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Decreto 112 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4626 de marzo 31 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 112 DE 2011

(Marzo 30)

"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2011 con cargo al Fondo de Compensación Distrital."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo 2º señala que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4 del 17 de marzo de 2011.

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo 1°1 del artículo 34 del Decreto 581 de 2007, el Concejo de Bogotá D.C., requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales en el rubro "Sentencias Judiciales", para atender el pago del fallo proferido por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Sección Segunda y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección "D", dentro del proceso No. 2005-05443 instaurado por Jorge Hernán Sánchez Felizzola contra Bogotá Distrito Capital – Concejo de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2011, la suma de Seiscientos Veintisiete Millones de Pesos ($627.000.000.oo) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

627.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

627.000.000

 
 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

627.000.000

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

 

627.000.000

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.2

Gastos Generales

   

3.1.2.03

Otros Gastos Generales

   

3.1.2.03.01

Sentencias Judiciales

627.000.000

 
 

SUMAN LOS CREDITOS

 

627.000.000

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4622 de marzo 25 de 2011.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Parágrafo 1° "El pago de las sentencias judiciales y /o mecanismos alternativos de solución de conflicto, se efectuará única y exclusivamente con cargo al rubro de pago de sentencias del presupuesto de cada órgano de control y del Concejo de Bogotá, D.C., para lo cual se crearán inmediatamente los respectivos rubros y /o se realizarán los respectivos traslados presupuestales, en caso de ser necesario".

o Antonio Vega