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Proyecto de Acuerdo 147 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 147 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 147 DE 2011

"Por el cual se promueve la convivencia ciudadana en el transporte público, con especial garantía y protección de los derechos de la mujer"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

La idea de presentar un proyecto de acuerdo que tiene por objeto la implementación de espacios preferentes en el transporte masivo para las mujeres en el Distrito Capital, tiene como punto de partida la preocupante situación de violencia a la que hoy se encuentran sometidas las mujeres.

Es un asunto de carácter público afrontar esta situación tan aberrante donde la victima es la mujer y todo en razón a su naturaleza y condición humana de feminidad. Me cuesta creer que por el solo hecho de ser mujer un ser humano deba soportar faltas de respeto a su dignidad humana de formas tan básicas como lo son las insinuaciones, gestos y posturas corporales hasta formas complejas como el acoso, el manoseo y demás situaciones que no vienen al caso enunciar.

De forma concreta los buses que operan en el distrito capital y el sistema masivo de Transmilenio son epicentros de estas situaciones, toda vez que el tumulto y aglomeración son generadores de este tipo de comportamientos que se quedan en el silencio.

Algo que me tiene preocupado es que esos comportamientos se quedan en la impunidad, en ocasiones porque las mismas mujeres no denuncian no por la falta de ganas sino por el desanimo que les ocasiona ir y decir lo que esta pasando y viendo la imposibilidad que tiene la fuerza publica al responder que ese tipo de comportamientos deben ser flagrantes para amonestarlos.

Como la violencia contra la mujer es en mi concepto un asunto público, desde el Concejo de Bogota, mi compromiso es total para fomentar e implementar el respeto por la mujer, la protección de sus derechos y la construcción de una ciudad más amable con lo que yo considero el milagro de la vida: la mujer.

Es alarmante comprender que a una mujer por su condición de mujer la quieran someter, diezmar, aniquilar y agotar su espíritu emprendedor. Muchas veces han llegado a mi oficina mujeres con ganas de denunciar situaciones de violencia verbal y física como manoseos, roces y toques y otras peores, que al momento de informales mis asesores lo que deben hacer, de ir a denunciar ante las autoridades; ellas responden: "pero Doctor donde mi marido se entere, va a pensar que es mi culpa por ponerme falda y escote1.

De forma especial quiero citar un documento titulado "GENERO EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTA" realizado por la consultora Marisol Dalmazzo, quien presenta un documento que fue contratado por la Subsecretaria Mujer y Genero y Diversidad Sexual de la Secretaria de Planeación, demostrando la imperante necesidad que se tiene de revisar el POT bajo un enfoque que respete e incluya a la mujer como epicentro generador de procesos públicos y de transformación urbanística.

Las normas y las mandatos legales las hacen los hombres y mujeres que dirigen y orientan el colectivo humano. El Congreso como órgano legislativo al hacer las leyes ha venido incorporando en el cuerpo legislativo leyes como la ley 82 de 1993 "Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia" que a su turno fue reformada por la ley 1232 de 2008 que aterriza el concepto de mujer cabeza de hogar, todos estos fenómenos legales que tienen sentido cuando se entiende que la mujer hoy esta en el poder y con ello su visión personal, académica y humana hace que sea posible la expedición de leyes de protección para la mujer cabeza de hogar.

En ese mismo sentido, los cuerpos colegiados, las entidades publicas, las empresas privadas, todos y cada uno de los ámbitos sociales cuentan con la presencia de la mujer ejerciendo su derecho a la igualdad, exigiendo salario igual, iguales oportunidades, protección especial por el embarazo, respeto por su integridad humana entre otros procesos que solo la historia les ha venido otorgando; pero pareciera que solo cuando la necesidad es tan apremiante y la presión es tan fuerte que este tipo de fenómenos se presentan y es precisamente lo que hoy se quiere "romper" si se permite la expresión como patrón histórico. Respeto por la Mujer.

En el año 2009 haciendo parte de la Comisión de Plan tuve la oportunidad de revisar la normativa del decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) el cual se tenia previsto iba a ser revisado en ese año por el Concejo de Bogotá (2009), pero mi compromiso es total hacia una ciudad planificada que responda a necesidades humanas y de forma especial, mi visión tiene como principal derrotero, el beneficio del interés general y la procura de la defensa del derecho de los mas vulnerables.

La mujer hace años vive en una situación de doble sentido, toda vez que le toca ser madre, esposa, jefa de hogar como tendencia creciente de las sociedades modernas y al mismo tiempo, debe salir a competir en el mercado laboral, prepararse académicamente y formar hijos, ser ejemplo de amor entre miles de funciones. Esta doble condición sigue generando a la mujer procesos difíciles de manejar que desde mi propia perspectiva le ocasionan cargas aun mayores a las que antes venia soportando.

Es común escuchar a muchos hombres decir "no chille, no pues que quería igualdad, trabaje mija para que vea lo duro que es eso", pero lo que los hombres no entienden es que el trabajo de ser mamá, el trabajo de ser ama de casa, no se tiene en cuenta en el régimen laboral, no genera pensiones, no brinda primas técnicas, no tiene arp, ni vincula en el sistema financiero entre otras muchas desventajas comparativas con trabajos formales.

No quiero con lo anterior decir que los hombres no pueden hacer estos oficios, lo que digo es que la gran mayoría de hombres son incapaces de reconocer el gran valor que tiene la mujer, la dignidad con la que desempeña y complementa sus roles en la sociedad cuando es madre y cuando es trabajadora; y si a eso le sumamos el indignante trato al que se ven sometidas en el maltrato cotidiano en lo físico y emocional cada vez que se desplaza en el transporte masivo.

Pareciera que estamos en el siglo XXI creyendo que hemos evolucionado, cuando en la realidad seguimos siendo generadores de violencia, de irrespeto y atropellamos lo más sagrado que es la mujer.

Todo ser humano vivo tiene una madre, por eso es imperante que la sociedad replantee muchas de sus visiones y concepciones tradicionales y ponga en marcha planes que propicien y promuevan la consecución de esos fines garantistas de la Constitución Política de 1991.

Un espacio preferente en el transporte masivo para mujeres, materializa el derecho a la igualdad, pues el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 existe porque existen desiguales. Una mujer en estado de gravidez demanda especial protección del sistema de seguridad social, una madre con un hijo en brazos, una mujer anciana, una mujer discapacitada, entre otros múltiples casos.

En este orden de ideas, el establecer espacios preferentes para las mujeres en el acceso y desplazamiento, permiten que una mujer con especial protección y garantía del mismo, tenga una mayor posibilidad de buen trato, comodidad y desplazamiento seguro en el transporte masivo.

2. JUSTIFICACIÓN

En Bogotá la inseguridad en los vehículos de transporte público se ha convertido en un problema que tiende a aumentar, hasta obligar a las autoridades distritales a contemplar la posibilidad de subir a los buses uniformados vestidos de civil para que realicen labores de inteligencia.

En su mayoría, las victimas de la acción delincuencial en los buses son las mujeres. En la pagina Web de caracol radio, se publicó en septiembre de 2007 la siguiente noticia: "El alcalde de Bogotá, Luís Eduardo Garzón, ordenó a la Policía Metropolitana incrementar la vigilancia sobre el sistema Transmilenio, aumentando el pie de fuerza con mujeres. La orden fue dada a raíz de las denuncias presentadas por Caracol Radio sobre la presencia de personas que están sembrando el terror en Transmilenio, a través del acoso sexual a mujeres."

En este orden de ideas es importante y oportuno citar lo expresado por la Honorable Concejal Ángela Benedetti el día 16 de Diciembre en la Sesión Plenaria así:"Las mujeres dicen que el sitio donde mas inseguras se sienten, es en el transporte publico".

Además de lo anterior, que es supremamente grave, al observar los vehículos de transporte público en las diferentes rutas de la ciudad, sobre todo a determinadas horas del día, se nota la incomodidad en que se transportan las mujeres. Van generalmente de pies, con niños en brazos, con bolsos, paquetes etc., que propician acciones repudiables por parte de algunos pasajeros en contra de ellas.

Por otra parte, la Doctora Candelaria Martínez Mendoza, quien se desempeña como gerente de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y la Acción Comunal (IDPAC) del Distrito de Bogotá, manifestó2 "Volvemos con el ejercicio de sacar la voz del vientre de las mujeres que significa: "No te calles ni en la casa ni en la calle Nada justifica la violencia contra las mujeres" y termina con la motivación: "Denuncia"" (…)

En igual sentido continua argumentando y sosteniendo la funcionaria "Teniendo en cuenta el grado de violencia en el transporte público y la que atraviesa el cuerpo de las mujeres, coordinamos con la empresa de transporte Transmilenio, la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Ciudades Seguras, Asociación de Vivienda y la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC, una campaña "Los hombres de pie dicen No a la violencia contra las Mujeres", que será una especie de compromiso de ellos" (…).

En la pagina Web "redmujer.org.ar", se expone el proyecto "ciudades seguras: violencia contra las mujeres y políticas publicas", se concluye que "las mujeres en Bogotá son abusadas y manoseadas en los buses del transporte público, para cuyos hechos no existe ninguna medida de protección. Las localidades más peligrosas para ellas en este terreno son Usaquén, Suba y Chapinero, Kennedy, Engativá, Teusaquillo y Santa Fe, que suman el 71 por ciento de los robos y atracos contra mujeres denunciados entre 2003 y 2006".

Igualmente, se estableció en el citado proyecto que "fueron identificados como inseguros para las mujeres el Sistema de transporte Masivo de Transmilenio y las rutas de buses urbanos. En el sistema de transporte Masivo de Transmilenio se presentan continuos robos y manoseos, situación ésta última, que no es percibida como una forma de violencia y a la que no se presta atención desde las instituciones públicas. Así mismo, los paraderos de las rutas alimentadoras del sistema se caracterizan por su poca iluminación, soledad y escasa seguridad. Las rutas de buses urbanos por su parte son consideradas inseguras por la soledad de los buses, por un diseño interior que obstaculiza la visión e impide el movimiento, y la ausencia de responsabilidad de los conductores en relación con los hechos de violencia que allí ocurren: asaltos sexuales, robos y atracos".

Es importante anotar, que la movilidad en el Distrito es uno de los mayores dolores de cabeza, y el automóvil particular su mejor aliado. Muchas mujeres cuando se desplazan solas en sus vehículos, son presa fácil de las bandas dedicadas al hurto de accesorios de vehículos. Así mismo, el medio ambiente tema de obligatoria observancia, con el cual la mujer tiene más compromiso que el hombre en su protección y conservación, sería una manera de incentivar el uso del transporte masivo toda vez que allí va más segura.

Según el último Censo realizado por el DANE (año 2005) en Bogotá viven 6.778.691 personas de las cuales 3.538.222 son mujeres que representan el 52,2% de la población, frente a 3.240.469 hombres, 47.8% del total de la misma. (Ver tabla de distribución de la población)

Aspecto

Cantidad

Población total de Bogotá

6.778.691

Hombres

3.240.469

Mujeres

3.538.222

Hogares

1.931.372

Viviendas

1.762.808

Así las cosas, pongo a consideración de ustedes, el siguiente Proyecto de Acuerdo que tiene como antecedente el PROYECTO DE ACUERDO No. 382 DE 2009 "POR EL CUAL SE CREAN RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EXCLUSIVAS PARA MUJERES".

3. ANTECEDENTES

En las sesiones de noviembre de 2009, se radicó por primera vez este proyecto. Contó con la ponencia del Honorable Concejal Humberto Quijano Martínez de la Bancada Mira y Honorable Concejal Jorge Ernesto Salamanca Cortes de la Bancada Liberal, quienes rindieron ponencia conjunta positiva al Proyecto de Acuerdo 382 DE 2009 "POR EL CUAL SE CREAN RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EXCLUSIVAS PARA MUJERES".El cual fue aprobado en las mismas sesiones de noviembre.

Cabe destacar que la discusión del proyecto se desarrollo en la Comisión Plenaria del día 16 de Diciembre de 2010, donde los Honorables Concejales que asistieron al debate del proyecto, pudieron exponer sus argumentos y con ello lograr un mayor y mejor enriquecimiento del tema.

En sesiones ordinarias del mes de febrero del año 2011, se radico una iniciativa similar a la presentada en el año 2009. En esta ocasión los ponentes designados fueron los Honorables Concejales Julio Cesar Acosta y Carlos Vicente de Roux Rengifo, quienes rindieron ponencia positiva al proyecto de acuerdo y para lo cual cabe destacar que el Honorable Concejal de Roux manifestó que era importante el proyecto pero haciendo modificaciones en su articulado; las cuales son acogidas en el presente proyecto.

4. SUSTENTACION JURIDICA.

Constitución Política

Artículo 2. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

(…)

Artículo 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

(…)

Artículo 24. "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia."

Artículo 43. "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia."

Artículo 365. "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita."

LEYES

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 430.

"Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.

Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:

a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público;

b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;

c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;

d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;

f) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;"

(…)

Ley 105 De 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte".

Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

DECRETOS

Decreto 115 de 2003 "Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital"

Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."

Artículo 19. "Sistema de movilidad"

"Integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el sistema los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga.

El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad."

Artículo 162. "Estructura del Sistema de Movilidad"

"El sistema de movilidad está conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior."

"Parágrafo: La Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) deberá formular, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y las demás entidades del Sistema, el Plan Maestro de Movilidad, orientado a atender las necesidades de accesibilidad y movilidad de la ciudad y de conexión con la red regional de ciudades, el resto del país y el exterior. "

Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones".

Decreto 403 de 2007 "Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Mujeres".

Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

Acuerdo 091 de 2003" Por el cual se establece el Plan de Igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital".

5. INICIATIVA

El Decreto Ley 1421 le otorga al Concejo atribuciones para presentar iniciativas como las que se proponen en este Proyecto de Acuerdo. En efecto, el numeral 1 del artículo 12 del citado decreto precisa "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

De igual manera, el numeral 19 del citado articulo establece la atribución de "dictar normas de transito y transporte".

En varios pronunciamientos del Tribunal Administrativo, esta atribución ha sido discutida si es o no competente el Concejo; sin embargo por connotar el articulado del proyecto un alcance distinto, es competente el Concejo para proferirlo.

6. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley 819 de 2003, es pertinente indicar que la presente iniciativa tiene un efecto neutro para las finanzas Distritales, vale decir, que no tendrá impacto fiscal, por cuanto si se observa que ya existen las rutas de transporte masivo Transmilenio, ya existen los accesos, y contamos con toda la estructura física para implantar los espacios preferentes para las mujeres, lo que tiene que hacerse es una planeación respecto de la implementación que se debe acoplar con las inversiones que la empresa tiene para mantenimiento.

En este orden de ideas y de conformidad con los diferentes estudios analizados, el presente proyecto se constituye en una externalidad positiva para la Empresa Transmilenio, el uso del servicio publico de transporte y la seguridad de las mujeres en el Distrito, toda vez que al gozar de espacios preferentes para las mujeres, se incentiva el uso del mismo.

En efecto si la mujer viaja más cómoda y más segura en el transporte masivo es lógico que disminuirá el uso del vehiculo particular y con ello contribuir de forma significante con el medio ambiente.

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESPACIOS PREFERENTES PARA LA MUJER EN EL TRANSPORTE MASIVO"

Atentamente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 147 DE 2011

"Por el cual se promueve la convivencia ciudadana en el transporte público, con especial garantía y protección de los derechos de la mujer".

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. La Administración Distrital adoptará las medidas pertinentes y necesarias para promover la convivencia ciudadana en el transporte público, con especial garantía y protección de los derechos de las mujeres.

Artículo 2º. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y demás entidades competentes, reglamentará y coordinará la ejecución del presente Acuerdo.

Articulo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Frase pronunciada por una de las mujeres que visita la oficina del Concejal y comenta su situación

2 Tomado de la página SEMLAC en el artículo Violencia: Una apuesta por la denuncia para modificar la acción de la justicia.