RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 115 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 115 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 115 DE 2011

"Por medio del cual se ordena crear los planes integrales de convivencia y seguridad escolar (PICSE)"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA CREAR LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR (PICSE)"

I. Objeto

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es la creación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar – PICSE. herramientas de planeación y gestión de la convivencia y seguridad escolar en Bogotá D.C., los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar los problemas de seguridad y convivencia de los estudiantes al interior y exterior de las aulas.

II. Razones del proyecto

JUSTIFICACIÓN

En lo que respecta al derecho a la educación, es evidente no basta con asegurar cupos o gratuidad para garantizarlo enteramente. Dentro del componente de "Aceptación" del derecho a la educación, en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se encuentra la obligación de garantizar una educación de calidad. Pero dicha calidad no se asegura únicamente con altos niveles académicos y docentes preparados adecuada y suficientemente. Además de lo anterior, es imperativo que a los estudiantes se les garantice un ambiente adecuado en el cual desarrollar sus actividades escolares, sumado a una socialización acorde con un buen desarrollo como personas.

Dentro del ambiente adecuado antes mencionado, es claro que garantizar la seguridad y buscar mecanismos para la resolución por vías no violentas de los conflictos, es prioritario. La inseguridad y la violencia escolar son elementos que deben estar ausentes de la vida académica de los estudiantes, y por tanto es importante que todas las autoridades actúen para con miras a alcanzar este objetivo. La convivencia escolar es un elemento indispensable para cumplir integralmente con el derecho a la educación de los ciudadanos y las ciudadanas.

La problemática en cuestión la describe de la siguiente manera la Secretaría de Educación Distrital:

"En los últimos años, la presencia de problemas que amenazan la convivencia pacífica e inciden en los factores que producen la violencia escolar en los colegios de Bogotá ha aumentado de manera significativa. Según la encuesta de victimización escolar, realizada en el año 2006 por la Secretaría de Gobierno y la Universidad de los Andes, los principales tipos de violencia identificados fueron hurtos menores con un porcentaje del 56%, maltrato emocional o matoneo con un porcentaje del 38% y el acoso escolar con un 15% así como el acoso sexual con un 30% […] Así mismo, como se muestra en el siguiente gráfico, la percepción de inseguridad en los colegios es alta, así como el consumo de alcohol, el consumo de drogasi líticas y las amenazas con arma"1.

Ahora bien, la inseguridad escolar puede tener graves consecuencias, como lo admite la Secretaría de Educación Distrital:

"En general las consecuencias que se observan en la salud de los estudiantes involucrados en riñas, se traducen en incapacidades médicas a consecuencia de, lesiones personales, maltrato emocional, algunos con dictamen de Medicina Legal, determinada en días de incapacidad. Con respecto a las consecuencias en la educación, algunos padres de familia toman la determinación de cambiar de colegio a sus hijos. Cuando se presentan este tipo de casos de manera conjunta, las direcciones de Inclusión y Atención a Poblaciones y Cobertura garantizan el derecho a la educación de estos estudiantes realizando el traslado de estos por las razones expuestas por los padres de familia atendiendo situaciones de violencia o conflicto"2.

Es muy importante para la ciudad que el problema de la violencia escolar sea enfrentado de manera urgente y eficiente, teniendo en cuenta las graves y muy negativas cifras reveladas por la Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación Distrital. Un estudio realizado por dicha Dirección encontró que en el año 2009 se reportaron 42.097 eventos violentos en 95 colegios distritales de Bogotá, dentro y fuera del ámbito escolar. De esa cifra, 39.866 correspondieron a agresión verbal o psicológica (específicamente a esta última 22.493 casos), agresión física o con armas y enfrentamientos de grupos fuera del colegio, mientras que los otros 2.231 consisten en reportes de existencias de pandillas.

Además de lo anterior, se encontró que los casos de violencia escolar aumentan entre los grados sexto al noveno, lo que corresponde a alumnos de 10 a 15 años, y que adicionalmente ha aumentado la participación de las niñas y las jóvenes, que ahora hicieron parte de 15.980 riñas y de 733 pandillas o "parches". Los niños y los jóvenes, entre tanto, participaron en 23.886 riñas y en 1.498 pandillas.

En cuanto a las localidades con mayores casos o reportes de eventos violentos, se encuentran Kennedy (4.614 casos), Bosa (4.602 casos), Usme (4.465), Suba (4.395) y Ciudad Bolívar (4.605). La Secretaría de Educación informó además que de los 95 colegios, 74 cuentan con rondas policiales permanentes, 60 tienen policías bachilleres, y 22 con Plan Padrino, el cual consiste en acompañamiento por parte de un policía profesional.

Estas cifras muestran que el componente de "Aceptación" del derecho a la educación no se está cumpliendo, pues un ambiente escolar con tantos incidentes de violencia no puede constituir una educación de calidad. Esta conclusión también se ve reflejada en los resultados de la encuesta realizada por el programa "Bogotá Cómo Vamos" la cual arrojó una alta insatisfacción de los bogotanos y las bogotanas con la calidad de la educación pública en el Distrito Capital.

No obstante, es fundamental resaltar que los problemas de seguridad escolar no se limitan a riñas. Los focos de conflicto y violencias identificados por la Secretaría de Educación Distrital en 18 colegios distritales fueron los siguientes: hurto, consumo de sustancias psicoactivas, porte de armas, violencia física, matoneo, explotación sexual infantil y mal manejo de la homosexualidad, extra-edad, chisme, lenguaje agresivo y grosero, y falta de ejercicio de la autoridad. Por tanto, la seguridad escolar requiere de una mirada integral que va más allá de la simple convivencia escolar.

Si bien el Concejo de Bogotá y la Alcaldía ya han tomado medidas enfrentar el problema, hace falta que toda la comunidad se involucre. El primero creó el Acuerdo 434 de 2010, cuyo objeto es crear un espacio de reflexión e investigación que si bien es muy pertinente, no tiene la capacidad de crear por sí mismo herramientas para superar el problema de la seguridad escolar. Entre tanto, el Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Educación Distrital, creó el Programa de "Convivencia y Protección Integral Escolar". No obstante, dicho Programa se centra únicamente en la resolución de conflictos, y deja por fuera problemáticas de matoneo, de sustancias psicoactivas, y de hurtos, por nombrar algunos.

Se está llegando a un punto en el que no sólo se trata ya de calidad en la educación, sino de calidad de vida y seguridad de los niños y jóvenes, así como de su formación adecuada y la prevención de delitos en general, además de la convivencia pacífica. Por tanto es urgente que todas las autoridades competentes se involucren y tomen todas las acciones posibles encaminadas a reducir de manera importante e integral los indicadores de violencia y seguridad escolar. La convivencia escolar y la seguridad escolar integrales son la base para el futuro de la convivencia y la cultura ciudadanas.

III. Sustento jurídico

NORMATIVA CONSTITUCIONAL

En lo que respecta a la normativa constitucional, el presente Proyecto de Acuerdo se sustenta en las siguientes normas:

* Constitución Política de Colombia:

En lo que se refiere a los principios fundamentales del Estado colombiano (entre los que se cuenta ser una democracia participativa, fundamental para el presente Proyecto de Acuerdo por requerir el aporte de la comunidad) y sus fines:

Artículo 1º.

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Artículo 2°.

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Sobre la superioridad de los derechos inalienables de los ciudadanos, entre los que se encuentran los que se describirán a continuación, lo siguiente dice la Constitución:

Artículo 5°.

"El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona […]".

En cuanto al derecho a la vida, principio transversal de toda norma sobre convivencia y seguridad, como la presente:

Artículo 11°.

"El derecho a la vida es inviolable […]".

Lo siguiente dice la Constitución Política sobre los derechos de los niños y las niñas, su primacía sobre los derechos de los demás y la obligación del Estado de brindarles un ambiente adecuado para su desarrollo y crecimiento:

Artículo 44º.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

Los adolescentes, que también son objeto directo del presente Proyecto de Acuerdo, tienen derecho constitucional a su protección, su formación, y a participar en el proceso democrático:

Artículo 45°.

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

NORMATIVA INTERNACIONAL

Sobre la normativa legal en la que se sustenta el presente Proyecto de Acuerdo, cabe citar las siguientes disposiciones:

* Ley 12 de 1991, Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Esta norma obliga a los Estados Parte del Tratado a proteger a los niños, supervisarlos, darles un ambiente adecuado para su formación y desarrollo, y darles una educación enmarcada dentro de los derechos humanos y principios como la tolerancia.

NORMATIVA LEGAL

* Ley 375 de 1997. Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones. La norma establece elementos fundantes para el diseño de políticas dirigidas a los jóvenes y para el desarrollo integral de estos.

* Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta norma se encuentran:

Disposiciones sobre protección integral de niños, niñas y adolescentes:

"Artículo 7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas Y acciones que se ejecuten en los ámbitos. nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos."

Prevalencia de los intereses de los niños y las niñas:

"Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que

obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

Corresponsabilidad entre el Estado y la familia en la formación de los niños, las niñas y los adolescentes:

"Artículo 10 Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado."

Educación corresponsable en derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

"Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. "Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico".

Obligación de proteger a los niños, las niñas y los adolescentes contra cualquier tipo de maltrato:

"Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario".

Deberes de las familias con respecto a la formación de sus hijos que son pertinentes para el presente Proyecto de Acuerdo:

"Artículo 39°. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia."

Deberes de la comunidad frente a la formación de los niños, las niñas y los adolescentes, en lo pertinente al presente Proyecto de Acuerdo:

"Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes."

Obligaciones del Estado frente a la formación de niños, niñas y adolescentes:

"Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

5. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

7. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de

8. los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

[…]

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código".

Deberes y obligaciones de los colegios distritales:

Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. "Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresaliente.".

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación,

3. discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

4. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales."

Y por último, las obligaciones de la Policía Nacional frente a la protección de los niños, las niñas y los adolescentes:

"Artículo 88. Misión de la Policía Nacional. La Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores".

"Artículo 89. Funciones de la Policía Nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.

2. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional.

3. Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños,

4. niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción.

10. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o cortopunzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación;

[…]

14. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes."

IV. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presente Proyecto de Acuerdo establece los lineamientos y los criterios para la creación y diseño de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar. Los PICSE serán formulados mediante el trabajo corresponsable de las entidades distritales pertinentes, la Policía y la comunidad. Esta participación de todos los actores se realizará mediante la creación de mesas de trabajo en las localidades que diagnostiquen la situación y ofrezcan soluciones. Además, tendrá en cuenta todos los factores que afectan la seguridad escolar, sin limitarse a la violencia.

El objetivo es que mediante los PICSE se logre una atención integral y mancomunada a los problemas que son foco de inseguridad escolar. Atendiendo estos conflictos, el Distrito podrá garantizar de manera adecuada el derecho a la educación de los niños, las niñas y los jóvenes, y además asegurar que su desarrollo ocurra siguiendo la Carta de Derechos Humanos y observando principios de tolerancia y respeto.

V. Costo fiscal

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, ya que el diseño de los Planes Integrales de Seguridad Escolar no genera gastos adicionales a las entidades involucradas ni a la comunidad en general.

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Atentamente,

Antonio Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

Partido Verde

PROYECTO DE ACUERDO 115 DE 2011

"Por medio del cual se ordena crear los planes integrales de convivencia y seguridad escolar- PICSE"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en el numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el artículo 313 de la Constitución Política

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar - PICSE son las herramientas de planeación y gestión de la seguridad escolar en Bogotá D.C., los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar los problemas de seguridad de los estudiantes al interior y exterior de las aulas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los PICSE serán formulados por cada colegio oficial de Bogotá D.C. con el acompañamiento de la Secretaría de Educación, y las entidades distritales y locales que se consideren pertinentes según el contexto y la situación de cada institución educativa.

ARTÍCULO TERCERO. Los PICSE tendrán en cuenta todos los aspectos problemáticos que influyan en la seguridad escolar según el contexto de cada localidad y de cada colegio.

ARTÍCULO CUARTO. Los PICSE implementarán medidas como:

* Protección Escolar Integral para la Convivencia.

* Transformación Pacífica de Conflictos para la Convivencia.

* Manejo Saludable y Creativo del Tiempo Libre

* Participación para la Convivencia

* Solidaridad para la Convivencia

* Comunicaciones

* Encuestas escolares.

* Acciones de sensibilización.

* Teléfono de atención.

* Actuación conjunta inmediata de las entidades pertinentes.

* Asesoría psicológica y jurídica a los estudiantes y sus familias.

* Dispositivos policiales.

ARTÍCULO QUINTO. Con el objetivo de lograr la integralidad de la PICSE, las Secretarías de Gobierno y de Educación Distrital crearán en cada localidad mesas de seguimiento y respuesta que evalúen en cada localidad la implementación de los PICSE y su impacto en la mejora de los indicadores de seguridad en los colegios. Las mesas estarán conformadas por:

* Un representante de la Secretaría de Gobierno

* Un representante de la Secretaría de Educación.

* Un representante del Sector Movilidad.

* Un representante de la Alcaldía local de la respectiva localidad.

* El Comandante de Policía de cada localidad, o su delegado.

* Un representante las asociaciones de padres de familia de la localidad.

* Un representante de los personeros de la localidad.

* Un representante de cada colegio de la localidad.

PARÁGRAFO. La mesa hará un diagnóstico de cada centro educativo, y dará respuesta a los problemas encontrados según los protocolos establecidos en la PICSE.

Una vez sean implantadas las respuestas pertinentes, se hará un seguimiento cada dos (2) meses a los resultados de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.  

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil once (2011).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Concejo de Bogotá, Proposición de Control Político No. 541 de 2010.

Concejo de Bogotá, Proposición de Control Político No. 303 de 2010.