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Proyecto de Acuerdo 127 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 127 DE 2011

Ver Acuerdo Distrital 482 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se regula la elaboración de grafitis en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASPECTOS GENERALES

La presente iniciativa tiene como finalidad regular la actividad de realizar grafitis en Bogotá, en razón a que esta actividad ha generado un conflicto entre los derechos de los ciudadanos, el derecho de expresión de quienes los realizan y los derechos a un ambiente sano y al respeto del espacio público, de quienes consideran que su realización afecta el paisaje.

Sin duda, Bogotá es una de las ciudades más multiculturales de Colombia. Allí se concentran personas de diversas culturas, razas, religiones, condiciones sociales, etc.; y esto se expresa a través de diversas manifestaciones. Es así, que para muchas personas, los grafiti son considerados "como una manifestación cultural, social y comunicativa que está presente y se involucra de manera activa en el ambiente metropolitano. Por eso es una necesidad indagar sobre su presencia y su función como elemento que expone una idea, una imagen y una concepción de mundo"1. Es por esto que actualmente Bogotá es centro de estudio y creación de diversos espacios artísticos urbanos a nivel nacional e internacional. De hecho, artistas, editores, curadores y realizadores audiovisuales se han acercado a ésta ciudad con un interés particular en la riqueza cultural y artística.

No obstante, también para muchas personas, los grafitis son vistos como cómo expresión que contribuye a la contaminación visual, o en el peor de los casos, cómo expresión de vandalismo. De igual manera, los grafiti se han convertido en un problema social que genera molestia a un sector de la ciudadanía, pues además de incidir en la imagen urbana, genera gastos a los dueños para el mantenimiento de sus inmuebles.

En algunos países, como es el caso de Argentina, Chile, México, e Inglaterra, los grafiti constituyen un problema grave para los gobiernos municipales, pues deben invertir grandes recursos para mantener y limpiar el grafiti de las paredes urbanas de la ciudad.

El Gobierno Distrital, en colaboración con las Alcaldías Locales, ha tratado de fomentar espacios que sean útiles para la práctica del grafiti en los jóvenes, cómo expresión propia de la cultura hip - hop, al igual que a los murales artísticos sin patrocinio, ya que son catalogados como obras de arte. Por eso, ha dispuesto de construcciones que son propiedad de la municipalidad para que sean pintadas por jóvenes. Es así como "en algunas partes de Bogotá se puede ver la calidad y los amplios espacios que son utilizados por los jóvenes para construir sus murales, como en la localidad de Kennedy, Suba y Barrios Unidos, representados en los amplios espacios adornados a lo largo de la carrera treinta"2.

No obstante, no ha sido posible incentivar y estimular organizadamente el uso de grafitis en estos sitios o lugares específicos, sino que por el contario, se han desviado éstas manifestaciones culturales a fachadas, puertas, ventanas, mobiliario público, etc.

Con el presente proyecto no se pretende coartar la libertad de expresión, ni ningún tipo de manifestación cultural o artística, por el contrario, se propende promover espacios específicos para la libertad de expresión, pero respetando y garantizando los derechos sobre los bienes públicos y privados.

En mayo del año 2010, el Periódico el tiempo expresó que cómo los grafiteros, patinadores, basuras, óxido y ventas ambulantes están atentando las estructuras de Transmilenio. Así mismo, señaló:

"De los 64 puentes peatonales que existen en el sistema TransMilenio, más de la mitad se encuentran deteriorados por culpa de vándalos que los pintan o se roban las láminas para comercializarlas en el mercado negro.

La decadencia de los puentes ya ha alertado a las autoridades; por eso, TransMilenio ha tomado fotos y elaborado un censo en el que se evidencia que los puentes son pintados por grafiteros y para pegar diferentes tipos de publicidad que terminan por deteriorar su estética…"3

RESEÑA DEL ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL GRAFITI

Se llama grafiti, grafito o pintada (del italiano grafiti o del graff) a varias formas de inscripción o pintura, generalmente sobre propiedades públicas o privadas ajenas (como paredes, vehículos, puertas y mobiliario urbano, especialmente pistas de skate).

En términos generales, se podría pensar que tuvo sus orígenes en los pictogramas prehistóricos que se encontraron en cuevas y cavernas, incluso, se ha denominado grafiti a las inscripciones que han quedado en paredes desde los tiempos del Imperio Romano.

En el lenguaje común, el grafiti incluye lo que también se llama pintadas, esto es, el resultado de pintar en las paredes letreros, frecuentemente de contenido político o social, sin, o con el permiso del dueño del inmueble, y el letrero o conjunto de dicho carácter que se han pintado en un lugar. También se llama grafito, por extensión, a los eslóganes que se han popularizado con estas técnicas, por ejemplo los grafitos de los disturbios de mayo de 1968 en París: L’imagination au pouvoir (la imaginación al poder), o Sous les pavés il y a la plage (debajo de los adoquines está la playa), etc.4

No obstante lo expresado, existe un consenso general de que el grafiti, como se conoce en la actualidad, tiene sus orígenes en un movimiento iniciado en los años 60, en la ciudad de Filadelfia5, denominado el bombing (bombardear, acto de pintar el nombre por todas partes) en el que unos jóvenes artistas deciden "bombardear" las paredes de la ciudad con su nombre o apodo con las finalidad de llamar la atención de la sociedad y de los medios. También se atribuye alguna influencia sobre el grafiti al movimiento "getting from the underground" en Filadelfia. Pronto esto evolucionó y se trasladó a la parte sur del barrio neoyorquino del Bronx (SouthBronx), donde el arte del writing (escribir en paredes y vagones) toma la morfología definitiva del diálogo con la sociedad en general, y va a ser ahí, en Nueva York, donde se desarrolle plenamente esta cultura y evoluciones hasta donde hoy la conocemos.

Justamente es en la ciudad de Nueva York, donde se empieza con un joven de origen griego denominado Demetrius, quien decide escribir su apodo "Taki", acompañado del número de su calle "183" en todas las estaciones de metro de Manhattan, y a partir de allí, se da un auge del movimiento que hace que cientos de adolescentes comenzaran a poner su nombre por toda la ciudad, haciéndose necesaria la creación de un estilo, tanto en la caligrafía, como en los métodos de ejecución o incluso los lugares utilizados para dicho fin.

Durante los años posteriores, el grafiti tuvo un trascendental desarrollo, creándose estilos de reconocimiento no solamente en Estados Unidos sino en Europa, donde se popularizó, especialmente en Alemania e Inglaterra, hasta los años 80, cuando las autoridades de tránsito de la ciudad de Nueva York le declararon la guerra a los artistas de grafiti, prohibiendo las pintadas en las bodegas, estaciones y vagones del metro de la ciudad. Así por una década, fue apagándose el auge del grafiti hasta que surgió la cultura del Hip-Hop, con sus cuatro elementos: música, danza, moda y grafiti.

Con el Hip-hop, el grafiti logró su resurgimiento y su reconocimiento a nivel mundial, permitiendo que su importancia se hiciera a través de eventos, concursos, programas, anuncios en televisión, festivales, portadas de discos, entre otros; con lo cual adquiere relevancia y se consolida como arte, pese al esfuerzo inútil de las autoridades, llegando incluso hasta las galerías de arte o generar dinero a sus autores.

En conclusión, el grafiti es considerado como una expresión artística propia de la cultura del hip-hop, que no hace alusión a marca, producto o servicio alguno.

NATURALEZA JURÍDICA DEL GRAFITI

Sobre éste particular, resulta importante poner de presente que en la actualidad no existe una norma, a nivel Nacional o Distrital, que regule la actividad de efectuar grafitis, pues que como se ha advertido, estos son una expresión artística de la cultura hip-hop, que se ha convertido en una forma de expresión para los jóvenes en las grandes urbes del mundo.

Infortunadamente, algunas personas han creído que, debido a que los grafitis tienen la potencialidad de ser un agente de contaminación visual, a éstos deben aplicársele las normas de publicidad exterior visual, actividad económica que al incumplir las normas que la rigen, genera contaminación visual.

En tal sentido, resulta pertinente y necesario, antes de establecer cuáles son las normas que se debe aplicar a los grafitis y desde cual perspectiva debe regularse, establecer con claridad que los grafitis No son publicidad exterior visual ni se les aplica sus normas.

Así las cosas, se debe hacer referencia a la Ley 140 de 1994, "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional", que en el artículo 1° determina con claridad su campo de aplicación, y establece que debe ser considerado como publicidad exterior y también relaciona los elementos que se encuentran excluidos de su ámbito de aplicación.

Es así cómo, el inciso segundo del artículo 1° reza:

"No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza." (negrilla fuera de texto original)

De acuerdo con el texto transcrito, no se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas cómo pinturas o murales que no tiene ningún tipo de patrocinio, ni anuncio publicitario incluido en su contenido, y por tanto se encuentran excluidas de la aplicación de la totalidad de las normas de publicidad exterior visual.

Así las cosas, al encontrarse excluidas de las normas de publicidad exterior visual, mal podrían aplicárseles las disposiciones contenidas en el Decreto 959 de 2000 o en el Código de Policía sobre comportamientos relativos a la publicidad exterior visual, porque además de generar una incoherencia en la interpretación y aplicación de las normas vigentes en el Distrito Capital, resultaría jurídicamente imposible aplicar normas cuyo alcance ya ha sido determinado por el legislador y de las cuales se excluye expresamente una actividad, sin vulnerar la Constitución Política.

En razón a lo expuesto, es que se genera esta iniciativa de regular una actividad que si bien, es una expresión artística está afectando el espacio público, el paisaje y el patrimonio cultural de Distrito.

En tal sentido, la regulación que se adopte relativa a los grafiti deberá hacer alusión a comportamientos respecto de la preservación y conservación de esos bienes jurídicos protegidos, toda vez que son las normas que los protegen y no las de publicidad exterior visual, que se ven afectadas por la indebida utilización de los espacios de la Ciudad por parte de los grafiteros o artistas urbanos. Es decir, el tema de los grafiti cómo expresión artística (derecho a la libertad de expresión) debe abordarse desde las normas de conservación y preservación del espacio público (y de los elementos que lo componen), del paisaje, del patrimonio cultural y de la protección de la propiedad privada, y las autoridades que ejercen su vigilancia y control son las llamadas a adoptar los comportamientos y medidas necesarias para evitar que los bienes jurídicos protegidos por esas normas sean vulnerados.

REGULACIÓN DEL GRAFITI A NIVEL INTERNACIONAL

A nivel internacional, la actividad de efectuar grafitis ha sido afrontada por las autoridades de diferentes ciudades del mundo como un acto de vandalismo, contravención y hasta delito.

A continuación expondremos algunos casos de países que luchan por controlar y, en ciertas ocasiones, reprimir o suprimir definitivamente esta actividad de sus grandes metrópolis.

* MÉXICO

La conducta de realizar grafitis se encuentra regulada por las constituciones o por los códigos a nivel de cada Estado federado. Hay algunos estados que no han adoptado ninguna regulación para controlar los grafitis, pero los que si las han contemplado, la tienen tipificada en el Código Penal Estatal.

En los estados de México donde se ha regulado el tema de la realización de grafitis, se encuentra tipificado cómo un atentado contra la estética, un delito en contra de la imagen urbana o delito de daño en cosa ajena. Las sanciones van desde multa hasta la detención del infractor y el decomiso de los aerosoles o material con los que se realizan los grafitis.

* ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Al igual que ocurre con el caso de México, la conducta de hacer grafitis se encuentra regulada por normas estatales, y en la mayoría de los estados está prohibido por considerarse un acto de vandalismo o una contravención.

La ciudad de Nueva York es una de las más afectadas por ésta actividad, además de las medidas de detener a los grafiteros sorprendidos en flagrancia, se obliga a las autoridades a la remoción de los grafitis mediante pintura que los cubra, cuando éstos se realizan en el espacio público, y a los propietarios de los inmuebles, cuando se realizan en propiedad privada, se imponen multas a los grafiteros, y se estableció una restricción a la venta de aerosoles.

* AUSTRALIA

La realización de grafitis está considerada como un crimen menor, es decir, cómo un acto de vandalismo. Es percibido por la comunidad como feo, ofensivo, dañino y costoso para el Estado. Tiene un impacto negativo sobre el valor de las propiedades y la percepción de la sociedad respecto de la seguridad.

Tiene adoptadas medidas similares a los referentes internacionales precitados.

NUEVAS ESTRATEGIAS PARA CONTROLAR GRAFITIS

Cómo se ha podido observar, casi todas las regulaciones que se han estudiado, las medidas son represivas o prohibitivas, lo que ha generado que se convierta en una lucha entre las autoridades y los grafiteros por el dominio de zonas, generando un reto aun mayor para éstos.

En razón a lo anterior, se han intentado estrategias alternas para controlar la actividad, entre las cuáles se encuentran:

* Instalación de polisombras sobre las paredes o zonas afectadas.

* Obras de tratamiento de los espacios urbanos como materiales que no permitan la pintura de grafitis, jardines verticales, cerramientos especiales, diseño ambiental para la recuperación de espacios, entre otras.

* Creación de espacios especial o paredes legales para la celebración de grafitis.

* Trabajo comunitario, cómo sanción de grafiteros, de remoción de grafitis cubriéndolos con pintura.

* Instalación de cámaras de vigilancia en los sitios donde se acostumbra a realizar grafitis.

Considerando la experiencia Internacional, se requiere a través de la regulación propuesta, encontrar un equilibro entre la libertad de expresión de los artistas urbanos y el derecho del resto de los ciudadanos de disfrutar del espacio público, el paisaje y el patrimonio cultural, libre de afectaciones.

Por tal motivo, si bien se propone establecer restricciones respecto de zonas o espacios, no se está proponiendo una prohibición total, toda vez que la experiencia mundial ha demostrado que no es tan efectivo, además de resultar cotoso para el presupuesto de la Ciudad. En cambio, se quiere contemplar cómo obligación de la administración Distrital, establecer o determinar los espacios en los que se podrá realizar la actividad, desarrollé actividades y programas que permitan la libertan de expresión pero sin afectar el espacio público.

La administración tiene entonces el gran reto de desarrollar, con base en el Proyecto de Acuerdo que se expediría, una regulación ingeniosa y efectiva que servirá de ejemplo para el resto de las grandes urbes del mundo.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

En las sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2010 se radicó éste proyecto con el No. 165, quedando cómo ponentes los Honorables Concejales: Wilson Hernando Duarte Robayo y Hernry Castro, quienes separadamente rindieron ponencia positiva con modificaciones, algunas de las cuales fueron tenidas en cuenta en la nueva versión del proyecto.

En las sesiones ordinarias del mes de Noviembre de 2010 se radicó éste proyecto con el No. 291, quedando cómo ponentes los Honorables Concejales: Jorge Durán Silva y Ati Seygundiba Quigua Izquierdo, quienes separadamente rindieron ponencia negativa al proyecto.

En las sesiones ordinarias del mes de Febrero del presente año se radicó éste proyecto con el No. 055, quedando cómo ponentes los Honorables Concejales: Felipe Ríos Londoño y Ángela María Benedetti Villaneda, quienes separadamente rindieron ponencia positiva y negativa respectivamente.

Así mismo, en diferentes oportunidades, la administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Gobierno y Secretaría Distrital de Ambiente, ha emitido viabilidad a ésta iniciativa, sugiriendo importantes modificaciones y aportes, los cuáles han sido tomados en cuenta para fortalecer éste proyecto.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

(…)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

(…)

LEY 9 DE 1989 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL, COMPRAVENTA Y EXPROPIACIÓN DE BIENES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

ARTÍCULO 5. Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

ARTÍCULO 79 DE 2003 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C."

ARTÍCULO 65.- Espacio público. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 66.- Elementos que constituyen el espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes:

I. Elementos constitutivos

1. Elementos constitutivos naturales:

(…)

2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

(…)

II. Elementos complementarios

(…)

PARÁGRAFO. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en:

a. Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental, metropolitano, municipal, o Distrital o de ciudad;

b. Elementos del nivel municipal o Distrital, local, zonal y barrial al interior del Distrito Capital.

ARTÍCULO 67.- Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital reglamentará lo relativo al mobiliario urbano.

ARTÍCULO  68.- Deberes de las autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público.

En los bienes del espacio público de domino privado deben intervenir en relación con la seguridad de las personas y las cosas, la salubridad y el ambiente y todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 69.- Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:

1. Respetar todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos de amoblamiento urbano o rural;

(…)

3. Cuidar y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios, amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y disfrute de toda la población;

4. Cuidar y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de construcción en procesos de obra pública o privada;

(…)

7. Contribuir al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín y antejardín.

ARTÍCULO 101.- Patrimonio cultural. El patrimonio cultural del Distrito Capital de Bogotá está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión propia de la Ciudad, tales como las tradiciones y las buenas costumbres, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

La defensa y protección del patrimonio cultural es de interés social y su defensa y protección, es responsabilidad tanto de las autoridades como de la ciudadanía en general. La apropiación, conocimiento, valoración y disfrute del patrimonio cultural por parte de la ciudadanía es indispensable para su defensa y protección, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 102.- Deberes de las autoridades de Policía. Es deber de las autoridades de Policía utilizar los medios de Policía para la defensa de los valores y las tradiciones culturales, y la protección material, espiritual, artística y arquitectónica de todos los bienes que conforman el patrimonio cultural del Distrito.

ARTÍCULO 103.- Patrimonio inmueble. Constituyen patrimonio inmueble del Distrito Capital de Bogotá, los siguientes bienes de interés cultural:

1. Las obras arquitectónicas aisladas con valor especial desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;

2. Las obras de pintura y escultura con reconocido valor artístico e histórico

3. El centro histórico y los conjuntos o grupos de construcciones y sectores y barrios de la Ciudad en los que se reconocen cohesión y valores de conservación arquitectónica, histórica, estética, ambiental, paisajística o sociocultural.

ARTÍCULO 104.- Comportamientos que favorecen la conservación de los bienes de interés cultural. La conservación de los bienes de interés cultural implica no solamente su protección física y arquitectónica, sino la de su entorno -natural y construido-, así como la de las actividades ligadas a ellos. Los siguientes comportamientos favorecen la conservación de los bienes de interés cultural:

1. Cuidar y velar por dar a los bienes de interés cultural, conjuntos, sectores y barrios, un uso acorde con los requerimientos de protección, sujetándose a las normas y especificaciones de usos;

2. Cuidar la integridad física y las características arquitectónicas de los inmuebles, así como la estructura espacial y los valores ambientales de conjunto;

3. Cuidar los elementos que constituyen el entorno y el espacio público anexo a los inmuebles. caminos, calles, plazas, parques, jardines y sus elementos ornamentales, el amoblamiento urbano y la arborización;

4. Propiciar y consolidar hábitos de uso adecuado de estos escenarios culturales que consoliden la convivencia ciudadana y la construcción de la Ciudad;

5. Propiciar y consolidar el respeto por las tradiciones, manifestaciones y representaciones de la cultura urbana, y

6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capítulo Tercero de este Código.

IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no Genera ningún impacto Fiscal, por cuanto lo que se propone es que la Administración adopte las medidas con el presupuesto de los programas o campañas que ya se encuentra desarrollando.

COMPETENCIA

El Decreto – Ley 1421 de 1993, Art. 12° Núm. 7° reconoce la facultad normativa de ésta corporación para dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Así mismo, el numeral 13 establece que corresponde al Concejo Distrital, regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA ELABORACIÓN DE GRAFITIS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

ISAAC MORENO DE CARO

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

MARTHA ESPERANZA ORDÓÑEZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

EDGAR ALFONSO TORRADO

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

JAVIER PALACIO MEJÍA

SEVERO CORREA

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

ORLANDO PARADA DÍAZ

CARLOS ORLANDO FERREIRA

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO 127 DE 2011

"Por medio del cual se regula la elaboración de grafitis en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los numerales 7º Y 13° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

CAPÍTULO I

OBJETO, FINES Y ALCANCE

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la actividad de las personas que realicen grafitis, rayados, dibujos, emblemas o cualquier tipo de trazo en el Distrito Capital, para lograr la preservación del paisaje o del espacio público de la ciudad.

ARTÍCULO 2.- Fines. Este Acuerdo tiene como finalidad:

a. Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito, mediante la preservación del paisaje urbano.

b. Conservar y proteger el espacio público.

c. Apoyar la expresión artística urbana de grafitis y géneros equivalentes.

ARTÍCULO 3.- Alcance. Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por grafiti toda forma de expresión artística temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE UBICACIÓN DE LOS GRAFITIS

ARTÍCULO 4.- Espacios autorizados. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en coordinación con las Secretarias Distritales de Gobierno, Ambiente, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación y Educación, reglamentará dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, desde sus respectivas competencias, las zonas o espacios autorizados para la realización de grafitis en el Distrito Capital

ARTÍCULO 5.- Espacios no autorizados. No se permite la realización de grafitis sobre cualquier elemento constitutivo y complementario del espacio público no autorizado, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, mobiliario urbano, patrimonio cultural, árboles, jardines y vías públicas en general.

PARÁGRAFO. Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo, los grafitis que se realicen con el permiso de la autoridad Distrital correspondiente. Para el caso en que se pretenda realizar un grafiti en propiedad privada que afecta el espacio público, la autoridad distrital correspondiente para otorgar el permiso, exigirá que se cuente con el permiso previo y escrito del propietario.

CAPÍTULO III

EXPRESIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO 6.- Estrategias Pedagógicas y de Fomento. La administración Distrital establecerá una serie de estrategias pedagógicas y de fomento, con vocación de permanencia, que deberán articularse a los esfuerzos existentes que en materia de convivencia, cultura ciudadana y ambiente, estén vigentes en la ciudad, con la finalidad de preservar el paisaje y el espacio público.

ARTÍCULO 7.- Promoción de la libertad de expresión. La Administración Distrital, a través de las Secretarias Distritales de Gobierno y Cultura, recreación y Deporte, ejecutará acciones tendientes a promover la libertad de expresiones culturales por medio de grafitis, en las zonas o espacios autorizados de que trata el artículo 4 del presente Acuerdo.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 8.- Sanciones. Las sanciones y medidas correctivas a imponer por el incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, serán las determinadas en el Código de Policía de Bogotá, con relación al espacio público y al patrimonio cultural del Distrito, contenidas en el Libro tercero, Título III del Acuerdo Distrital 79 de 2003, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 9.- La Administración Distrital a través de las Secretarias Distritales de Gobierno, Ambiente, Cultura, Recreación y Deporte y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, reglamentar lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 de ésta normatividad.

ARTÍCULO 10- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D. C. a los días del mes de del año dos mil once (2011).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.usergioarboleda.edu.co/altus/articulo_graffiti.htm

2 http://www.blog.com.co/noticias-actualidad/arte-urbano-bogota-del-crimen-legalidad/1571.aspx

3 Vandalismo en los puentes peatonales de TransMilenio están deteriorando las estructuras. EL TIEMPO.

4 Fuente: Antecedentes del grafiti.

http://www.valladolidwebmusical.org/graffiti/historia/03antecedentes.html

5 Estados Unidos de Norteamérica.