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Decreto 697 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2469 del 10 de septiembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06972001

DECRETO 697 DE 2001

(Septiembre 10)

Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias al Honorable Concejo

Distrital de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Modificado por el Decreto Distrital 793 de 2001, Modificado por el Decreto Distrital 760 de 2001, Modificado por el Decreto Distrital 745 de 2001, Modificado por el Decreto Distrital 705 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase al Honorable Concejo Distrital a Sesiones Extraordinarias durante el período comprendido entre el 11 y el 30 de septiembre de 2001, para que se ocupe del trámite de los siguientes Proyectos de Acuerdo:

- Para segundo debate:

Proyecto de Acuerdo «Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001 y se dictan otras disposiciones».

Proyecto de Acuerdo «Por el cual se otorga el cupo de endeudamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.-».

- Para primer debate:

Proyecto de Acuerdo «Por el cual se otorga el cupo de endeudamiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - E.S.P.».

Proyecto de Acuerdo «Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones».

Proyecto de Acuerdo «Por el cual se modifica el Acuerdo 9 de 1998».

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2469 de 10 de septiembre de 2001.