de protección y promover la denuncia, en concordancia con los lineamientos de la política pública de mujer y género y su instancia rectora.

Artículo 4º.- Línea de litigio de género y asesoría jurídica: Tendrá como objeto promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital la asesoría jurídica y litigio con perspectiva de género, desarrollando acciones eficaces para la atención, acompañamiento y supervisión de las causas legales en aras del restablecimiento de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, en coordinación con la Red Litigio de Género.

Para lo anterior, la Administración Distrital coordinará la representación judicial a través de diferentes organismos (como colectivos de abogados (as), litigantes, consultorios jurídicos, entre otros) de causas judiciales de las mujeres, prestando sus servicios de asesoría en las Alcaldías Locales o en cada una de las Casas de Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Distrital de Atención a Víctimas Intrafamiliar, Sexual y Explotación, y la Política Pública de Mujer y Género.

Artículo 5º.- Línea de desarrollo normativos: Tendrá como objeto identificar asuntos de género de carácter local y Distrital para gestionar la inclusión del enfoque de derechos con perspectiva de género en los diferentes procesos normativos; preparar proyectos de normatividad Distrital para el desarrollo de acciones afirmativas; y, trabajar en la prevención, sanción y remedio de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes, para lo cual deberá incidir en la agenda legislativa nacional en materia de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.

Artículo 6º.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Naciones Unidas. 2006

2 Asistencia Jurídica

3 En AT c. Hungría, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aclaró que la indemnización debía ser proporcional al daño físico y mental sufrido y a la gravedad de las violaciones de los derechos de la mujer286. En Maria da Penha Maia Fernández c. Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que se asignara a la víctima de violencia doméstica una "adecuada reparación simbólica y material" por la violencia que había sufrido a manos de su marido y también por la omisión del Estado al "no ofrecer un recurso rápido y efectivo, por mantener el caso en la impunidad por más de quince años, y por evitar con ese retraso la posibilidad oportuna de acción de reparación e indemnización civil.

4 Organización de las Naciones Unidas. "Estudio de las formas de violencia contra las mujeres". (2006).

5 Medicina Legal (2006)

6 Íbídem

7 PROFAMILIA 2005, en "Hacia la construcción de una Bogotá que garantiza el derechos de las mujeres a una vida libre de violencias". Política Pública de Mujer y Géneros.

8 Programa Distrital Justicia de Género – Política Pública Mujer y Géneros. Alcaldía Mayor de Bogotá. Junio de 2006.

9 No existe en el país una representación jurídica especializada en género, como sí la hay en derecho penal, civil, comercial. La especialidad en Derecho de familia, no se edifica desde una perspectiva de derechos de las mujeres, y –como las otras especialidades – reproduce el carácter patriarcal del derecho y la justicia.

10 Aún en los casos fáciles, marcada por tensiones entre valores opuestos que no pueden resolverse de manera racional o jurídica y ante estas dicotomías valorativas los jueces eligen aquellos valores compatibles con el status quo.

11 A través de procesos de formación, estudios, investigaciones

12 Íbídem, Pg. 333 - 334

13 Artículo 10