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Proyecto de Acuerdo 141 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 141 DE 2011

"Por medio del cual se determinan las rutas selectivas para la recolección y transporte de productos aprovechables dentro del esquema de prestación del servicio de aseo para Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema del manejo de los residuos sólidos ha ganado relevancia en las principales ciudades de Colombia, al punto de haberse generando una serie de normas de índole nacional y local que buscan regular y controlar desde perspectivas económicas, sociales y ambientales el ejercicio del reciclaje, contando además con "Políticas para la Gestión Integral de Residuos" elaboradas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)1, que definen objetivos fundamentales, tales como: minimizar la cantidad de residuos que se generan; promover la disminución desde su origen; aumentar el aprovechamiento de residuos sólidos; mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento y disposición final de residuos. Así mismo, se ha avanzado en la definición del papel que cumplen las entidades responsables del manejo de los residuos sólidos. Sin embargo, es preciso llamar la atención sobre la labor que desempeñan las personas dedicadas al oficio del reciclaje, que de manera indiscutible han contribuido al mejoramiento del manejo de los residuos y que deben ser incluidos en cualquier proceso que se adelante, con miras al cumplimiento de los objetivos antes señalados.

1. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El presente Acuerdo tiene como finalidad incluir a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la ciudad, dentro de las rutas de recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, en el marco de los procesos de gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

También busca la presente iniciativa que la Administración Distrital reglamente las rutas o microrutas dentro de las Áreas de Servicio Exclusivo, así como las frecuencias y condiciones de operación, incluyendo en las mismas a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

2.  CONTEXTO.

Sea lo primero referirnos al desarrollo normativo local del manejo de residuos sólidos, partiendo del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004), el cual en su subcapítulo 2, artículo 211, establece:

"Estructura del sistema (artículo 199 del Decreto 619 de 2000). El sistema integral está conformado por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario; la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos y patógenos y lodos; la poda, recolección, transporte y disposición final de material vegetal provenientes para poda de parques, separadores y áreas públicas de la ciudad.

El Sistema de Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos se encuentra delimitado en el plano No. 16 denominado "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Sanitario, Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Escombreras, Rellenos Sanitarios", que hace parte del presente Plan".

Vemos también en el artículo 212 de la misma norma, los componentes del Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (artículo 200 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 160 del Decreto 469 de 2003):

"El Sistema para la gestión integral de residuos sólidos requiere para su operación adecuada de los siguientes equipamientos por tipo de proceso y por tipo de residuo:

Los nuevos componentes del sistema se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos por dicho Plan. Las acciones respectivas con relación a la disposición final en el relleno sanitario de Doña Juana se adelantarán conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

Parágrafo: Sin perjuicio de los permisos respectivos y licencias ambientales".

(...)

Las anteriores normas, entre otras, sirven de fundamento para la materialización de acciones que permitan una mayor inclusión de la población vulnerable, dedicada al oficio del reciclaje en sus etapas de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos.

Asimismo, la Sentencia T - 724 de 2003 de la Corte Constitucional previno, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado. También sentenció que por ningún motivo volviera a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto a los recicladores de Bogotá, y decidió: "Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores".

De otra parte, la Secretaría Distrital de Planeación, en respuesta VTSP-2009-1154, a la Proposición No. 294 de 2009, manifiesta que el Plan de Mejoramiento Integral de Residuos Sólidos – PMIRS, establece una estrategia para el apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento de residuos de la ruta selectiva.

De igual manera, expone que desde principios de 2008, se dio comienzo al programa de la Ruta de Recolección Selectiva (RRS), que busca "implementar un mecanismo para recoger de manera eficiente los residuos sólidos potencialmente reciclables que la ciudadanía previamente debe separar". Manifiesta además, que "la ruta está a cargo de los concesionarios de aseo que recogen una vez por semana los residuos y los trasladan al Centro de Reciclaje La Alquería, en donde se adelanta un nuevo proceso de separación de materiales y residuos orgánicos, estos últimos son transportados al relleno sanitario Doña Juana en la ruta ordinaria". Informando también que a través de este programa se implementó la Fase II de la RRS de material potencialmente reciclable, en 16 localidades de la ciudad y 302 barrios, cubriendo acerca de 678.000 usuarios del servicio de aseo.

Indica además la Secretaría Distrital de Planeación que en el Centro de Reciclaje de La Alquería, el Distrito dispuso de la infraestructura para la recepción, clasificación, beneficio y comercialización del Material Potencialmente Reciclable entregado por los usuarios en la Ruta de Recolección Selectiva (RRS). El Centro de Reciclaje La Alquería constituye, además, un espacio para la asociatividad y la formación técnica – empresarial de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

De la misma información obtenida de la Administración Distrital se desprende que desde el mes de agosto de 2008, la administración y operación del Centro de Reciclaje La Alquería es realizada a través del Convenio 009 de 2008 entre la UAESP y U.T. RECICLADORES, para garantizar la operación del Centro de Reciclaje La Alquería, así como el seguimiento de los indicadores, de las variables técnicas, operativas, sociales y ambientales involucradas en la Ruta de Recolección Selectiva y en los procesos de separación, clasificación y beneficio de los materiales reciclados en el Centro. También, que durante el 2008, el Centro de Reciclaje La Alquería recibió 2.422,6 toneladas de Material Potencialmente Reciclable, de las cuales 1.485,9 toneladas correspondieron a material reciclable aprovechados en el Centro y representaron ingresos brutos por comercialización del mismo de $377.720.929,00.2.

Así las cosas, es entendido que la actividad del recuperador de oficio viene ligada a una cadena productiva del reciclaje, ya que a esa red pertenece una pluralidad de actores de la economía formal e informal, realizando una serie de actividades dedicadas a la generación, recuperación de materiales, recolección y transporte, almacenamiento, pretransformación y transformación de las materias primas recuperadas, sin dejar de lado la comercialización, la cual se despliega de manera transversal a cada uno de las actividades antes indicadas.

La gráfica siguiente nos muestra la estructura de la cadena del reciclaje:

 

Nótese cómo en la gráfica anterior, el recuperador de oficio juega un papel importante, por lo que debe ser tenido en cuenta al momento de generar procesos de manejo de residuos sólidos, no solo siendo vinculado de manera informal sino como operador formal del servicio de aseo, dentro de las rutas selectivas creadas para tal fin.

La realidad de los recuperadores de oficio es que no cuentan con herramientas para la realización de su trabajo, especialmente en lo que tiene que ver con los medios de transporte para movilizar la carga del material reciclable.

En ciudades como Medellín se ha venido adelantando acciones con el objeto de mejorar la calidad del trabajo de los recicladores de oficio en condición de vulnerabilidad, con la promoción del uso de motocarros que remplazan los vehículos de tracción animal, buscando hacer más competitivo el sector. Este programa se fundamentó en dos ejes principales, la identificación y caracterización de la población; la capacitación y acompañamiento Fase I; evaluación y entrega de alternativas de sustitución; eventos de recepción de binomios y entrega de alternativas de sustitución. Dentro de los trabajos que lo desarrollan podemos mencionar los de: gestiones y desarrollo de charlas sobre "Normas de tránsito", "Deberes y derechos del conductor"; evaluación de la atención de Servi-centro y gestión para desarrollo de Charlas sobre "Mantenimiento y buen manejo del motocarro"; Gestión de procesos de capacitación para el trabajo; Cruce de información e identificación de base de datos programa JUNTOS e ISVIMED para posible accesos a programas y/o subsidios.

Nos encontramos con dificultades en medidas como la contenida en el artículo 98 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito, modificado por las Leyes 903 de 2004, 1005 de 2006, 1239 de 2008, 1281 de 2009, 1310 de 2009, 1383 de 2010 y 1397 de 2010), referente a la erradicación de los vehículos de tracción animal, vehículos que son usados para la labor del reciclaje por parte de las personas que se dedican a este oficio y que se encuentran en estado de vulnerabilidad. Al indicar la norma, "en un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal." "Parágrafo 2°. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal". Aclarando la Sentencia C-779/03 que, siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el Parágrafo 2º, en el respectivo distrito o municipio, se dará cumplimiento a esta prohibición.

Así las cosas, el Decreto 1666 de 2010 autoriza la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores clase motocarro, homologados para carga liviana hasta de 770 kilogramos de capacidad, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

Por lo anterior, es preciso crear otros instrumentos que nos lleven más allá en la búsqueda de una inclusión real y efectiva de las personas dedicada al oficio del reciclaje, las cuales permitan su participación en la operación del servicio de aseo dentro de las rutas selectivas, sin que con ellas se vulnere el régimen jurídico de la libre competencia, contenido en los artículos 333 y 365 de la Constitución Política y en los artículo 2, (intervención del estado para ampliar cobertura), 10, 22 de la Ley 142 de 1994, los cuales desarrollan el principio de libertad de empresa, comúnmente conocido como libertad de entrada. Así mismo, en el artículo 9º de la Ley 632 de 2002; pero sí que permitan, las libertades de las personas y los derechos de participación ocupen una posición preferente respecto de las libertades económicas, tal como aparece en la Constitución Colombiana, máxime cuando, en desarrollo de la sentencia conferida por la Corte Constitucional respecto a las Acciones Afirmativas, al decretarse el estado de cosas inconstitucionales, se implanta la obligación por parte de las entidades territoriales, frente al cumplimiento de las acciones afirmativas, que prevalecen ante normas que son meramente potestativas, como es el caso de la Ley 632 de 2002, la cual establece, que para la prestación de la recolección y transporte de los residuos ordinarios de grandes generadores, así como las de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de los residuos y operación comercial, los municipios y distritos, responsables de asegurar la prestación del servicio, podrán aplicar el esquema de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Claramente, la norma permite a la entidad territorial la discrecionalidad en la aplicación del esquema de la libre competencia; sin embargo no le es dada la misma libertad en cuanto a la aplicación de mecanismos encaminados a la garantía de derechos a las poblaciones que como los recicladores ostentan cierto grado de vulnerabilidad. (Negrillas fuera de texto).

De otra parte, nos topamos con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, respecto a la exclusividad en la prestación del servicio por parte de una empresa, otorgando la posibilidad de que la entidad territorial acuerde o no este esquema, dentro de las contrataciones que para este fin efectúen, dejando claro en ellas las obligaciones respecto a la prestación del servicio, al mencionar: "[…] la entidad o entidades territoriales componentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio […].

Parágrafo 1o. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos."

Entonces, es factible que la Administración Distrital determine, dentro del proceso de manejo integral de los residuos sólidos, una ruta de recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, la cual sea operada por las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

3.  ESTADÍSTICAS

La producción total de residuos sólidos generados por el sector domiciliario en Bogotá y su Región, es estimada (teniendo en cuenta la proyección de la población del DANE 2001-2008, la información de la Producción Percápita de residuos de los 38 municipios y de la ciudad de Bogotá y el hecho de que la generación progresiva de residuos está relacionada con el crecimiento poblacional). La siguiente tabla nos esquematiza dicha producción:

 

Fuente: DANE

Para el año 2008, la producción total en la región fue de 4.915,1 Ton/día; para el año 2009 de 5.018 Ton/día; para el año 2010 de 5.116,6 Ton/día y para el año 2011 de 5 203,5 con un incremento anual del 2%

Para el año 2003, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá se albergan, 18.506 personas que dependen de la actividad del reciclaje, de las cuales 8.479 trabajan directamente en el reciclaje (acción de recuperación). Las 10.027 restantes, en su calidad de familiares, dependen económicamente de dicha actividad. El número total de personas dependientes del reciclaje se incrementa si se tiene en cuenta al personal vinculado a las bodegas de recepción de residuos que asciende a 3.1702

Según datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, existen en Bogotá aproximadamente 2.104 vehículos de tracción animal, los cuales son operados por 3.791 personas de ellas el 12,19% son menores de edad y el 87,81% son adultos. De esta actividad dependen un total de 12.414 personas, un promedio de 5,9 personas por vehículo; sin embargo el censo formal ordenado mediante Acuerdo 402 de 2009, aún no ha sido divulgado. Pese a lo anterior, encontramos cifras de la caracterización socioeconómica de la población de carreteros VTA en Bogotá y su ubicación en la ciudad, extraídas de la encuesta realizada por la Universidad Distrital para la Secretaría Distrital de Movilidad, las cuales indican el 27.5% del material transportado corresponde a material reciclable, tal como lo muestra la siguiente gráfica:

 

Frente a la infraestructura, los resultados de la investigación adelantada por la UESP y el DANE da cuenta que a 2002, funcionaban 920 establecimientos en la ciudad de Bogotá que utilizaban material recuperado para sus actividades de comercio e industria. Al caracterizarlas según lo formal o informal de sus actividades, se obtuvo que 93,5% (860) de ellas pertenecen al sector informal y solamente 6.5% (60) son formales.

4. INVESTIGACIONES O ESTUDIOS SOBRE EL TEMA

Cabe destacar dentro de los estudios realizados para el tema del manejo de los residuos sólidos el realizado por el DANE y la UAESP en el año 2003, denominado "El reciclaje en Bogotá: Actores, procesos y perspectivas", en el cual se evidencia la condición de vulnerabilidad social y económica de la población recuperadora de oficio y su poca visibilidad.

Otro estudio de la Asociación Nacional de Industriales de Reciclaje (ANIR), analiza la situación del reciclaje en el cual estima que en Bogotá se "recuperaba cerca de 2.000 ton/ día de residuos aprovechables para el año 2008, en la que se destacan papel y cartón, con una participación cercana al 50%, seguida plásticos rígidos y flexibles del 15%".

5. EXPERIENCIA NACIONAL – MEDELLÍN

Entre los antecedentes del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en el municipio de Medellín, se destacan: el desastre del Barrio El Socorro, la problemática de Escombros, y la preocupación por la protección animal.

Para la sustitución de vehículos de tracción animal la Administración de Medellín realizó las siguientes acciones3:

a. Identificación y caracterización de la población:

* Revisión de listados Coochermed, EEVV, Tránsito, ESSA.

* Visitas domiciliarias y visitas a Centros de Acopio Temporal de Escombros.

* Encuestas de identificación de perfiles ocupacionales

b. Capacitación y acompañamiento Fase I:

* Capacitación en desarrollo Humano y crecimiento personal y motivación para el trabajo.

* Desarrollo de Pasantías (Promoción de la organización)

* Trabajo de campo y acompañamiento permanente en CATE.

c. Evaluación y entrega de alternativas de sustitución:

* Capacitación en Formulación de Planes de Negocio.

* Evaluación de vehículos y procedimientos de entrega.

* Capacitación en técnicas de conducción.

* Recepción de documentación de respaldo para la entrega de emprendimientos distintos a motocarro.

* Celebración de contratos de compra de motocarros.

* Definición de cronograma de entregas.

d. Eventos de recepción de binomios y entrega de alternativas de sustitución:

*Preparación de eventos de entrega.

*Recepción de coches y caballos.

* Entrega final de alternativas de sustitución.

* Valoración medico veterinaria de caballos y entrega en adopción.

Es importante resaltar algunos resultados del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal:

 

Fuente: Alcaldía de Medellín, 2010

6. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Sentencia

Sentencia T - 724 de 2003 de la Corte Constitucional

Leyes.

La Ley 99 de 1993, define el Sistema Nacional Ambiental, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales para la recuperación y protección ambiental.

La Ley 142 de 1994, define el régimen aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos el Servicio Público de Aseo.

El artículo 9° de la Ley 632 de 2000 establece los Esquemas de prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo.

Código de Policía de Bogotá.

Artículo 84. Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingreso para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales:

... 5.- La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

Parágrafo. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables

El Decreto Nacional No. 1713 de 2002, modificado por el Decreto Nacional No. 1140 de 2003 expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, articulan la prestación del Servicio Público de Aseo a la gestión integral de los residuos sólidos.

Resoluciones

El artículo 4º de la Resolución No. 1045 de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señala como obligatoria la articulación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- a los Planes de Ordenamiento Territorial y por lo tanto es necesario articular el PGIRS y el PMIRS. De igual forma el artículo 5º de la Resolución citada señala la necesaria la participación del sector solidario y de los recicladores en la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS

Decretos

El Decreto Distrital No. 190 de 2004, que compila el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, establece la obligación de expedir los planes maestros de equipamientos y de servicios públicos.

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, es preciso aclarar que la iniciativa contempla que la aplicación de ésta sea progresiva en el Distrito, así:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento"

"Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda"45

Así las cosas ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

ANDRÉS FELIPE ARBELÁEZ VARGAS

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

PROYECTO DE ACUERDO 141 DE 2011

"Por medio del cual se determinan las rutas selectivas para la recolección y transporte de productos aprovechables dentro del esquema de prestación del servicio de aseo para Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículos 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 69 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

Artículo 1º.- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP dentro del proceso de gestión y manejo integral de los residuos sólidos determinará las rutas de recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables en la fuente, las cuales deberán ser operadas por las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la Ciudad, que cumplan con los requisitos de la sentencia T724 de 2003.

Parágrafo: La Administración Distrital reglamentará las rutas o microrutas dentro de las Áreas de Servicio Exclusivo, así como las frecuencias y condiciones de operación.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo comienza rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Documento CONPES 2750 Ministerio de Medio Ambiente, Departamento de Planeación Nacional.

2 DANE – UAESP "El reciclaje en Bogotá: Actores, procesos y perspectivas", 2003.

3 Presentación Alcaldía de Medellín "Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal", 2010.

4 FUNDES. Guías sectoriales Nº 2. Martha Corredor. El Sector Reciclaje en Bogotá y su Región: Oportunidades para los Negocios Inclusivos

5 www.constitucional.gov.co - Sentencia C- 911 de 2007, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería