RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1275 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
20/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/1998
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA12751998) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 698 del 20 de agosto de 1998, determinó:

..........................................................................................

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1650 de 2005Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda 1130 de 2006 y 1151 de 2007 

A partir del año 1996 en virtud del artículo 9 del Acuerdo 28 de 1995, compilado en el artículo 61 del Decreto Distrital 423 de 1996, se modificó el hecho generador del impuesto de delineación urbana, determinándolo como la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

De lo anterior expuesto, se deduce claramente cual es el hecho generador del impuesto aludido, naciendo en consecuencia para el sujeto pasivo la obligación tributaria de presentar la declaración y cancelar el impuesto correspondiente, independiente de si la obra se realizó o no; vale decir que hasta el año 1995 el hecho generador de este impuesto esta dado por la expedición del certificado de delineación urbana, como un hecho independiente de si se realiza o no la construcción y se obtenga o no la licencia de construcción.

 

A partir del año 1996 como por disposición del Acuerdo 28 de 1995 el hecho generador esta constituido por la expedición de la licencia de construcción, independiente de si la obra se realizó o no, lo que se debe tener en cuenta es que si declaró y pagó el impuesto sin que se le hubiera expedido la respectiva licencia de construcción, como no se configura el hecho generador del tributo, está declaración se constituye en una liquidación presentada por un no obligado a declarar, que en los términos del artículo 34-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, no produce efecto legal alguno presentándose pago de lo no debido, el cual en los términos del artículo 147 del Decreto Distrital 807 estaría sujeto a devolución dentro de los dos años siguientes a la realización del mismo, efecto para el cual debe elevar una solicitud ante el Grupo de Cuentas Corrientes de la Jefatura de Recaudo de la Subdirección de impuestos a la Producción y al Consumo. Pero si el hecho generador se realizó, es decir se le expidió la respectiva licencia, así haya o no desarrollado el proyecto de construcción no habrá lugar a la devolución del pago.

..........................................................................................

 

Firma MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO.