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Resolución 310 de 2010 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
10/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 310 DE 2010

(Noviembre 10)

"Por medio de la cual se define la tarifa para la venta de información masiva de los Registros Distrital Automotor, Tarjeta de Operación y de Conductores"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas por la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito, Decreto 567 de 2006, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. Y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 15: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas...", en su articulo 20 " Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tiene responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura" y en su articulo 23 "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organización privadas para garantizar los derechos fundamentales".

Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito y Transporte establece que son autoridades de transito los organismos de tránsito de carácter Departamental, Municipal o Distrital.

Que el Código Nacional de Transito establece que los Organismos de Tránsito "son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción".

Que el paragrafo del articulo 3 del Decreto No. 258 de 2007, faculta la Secretaria Distrital de Movilidad, a fijar los valores que presta la Entidad.

Que la Ley 1005 del 19 de enero de 2006 estableció el método y sistema para la determinación de las tarifas que se cobraran a los usuarios por concepto de inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros en el Código Nacional de Tránsito o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

Que la Ley 769 de 2002 define el Registro Terrestre Automotor como el "Conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En el inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros".

Que la Licencia de Conducción se encuentra definida en el Código Nacional de Tránsito como el "documento publico de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una o persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional".

Que los Decretos 170 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros" y 172 de 2001 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi," "establecen que la Tarjeta de Operación "es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio publico de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados".

Que el Decreto 567 de 2006 "...Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaria Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones" establece como función de esta Entidad "...Fungir como autoridad de transito y transporte", así mismo lo otorga a la Subsecretaria de Servicios de la Movilidad las funciones destinadas a "...Velar por el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores..." y "...Tramitar la expedición de licencias de conducción y solicitar la regulación para el funcionamiento de escuelas de enseñanza automovilística...".

Que mediante Contrato de Concesión No.071 del 2007, la Secretaria Distrital de Movilidad entregó al Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad "SIM" la prestación de los servicios administrativos de los Registros Distrital Autónomo, de Conductores y de Tarjetas de Operación.

Que el reglamento del Contrato de Concesión No. 071 establece en el numeral 3.3 como obligaciones del concesionario, entre otras, la de atender y suministrar la información técnica del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD o a su interventoria. Si alguna persona de derecho publico o privado solicita información de reportes o consolidados, la solicitud deberá remitirse a la Secretaría y los valores que puedan cobrarse para su producción harán parte de los ingresos del contrato".

Que la Concesión de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM - mediante radicado SDM - 148637 de 2010, analizo la venta de información masiva que se podía generar a partir de los Registros Distrital Automotor de Conductores y de Tarjetas de Operación indicando que "...Los registros concesionados al Consorcio SIM están distribuidos así: Para el RDA 56 variables, para el RDC 19 variables y para el RTO 17 variables. La información disponible puede ser construida a partir de consultas a cualquiera de estos tres registros según e modelo de entidad - relación existente; la información del RDC puede asociarse al RDA utilizando como llave el numero del documento de identidad de un propietario de un vehículo. EL RTO puede asociarse al RDA por medio del numero de placa que identica (Sic) el vehículo"

Que con base en la determinación del costo de venta por registro de información y las características de las posibles variables de consulta, se determino que la información podrá ser suministrada por medio de información Plana e Información Estadística.

Que en la información plana el solicitante podrá obtener información detallada, tal como figure en los registros concesionados al Consorcio, que le permita identificar las características individuales de las variables de su interés.

Que en la información estadística el solicitante podrá obtener cálculos, gráficos o datos estadísticos de las variables de su interés.

Que las tarifas para las solicitudes de venta de información serán incrementadas anualmente según el aumento del Salario Mínimo, decretado por el Gobierno Nacional, respecto del año inmediatamente anterior.

Que la dirección de Servicio al Ciudadano, la Concesión de Servicios Integrales para la Movilidad SIM y la interventoria del Contrato de Concesión No.071 de 2007 en radicado SDM148637 de 2010, determinaron que "el precio final para la venta  de información plana estará dado por la siguiente tabla:

NUMERO DE REGISTROS

VALOR POR CADA UNO DE LOS REGISTROS

0 a 10.000

$330

10.001 a 50.000

$264

50.001 a 150.000

$198

151.001 a 500.000

$132

Mas de 500.000

$66

"Cuando se trate de venta de información Estadística, el precio final incluye un valor fijo de $150.000, más un valor variable correspondiente al tiempo de atención de la solicitud, dado en segundos, donde cada segundo será cobrado a $87.68 pesos".

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios a través de memorando SDM-71158-2010 de 2010 señalo que la propuesta de costo presentada para "...la venta de información masiva del Registro Distrital Automotor, Registro Distrital de Conductores y Registro de Tarjetas de Operación..., cumple con los requisitos necesarios para la estimación del costo".

Que es deber de la Secretaria de Movilidad disponer de los instrumentos normativos necesarios que le permitan desarrollar las atribuciones encomendadas a su cargo de lograr el funcionamiento eficaz de la entidad.

Que se hace necesario definir la tarifa para la venta de información masiva de los Registros Distrital Automotor, Tarjetas de Operación y de Conductores.

Que por lo anteriormente expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. El servicio para la venta de información masiva de los Registros Distrital Automotor, de Tarjetas de Operación y de Conductores, entregada por la Secretaria Distrital de Movilidad y/o quien haga sus veces, tendrá el valor que se señala en el siguiente cuadro con el número de registros requeridos por el usuario así:

NUMERO DE REGISTROS

VALOR POR CADA UNO DE LOS REGISTROS

0 a 10.000

$330

10.001 a 50.000

$264

50.001 a 150.000

$198

151.001 a 500.000

$132

Mas de 500.000

$66

ARTÍCULO SEGUNDO. En los casos en que el servicio se trate de venta de información Estadística, el precio final incluye un valor fijo de $150.000, mas un valor variable correspondiente al tiempo de atención de la solicitud, dado en segundos, donde cada segundo cobrado a $87.68 pesos.

ARTÍCULO TERCERO: Las tarifas por venta de información masiva tendrán vigencia de un año y se incrementaran de acuerdo al aumento del Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de noviembre del año 2010.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad