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Concepto 1211 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
31/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO CONCEPTO No

MEMORANDO CONCEPTO 1211 DE 2011

2011-IE-10700

DE:

SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

 

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

PARA:

FUNCIONARIOS DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

TEMA:

IMPUESTO DE AZAR, Y ESPECTÁCULOS

SUBTEMA:

CONCURSOS

FECHA:

Marzo 31 de 2011

De acuerdo con el artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB.

En razón de la realización de diversos tipos de concursos, se han suscitado varias inquietudes con relación al tratamiento del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos con relación a éstos, motivo por el cual precisamos lo siguiente:

En la actualidad existe una gran variedad de modalidades de concursos, nos referiremos a los siguientes.

CONCURSOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS

En estos concursos se envía desde cualquier operador celular mensajes de texto, el cual tiene un costo. Como respuesta, los interesados reciben un mensaje contentivo de una pregunta que al ser respondida correctamente le permitirá formar parte de un listado de potenciales participantes, quienes se seleccionarán mediante la conformación de un ranking que además considera la velocidad de las respuestas.

Del listado anterior, el productor selecciona al azar varias personas quienes deben contestar una llamada telefónica para seguir siendo candidatos aptos para jugar. Posteriormente el participante será conectado al estudio de televisión en vivo y en directo y tendrá la oportunidad de jugar. Allí se enfrentará a los diferentes juegos propuestos por la firma operadora, y al resolverlos correctamente, se hará acreedor al premio previamente anunciado, en caso de fallar quedará eliminado y se continuara con un nuevo participante.

Es de anotar que las negrillas corresponden a aquellos aspectos que deben ser analizados y que este despacho considera de vital importancia a fin de estudiar si estos concursos se encuentran dentro de la definición prevista en el artículo 5 de la ley 643 de 2001 que señala:

"Artículo 5°. Definición de juegos de suerte y azar. Para los efectos de la presente ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad."

Para concluir, si están o no gravados por el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, por corresponder o no la prohibición legal establecida en la Ley 643 de 2001.

Sobre el particular, este despacho considera pertinente aclarar el concepto de apuesta para lo cual se define a continuación, de acuerdo a la real Academia de la Lengua:

"Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que alguna cosa, como juego, contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado, de forma que, si se acierta, se recibe una cantidad de dinero mucho mayor."

Como se aprecia, de acuerdo a la norma y definición transcritas, la consecuencia de realizar una apuesta es el derecho a participar de manera directa por la obtención de un premio, con la condición de acertar unos resultados no previsibles que dependen de la suerte, el azar o la casualidad.

Para la mecánica descrita del concurso y su reglamento, la consecuencia de enviar el mensaje y pagar su costo no corresponde al derecho a participar sino al registro y posterior sometimiento a algunos filtros que una vez culminados satisfactoriamente le permitirán entrar a concursar. Es claro que en este caso el mero hecho del registro no implica la posibilidad de recibir un premio por acertar, dado que no se está expresando una "creencia de que alguna cosa,…tendrá tal o cual resultado en caso de acertar" si no se constituye como la manifestación de un interés por participar, que per se, no genera la obtención de un premio si no apenas una inscripción inicial.

De igual manera, es pertinente aclarar que el valor pagado por el mensaje corresponde al costo del mismo, no es factible afirmar que corresponde al valor apostado o arriesgado, pues el usuario al pagar, cancela una obligación generada por la prestación del servicio de SMS a través del móvil celular o de la llamada del teléfono fijo.

De otro lado, veamos la etapa para entrar a concursar:

En estos concursos, el productor del juego selecciona al azar varias personas del listado de potenciales participantes con el fin de comunicarse telefónicamente con los mismos y el participante deberá contestar el teléfono para continuar siendo candidato apto para el juego.

Visto lo anterior, indudablemente se está en presencia de la suerte, que permitirá o no que el interesado continúe con la posibilidad de convertirse en concursante y ahí sí, previa utilización acertada de sus conocimientos, habilidades y destrezas, obtener un premio.

Sin embargo, debe examinarse en qué etapa del proceso se da esta situación. En efecto y como se resalta en el párrafo que antecede, se hace referencia a potenciales participantes, a candidatos aptos para el juego y a una preselección del mensaje para participar, lo cual permite inferir que se trata de actividades previas al juego que simplemente permiten acceder al mismo, no entendiéndose como actividades propias del concurso sino de su proceso de selección.

Continuando con el estudio, pueden señalarse como etapas gruesas del proceso las siguientes:

1.- La convocatoria que corresponde a la invitación que realiza el organizador u operador a la población apta para participar.

2.- El registro que se traduce en la inscripción de aquellos que aceptan la invitación y que cumplen con los requisitos o condiciones iniciales para iniciar el proceso de selección. Para el caso particular corresponde al envío del mensaje, el pago del mismo y la respectiva confirmación de parte del operador.

3.- La selección consiste en el proceso mediante el cual se eligen los participantes a través de la aplicación de unos criterios previamente señalados y aprobados por la autoridad competente. Pueden incluir pruebas, sorteos o selección aleatoria.

4.- El concurso o juego propiamente dicho que es el evento en el cual participan quienes cumplen con los requisitos para registrarse y sortean satisfactoriamente los filtros impuestos por la organización para convertirse en concursantes, quienes ponen en juego sus conocimientos, inteligencia destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, con la finalidad de hacerse acreedor a un premio o título, bien sea en dinero o en especie.

Como puede apreciarse, las fases descritas en los numerales 1 a 3 corresponden a actividades previas al concurso como tal y que básicamente permiten que al momento del evento se cuente con concursantes calificados y aptos para participar.

Ahora bien, el hecho de que en los concursos se presenten apuestas respecto de los mismos, lo cual de suyo haría aplicable las disposiciones de la Ley 643 de 2001 y sus reglamentos, no implica que el concurso en sí mismo considerado se sustraiga de las normas que le son propias, es decir, de presentarse ese hecho, esta circunstancia no convierte al propio concurso, caracterizado por la ausencia de todo tipo de prueba, en un juego de suerte y azar, conclusión ésta que surge de manera prístina del contenido mismo del inciso final del artículo 5 de esta ley.

Así las cosas se concluye que este tipo de concursos corresponde a un concurso de habilidad y destreza, en el que el ganador recibe un premio y del cual se ha establecido como parámetros de inscripción para poder participar en él, inscribirse telefónicamente, lo cual en sí mismo es el proceso de selección de participantes; a su turno el valor que se cobra a los interesados por la inscripción corresponde al servicio telefónico que es prestado por los operadores de telefonía fija o celular, según corresponda, pero no constituye de manera alguna el valor de una apuesta, pues ésta no existe.

Ahora bien, aclarado que no estamos en presencia de un juego de suerte y azar, si no de un concurso, se encuentra gravado por el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos de conformidad con el artículo 79 y siguientes del decreto 352 de 2002, al encontrar que la realización del hecho imponible (concurso) se realiza dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Si bien la participación en el concurso se hace vía telefónica, lo cual permite que en el mismo participen personas que residen fuera de Bogotá, ello no quiere decir que el concurso se adelante a nivel nacional, pues el participante seleccionado concursa, vía telefónica, en Bogotá, lugar del domicilio del operador y en los estudios de el Distrito Capital.

Cordial saludo

ANA MARIA BARBOSA RODRIGUEZ

Subdirectora Jurídica Tributaria

abarbosa@shd.gov.co

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