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Resolución 283 de 2011 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
12/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48043 de abril 15 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0283 DE 2011

(Abril 12)

Por medio de la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución 330 de 2007, "por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, los artículos 107, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2009, 109, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2009, dispone que:

"(…) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.

Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (...)".

La Ley 616 de 2000 artículo 1°, modifica el artículo 10 de la Ley 130 de 1994 quedará así:

"(...) Artículo 10. Consultas internas. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuates deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.

La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior.

Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación solo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten. Los gastos que generen las actividades aquí previstas serán de cargo de la organización electoral.

En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias.

El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite.

Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo.

Los partidos cuya lista de carnetización exceda el cincuenta por ciento (50%) de la última votación obtenida por el partido dentro de la respectiva circunscripción podrán pedir que en la consulta sólo participen sus afiliados.

Son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de tos partidos. (...)" (Negrillas fuera del texto original).

Con fundamento en lo anterior, le corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar lo relacionado con la fecha del registro de los libros de ingresos y gastos de las consultas.

Que el artículo 17 de la Resolución 0330 de 2005 estableció: "Del registro del libro. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como los precandidatos según sea el caso deberán registrar el libro de ingresos y gastos a partir de los tres (3) meses y máximo hasta los cuarenta y cinco (45) días calendario, anteriores a la fecha fijada para la realización de la consulta.

(…)".

Que dicho periodo de tiempo se considera insuficiente para el cabal cumplimiento por parte de los precandidatos en la inscripción de los mencionados libros, por lo que la Sala de esta Corporación determinó que deberá ampliarse el período a los cinco (5) días hábiles después de la inscripción de los precandidatos.

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifícase el artículo 17 de la Resolución número 0330 de mayo 30 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 17. Del registro del libro. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como los precandidatos, según sea el caso, deberán registrar el libro de ingresos y gastos, a partir de los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la realización de la consulta y máximo hasta cinco (5) días hábiles después de la inscripción de los precandidatos.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica con sede en la ciudad de Bogotá registrarán sus libros ante el Consejo Nacional Electoral –Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales–. Aquellos con sede en lugar diferente lo registrarán ante los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cuando se trate de precandidatos para la escogencia a cargos de elección popular los mismos deberán realizar el registro ante el Registrador o Delegado Departamental de la circunscripción para la cual se busca seleccionar el precandidato".

Artículo 2°. Comuníquese la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral y ordénese su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2011.

El Presidente Consejo Nacional Electoral,

Juan Pablo Cepero Márquez.

El Vicepresidente Consejo Nacional Electoral,

Carlos Ardila Ballesteros.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48043 de abril 15 de 2011.