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PROYECTO DE ACUERDO 116 DE 2011 "Por medio del cual se ordena implementar un vínculo informativo de los contratos celebrados por las entidades del Distrito Capital." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I. OBJETIVOS: Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo que las entidades distritales publiquen, a través de sus páginas Web, los contratos celebrados por cada entidad y sus respectivos contratistas, promoviendo la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación y la gestión pública en el Distrito. También permite que II. JUSTIFICACIÓN: Un pilar fundamental de la democracia es que las funciones del gobierno sean públicas y su información sea de fácil entendimiento para sus asociados. La omisión de informar los actos públicos o el funcionamiento de sus entidades restringe la libertad del ciudadano y el desarrollo de la democracia.1 En este sentido, la administración pública debe apoyar el mejoramiento de su desempeño, en la participación y veeduría ciudadana. Las mismas deben incentivar y presionar la adopción de buenas prácticas administrativas y contractuales, pues su ejercicio compromete, públicamente, el cumplimiento de cada gestión celebrada1. En desarrollo de Para ello, dice la ley, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública2. El acceso a la información, del cual se deriva este proyecto de acuerdo, se constituye en herramienta habilitante para la ciudadanía, por cuanto permite a la sociedad ejercer activa y permanentemente el control social sobre quién y cómo se manejan los recursos públicos. Cabe mencionar que la información que se solicita publicar en el vínculo "contratos celebrados", en el sitio Web oficial de cada entidad del Distrito4, no hace referencia a información intima, por cuanto obedece a información claramente pública, es decir información que por norma constitucional se encuentra a disposición de aquel que la requiera; lo que permite la implementación de la herramienta en comento. Es poder acceder al conocimiento, preciso y expedito, de las personas naturales o jurídicas que desarrollan contratos con las entidades distritales5. Dicho vínculo permitirá que los diferentes agentes del estado y la ciudadanía en general, verificar los antecedentes del contratista, e identificar situaciones que potencialmente configuren inhabilidades, incompatibilidades o cualquier antecedente que merezca ser advertida por parte de las entidades contratantes. Contexto La contratación en Bogotá vive hoy uno de sus más lamentables capítulos, mientras la corrupción uno de sus más exitosos episodios. El retroceso en materia de transparencia en la contratación pública es evidente, y los mecanismos de control ciudadano se revelan como insuficientes para garantizar plenamente un sentido público en el manejo de los recursos. Por ello, resulta útil que las autoridades de la ciudad, faciliten el seguimiento a las diferentes formas de contratación que se establecen en la administración pública. Se requiere la implementación de herramientas que propendan por una gestión pública transparente, desarrollen instrumentos para el control social y la veeduría ciudadana, incrementando la vigilancia en el manejo de recursos públicos por parte de los contratistas y de los productos obtenidos en su ejecución. ¿Qué es la corrupción? Transparencia Internacional define la corrupción como el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esta definición incluye tres elementos: 1. El mal uso del poder, 2. Un poder encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado, 3. Un beneficio privado, que no necesariamente se limita a beneficios personales para quien hace mal uso del poder, sino que puede incluir a miembros de su familia o amigos, Puede entonces definirse como el "abuso de posiciones de poder o de confianza, para beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir, bienes en dinero o en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones"6 Conforme a lo declarado en el preámbulo de El Índice de Percepción de Las siguientes cifras de
En el siguiente cuadro, se resumen las acciones adoptadas para el control del fenómeno:
Hasta la fecha se han firmado cinco Acuerdos de Autorregulación (con ACODAL, ANALFE, GESTARSALUD, AFIDRO Y EMPRESAS DEL SECTOR DE MAQUINARIA PESADA). En este momento se promueven otros cinco con igual número de gremios. Estos acuerdos tienen como objetivo comprometer al sector privado en la creación y en la implementación de prácticas probas; a no dar, recibir u ofrecer sobornos ni cualquier otro tipo de dádivas indebidas; y a no tolerar comportamientos corruptos en el desarrollo de sus negocios7. En Por último en el documento del Plan Operativo 2010 - PPLCC de Antecedentes: El Programa Presidencial de Lucha contra Posteriormente, Algunos de los objetivos de la página eran "(…) construir confianza en la ciudadanía, en un entorno cada vez más abierto de Las reformas normativas no han sido suficientes para solucionar los problemas de la gestión contractual pública, lo que hace necesario buscar alternativas de orden preventivo, fortalecer la capacidad institucional y el control social para optimizar y minimizar los impactos negativos sobre los recursos públicos a través de la modernización en tecnología que incluya sistemas eficientes para la detección de riesgos, y herramientas gerenciales para mayor efectividad y transparencia de la gestión contractual. Es del interés de En la actualidad, de acuerdo con "1. La implementación y aplicación del Portal Único de Contratación PUC, programado hasta el año 2006 para dar cumplimiento al Decreto 2434 de 2006 fue cancelada por 2. La implementación y aplicación de las funcionalidades del SECOP en el Portal de Contratación a En lo relacionado con la publicación y consulta de procesos de Contratación a la vista a través del Portal Único de Contratación PUC, desde el mes de junio del año en curso, se realizaron los ajustes necesarios para la sincronización de la información contractual, de acuerdo con lo determinado en el mencionado Decreto. 4. En consecuencia las Entidades del Distrito Capital deberán, según la información suministrada por Es importante precisar que la responsabilidad del cumplimiento del Decreto 2434 de En el momento en que 5. El Portal de Contratación a *Alimentación y registro de etapas y documentos correspondientes a la ejecución de procesos contractuales adelantados en la vigencia 2007 hasta la publicación de las actas de Liquidación. *En cumplimiento de lo establecido por el Decreto 2170 de 2002 se mantendrá la consulta de la información contractual histórica reportada, por un periodo de dos (2) años en el Portal de Contratación a 6. No obstante, las entidades distritales siguen reportando la información de procesos contractuales en el portal de Contratación a Por otra parte, en el Plan de Desarrollo de Bogotá "Bogotá Positiva. Para vivir mejor", se contempla como uno de sus principios de política pública, "Artículo 24. Descripción Construiremos una ciudad articulada local, distrital, nacional e internacionalmente, con una administración distrital que promueva una gestión integral, efectiva y transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de información modernos. Artículo 25. Propósitos 1. Reafirmar una gestión pública al servicio de la ciudadanía. 2. Garantizar oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública. 3. Acercar el gobierno a la gente. Artículo 26. Estrategias 1. Incorporar en la administración pública tecnologías organizacionales, de la información, la comunicación y el conocimiento, que faciliten la gestión con integridad y perspectiva preventiva y sistémica. 2. Fortalecer la cultura organizacional de servicio y calidad, en función de los derechos de la ciudadanía. 3. Optimizar los mecanismos de coordinación intra e intersectorial. 4. Hacer de la comunicación y la pedagogía social herramientas de gestión y de generación de confianza para un servicio ágil, oportuno y de fácil trámite. 5. Consolidar la gerencia jurídica pública. Artículo 27. Programas 1. Servicios más cerca del ciudadano. Integrar los diferentes elementos administrativos y tecnológicos del Distrito con el fin de brindar un servicio eficiente a la comunidad, a través de los diferentes canales de atención y de acuerdo con las necesidades de los grupos poblacionales. 2. Ciudad digital. Consolidar la gobernabilidad electrónica y los servicios a la comunidad a través del uso articulado de las herramientas y recursos que ofrecen las Tecnologías de 3. Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente. 4. Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad. (…)" Como se colige de los antecedentes expuestos, en la actualidad no existe una herramienta virtual que permita a la ciudadanía bogotana acceder de una manera rápida y eficaz a la información relacionada con los contratos celebrados por las entidades distritales. Esto afecta el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública. III. MARCO NORMATIVO * Convenios Convención Interamericana Contra Fue el primer tratado realizado en el mundo sobre esta materia, en nuestro país fue aprobado por Convención de las Naciones Unidas Contra Es un logro internacional en el compromiso mundial en la lucha contra este fenómeno, en este sentido, la ratificación de * Constitución Política En los artículos 2, 41, 103, 209 y 270 de Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (Subrayado es nuestro) Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…) Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. * Leyes Ley 57 de 1985. Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales. Artículo 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de Ley 190 de 1995. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Creó el diario único de contratación, como mecanismo para impulsar la publicidad y transparencia en la contratación pública. Ley 678 de 2001. Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Con esta legislación se permite iniciar acciones de repetición contra los servidores públicos responsables del detrimento económico del Estado. Ley 734 de 2002. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. En dicho código se contemplan como faltas disciplinarias las acciones u omisiones que lleven a incumplir los deberes del servidor público, a la extralimitación en el ejercicio de sus derechos y funciones, a incumplir las normas sobre prohibiciones; también se contempla el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como impedimentos y conflicto de intereses, sin que haya amparo en causal de exclusión de responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la misma ley. Ley 850 de 2003. Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Crea el marco legal para el ejercicio de la veeduría en nuestro país, así como un procedimiento para la constitución e inscripción de grupos de veeduría y principios rectores. Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de (…) PARÁGRAFO 1o. Las entidades y organismos de PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE NORMAS Y ACTOS GENERALES EMITIDOS POR Las reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento. A partir de la vigencia de la presente ley y para efectos de adelantar cualquier trámite administrativo, no será obligatorio acreditar la existencia de normas de carácter general de orden nacional, ante ningún organismo de Ley 1150 de 2007. "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos." * Decretos Decreto 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá." En su articulado dispuso la promoción de la participación comunitaria y la creación de organizaciones para la participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital. Decreto 3512 de 2003. "Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del sistema de información para la vigilancia de Decreto 1151 de 2008. Artículo 2°. Objetivo de Decreto 066 de 2008. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. Decreto 2474 de 2008. Por la cual se reglamentan parcialmente Decreto 2025 de 2009. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y se dictan otras disposiciones. * Acuerdos Acuerdo 257 de 2006. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…) Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital. Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales. Artículo 10. Coordinación. Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una. Artículo 42. Participación ciudadana y control social. Artículo 44. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones: a. Promover y apoyar la constitución y operación de mecanismos de control ciudadano de la gestión pública y la consolidación de la organización de redes de veeduría ciudadana. (…) * Circulares: Circular 027 de 2005. Prevención del daño antijurídico en Circular 006 de 2006. Responsabilidad en el manejo del SICE - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá. Circular 041 de 2007. Funcionamiento Portal Contratación a Circular 005 de 2008. Portal de Contratación a * Directivas Distritales: Directiva 002 de 2003. Por medio de la cual se instruye sobre la utilización del Portal Contratación a Directiva 002 de 2005. Adopción de IV. CONSIDERACIONES FINALES: Las últimas experiencias contractuales del Distrito han demostrado fallas en el manejo de los recursos públicos por parte de los contratistas. La presencia de personas naturales y jurídicas -sociedades, consorcios, uniones temporales y otras formas societarias-, en la ejecución de contratos distritales que en el pasado habían sido señaladas, multadas, cuestionadas y/o sancionadas, por problemas relacionados con incumplimientos contractuales o prácticas corruptas, deben estar sujetas a la veeduría y control ciudadanos, para que dentro de esta función, se establezcan posibles inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, o se verifiquen su experiencia, capital técnico, jurídico y financiero; y en consecuencia sean denunciadas. La lucha contra la corrupción debe mantenerse como prioridad en la agenda pública y en particular, deben activarse mecanismos de sanción social complementarios a los mecanismos de sanción penal, fiscal o disciplinaria. La creación de herramientas físicas y virtuales al alcance de los ciudadanos para combatir el fenómeno, resultan pertinentes para avanzar en una cultura ciudadana que asuma los recursos públicos como sagrados. Estos instrumentos, y en general, el control social y ciudadano contribuye significativamente a restituir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones pública, facilita la interacción entre Estado y ciudadanos para hacer mas eficiente y transparente el uso de los recursos públicos, la prestación equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del Estado. Actualmente existen diferentes alternativas tecnológicas y virtuales para consultar la contratación pública, sin embargo la excesiva generalidad de la información impide fiscalizar, vigilar y hacer seguimiento en detalle a los procesos contractuales, y adolecen de información específica sobre la ejecución de los contratos celebrados. Por último, es importante precisar que el vínculo "CONTRATOS CELEBRADOS", como proponemos se denomine, esta enfocado a publicitar los actos "post contractuales", a la identidad plena de los contratistas y a la individualización de sus integrantes, en los eventos en que se involucren personas jurídicas. V. IMPACTO FISCAL: El Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva. Para vivir mejor", contempla como uno de sus principios de política pública y acción, Teniendo en cuenta que del presupuesto total aprobado para la vigencia 2011, los recursos destinados a este fin corresponden al 6.5%, rubro presupuestal Nº 3-3-1-13-06, cada entidad distrital puede destinar una porcentaje de éstos a la aplicación del presente Acuerdo.
Dentro de este presupuesto se pueden incluir los costos que implican el presente proyecto de acuerdo. VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. El Concejo Distrital de Bogotá, D.C. es competente para expedir este proyecto de conformidad con los numerales 1º y 10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que expone: ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. Cordialmente, ANTONIO SANGUINO PÁEZ Concejal de Bogotá Partido Verde PROYECTO DE ACUERDO 116 DE 2011 "Por medio del cual se ordena implementar un vínculo informativo de los contratos celebrados por las entidades del Distrito Capital." EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, A C U E R D A: ARTÍCULO 1.- Impleméntese un vínculo informativo en las páginas Web de las entidades del Distrito Capital, que permita acceder a una base de datos detallada que contenga la relación de contratos celebrados por cada entidad, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, y contratación directa. PARAGRAFO PRIMERO.- La base de datos deberá contener nombre y número de identificación del contratista y de su representante legal, según sea el caso, objeto del contrato, plazos de ejecución, modalidad contractual, valor del contrato, forma de pago, sanciones y multas impuestas al contratista. Así mismo deberán registrarse el nombre e identificación del interventor de cada contrato, sus datos de ubicación y deberán publicarse los informes de interventoría de cada contrato. PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso que el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, deberá consignarse la misma información del parágrafo anterior para cada uno de sus integrantes. ARTÍCULO 2.- El vínculo se denominará "CONTRATOS CELEBRADOS" y debe estar disponible en la página de inicio de cada portal. PARAGRAFO PRIMERO.- La información registrada en la base de datos, debe ser de fácil acceso para la ciudadanía, y cumplir con los principios de la contratación administrativa. Igualmente debe suceder con los informes de interventoría. ARTÍCULO 3.- Cada entidad distrital será responsable de implementar y actualizar la base de datos. El plazo para crear el vínculo "CONTRATOS CELEBRADOS" será de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo. ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil once (2011). NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en (…) la mejora de la gestión pública es consustancial al perfeccionamiento de la democracia. Es así como surge como paradigma social la búsqueda de una democracia plena, que se soporte, entre otros, en los derechos de información, participación, asociación y expresión sobre lo público, esto es, en el derecho genérico de las personas a participar colectiva e individualmente en la gestión pública, lo que se puede denominar como el "derecho de participación ciudadana en la gestión pública". El derecho de participación ciudadana en la gestión pública conlleva establecer mecanismos para ello, complementarios a los previstos para la representación política en el Estado. La gestión pública participativa contribuye al desarrollo de los países, favoreciendo la inclusión y la cohesión social. El "derecho de participación ciudadana en la gestión pública" es apreciado como un derecho de todo habitante iberoamericano con respecto a la gestión pública del país en que reside en el ejercicio de los derechos que le conciernen o, en su caso, a la gestión pública vinculada a los procesos de integración regional o subregional. Así, el título de "ciudadano" y "ciudadana" en la presente Carta Iberoamericana no está referido a las personas con derechos exclusivos de ciudadanía o de nacionalidad sino a todo habitante con respecto a la gestión pública del país en donde reside, en el ejercicio de los derechos que le conciernen. 2 Decreto 1151 de 2008. Artículo 2°. Objetivo de 3 Constitución Política de Colombia. Artículo 103. (...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 4 Acuerdo Distrital 257 de 2006. Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…) (…) Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital. (…) 5 Ley 1150 de 2007. Artículo 3o. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en 6 Sentencia T-443 de 1994. Corte Constitucional. El artículo 74 de 7 Ver: http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCION/tabid/62/language/es-ES/Default.aspx . Fecha de consulta: 16 de febrero de 2011. 8 http://www.anticorrupcion.gov.co. Fecha de consulta: 15 de febrero de 2011. 9http://www.anticorrupcion.gov.co/areas/apoyo_administrativo/gestion/documentos/mapa_riesgos_2010_100507.pdf. Fecha de consulta: 15 de febrero de 2011 10 http://www.anticorrupcion.gov.co/areas/apoyo_administrativo.asp. Fecha de consulta: 15 de febrero de 2011 11 Ver: http://www.contratacionbogota.gov.co/cav2/html/cav.jsp . Fecha de consulta: 15 de febrero de 2011. 12 Circular 005 de 2008. 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