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Proyecto de Acuerdo 123 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 123 DE 2011

"Por el cual se postula como bien de interés cultural inmaterial la fiesta de reyes magos y de epifanía en el Barrio Egipto de Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

La conmemoración de los Reyes Magos y de Epifanía en el barrio Egipto tiene su origen desde la construcción de la Ermita -hoy osario de la actual Iglesia de Nuestra Señora de Egipto-, que se dio a mediados del siglo XVI, y la tradición data de las representaciones que se hacían en el atrio de las iglesias en la España medieval, en donde se creaba un espacio cultural con una puesta en escena teatral de la adoración de los Reyes Magos al Niño Dios, en la que participaba toda la comunidad, adquiriéndose así esta costumbre de celebrar esta fiesta de carácter religioso, que en la actualidad incluye no sólo manifestaciones artísticas y culturales, sino también la muestra y el consumo de comidas típicas y de la tradicional bebida de maíz fermentado "chicha", realizándose durante tres (3) días a comienzos del mes de enero de cada año, y que hasta la fecha no ha dejado de llevarse a cabo, aglutinando y de generando sentimiento de pertenencia en vecinos de la Localidad de La Candelaria, de la ciudad, del país y del mundo, contando con una presencia aproximada de 10.000 visitantes.

"Considerada como patrimonio cultural de Bogotá, esta Fiesta de Reyes en el Centro Histórico de La Candelaria cumple 95 años de existencia"1.

"Toda esta teatralidad religiosa tiene su origen en los autos sacramentales que venían de la España medieval, cuando se usó el espacio público para aumentar la devoción mediante la teatralización de los principales episodios de la vida de Jesús.

La palabra ‘epifanía’ tiene que ver con la consagración de Jesucristo como ‘rey de reyes’, es decir la sumisión del mundo pagano a la cristiandad. Así, los tres reyes magos simbolizan a Europa, África y el Oriente Medio en los personajes de Gaspar, Melchor y Baltasar, los cuales terminan tributando sus riquezas al nuevo rey del mundo. Pero el barrio es también la remembranza de la huída de María y José hacia Egipto, perseguidos por Herodes quien, en el imaginario popular, es una especie de demonio que termina derrotado por la divinidad. Así, el nacimiento de Jesús, la huída a Egipto de sus padres, y la adoración de los reyes magos, eran antaño una sola festividad que comenzaba el 16 de diciembre y terminaba el 6 de enero.

En el barrio Egipto, la celebración de la epifanía tiene cuatro componentes: el religioso, el cultural y artístico, el gastronómico y el recreativo y deportivo. Toda la festividad está organizada por el comité de la fiesta.

El componente religioso está en la eucaristía y la representación en vivo de la visita de los reyes magos al Niño Jesús. Los componentes artístico y cultural son ejecutados por una organización contratada para tal fin por el Fondo de Desarrollo Local y que es la encargada de la logística, de las presentaciones artísticas y las demostraciones culturales y recreativas como los juegos tradicionales. El componente gastronómico, que es una representación de comidas típicas para los visitantes y turistas, y entre ellas la venta de chicha es de las más representativas. El componente deportivo se manifiesta con circuitos de ciclismo y carreras de atletismo. Otro aspecto que se realiza en el marco de la fiesta es ‘la quema del diablo’, en la que simbólicamente se incineran los males de la sociedad. En recientes celebraciones, estos males fueron la drogadicción, la inseguridad y el maltrato"2.

Esta celebración es un acontecimiento de especial importancia no sólo porque construye referentes de identidad, sino porque es un espejo de las tradiciones culturales de la ciudad, y con este Proyecto de Acuerdo se pretende que el Concejo de Bogotá contribuya en la sostenibilidad de eventos que fortalezcan la identidad cultural de los habitantes del Distrito Capital, con el fin de impulsar y consolidar de manera definitiva procesos culturales locales y de pertenencia, para que, de esta manera, perduren en el tiempo.

Se trata, entonces, de comprometer e integrar a la ciudad en espacios físicos y simbólicos para el encuentro y que reconozcan y promuevan lo plural, trascendiendo los límites meramente conmemorativos convencionales, rescatándose el sentimiento de raigambre que se ha ido perdiendo en materia de identidad común.

PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE EGIPTO

"En el año 1.882 el Barrio Egipto solo era una capellanía dependiente de la parroquia de la catedral a la cual pertenecía desde la colonia, pero viendo el señor arzobispo Vicente Arbelaez, que dicha parroquia con más de treinta mil habitantes y que la sección de Egipto contaba para la fecha con muchas más casas y familias que en tiempos anteriores, quedando muy distantes de la iglesia matriz, decidió segregar tal sección mediante decreto del 16 de diciembre del mismo año, y erigió una parroquia bajo el título de Nuestra Señora de Egipto, enmarcada dentro de los siguientes límites: al norte la calle 13 y el camino a Choachi, al sur el rió San Agustín y la parroquia de Santa Bárbara, al oriente, la parroquia de Choachi, al occidente la carrera cuarta, al oriente el ríos San Agustín hasta la calle 13 al norte. A su vez se estableció también el arzobispo que como patrona principal de la parroquia era designada la virgen Maria de la advocación de Egipto y como matrona menor Santa Osoria virgen y mártir, comenzando a regir el decreto a partir del primero de enero de 1.883, siguiendo el ejemplo de la autoridad eclesiástica, años más tarde, el señor Higinio Cualla, alcalde de la ciudad firmó el acuerdo municipal número 20 de 1.890, mediante el cual fue erigido Egipto, en barrio civil número 7, demarcado por los mismos límites señalados por la iglesia"3.

En el año 1990, se declaró como monumento nacional la Iglesia de barrio Egipto, iglesia en la cual oyeron misa desde los más ilustres hasta los más humildes santafereños antes y después de la Independencia. Las mismas piedras y ladrillos de barro cocido que ayudaron a sostener el templo que se construyó hace cuatro siglos para recordar la huída de la Virgen María y Jesús a Egipto, hoy albergan a las nuevas generaciones de cristianos en la Iglesia. La construcción data de 1556 cuando se hizo una pequeña ermita localizada en el costado norte de la Parroquia y que ahora está convertida en un osario.

Luego, tres siglos, fue agrandada hasta quedar como la actual que se comunica con la ermita por una puerta metálica.

Las pinturas, que van desde el techo del coro hasta el altar, representan sucesivamente la visita de la Virgen María a su prima santa Isabel, el nacimiento y la infancia de Jesús, la visita de los Reyes Magos y la huída a Egipto. Ya detrás del altar mayor hay un gran mural en el que aparecen las imágenes de la Virgen, San José y Jesús, en Egipto.

Según el expárroco Abraham Muñoz ahí está el origen del nombre de la Parroquia y del barrio: Egipto. Por eso fue hecha la construcción sobre una colina, para que desde allí Nuestra Señora de Egipto dominara toda la ciudad.

ANTECEDENTE HISTORICO DEL BARRIO EGIPTO DE BOGOTA4

En el año 1894 el señor Lisímaco Palau, quien publicó en la "Guía histórica y descriptiva de la ciudad de Bogota" manifestó, que siendo dicha ciudad integrada por siete parroquias y dos vicarias para un total de 130.000 habitantes, 15.000 de estos correspondían a la parroquia de Egipto. Esta cifra influyo de manera decisiva, pues la feligresía considero que la ermita colonial, no correspondía con el número de parroquianos que la conformaban, ni con él, lugar preponderante que ocupaba en la naciente metrópoli de cara al siglo XX.

La Ermita del barrio Egipto no desapareció de la vista de los bogotanos, sino en 1916, año en que se inauguró el frontis de la nueva e imponente infraestructura, que a la postre se convirtió en un símbolo del Barrio y vigía de la capital, dicha obra fue concluida en 1.918.En lo que respecta a la apariencia del templo, las escalinatas y el atrio, tal como lo conocemos hoy solo fueron concluidos en 1.930.

OBJETO DEL PROYECTO

El propósito esencial de este Proyecto de Acuerdo se enmarca en una solicitud respetuosa y formal de reconocimiento como de interés cultural por parte de las autoridades competentes de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en el barrio Egipto de Bogotá D.C., la cual está encaminada a fomentar que los habitantes residentes en el Barrio Egipto y los vecinos de la ciudad se reencuentren con sus valores culturales, ancestrales y tradicionales , que sobrevienen cada año en el mes de diciembre y que se prolongan hasta el mes de enero, y propendan porque esta tradición como patrimonio cultural no desaparezca, y sí tratar, por el contrario, velar por su conservación, sostenibilidad y divulgación a través del tiempo.

El Padre Rafael Rojas, administrador parroquial de la Iglesia de Nuestra Señora de Egipto resume la tradición de la fiesta de los reyes magos y la epifanía en que "el barrio Egipto conserva esa tradición, y que la Fiesta de la Epifanía ya es patrimonio cultural, la describo como la gran responsabilidad de dar el mensaje que Dios se manifiesta de una manera sencilla y que ha venido a salvarnos a todos. El mensaje que queremos transmitir es que debemos descubrir a Dios en los más humildes, en los más pequeños, descubrir el rostro de Dios en la pequeñez de un niño, en la sencillez y descubrir los rasgos de Dios que por nosotros se encarnó, se hizo pequeño y nació como un niño desde el vientre de una madre, que se hizo hombre por nosotros para mostrarnos la grandeza de su sencillez".

ASPECTOS NORMATIVOS

La Constitución Política reconoce en la pluralidad y diversidad de los habitantes del territorio, elementos contaminantes del fortalecimiento de la Unidad Nacional, la cual no se concibe exclusivamente en su aspecto físico. El Estado, ha de reconocer y proteger la diversidad tanto étnica como cultural de sus pobladores.5 Dicho reconocimiento implica actividades de promoción y defensa de aquellas costumbres, hábitos y manifestaciones populares que contribuyen al fortalecimiento de valores propios de una sociedad que pretende basar su "razón de ser" en el respeto por la dignidad humana, el aseguramiento de la "convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

"Artículo 2°

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…".

"Artículo  2°.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

"Artículo 5°.

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

"Artículo 7°

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.",

"Artículo 8°

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación."

"Artículo 70

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación….";

LEY DE CULTURA (LEY 397 DE 1997 MODIFICADA PARCILAMENTE POR LA LEY 1185 DE 2008)

ARTICULO 1o.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

(…)

8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

(…)

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

ARTICULO 2o.

DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACION CON LA CULTURA. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

ARTICULO 4o.

INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008:> El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

(…)

b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

(…)

c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.

Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición.

ARTICULO 5o.

SISTEMA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1185 de 2008.> El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

Son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación.

El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema.

ARTICULO 7o.

CONSEJO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1185 de 2008.> A partir de la vigencia de la presente ley, el Consejo de Monumentos Nacionales se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y será el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación.

(…)

c) Consejos Distritales de Patrimonio Cultural. Créanse los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural en cada uno de los Distritos, los cuales cumplirán respecto del patrimonio cultural y bienes de interés cultural del ámbito distrital, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

PARÁGRAFO 1o. La composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural será definida por las autoridades departamentales y distritales, según el caso. Para el efecto se considerarán las características del patrimonio cultural en el respectivo Departamento o Distrito y se dará participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos. En todo caso, cuando en una determinada jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se dará participación al menos a un representante de las mismas.

ARTICULO 8o.

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008.> a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional;

b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.

(…)

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

ARTÍCULO 11-1.

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008.> El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.

3. Identificación. Como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones.

La identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación activa de las comunidades.

4. Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8° de este Título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural.

ARTICULO 14.

INVENTARIO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y REGISTRO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1185 de 2008.> En relación con los bienes del patrimonio cultural y los bienes de interés cultural, se establecen las siguientes obligaciones y competencias:

1. Inventario de bienes del patrimonio cultural. Como componente fundamental para el conocimiento, protección y manejo del patrimonio cultural, corresponde al Ministerio de Cultura definir las herramientas y criterios para la conformación de un inventario del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales. Este inventario, por sí mismo, no genera ningún gravamen sobre el bien, ni carga alguna para sus propietarios, cuando los haya.

2. Registro de bienes de interés cultural. La Nación, a través del Ministerio de Cultura y de sus entidades adscritas (Instituto Colombiano de Antropología e Historia y Archivo General de la Nación), así como las entidades territoriales, elaborarán y mantendrán actualizado un registro de los bienes de interés cultural en lo de sus competencias. Las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Archivo General de la Nación, remitirán anualmente al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, sus respectivos registros con el fin de que sean incorporados al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural. El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro.

DECRETO 627 DE 2007. Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

ARTÍCULO 1°.

Definición- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es la interacción social dinámica y organizada entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio.

ARTÍCULO 2°.

Objeto- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio está encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de los campos del Arte, la Cultura y del Patrimonio. Este Sistema facilita la adecuada administración y gestión de las políticas públicas orientadas al desarrollo cultural de la ciudad y de la ciudadanía, además permite la movilización de voluntades, el desarrollo de iniciativas y el diálogo de las organizaciones sociales con las autoridades públicas en los campos respectivos.

ARTÍCULO 3°.

Finalidad- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio.

ACUERDO LOCAL ACUERDO 001 DE 2009

El Acuerdo local 001 de 2009 de la JAL de la localidad de la Candelaria modifica el Acuerdo Local No 004 de 2004: "Por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto".

ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo primero que quedará así. Declarar de interés cultural y patrimonial las festividades de reyes magos en el barrio Egipto que se compondrá de actividades tradicionales como las religiosas, las culturales, las deportivas y demás que sean pertinentes.

PARÁGRAFO. Esta festividad tendrá una duración de tres días y se desarrollará en los primeros 15 días del mes de enero de cada año de conformidad con la fecha establecida por el comité.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

La Constitución Política de Colombia en su artículo 313 establece:

Artículo 313. Corresponde a los concejos.

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

El Decreto Ley 1421 de 1993, establece las atribuciones del Concejo de Bogotá, la iniciativa de los proyectos de Acuerdo y las atribuciones del Alcalde Mayor así:

ARTÍCULO  12º. Atribuciones.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

ARTÍCULO  13O. Iniciativa.

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

ARTÍCULO  380. Atribuciones.

Son atribuciones del Alcalde Mayor:

(…)

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

(…)

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital.

BANCADA PARTIDO DE LA U

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

ISAAC MORENO DE CARO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

ORLANDO CASTAÑEDA

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

ORLANDO PARADA DÍAZ

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

ANDRES CAMACHO CASADO

 

 

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

EDGAR ALFONSO TORRADO

JAVIER MANUEL PALACIO MEDINA

LILIANA DE DIAGO

PROYECTO DE ACUERDO 123 DE 2011

"Por el cual se postula como bien de interés cultural inmaterial la fiesta de reyes magos y de epifanía en el Barrio Egipto de Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C."

En mérito de los expuesto y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Postular la fiesta de Reyes Magos y de Epifanía del barrio Egipto de Bogotá D.C. que se realiza en el mes de enero de cada año, por parte del Concejo de Bogotá, como bien de Interés Cultural Inmaterial, ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, acorde a lo establecido en la Ley 1185 de 2008 (Ley de Cultura).

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.bogota.gov.co. Barrio Egipto: 95 años recibiendo a los reyes magos.

2 Giovanna Torres y Otty Patiño. Observatorio de Culturas- Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

3 Proyecto de Acuerdo 129 de 2004

4 Ibidem

5 Constitución Política. Artículo 7.